- Que se establezca en los Tratados Internacionales.
- Si no es el caso, que exista un acuerdo de reciprocidad entre ambos países.
Si no se dan esos requisitos anteriores:
a) Si la sentencia se dictó a consecuencia del ejercicio de una acción personal,
b) Si no se dictó la sentencia en rebeldía,
c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España,
d) si reune los requisitos necesarios en el país en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran.