La pensión alimentaria es un término relacionado con el divorcio y las separaciones de parejas cuando hay hijos por el medio. En verdad, acostumbra a ser una consecuencia obligatoria tras un procedimiento de divorcio o bien de separación, especialmente si los hijos son menores o bien mayores de edad mas que aún dependen de sus progenitores.

La mayor parte de las encuestas señalan que cada vez existen más divorcios y separaciones en España, lo que quiere decir que de año en año más personas deberán abonar o bien percibir una pensión alimentaria por sus hijos.
¿Qué es la pensión alimentaria?
La pensión alimentaria es una determinada cantidad de dinero que los familiares tienen la obligación de abonar a sus familiares, que se hallan en estado de necesidad.

Tratándose de un derecho que tienen los hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo resguarda, en contraste a la pensión compensatoria, que se trata de la cantidad de dinero que tiene la obligación de abonar uno de los cónyuges al otro si tras la separación o bien del divorcio se queda en una situación difícil a nivel económico.

La pensión alimentaria está definida en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Civil. En él se explica que «alimento» es todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y también instrucción mientras que sea menor e inclusive después, cuando no haya terminado su capacitación y convivan en el domicilio familiar, mas carezcan de ingresos propios (por causas extrañas a su voluntad). Asimismo incluye los gastos de embarazo y parto.
¿Cuánto dinero tiene la obligación de abonar un cónyuge? No hay una cantidad precisa. Se puede establecer en el acuerdo de la separación o bien del divorcio o bien en una sentencia judicial, o sea, que se encargue un juez o bien un tribunal de estimar cuál es la cantidad más conveniente, conforme las circunstancias económicas de las dos partes.

Esta parte es una de las más difíciles en un proceso de separación o bien divorcio, puesto que se trata de una obligación de larga duración. Por todo ello, se aconseja percibir la asistencia letrada especializada para escribir este acuerdo.

Las 2 partes en la pensión alimentaria
Por una parte, el alimentante o bien deudor de la pensión es quien debe abonar la pensión. Por norma general, el alimentante acostumbra a ser la persona que no tiene la custodia de los hijos por el hecho de que se da por sentado que el progenitor, que sí que tiene la custodia, ya está asumiendo algunos gastos diarios.

Por otra parte, está el alimentista o bien acreedor de la pensión, o sea, quien cobra la pensión. Si el alimentista es menor, la pensión la cobra el progenitor que tiene su custodia.

Ahora bien, no quiere decir que ese dinero sea suyo, la cobra por el mero hecho de tener la custodia de un menor, mas nunca va a ser el auténtico acreedor de la pensión. Es esencial que esto se entienda: el progenitor protejo recibe el pago representando a los hijos comunes y ese abono debe usarse en interés de los auténticos acreedores, los hijos.

Otro dato que debemos tomar en consideración es que se trata de una ayuda entre familiares y, por ende, tienen la obligación de asistir los cónyuges, ascendentes y descendientes.
¿Se puede pedir la pensión de comestibles siendo pareja en verdad? Sí, mas es un procedimiento un tanto diferente. Del mismo modo, hay que tener a un procurador como representante y contar con la asistencia de un letrado.

El procedimiento de las medidas paterno filiales se va a hacer frente al Juzgado de Primera Instancia del último sitio de vivienda de la pareja.
¿De qué gastos nos debemos hacer cargo?
Existen 2 géneros de gastos, los ordinarios y los expepcionales.

Los gastos ordinarios son los previsibles, periódicos y precisos para el sustento de los hijos (nutrición, residencia digna, asistencia médica, gastos escolares, etcétera). Bastante gente se pregunta si a lo largo de las vacaciones asimismo se deben hacer cargo de todos estos gastos, y la contestación por norma general acostumbra a ser siempre y en toda circunstancia sí, salvo si se ha establecido lo opuesto en el acuerdo regulador o bien en la sentencia judicial de divorcio.

La mayor parte de los tribunales estima que se trata de una prestación única y, por ende, no se establece conforme los gastos mensuales. Es una suma anual alzada, y su pago se hace cada mes, incluyendo asimismo los meses vacacionales. Al estar incluidos en la pensión de comestibles, el cónyuge protejo no puede solicitarle más dinero a su ex- pareja para poder pagarlos.

Los gastos expepcionales son los ocasionales y los que no pueden ser previstos cuando se fija la pensión de comestibles, de ahí que, no se incluyen dentro la pensión fijada, sino se determinan separadamente. Como no se incluyen en la pensión de comestibles, el progenitor protejo va a poder solicitar a su ex- pareja que se ocupe del cincuenta por ciento de los gastos expepcionales. Hay de 2 tipos:

Necesarios: como sería el caso de una ortodoncia, por poner un ejemplo.
No necesarios: clases extraescolares.
¿Exactamente en qué se distinguen? Esencialmente, la diferencia primordial es que los gastos precisos no requieren el permiso de la otra parte (aquella que no tiene la custodia). En los gastos no precisos, sí que hay que pedir el permiso del progenitor no protejo.
¿De qué manera se pide la pensión de comestibles?
Por norma general, es un procedimiento que está incluido en el divorcio, siempre y cuando haya hijos en común. La cuantía de la pensión se fija o por acuerdo mutuo entre los cónyuges o bien, si fuera preciso por carencia de un mutuo acuerdo, por medio de los tribunales.

