Artículo 26 del Código Civil

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

Artículo 104 del Código Civil

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.

Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

El usufructo

El usufructo está definido en el artículo cuatrocientos sesenta y siete del Código Civil como el «derecho a gozar los recursos extraños con la obligación de preservar su forma y substancia, salvo que el título de su constitución o bien la ley autoricen otra cosa».

Dicho de otro modo, en el momento en que una persona tiene el usufructo de un bien está en su derecho a su empleo y disfrute, mas no tiene su propiedad.
Una persona tiene el usufructo de una residencia cuando está en su derecho a emplearla mas no tiene su propiedad.

El pleno dominio de un bien se divide en:

Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo dueño) a ser dueño de un bien con la restricción de no poder disfrutar o bien gozar de él.
Usufructo: es el derecho de goce, empleo y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo dueño.
Se trata de derechos diferentes si bien recaigan sobre un mismo bien.

De este modo, la plena propiedad se va a tener cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en exactamente la misma persona.

¿Qué es el usufructo?
Como hemos dicho, el usufructo es el derecho de emplear y gozar de un bien extraño.

El titular de este derecho tiene por nombre usufructuario.

El nudo dueño es el titular del dominio del bien usufructuado, mas no va a poder hacer empleo de él.

El usufructuario va a poder disfrutar del bien usufructuado a lo largo del tiempo que dure el usufructo. No va a poder contar con del bien usufructuado, mas sí de su derecho de usufructo.

Ejemplo: Si una persona tiene el usufructo de una residencia va a poder vivir en ella o bien, aun, arrendarla y percibir las rentas.

En ningún caso va a poder vender la residencia, mas sí su derecho de usufructo sobre ella. En un caso así el comprador adquiere el derecho de usufructo y tiene exactamente los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.

Peculiaridades del usufructo
Es un derecho real en cosa extraña
El objeto del usufructo no es parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo dueño.

Es un derecho de disfrute completo
El usufructuario va a poder gozar de todos y cada uno de los aprovechamientos de la cosa usufructuada.

Es un derecho temporal
El usufructo jamás puede ser indefinido, debe tener una duración.
a duración del usufructo va a depender de quién sea el usufructuario. Si el usufructuario es una persona física, la duración va a poder ser:

Por un plazo de tiempo: por servirnos de un ejemplo por veinticinco años (temporal).
Por toda la vida del usufructuario (de por vida).
Si el usufructuario es un pueblo, Empresa o bien Sociedad, la duración del usufructo no va a poder ser superior a treinta años.
Géneros de usufructo
Distinguiremos conforme la manera de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.

Géneros de usufructo conforme su constitución
El usufructo se forma por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.

Usufructo legal
Es el usufructo constituido por predisposición legal.

En la actualidad, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.

El cónyuge viudo, no separado legalmente o bien en verdad en el instante del fallecimiento, va a tener derecho a percibir como legítima:

El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o bien descendientes.
El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, mas sí ascendentes.
El usufructo de los 2 tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendentes.
Usufructo voluntario
La fuente primordial de constitución del usufructo es el título constitutivo por pacto de los interesados.

Este título constitutivo va a poder ser:

Inter-vivos: A través de pacto de los interesados en vida. Por poner un ejemplo, una persona adquiere una finca y reserva el usufructo a su padre.
Mortis causa. A través de testamento. Por poner un ejemplo, el testador va a poder dejar el usufructo de su residencia a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Usufructo por usucapión
La usucapión o bien prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.

Géneros de usufructo conforme su objeto
El objeto del usufructo puede ser:

Usufructo de Recursos materiales (muebles o bien inmuebles).
Usufructo de Derechos.
El usufructo va a poder recaer sobre:

Toda la cosa.
Parte de ella.
Una cuota si la propiedad pertenece a múltiples personas (proindiviso).
Se pueden distinguir, entre otros muchos, los próximos géneros de usufructos singulares conforme su objeto:

Usufructo sobre recursos materiales:
Cosas deteriorables

El usufructuario va a poder servirse de las cosas que sin consumirse se estropean poquito a poco por su empleo o bien el correr del tiempo.

En un caso así, el usufructuario deberá:

Emplearlas conforme su destino.
Devolverlas en el estado en que se hallen, al acabar el usufructo.
Indemnizar al dueño del deterioro causado por culpa suya.
Ejemplo: Un bien deteriorable sería una escultura o bien un cuadro que se estropean con el tiempo mas no se consumen.

