Qué es el divorcio express

El divorcio express es un término que se acuñó en el año 2.005.

Desde entonces, una pareja podía divorciarse directamente.

Para comprender este concepto, deben saber que hasta entonces, si un matrominio quería divorciarse no podía hacerlo de forma inmediata.

No, antes tenían que ir al juzgado a pedir «la separación legal«, y pasado un año, repito, un año, entonces tenían que volver a presentar otra demanda de divorcio en el mismo juzgado donde se separaron para, ahora, solicitar el divorcio.

Era una auténtica pérdida de tiempo y de dinero.

El motivo de esta forma de hacer las cosas no era otro que la pareja «reflexionara» y, pudiera en ese tiempo de un año, antes de solicitar el divorcio, ser capaz de reconciliarse.

La verdad es que las reconciliaciones eran mínimas, al contrario, cada cónyuge ya había rehecho su vida con otra nueva pareja y tener que solicitar ahora el divorcio, era un traba, pues lo que querían era poder casarse pero, no podían.

Por tanto, el divorcio express es la forma de tramitar un divorcio cuando ambas partes están de acuerdo en dar por finalizado el matrimonio.

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo

Hay dos tipos de divorcio express, el judicial y el notarial.

La separación amistosa por el juzgado

Para poder solicitar un divorcio express por el juzgado es necesaria la presencia de un abogado y un procurador.

Esto es así porque hay que presentar una demanda al juzgado que debe ir firmada por ambos.

El juzgado competente para conocer el divorcio será el juzgado de primera instancia ubicado en el domicilio de la pareja o en la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio ante notario

El divorcio notarial es una nueva modalidad de divorcio express que nace en España en el verano del año 2.015.

Hasta entonces, solo los juzgados podían separar y divorciara un matrimonio, nadie más podía hacerlo.

Sin embargo, ahora, también puede los notarios disolver el vínculo matrimonial.

Este divorcio es el más rápido que existe.

No es necesaria la presencia de procurador.

Requisitos del divorcio por notario

Pero no todos los matrimonios pueden elegir divorciarse por un notario, pues se deben cumplir una serie de requisitos que son estos.

  1. Estar casado por lo menos 3 meses.
  2. La pareja tiene que estar de acuerdo en separarse, no existe el divorcio contencioso por notario.
  3. La esposa no puede estar embarazada.
  4. La pareja no debe tener hijos menores.
  5. Si tiene hijos y éstos son mayores de edad, deberán residir fuera del domicilio conyugal y tener sus propios ingresos, si no es así, deberán firmar la escritura de divorcio junto con sus padres. Igual ocurrirá si hay hijos emancipados, deben prestar su consentimiento.
  6. Debe firmar la escritura de divorcio un abogado, quien, además debe redactar el convenio regulador.
  7. El notario debe ser el del último domicilio de la pareja o de la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio contencioso

El divorcio contencioso es lo contrario al divorcio express.

Aquí no hay acuerdo posible entre los cónyuges y, las diferencias suelen ser o bien por los hijos, o bien por los bienes a repartir.

No obstante, hay algunos casos donde uno de los cónyuges, aún sin haber hijos ni bienes de por medio, no se lo quiere poner fácil a la otra y no acepta un divorcio amistoso.

El convenio regulador

Es el documento más importante de cualquier divorcio express, ya sea este judicial o notarial.

El Convenio Regulador lo redacta un notario según las indicaciones que le hayan dado sus clientes.

En él, se regulará la relación que los cónyuges tendrán, una vez estén divorciados.

Es de especial importancia cuando existen hijos menores o, bienes a repartir por estar la pareja casada en régimen de gananciales.

La custodia compartida

La custodia compartida es lo opuesto a la custodia monoparental.

Con la custodia compartida ambos cónyuges pueden disfrutar de sus hijos, y sus hijos de sus padres al 50 %. 

Casi todo el mundo piensa que es lo más justo, pero no en todos los divorcios puede darse, pues depende mucho de las circunstancias de los padres.

Por supuesto, es mucho más fácil obtenerla cuando ambas partes así lo acuerdan en el convenio regulador, pues, de otro modo, habrá que recurrir a un divorcio contencioso donde, cada cónyuge con su abogado y su procurador intentará defender sus intereses.

Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida, pero, sea cual fuere la elegida, tendrá que estar supeditada al interés del menor (o los menores) por lo que para su concesión, el fiscal tendrá que estar de acuerdo con los pactos del convenio.

El régimen de visitas

En todo divorcio con hijos menores de edad debe existir un régimen de visitas para el cónyuge no custodio.

Esto, sin embargo, no ocurre cuando existe una custodia compartida, puesto que los cónyuges ya han determinado que la paridad a la hora de estar con los hijos, será la constante. Ambos tienen la custodia, y, por tanto no existen visitas.

Pero cuando la custodia es monoparental, el cónyuge no custodio debe gozar de un mínimo de visitas.

Suele ser habitual que se pacten unas visitas los fines de semana, uno si y otro no, con uno u dos días entre semana para ver a los hijos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas aproximadamente.

Pero, cada caso es un mundo, y, dado que es un separación amistosa, los cónyuges deciden cómo adaptar el régimen de visitas a sus circunstancias personales y profesionales.

La pensión de alimentos

La pensión alimenticia de los hijos suele ser un quebradero de cabeza en cualquier separación con menores.

¿Cuánto se debe pasar de pensión? 

Si no hay consenso en esto, será poco probable que el divorcio sea amistoso.

La pensión depende de varios factores, entre ellos:

  1. El número de hijos.
  2. La capacidad de generar ingresos del alimentista y sus circusntancias.
  3. Las necesidades de los menores.
  4. Los ingresos del cónyuge custodio.

Existe bastante consenso en establecer las pensiones alimenticias tomando como bases las tablas del Consejo General del Poder Judicial, aunque solo pueden usarse como orientativas, pues, cada caso es diferente.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria nada tiene que ver con la pensión alimenticia.

Esta pensión está pensada para ayudar al cónyuge que, a causa del divorcio, a quedado en una situación de vulnerabilidad desde el punto de vista económico.

Se instauró en sus inicios, para «socorrer» a muchos cónyuges que habían estado durante todo el matrimonio haciéndose cargo de los hijos y del marido, preparando la comida, haciéndose cargo de la crianza de los hijos, de las tareas domésticas… mientras que el marido, pudo prosperar en su trabajo.

Al llegar el divorcio, la mujer quedaría prácticamente en la indigencia y esto, no podía ser, había que compensarla por todos sus años de trabajo y, en la medida de lo posible, lograr que pudiera subsistir.

Para valorar lo que corresponde por una pensión compensatoria hay que tener en cuenta varios factores: años de matrimonio, edad de la mujer ( a partir de los 55 años, suele ser vitalicia), la formación de la mujer, la dedicación durante todos los años del matrimonio, etc…

Los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios no se incluyen dentro de la pensión de alimentos.

Son gastos imprevisibles, que no se esperan, y como tales, no pueden englobarse dentro de los gastos ordinarios de la pensión de alimentos.

Un ejemplo son unas gafas, un aparato de ortodoncia, unas clases de matemáticas, etc…

Estos gastos, salvo pacto en contrario, deben ser abonados a partes iguales por los cónyuges.

El uso y disfrute de la vivienda conyugal

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la residencia conyugal?

Si hay hijos, normalmente se la quedará el cónyuge que tenga la custodia de los menores, pero ¿durante cuánto tiempo?

Es muy importante asesorarse sobre esto, pues, de otro modo, el cónyuge que salga de la vivienda, puede verse privado de ella durante mucho tiempo, más del realmente necesario.

En un divorcio de mutuo acuerdo, todo dependerá de los pactos a los que se haya llegado en este término.

Documentación para el divorcio amistoso

Los documentos para un divorcio express, son los siguientes:

  1. Certificado de matrimonio (en los divorcios por notario, suele ser válido el libro de familia, pero no así en los juzgados).
  2. Certificado de nacimiento de los hijos (sean mayores o menores de edad), se solicita en el Registro Civil.
  3. Certificado de empadronamiento de, al menos, uno de los cónyuges.
  4. Si están en separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales.
  5. Si van a liquidar los bienes gananciales, los documentos que acrediten deudas y activos.

Abogado y procurador

El abogado es siempre, en un divorcio, sea express o no, la figura fundamental.