La cuantía precisa, la manera de pago y la de actualización de la pensión que se establece aparecerá en la sentencia de divorcio.

Calcular la pensión alimentaria
El cálculo puedes hacerlo de manera directa en la página web oficial del poder judicial. La cantidad precisa depende de diferentes factores como:

El número de hijos
Sus necesidades
Sitio de vivienda del menor
Género de custodia
Localidad de vivienda del menor
Patrimonio de los progenitores.
De año en año se actualizará (por norma general conforme cambie el IPC) e inclusive, puede pedirse una modificación si ha surgido un cambio esencial en las circunstancias familiares. Es esencial que intervenga el Fiscal de Menores para comprobar y aprobar que las cantidades fijadas sean las convenientes a fin de que los menores puedan sostenerse.

No abonar la pensión
Es esencial rememorar que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a esta prestación una protección singular, de ahí que, si en algún instante el cónyuge no protejo no puede hacerse cargo de los gastos podría tener inconvenientes económicos fuertes, pues no puedes parar de pagar la pensión mínima.

No abonar la pensión puede ser motivo de reclamación por la vía ejecutiva y está penado como delito de abandono de familia conforme el artículo doscientos veintisiete del Código Penal. Se estima que se realiza este delito cuando ya no se paga la pensión de comestibles o bien la compensatoria a lo largo de un par de meses sucesivos o bien 4 meses no sucesivos.

Este delito puede ser castigado con pena de cárcel de 3 meses a un año o bien con una multa de 6 a veinticuatro meses. Si no paga o bien suspende la pensión sin una autorización judicial, los hijos o bien la ex- pareja (caso de que sean menores) e inclusive el Ministerio Fiscal pueden demandar el pago de lo que no se ha pagado en un plazo de hasta 5 años.

La reclamación del pago se efectuada a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si continua sin hacerlo, el juez puede dictaminar el embargo del sueldo o bien cualquier otra renta de la que disponga el demandando.

Modificación de la pensión
De entrada, no se puede parar de pagar de manera voluntaria. Mas si en algún instante la pensión fuera un inconveniente muy grande para tu economía, habría que asistir a los tribunales y pedir una modificación.

Para alterar, suspender o bien extinguir la pensión alimentaria va a haber que asistir al procedimiento judicial de modificación de medidas. Va a ser preciso probar que las circunstancias económicas con las que se calcularon la pensión de comestibles precedente se ha cambiado de forma terminante.

Se va a poder pedir un incremento de la pensión alimenticia:
Si aumentan las necesidades de los hijos, o sea, de los alimentistas. El caso de este género más visto es en el momento en que un hijo accede a la universidad y los gastos educativos son mayores.
Si aumenta el patrimonio del alimentante de forma permanente tras la sentencia de divorcio.
Si reduce el patrimonio del cónyuge protejo.
Se va a poder pedir una minoración de la pensión:

Si las necesidades de los hijos reducen. Por servirnos de un ejemplo, si cuando accede a la universidad recibe una beca para sostener sus estudios.
Si aumenta el patrimonio del progenitor protejo (por poner un ejemplo, por el hecho de que ya antes no trabajaba y tras dictar sentencia halló un trabajo), el alimentante puede pedir que se modifique y se reduzca la prestación.
Si reducen los ingresos del alimentante. Sin embargo, esto requiere una serie de requisitos:
Que la reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
Que se pueda probar meridianamente.
Que esa situación no haya sucedido de forma voluntaria por el alimentante, por poner un ejemplo, que abandone un trabajo o bien que pida la reducción de jornada.
Que se haya producido tras la sentencia en la que se estableció la cantidad de la pensión.
¿En qué momento se concluye la pensión alimentaria?
En algunos casos, la pensión alimentaria se extingue cuando son mayores de edad por el hecho de que logran ingresos por su cuenta o bien dejan de vivir en la casa familiar.

No obstante, esto no es una cosa que suceda en la mayor parte de los casos. Lo más normal es que, todavía con la mayor parte de edad, los progenitores deban hacerse cargo de los hijos y estos aún vivan con ellos.

Otra alternativa es pedir la extinción/finalización de la pensión alimentaria cuando el cónyuge cree que ya no tiene la obligación de continuar pagándola (por motivos como la inserción laboral del hijo, por servirnos de un ejemplo). La jurisprudencia no dejaría que ni los hijos ni el progenitor protejo se aproveche del cónyuge no protejo y extiendan el derecho de forma indefinida.

Circunstancias finalmente la pensión alimentaria
Muerte del alimentista o bien del alimentante.
Que los hijos estén desheredados.
Que aumente el patrimonio de los hijos.
Que el hijo logre un trabajo, o bien que no lo logre por mala conducta o bien falta de aplicación.
Que reduzca tanto el patrimonio del alimentista que le cueste hasta sostenerse por sí mismo. En un caso así, es más simple decantarse por la suspensión que por la extinción.