Cosas consumibles

Si la cosa usufructuada no se puede utilizar sin consumirse, el usufructuario va a poder servirse de ellas y deberá:

Abonar el importe de su valor al finalizar el usufructo.
Si no se han dado valoradas, restablecer una cantidad igual o bien abonar su coste.
Ejemplo: Usufructo de dinero.

Montes

El usufructuario gozará todos y cada uno de los aprovechamientos que pueda este generar conforme su naturaleza.

Árboles plantaciones arbóreas

El usufructo puede recaer en viñas, olivares y otros arbustos.

El usufructuario va a poder percibir los frutos naturales derivados de dichas plantaciones.

Ganado o bien rebaño

En un caso así, el usufructuario va a deber sustituir las crías de las cabezas de ganado que mueran por año, de forma ordinaria o bien por ataque de predadores.

Usufructo sobre derechos
El usufructo puede recaer en un derecho, toda vez que no sea personalísimo o bien intransmisible.

El usufructuario adquiere las ventajas o bien utilidades que le reporta el derecho usufructuado.

Por ejemplo: Usufructo sobre un derecho de crédito. El usufructuario va a recibir solamente los intereses.

Géneros de usufructo conforme su duración
Usufructo temporal
Es aquel que se otorga por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, generalmente, se fija en el título constitutivo del usufructo.

Usufructo de por vida
Es aquel cuya duración acaba cuando muere el usufructuario.

Extinción del usufructo
Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:

Muerte del usufructuario
Ahora bien, el usufructo constituido a favor de múltiples personas (usufructo consecutivo) se extinguirá cuando muera de la última de ellas.

Vencimiento del plazo o bien cumplimiento de la condición resolutoria.
El usufructo acabará en el momento en que llegue el plazo estipulado o bien se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere ya antes del cumplimiento del plazo o bien condición, va a quedar del mismo modo extinguido el usufructo.

En un caso así, a fin de que prosiga el usufructo en favor de los sucesores del usufructuario va a ser preciso que de esta manera se haya pactado de manera expresa.

Por ejemplo: si el usufructo se forma por un plazo de veinticinco años y el usufructuario muere ya antes, el usufructo se extingue, salvo acuerdo en contrario.

Un supuesto singular sería el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a determinada edad.

Si el usufructo se entrega por el tiempo que tarde un tercero en llegar a una cierta edad (veinticinco años por servirnos de un ejemplo), si bien muera ya antes (con dieciocho años), sobrevivirá el tiempo que quede (siete años) hasta la edad prefijada.

A menos que el usufructo se haya concedido de manera expresa en atención a la existencia de esa persona.

Consolidación
O sea cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.

Ello va a ocurrir cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.

Renuncia del usufructuario
La capacitad que tiene el usufructuario de abandonar al usufructo tiene limitaciones:

Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se va a poder solicitar la rescisión.
Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el:
cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o bien
vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.
Pérdida total de la cosa objeto de usufructo
Si la pérdida fuera parcial, proseguirá el usufructo sobre el resto.

En el caso de pérdida por expropiación forzosa, el nudo dueño deberá:

Substituir el objeto usufructuado, o bien
Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.
Cesar en su derecho el que lo formó
O sea, si la persona que formó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.

Prescripción extintiva
Cuando el usufructuario deja de emplear su derecho a lo largo del tiempo establecido en la ley.

Efectos de la extinción del usufructo
Terminado el usufructo:

Será entregado al dueño la cosa usufructuada, afianzando el dominio.
El usufructuario o bien sus herederos preservarán el derecho de retener la cosa, hasta el momento en que se le abonen los desembolsos efectuados en lo usufructuado.

El arrendamiento

El alquiler se da cuando el dueño de un bien cede provisionalmente su empleo y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.

Lleva por nombre arrendador al dueño que cede la posesión del bien y inquilino a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
¿Qué es el alquiler?
Por medio del alquiler un dueño cede la posesión de su bien (mueble o bien inmueble). Dicho de otra manera, limita su derecho de propiedad. Y si bien prosigue siendo el titular del bien arrendado, va a ser el inquilino quien use exactamente el mismo. De ahí que, judicialmente se contempla esta operación entre los derechos reales, que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.

Cabe indicar que, a veces, el arrendador podría no ser el dueño del bien alquilado, sino más bien un mero gestor. Y asimismo que existe la posibilidad de alquilar servicios o bien obras, como se va a explicar más adelante.

