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El delito de alcoholemia se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el artículo 379.2.
Es un delito contra la seguridad del tráfico con penas que pueden llegar a prisión.
Se comete si se conduce un vehículo con una tasa de alcoholemia superior a la legalmente establecida.
Actualmente un conductor comete un delito de alcoholemia cuando supera la tasa de 0,60 mg por aire espirado.
Superando esta tasa se comete un delito y la pena podrá consistir en:
– Una multa de seis a doce meses
– Prisión de 3 a 6 meses
– Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
– Y, además, la retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años
El delito de alcoholemia puede cometerse si nos paran en un control preventivo de alcoholemia.
Todo conductor está obligado a soplar en el etilómetro que la policía o la Guardia Civil les suministrarán para comprobar que no conduce bajo los efectos del alcohol.
Este delito también se comete si se produce un accidente.
En caso de accidente de circulación, si el conductor da positivo será imputado por un delito de alcoholemia y se le abrirá un atestado policial y se citará para un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción.
El imputado deberá comparecer asistido de un abogado un abogado, y si es penalista, mucho mejor.
El abogado tendrá acceso al atestado policial y así podrá estudiar la mejor estrategia
de defensa para su cliente.
En el juzgado de guardia, su abogado deberá reunirse con el Ministerio Fiscal y pactar los términos de la condena para su cliente puesto que si el atestado no presenta defectos formales, será muy difícil que el conductor salga absuelto.
Si el investigado se conforma y admite los hechos que se le imputan como ciertos, la condena que se le imponga se le rebajará un tercio, pero si no se conforma y no admite los hechos, el Juzgado de Instrucción señalará la apertura de juicio oral y enviara las actuaciones al Juzgado Penal dónde será juzgado por un delito de alcoholemia y no habrá posibilidad de reducir la condena en un tercio.
El día de la citación del juicio rápido, el conductor deberá llevar el DNI y el carnet de conducir, puesto que sí se conforma con los hechos, ese mismo día le retiran el permiso y no podrá conducir.
Las compañías aseguradoras en caso de accidente con daños o lesiones responde subsidiariamente de las indemnizaciones que pudieran corresponder, pero repercutirán contra su cliente todo el dinero que paguen, puesto que los seguros no responderán del siniestro cuando el conductor ha sido condenado en un Juzgado Penal por un delito de alcoholemia.
En el juicio rápido, que durará escasos minutos, el conductor investigado saldrá ya si asume los hechos con una sentencia condenatoria.
Después le llegarán dos citaciones del Juzgado Penal (de ejecutorias)
En la primera, le indicaran un número de cuenta para que pague la multa.
En la segunda, le enviarán la liquidación de la condena indicándole el día en el que le retiran el carnet y también el día en el que se lo van a devolver.
Si no paga la multa, por cada 2 días impagados deberá entrar en prisión un día.

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