El delito de prevaricación se puede hallar en la ley de diferentes formas. Por un parte está el delito de prevaricación como tipo básico y por otra la prevaricación administrativa, judicial y el nombramiento ilegal, cada una se castiga con unas penas diferentes.

Por otro lado está el delito de nombramiento ilegal relacionado directamente con la prevaricación, con lo que explicaremos los dos delitos ahora.
Definición de prevaricación
La prevaricación es un delito castigado en nuestro código penal que empieza a darse en el instante que un funcionario, autoridad pública o bien juez realiza unos actos y comportamientos contrarios a los deberes y responsabilidad que deben ejercer por el puesto público que tienen asignado, rompiendo con la confianza y profesionalidad que deberían tener. Afectando directamente o bien indirecta a la Administración pública

La prevaricación es uno de los delitos singulares recogidos en el apartado de delitos contra la administración pública siendo autores del hecho ilegal las autoridades y funcionarios públicos que se establece en el art. veinticuatro del C.Penal.

La prevaricación se puede confundir con otros delitos de la administración pública como son: la malversación (empleo incorrecto de patrimonio público) y el cohecho (conocido como soborno), aconsejamos su lectura para conocer las diferencias.
Prevaricacion administrativa
El delito de prevaricación empieza su regulación en el artículo cuatrocientos cuatro del código penal. Y se da en el instante que la autoridad pública o bien autoridad, a propósito de la injusticia de una resolución, la dictare en un tema administrativo. Es una forma de abuso de autoridad, resolviendo a favor o bien contra el interesado, creando un perjuicio y una irregularidad en el procedimiento. El dolo es esencial para considerarlo como delito, o sea, el creador actuará con propia voluntad.

El delito de prevaricación vulnera eminentemente el artículo nueve de la Constitución De España.
La pena que se impone a los responsables va a ser de pena de inhabilitación singular para el cargo público y además de esto, la inhabilitación para el sufragio pasivo de nueve a quince años.

Delito de nombramiento ilegal
El delito de nombramiento ilegal se recoge en el artículo cuatrocientos cinco del código penal. Castiga a la autoridad o bien funcionario público que, ejercitando sus funciones y competencias y a propósito de la ilegalidad del acto, nombrara, planteara o bien diese posesión a una persona para el ejercicio del cargo público, sin que concurran los requisitos legalmente establecidos.

La pena de multa establecida es de tres a ocho meses y suspensión de empleo o bien cargo de 1 a tres años.

Por otro lado el artículo cuatrocientos seis castiga a quien admite el cargo público por nombramiento ilegal, teniendo conocimiento de que no dispone o bien carece de los requisitos legales que se demanden para ejercer el cargo.

En un caso así, se castiga al particular interesado con pena de multa de tres a ocho meses y en cualquier caso suspensión de empleo o bien cargo público de seis meses a dos años.

Prevaricación judicial
En el código penal hay otras formas de prevaricación, no obstante no están en el apartado de delitos contra la administración pública, sino afectan a la administración de justicia, charlamos de:

El delito de prevaricación judicial (artículo cuatrocientos cuarenta y seis)
El delito de prevaricación de abogados y procuradores (artículo cuatrocientos sesenta y siete)
Cuando la prevaricación se genera por jueces o bien jueces, que sabiendo que realizan un hecho contrario a la ley, dicten una resolución o bien sentencia expresamente injusta, van a estar realizando una prevaricación judicial.

Otros ejemplos de prevaricación judicial son: en el momento en que un juez de manera intencionada, retrasara sin justificar la tramitación de un proceso. Asimismo en el momento en que un juez o bien juez se niegue a juzgar una causa judicial.

La penas aplicables a la prevaricación judicial son las siguientes:

Pena de cárcel de uno a 4 años cuando se trate de sentencia injusta contra el preso en causa delincuente por delito grave o bien menos grave y la sentencia no hubiese llegado a ejecutarse, y con exactamente la misma pena en su mitad superior y multa de 12 a 24 meses si se ha ejecutado. En los dos casos se impondrá, además de esto, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
Pena de multa de 6 a 12 meses y también inhabilitación singular para empleo o bien cargo público por tiempo de 6 a diez años, si se tratase de una sentencia injusta contra el preso dictada en proceso por delito leve.
Pena de multa de 12 a 24 meses y también inhabilitación singular para empleo o bien cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictase cualquier otra sentencia o bien resolución injustas.”