¿Quién interviene en el alquiler?
Como se ha señalado, las unas partes del contrato de alquiler son el arrendador y el inquilino. Sin entrar en más detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a exactamente la misma a cambio de la renta, respectivamente.

Puedes localizar más información sobre las dos figuras en los próximos enlaces:

Arrendador
Inquilino
De qué manera se formaliza un alquiler
Para formalizar un alquiler es suficiente con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o bien verbal. No obstante, el artículo treinta y siete de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) deja que las partes demanden la formalización del acuerdo por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de residencia.

El contrato de alquiler
De conformidad con lo antedicho, el contrato de alquiler es:

Consensual, por el hecho de que se fundamenta en el permiso de las partes y no requiere más formalidades. No obstante hay que tener en consideración que cuando se trate de un alquiler de residencia resultará obligatorio respetar la LAU.
A 2 bandas, pues interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de alquiler participen más de 2 personas. Por poner un ejemplo, la residencia puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que los dos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
Temporal, pues el empleo y disfrute se transmite a lo largo de un período temporal determinado. Existen usufructos de por vida, mas su funcionamiento es diferente del alquiler.
Oneroso, pues quien entra a ocupar el inmueble o bien a gozar la cosa paga una renta por exactamente el mismo.
Un contrato de alquiler puede tener otras cualidades. Por servirnos de un ejemplo, puede ser transmisible si deja el realquilo. Además de esto puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o bien una alternativa de adquiere. Asimismo puede incluir una cláusula de arras, como reserva del alquiler.

La relevancia del contrato de alquiler
Es esencial cerciorarse de que se está usando un buen contrato de alquiler. Las cláusulas del mismo determinarán el devenir de la operación, de forma que marcha como garantía de satisfacción para las dos partes.

De manera frecuente se generan polémicas por la interpretación del contrato de alquiler de residencia o bien de servicio que acaban conduciendo a los tribunales. De ahí que es conveniente contratar a un letrado que revise o bien redacte el texto, puesto que sus servicios van a ser más económicos que si se precisa su asistencia en un siguiente juicio.
Géneros de alquiler
El artículo mil quinientos cuarenta y dos del Código Civil establece 3 géneros de arrendamientos:

Alquiler de cosas. Se trata de recursos muebles o bien inmuebles. Es el alquiler habitual, donde el inquilino toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por servirnos de un ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de residencia.
Alquiler de servicios. En un caso así lo que se alquila es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, en tanto que no establece una relación laboral. Por servirnos de un ejemplo, concurre cuando se contrata a un letrado.
Alquiler de obras. Se trata de un negocio afín al precedente, mas la obligación arrendada es de resultado y no de medios. O sea, lo que se paga no es el mero servicio, sino más bien la obtención de un resultado. Por poner un ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
Si bien no se incluya en el presente artículo, asimismo existe el alquiler financiero o bien leasing, consistente en el alquiler de un bien seguido de un derecho de adquiere al acabar el contrato.

Las garantías del alquiler
El contrato de alquiler puede ir garantizado a través de diferentes mecanismos:

Fianza. La fianza viene recogida en el artículo treinta y seis LAU. Deja al dueño pedir una mensualidad de la renta al comienzo del contrato de alquiler de residencia. En el caso de alquiler para empleo diferente de residencia se pedirá una cantidad equivalente a 2 mensualidades. Cuando este concluya va a deber devolverse la fianza, a menos que se aprecien desperfectos en la residencia. En un caso así la fianza va a poder aplicarse al pago de exactamente los mismos.
Aval. Puede ser personal o bien bancario. El avalista se va a hacer responsable de los impagos y también incumplimientos del inquilino. Por ende, el dueño podría demandarlo si aparecen desperfectos en la residencia.
Depósito. Consiste en la inmovilización de cierta cifra de capital en favor del dueño. En el caso de incumplimiento o bien impagos, va a poder acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
Seguro de alquiler. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías precedentes. El inquilino va a pagar la póliza de alquiler, desplazando de este modo la responsabilidad de incumplimientos, daños o bien impagos sobre la compañía de seguros.
Incumplimiento del alquiler
En el caso de infringirse el contrato de alquiler, la parte perjudicada puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. De forma adicional va a poder dejar actual el contrato, o demandar la resolución del contrato.

Además de esto, si se trata del alquiler de un bien inmueble, el arrendador podría pedir el desahucio del inquilino. El proceso de desahucio es un procedimiento singular regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.

Es esencial respetar estas reglas, en tanto que muchas veces el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, famosa como “vía de hecho” o bien “realización del propio derecho” es ilegal. Por lo tanto, el arrendador no puede intentar echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o bien, de cualquier otra forma, alterar el alquiler. De lo contrario podría verse demandado o bien demandado (por poner un ejemplo, por coartes), empeorando la situación.

Artículo 25 del Código Civil

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

El divorcio express

Qué es el divorcio express

El divorcio express es un término que se acuñó en el año 2.005.

Desde entonces, una pareja podía divorciarse directamente.

Para comprender este concepto, deben saber que hasta entonces, si un matrominio quería divorciarse no podía hacerlo de forma inmediata.

No, antes tenían que ir al juzgado a pedir «la separación legal«, y pasado un año, repito, un año, entonces tenían que volver a presentar otra demanda de divorcio en el mismo juzgado donde se separaron para, ahora, solicitar el divorcio.

Era una auténtica pérdida de tiempo y de dinero.

El motivo de esta forma de hacer las cosas no era otro que la pareja «reflexionara» y, pudiera en ese tiempo de un año, antes de solicitar el divorcio, ser capaz de reconciliarse.

La verdad es que las reconciliaciones eran mínimas, al contrario, cada cónyuge ya había rehecho su vida con otra nueva pareja y tener que solicitar ahora el divorcio, era un traba, pues lo que querían era poder casarse pero, no podían.

Por tanto, el divorcio express es la forma de tramitar un divorcio cuando ambas partes están de acuerdo en dar por finalizado el matrimonio.

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo

Hay dos tipos de divorcio express, el judicial y el notarial.

La separación amistosa por el juzgado

Para poder solicitar un divorcio express por el juzgado es necesaria la presencia de un abogado y un procurador.

Esto es así porque hay que presentar una demanda al juzgado que debe ir firmada por ambos.

El juzgado competente para conocer el divorcio será el juzgado de primera instancia ubicado en el domicilio de la pareja o en la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio ante notario

El divorcio notarial es una nueva modalidad de divorcio express que nace en España en el verano del año 2.015.

Hasta entonces, solo los juzgados podían separar y divorciara un matrimonio, nadie más podía hacerlo.

Sin embargo, ahora, también puede los notarios disolver el vínculo matrimonial.

Este divorcio es el más rápido que existe.

No es necesaria la presencia de procurador.

Requisitos del divorcio por notario

Pero no todos los matrimonios pueden elegir divorciarse por un notario, pues se deben cumplir una serie de requisitos que son estos.

  1. Estar casado por lo menos 3 meses.
  2. La pareja tiene que estar de acuerdo en separarse, no existe el divorcio contencioso por notario.
  3. La esposa no puede estar embarazada.
  4. La pareja no debe tener hijos menores.
  5. Si tiene hijos y éstos son mayores de edad, deberán residir fuera del domicilio conyugal y tener sus propios ingresos, si no es así, deberán firmar la escritura de divorcio junto con sus padres. Igual ocurrirá si hay hijos emancipados, deben prestar su consentimiento.
  6. Debe firmar la escritura de divorcio un abogado, quien, además debe redactar el convenio regulador.
  7. El notario debe ser el del último domicilio de la pareja o de la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio contencioso

El divorcio contencioso es lo contrario al divorcio express.

Aquí no hay acuerdo posible entre los cónyuges y, las diferencias suelen ser o bien por los hijos, o bien por los bienes a repartir.

No obstante, hay algunos casos donde uno de los cónyuges, aún sin haber hijos ni bienes de por medio, no se lo quiere poner fácil a la otra y no acepta un divorcio amistoso.

El convenio regulador

Es el documento más importante de cualquier divorcio express, ya sea este judicial o notarial.

El Convenio Regulador lo redacta un notario según las indicaciones que le hayan dado sus clientes.

En él, se regulará la relación que los cónyuges tendrán, una vez estén divorciados.

Es de especial importancia cuando existen hijos menores o, bienes a repartir por estar la pareja casada en régimen de gananciales.

La custodia compartida

La custodia compartida es lo opuesto a la custodia monoparental.

