El Tribunal Supremo lo tiene claro, aunque te nieges a soplar, si la policía observa síntomas de que te encuentras bajo la influencia de bebidas alcohólicas, van a imputarte no un delito, sino dos.
Es decir, la negativa a soplar (artículo 383 C.P) y el delito de alcoholemia (artículo 379.2 C.P).
Algunas Audiencias Provinciales consideraban que el delito más grave, la negativa, integraba el delito de la alcoholemia y, por tanto, había que castigar solo por un delito.
Pues no, el fiscal siempre acusará por dos delitos, lo que supone una pena de prisión garantizada y una retirada mínima del carnet de conducir por 16 meses, en el mejor de los casos, y 8 años en el peor. Además de eso, una multa que dependerá de tu capacidad adquisitiva.