Cualquier persona tener una mala racha, pero para poder sobreponerse existe la llamada ley de segunda oportunidad que permite a cualquier persona poder salir del agujero de una situación económica delicada y por tanto, poder el deudor saldar su deuda y quitarse parte de ella.
Está ley es la única alternativa posible para que cualquier persona física pueda quitarse parte del de la deuda acumulada.
Qué es la Ley de segunda oportunidad
Un conjunto de normas que tratan de sacar a flote aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden pagar su deuda.
La ley que permite esto es la llamada Ley Concursal.
Estás normas que tienen su origen en valores éticos para tratar de solucionar dentro de sus posibilidades los problemas de cobro de los acreedores.
Cumple por tanto una función social
No todo el mundo puede acogerse a esta ley.
Hay que cumplir unos requisitos mínimos.
Ya existía como hemos dicho una ley concursal a la que podían ir particulares y autónomos, pero esta nueva ley de segunda oportunidad les facilita mucho el camino.
Parece ser que se trata de un mecanismo muy útil para hacer frente a una situación de penuria económica siempre y cuando el deudor venga un historial de crédito que merezca su consideración.
Requisitos
Se mira de manera concienzuda el historial de impagos del deudor moroso
No es por tanto, un mecanismo que posibilite no pagar a los acreedores sin más, si no auxiliar a quién, con el paso del tiempo, ha demostrado que paga sus deudas pero por determinadas circunstancias en este caso, no puede hacerlo.
Estos son los requisitos:
Primero, la persona no tiene que haber sido condenada por ningún delito económico o social ni haber sido objeto de un concurso culpable.
Segundo, debe actuar de buena fe por lo que se exige haber iniciado previamente una solución extrajudicial y que no exista dolo en cuanto a las posibilidades de pagar su deuda.
Tercero, no haber usado la exoneración de pagos en los 10 años anteriores
Cuarto, satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Y por supuesto que haya pagado al menos el 25% de los créditos ordinarios
Existe una excepción para aquellas personas físicas que tengan una deuda superior a los 5 millones de euros, en estos casos, no podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad.
Medidas que introducen la ley
Esta nueva ley se fundamenta en dos mecanismos.
Los acuerdos extrajudiciales de pagos
Estos acuerdos extrajudiciales son otra cosa que una nueva negociación de la deuda.
Se trata de no frustrar el objetivo de los acreedores de tal manera que se intenta siempre buscar que el deudor pague en un futuro. Estos acuerdos nunca podrán durar más de 10 años, y dentro de ellos se pueden incluir condonaciones, quitas y esperas qué hacen posible el pago del moroso.
Siempre tiene que intervenir un juez en estos acuerdos, incluso, es posible que lo haga un mediador concursal para buscar un acuerdo bueno para todos.
Beneficio de la exoneración
Si no llegaran a buen puerto los acuerdos extrajudiciales mencionados anteriormente se busca otra solución basada en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Con este mecanismo la persona deudora podrá dejar de pagar los créditos no privilegiados.
No obstante muchos acreedores tendrán que solicitar que se revoque este beneficio si el abusa mucho de el y sobre todo:
– Si el deudor no cumple su plan de pagos.
– Si el deudor mejora su economía significativamente.
– Si los acreedores bienes o derechos que ha ocultado el deudor.
– Si el deudor se encuentra incurso en circusntancias que hagan imposible aplicar este beneficio.
Este beneficio de exoneración permite acudir a la dación en pago.
Es, por tanto, para miles y miles de personas hipotecadas una salida, pues además de perder su casa tienen que seguir pagando muchos años la hipoteca.
Es preciso que el pagar o no pagar la deuda no dependa de la voluntad del deudor.
Funcionamiento de la ley
La principal ventaja de esta Ley es poder volver a empezar de cero pero siempre y cuando todo el patrimonio se invierta en pagar lo que debes.
Cuando tu patrimonio se encuentre totalmente liquidado, se puede abrir la vía de un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este acuerdo entran en juego las quitas y esperas dentro de un plan de pagos que atienda las necesidades y circunstancias del deudor.
Sin embargo, es muy habitual que este acuerdo de pagos se rechace puesto que es muy complicado pagar las deudas cuando alguien se encuentra en una situación de insolvencia absoluta.
No es posible con esta ley elegir qué pagos voy a hacer frente y qué pagos no qué tienes siempre que empezar de cero
Y recuerda que siempre tendrán en cuenta tu histórico cómo bueno mal pagador en los bancos acudir de nuevo a esta ley en los siguientes 10 años incluso aparecerá qué has hecho uso de ella el Registro Público concursal durante 5 años.
Deudas con Hacienda y la seguridad social
Es posible desde el año 2019 que los particulares y autónomos se libren de pagar el 70% de sus deudas en hacienda y la seguridad social y, además, que lo que les quede por pagar lo hagan de manera fraccionada los póximos 5 años .