Con la custodia compartida ambos cónyuges pueden disfrutar de sus hijos, y sus hijos de sus padres al 50 %. 

Casi todo el mundo piensa que es lo más justo, pero no en todos los divorcios puede darse, pues depende mucho de las circunstancias de los padres.

Por supuesto, es mucho más fácil obtenerla cuando ambas partes así lo acuerdan en el convenio regulador, pues, de otro modo, habrá que recurrir a un divorcio contencioso donde, cada cónyuge con su abogado y su procurador intentará defender sus intereses.

Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida, pero, sea cual fuere la elegida, tendrá que estar supeditada al interés del menor (o los menores) por lo que para su concesión, el fiscal tendrá que estar de acuerdo con los pactos del convenio.

El régimen de visitas

En todo divorcio con hijos menores de edad debe existir un régimen de visitas para el cónyuge no custodio.

Esto, sin embargo, no ocurre cuando existe una custodia compartida, puesto que los cónyuges ya han determinado que la paridad a la hora de estar con los hijos, será la constante. Ambos tienen la custodia, y, por tanto no existen visitas.

Pero cuando la custodia es monoparental, el cónyuge no custodio debe gozar de un mínimo de visitas.

Suele ser habitual que se pacten unas visitas los fines de semana, uno si y otro no, con uno u dos días entre semana para ver a los hijos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas aproximadamente.

Pero, cada caso es un mundo, y, dado que es un separación amistosa, los cónyuges deciden cómo adaptar el régimen de visitas a sus circunstancias personales y profesionales.

La pensión de alimentos

La pensión alimenticia de los hijos suele ser un quebradero de cabeza en cualquier separación con menores.

¿Cuánto se debe pasar de pensión? 

Si no hay consenso en esto, será poco probable que el divorcio sea amistoso.

La pensión depende de varios factores, entre ellos:

  1. El número de hijos.
  2. La capacidad de generar ingresos del alimentista y sus circusntancias.
  3. Las necesidades de los menores.
  4. Los ingresos del cónyuge custodio.

Existe bastante consenso en establecer las pensiones alimenticias tomando como bases las tablas del Consejo General del Poder Judicial, aunque solo pueden usarse como orientativas, pues, cada caso es diferente.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria nada tiene que ver con la pensión alimenticia.

Esta pensión está pensada para ayudar al cónyuge que, a causa del divorcio, a quedado en una situación de vulnerabilidad desde el punto de vista económico.

Se instauró en sus inicios, para «socorrer» a muchos cónyuges que habían estado durante todo el matrimonio haciéndose cargo de los hijos y del marido, preparando la comida, haciéndose cargo de la crianza de los hijos, de las tareas domésticas… mientras que el marido, pudo prosperar en su trabajo.

Al llegar el divorcio, la mujer quedaría prácticamente en la indigencia y esto, no podía ser, había que compensarla por todos sus años de trabajo y, en la medida de lo posible, lograr que pudiera subsistir.

Para valorar lo que corresponde por una pensión compensatoria hay que tener en cuenta varios factores: años de matrimonio, edad de la mujer ( a partir de los 55 años, suele ser vitalicia), la formación de la mujer, la dedicación durante todos los años del matrimonio, etc…

Los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios no se incluyen dentro de la pensión de alimentos.

Son gastos imprevisibles, que no se esperan, y como tales, no pueden englobarse dentro de los gastos ordinarios de la pensión de alimentos.

Un ejemplo son unas gafas, un aparato de ortodoncia, unas clases de matemáticas, etc…

Estos gastos, salvo pacto en contrario, deben ser abonados a partes iguales por los cónyuges.

El uso y disfrute de la vivienda conyugal

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la residencia conyugal?

Si hay hijos, normalmente se la quedará el cónyuge que tenga la custodia de los menores, pero ¿durante cuánto tiempo?

Es muy importante asesorarse sobre esto, pues, de otro modo, el cónyuge que salga de la vivienda, puede verse privado de ella durante mucho tiempo, más del realmente necesario.

En un divorcio de mutuo acuerdo, todo dependerá de los pactos a los que se haya llegado en este término.

Documentación para el divorcio amistoso

Los documentos para un divorcio express, son los siguientes:

  1. Certificado de matrimonio (en los divorcios por notario, suele ser válido el libro de familia, pero no así en los juzgados).
  2. Certificado de nacimiento de los hijos (sean mayores o menores de edad), se solicita en el Registro Civil.
  3. Certificado de empadronamiento de, al menos, uno de los cónyuges.
  4. Si están en separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales.
  5. Si van a liquidar los bienes gananciales, los documentos que acrediten deudas y activos.