Muy recomendable que esté ducho en temas de familia, que tenga experiencia.

El procurador será necesario solo si el divorcio express se tramita por el juzgado, porque no es necesaria su presencia en un divorcio ante notario.

Lo más importante a la hora de elegir un abogado es que sepa «dirigir» a la pareja a los acuerdos que sean más beneficiosos para ambos y, para sus hijos.

En un divorcio express, para ahorrar costes, se puede contratar un solo abogado que asesore a ambas partes.

Cuánto tarda un divorcio express

El tiempo en estar divorciados es muy importante para muchos.

Tenemos, como hemos dicho, dos tipos de divorcio express, los que se tramitan por el juzgado y los que se tramitan por el notario. 

El efecto en ambos es el mismo, usted se va a divorciar legalmente por cualquier de ellos.

Ahora bien, ¿cuál es el más rápido?

Vamos por partes.

El divorcio judicial. Se tramita en el juzgado de 1ª instancia de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar, o en su defecto, el de cualquier cónyuge.

El jues es gratis, no hay que pagarle, lo paga el estado, igual que al fiscal y a los funcionarios.

Eso es bueno por un lado, pero tiene la desventaja que tienen sus «tiempos». 

Además los juzgados suelen tener una carga de trabajo bastante importante, por lo que, la media puede estar entre los 2 o 3 meses. Es un dato aproximado, pues hay divorcios que en una semana están listos y otros, pueden llegar al año, si si, al año, han leído bien.

Además, solo abren de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Y, las fechas y la hora del divorcio la impone el juzgado, usted acudirá cuando le digan, no puede proponer ni un día ni una hora.

El divorcio notarial. Es diferente, el notario, como sabe, no es gratis, hay que pagarlo. Eso no gusta, pero también tiene sus ventajas.

Es mucho más rápido, dependiendo del abogado que lo gestione, en 48 horas puede usted haber firmado su escritura de divorcio.

Eso quiere decir que está usted divorciado en 48 €, si, pero la inscripción de ese divorcio en el Registro Civil no será tan rápida.

Además, aquí usted, puede poner la fecha de firma, incluso la hora, algo impensable en un divorcio express por el juzgado.

El divorcio express por internet

¿Puede usted divorciarse por internet? Pues no, claro que no.

Lo que puede usted hacer, es realizar todos los trámites por internet, eso sí que lo puede hacer. Son cosas distintas.

Usted siempre (por ahora) tendrá que acudir a un juez o a un notario a ratificarse en el convenio regulador aportado por su abogado y, firmar el divorcio, personalmente, nada de firma electrónica u otros medios telemáticos.

¿Qué puede hacer usted por internet?

  1. Contratar a un abogado.
  2. Enviar toda la documentación a su letrado.
  3. Recibir borradores del convenio regulador para su revisión y, en su caso, modificación.
  4. Recibir las notificaciones de su letrado, que previamente le ha comunicado el juzgado o el notario.
  5. Gestionar el día y la hora de su divorcio notarial con su letrado.

¿Qué no puede hacer usted por internet?

  1. Firmar su divorcio

Cuánto cuesta un divorcio express

Un divorcio express puede contratarse con precios muy variados.

Hay despachos que lo tramitan por 6.000 € y otros, en cambio no llega a los 300 €.

Hay que saber lo que se contrata y con quien.

Existen cientos de webs de abogados promocionando sus servicios de divorcio express, pero hay que estar muy atento a que no nos den gato por liebre.

Vamos por la primera ¿Qué se contrata?

Un divorcio express puede variar de precio según estos factores:

  1. Si hay hijos menores y, por tanto pensión de alimentos.
  2. Si hay, pensión compensatoria.
  3. Si hay que liquidar los bienes gananciales.
  4. Si es a través del notario o a través del juzgado.

Vamos con la segunda ¿Con quién estoy contratando mi divorcio?

Divorciarse es una cosa y comprar unos zapatos otra distinta.

Las cautelas que hay que tener en uno y otro caso no son las mismas aunque a algunos parece no importarle.

Siguiendo con el ejemplo si el zapato «sale malo», uno se compra otro y asunto resuelto.

Pero si lo que sale malo es el divorcio, las consecuencias no son las mismas.

Un buen letrado velará por un buen asesoramiento a la pareja, responderá a sus dudas y guiará según su experiencia por uno u otro lado.

Y esto es así, por que, por lo general las personas no están acostumbradas a divorciarse y, por tanto, desconocen el terreno.

Un buen consejo es, más que mirar el precio, fijarse en la confianza que el letrado transmite. 

El proceso de la separación más rápida

El proceso para divorciarse rápidamente es bien sencillo.

Paso 1. Elegir al abogado, quizá la parte más importante de todo.

Paso 2. Recopilar la documentación pertinente.

Paso 3. Si hay hijos, tener claro cómo va a ser la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Paso 4. Trasladar al letrado los pactos a los que se ha llegado y los documentos.

Paso 5. El letrado prepara el convenio regulador, y presenta la demanda (si es notarial prepara junto con el notario el borrador de la escritura de divorcio y gestiona la cita).

Paso 6. Ratificación. Los cónyuges van al juzgado (con el procurador) o al notario (con el abogado) para firmar su divorcio.

Paso 7. Recoger su sentencia de divorcio (si es judicial) o su escritura de divorcio (si es por notario.

Paso 8. Inscribir el divorcio en el Registro Civil donde conste el matrimonio para tener constancia de la disolución del mismo.

Diferencia entre separación y divorcio

En primer lugar hay que decir que la separación y el divorcio son dos cosas distintas.

Además hay dos tipos de separación:

  1. Separación de hecho. Un matrimonio discute y cado hace borron y cuenta nueva con el otro. Se separan físicamente pero siguen casados, pues ninguno va ni a un juez ni a un notario a divorciarse (lo harán cuando se quieran casar de nuevo).
  2. Separación legal. Es un trámite judicial que supone presentar una demanda en el juzgado para conseguir la separación. Cesa la vida conyugal, pero no el vínculo matrimonial, que sigue vivo jurídicamente.

Por tanto, la primera diferencia es que con el divorcio uno acaba con todo, ya no existe vínculo matrimonial.

Con la separación legal en cambio, sigue vivo el vínculo y, por tanto, puede haber reconciliación de la pareja.

Pero la diferencia más importante es esta, con la separación uno no puede volver a casarse, no es posible, hay que pasar por el juzgado de nuevo, sin embargo con el divorcio no hay problema alguno.

Los juzgados de familia

En aquellos partidos judiciales donde existan juzgados especializados en familia, serán ellos los que se hagan cargo de su divorcio, como ocurre, por ejemplo con los Juzgados de Familia de Madrid o los Juzgados de Familia de Alcalá de Henares, por poner solo un par de ejemplos.

En aquellos partidos judiciales donde no existan juzgados especializados de Familia, como en Coslada o Torrejón de Ardoz, por ejemplo, serán los juzgados de 1ª instancia quienes admitan las demandas de divorcio.

En el caso de que existan indicios de violencia de género, o bien haya una denuncia por estos hechos, los juzgados de Familia o de 1ª instancia se inhiben en favor del juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer que corresponda.

La liquidación de los bienes gananciales

La mayoría de los españoles están casados en régimen de gananciales.

Eso significa que el matrimonio forma una sociedad, donde se comparte lo bueno y lo malo, es decir, los activos (pisos, garaje, dinero, coches…) y los pasivos (hipotecas, créditos).

Desde el mismo día del matrimonio todo lo que pase económicamente afectará a ambos por igual.

Dará igual que fuera uno solo el que compró un piso sin que el otro firmara. Será de lo dos.

Con las deudas, pasa lo mismo, todo a partes iguales.

Cuando llega el divorcio, como toda sociedad, hay que repartir lo que se generó.

Eso se llama liquidar la sociedad de gananciales y, según la ley debe hacerse al 50% para que no haya incrementos de patrimonio y, por tanto, hacienda no envíe cartas complementarias pidiendo dinero.

No obstante, cuando se produce el divorcio, también se produce la disolución de la sociedad, es su fin y los cónyuges son libres de liquidarla. Es decir, de repartir lo generado.

La recomendación general es que la pareja no deje flecos suelos que, con el tiempo, se pueden complicar, y mucho.