Abogado y procurador

El abogado es siempre, en un divorcio, sea express o no, la figura fundamental.

Muy recomendable que esté ducho en temas de familia, que tenga experiencia.

El procurador será necesario solo si el divorcio express se tramita por el juzgado, porque no es necesaria su presencia en un divorcio ante notario.

Lo más importante a la hora de elegir un abogado es que sepa «dirigir» a la pareja a los acuerdos que sean más beneficiosos para ambos y, para sus hijos.

En un divorcio express, para ahorrar costes, se puede contratar un solo abogado que asesore a ambas partes.

Cuánto tarda un divorcio express

El tiempo en estar divorciados es muy importante para muchos.

Tenemos, como hemos dicho, dos tipos de divorcio express, los que se tramitan por el juzgado y los que se tramitan por el notario. 

El efecto en ambos es el mismo, usted se va a divorciar legalmente por cualquier de ellos.

Ahora bien, ¿cuál es el más rápido?

Vamos por partes.

El divorcio judicial. Se tramita en el juzgado de 1ª instancia de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar, o en su defecto, el de cualquier cónyuge.

El jues es gratis, no hay que pagarle, lo paga el estado, igual que al fiscal y a los funcionarios.

Eso es bueno por un lado, pero tiene la desventaja que tienen sus «tiempos». 

Además los juzgados suelen tener una carga de trabajo bastante importante, por lo que, la media puede estar entre los 2 o 3 meses. Es un dato aproximado, pues hay divorcios que en una semana están listos y otros, pueden llegar al año, si si, al año, han leído bien.

Además, solo abren de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Y, las fechas y la hora del divorcio la impone el juzgado, usted acudirá cuando le digan, no puede proponer ni un día ni una hora.

El divorcio notarial. Es diferente, el notario, como sabe, no es gratis, hay que pagarlo. Eso no gusta, pero también tiene sus ventajas.

Es mucho más rápido, dependiendo del abogado que lo gestione, en 48 horas puede usted haber firmado su escritura de divorcio.

Eso quiere decir que está usted divorciado en 48 €, si, pero la inscripción de ese divorcio en el Registro Civil no será tan rápida.

Además, aquí usted, puede poner la fecha de firma, incluso la hora, algo impensable en un divorcio express por el juzgado.

El divorcio express por internet

¿Puede usted divorciarse por internet? Pues no, claro que no.

Lo que puede usted hacer, es realizar todos los trámites por internet, eso sí que lo puede hacer. Son cosas distintas.

Usted siempre (por ahora) tendrá que acudir a un juez o a un notario a ratificarse en el convenio regulador aportado por su abogado y, firmar el divorcio, personalmente, nada de firma electrónica u otros medios telemáticos.

¿Qué puede hacer usted por internet?

  1. Contratar a un abogado.
  2. Enviar toda la documentación a su letrado.
  3. Recibir borradores del convenio regulador para su revisión y, en su caso, modificación.
  4. Recibir las notificaciones de su letrado, que previamente le ha comunicado el juzgado o el notario.
  5. Gestionar el día y la hora de su divorcio notarial con su letrado.

¿Qué no puede hacer usted por internet?

  1. Firmar su divorcio

Cuánto cuesta un divorcio express

Un divorcio express puede contratarse con precios muy variados.

Hay despachos que lo tramitan por 6.000 € y otros, en cambio no llega a los 300 €.

Hay que saber lo que se contrata y con quien.

Existen cientos de webs de abogados promocionando sus servicios de divorcio express, pero hay que estar muy atento a que no nos den gato por liebre.

Vamos por la primera ¿Qué se contrata?

Un divorcio express puede variar de precio según estos factores:

  1. Si hay hijos menores y, por tanto pensión de alimentos.
  2. Si hay, pensión compensatoria.
  3. Si hay que liquidar los bienes gananciales.
  4. Si es a través del notario o a través del juzgado.

Vamos con la segunda ¿Con quién estoy contratando mi divorcio?

Divorciarse es una cosa y comprar unos zapatos otra distinta.

Las cautelas que hay que tener en uno y otro caso no son las mismas aunque a algunos parece no importarle.

Siguiendo con el ejemplo si el zapato «sale malo», uno se compra otro y asunto resuelto.

Pero si lo que sale malo es el divorcio, las consecuencias no son las mismas.

Un buen letrado velará por un buen asesoramiento a la pareja, responderá a sus dudas y guiará según su experiencia por uno u otro lado.

Y esto es así, por que, por lo general las personas no están acostumbradas a divorciarse y, por tanto, desconocen el terreno.

Un buen consejo es, más que mirar el precio, fijarse en la confianza que el letrado transmite. 

El proceso de la separación más rápida

El proceso para divorciarse rápidamente es bien sencillo.

Paso 1. Elegir al abogado, quizá la parte más importante de todo.

Paso 2. Recopilar la documentación pertinente.

Paso 3. Si hay hijos, tener claro cómo va a ser la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Paso 4. Trasladar al letrado los pactos a los que se ha llegado y los documentos.

Paso 5. El letrado prepara el convenio regulador, y presenta la demanda (si es notarial prepara junto con el notario el borrador de la escritura de divorcio y gestiona la cita).

Paso 6. Ratificación. Los cónyuges van al juzgado (con el procurador) o al notario (con el abogado) para firmar su divorcio.

Paso 7. Recoger su sentencia de divorcio (si es judicial) o su escritura de divorcio (si es por notario.

Paso 8. Inscribir el divorcio en el Registro Civil donde conste el matrimonio para tener constancia de la disolución del mismo.

Diferencia entre separación y divorcio

En primer lugar hay que decir que la separación y el divorcio son dos cosas distintas.

Además hay dos tipos de separación:

  1. Separación de hecho. Un matrimonio discute y cado hace borron y cuenta nueva con el otro. Se separan físicamente pero siguen casados, pues ninguno va ni a un juez ni a un notario a divorciarse (lo harán cuando se quieran casar de nuevo).
  2. Separación legal. Es un trámite judicial que supone presentar una demanda en el juzgado para conseguir la separación. Cesa la vida conyugal, pero no el vínculo matrimonial, que sigue vivo jurídicamente.

Por tanto, la primera diferencia es que con el divorcio uno acaba con todo, ya no existe vínculo matrimonial.

Con la separación legal en cambio, sigue vivo el vínculo y, por tanto, puede haber reconciliación de la pareja.

Pero la diferencia más importante es esta, con la separación uno no puede volver a casarse, no es posible, hay que pasar por el juzgado de nuevo, sin embargo con el divorcio no hay problema alguno.

Los juzgados de familia

En aquellos partidos judiciales donde existan juzgados especializados en familia, serán ellos los que se hagan cargo de su divorcio, como ocurre, por ejemplo con los Juzgados de Familia de Madrid o los Juzgados de Familia de Alcalá de Henares, por poner solo un par de ejemplos.

En aquellos partidos judiciales donde no existan juzgados especializados de Familia, como en Coslada o Torrejón de Ardoz, por ejemplo, serán los juzgados de 1ª instancia quienes admitan las demandas de divorcio.

En el caso de que existan indicios de violencia de género, o bien haya una denuncia por estos hechos, los juzgados de Familia o de 1ª instancia se inhiben en favor del juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer que corresponda.

La liquidación de los bienes gananciales

La mayoría de los españoles están casados en régimen de gananciales.

Eso significa que el matrimonio forma una sociedad, donde se comparte lo bueno y lo malo, es decir, los activos (pisos, garaje, dinero, coches…) y los pasivos (hipotecas, créditos).

Desde el mismo día del matrimonio todo lo que pase económicamente afectará a ambos por igual.

Dará igual que fuera uno solo el que compró un piso sin que el otro firmara. Será de lo dos.

Con las deudas, pasa lo mismo, todo a partes iguales.

Cuando llega el divorcio, como toda sociedad, hay que repartir lo que se generó.

Eso se llama liquidar la sociedad de gananciales y, según la ley debe hacerse al 50% para que no haya incrementos de patrimonio y, por tanto, hacienda no envíe cartas complementarias pidiendo dinero.

No obstante, cuando se produce el divorcio, también se produce la disolución de la sociedad, es su fin y los cónyuges son libres de liquidarla. Es decir, de repartir lo generado.

La recomendación general es que la pareja no deje flecos suelos que, con el tiempo, se pueden complicar, y mucho.

Artículo 24 del Código Civil

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.