Reincidencia en el juicio de alcoholemia

reincidencia.juicio.alcoholemia

Reincidente en delito de alcoholemia

Si eres reincidente en un delito por alcoholemia tenemos un problema.

Seguramente, la primera vez te condenaron fue a 8 meses de retirada del permiso de circulación y a una multa.

La reincidencia supone que, sin que tengas cancelados los antecedentes penales, has vuelto a cometer el mismo delito.

Esto no le va a gustar ni al fiscal ni al juez.

Sabes que todos los delitos contra la seguridad vial están penados con prisión, pero, la primera vez, el juez y el fiscal, suelen utilizar la pena de multa o la de trabajos en beneficios de la comunidad (barrer una iglesia, por ejemplo).

[trustindex no-registration=google]

Lo primero que va a hacer el juzgado cuando reciba el atestado de la policia o de la guardia civil será pedir tus antecedentes penales.

Es lo primero que miran, luego, todo, para ellos, serán excusas que no valdrán para nada en el 99% de los casos.

Se han dado cuenta de que con la multa no es suficiente, no haces caso, y quizá, puedan pensar que merezcas un reproche penal mucho mayor.

Quizá pienses que al ser la pena del delito de alcoholemia articulo 379.2 CP de 3 a 6 meses de cárcel, nunca entrarás en la cárcel.

Bien, siento decirte que estás equivocado. Ahora bien, eso no quiere decir que entres en prisión.

Como sabes, el juez, para todas las penas que no superen los 2 años de prisión PODRÁ suspender la pena.

La ley dice PODRÁ, es decir, que es una discrecionalidad del juez.

Y si, se entra en prisión por 3, 4, 5 o 6 meses.

No obstante, habrá que ver las circunstancias del caso concreto.

No es lo mismo un delito de alcoholemia donde te paran en un control de alcoholemia, que en un accidente con daños, lesionados o fallecidos

penas por alcoholemia
penas por negarse a la prueba de alcoholemia

No obstante, la reincidencia supone que, las penas se te van a imponer en su mitad superior.

Es decir, que como mínimo, para la retirada del permiso de conducir, lo mínimo que te van a pedir son 2 años y 6 meses.

Como sabrás, si la retirada supera los dos años, tendrás que volver a sacarte el carnet de nuevo.

Lo más recomendable es que busques en letrado especialista en delitos por alcoholemia para que pueda asesorarte y buscar la mejor solución para tu caso.

tasa.alcohol.permitida.españa
tasa.alcohol.bebidas.habituales
tasa.alcohol.cervezas.tercios
tasa.alcohol.vino
tasa.alcohol.vermu
tasa.alcohol.licor
tasa.alcohol.brandy
tasa.alcohol.combinado
sintomas.alcoholemia
alcoholemia.pruebas.de.cargo
multas.alcoholemia

Negativa a realizar la prueba de alcoholemia

negativa.prueba.alcoholemia

La negativa a soplar se pena con hasta 1 año de prisión

Jamás hay que negarse a soplar en un control de alcoholemia, o como consecuencia de un accidente.

La razón es bien sencilla, pues el castigo con pena de prisión está asegurado 100%.

Si te niegas a soplar, como mínimo te impondrán 6 meses de prisión y como máximo 1 año.

Además de eso, te quitarán el carnet de 1 a 4 años.

Des la tasa de alcohol que des, es siempre más beneficioso soplar puesto que tienes la posibidad de evitar que te condenen a prisión, sobre todo si no eres reincidente.

Reseñas de Google

[trustindex no-registration=google]
penas por negarse a la prueba de alcoholemia

Simular que no puedes soplar es delito

Cuando el policía te dice que soples, tienes que soplar.

Si lo haces mal, te indicará cómo hacerlo bien, pero si observa que lo haces a propósito, no te librarás de la imputación de un delito del artículo 383 del Código Penal, negativa a soplar.

Es decir, dará igual que le digas al policia que no soplas porque no te da la gana, que intentes soplar y lo hagas mal.

Hay que soplar con intensidad para que el aparato (etilómetro) pueda calibrar la cantidad de alcohol en aire espirado que llevas (tasa de alcohol).

penas por alcoholemia

Te van a imputar un delito de alcoholemia y otro de negativa a soplar

El Tribunal Supremo lo tiene claro, aunque te nieges a soplar, si la policía observa síntomas de que te encuentras bajo la influencia de bebidas alcohólicas, van a imputarte no un delito, sino dos.

Es decir, la negativa a soplar (artículo 383 C.P) y el delito de alcoholemia (artículo 379.2 C.P).

Algunas Audiencias Provinciales consideraban que el delito más grave, la negativa, integraba el delito de la alcoholemia y, por tanto, había que castigar solo por un delito.

Pues no, el fiscal siempre acusará por dos delitos, lo que supone una pena de prisión garantizada y una retirada mínima del carnet de conducir por 16 meses, en el mejor de los casos, y 8 años en el peor. Además de eso, una multa que dependerá de tu capacidad adquisitiva.

Si no soplas en la segunda prueba es delito

Como sabes, la prueba de alcoholemia se hace en dos fases. 

Hay que soplar dos veces con un intervalo de 10 minutos entre prueba y prueba.

Puedes soplar en la primera, pero no en la segunda, por cualquier razón, no importa (en muchos casos porque ha dado positivo en la primera y se asusta. ¿Qué pasa?

Te van a imputar un delito de negativa.

El Tribunal Supremo ha dicho que soplar la segunda vez no solo es una garantía para el ciudadano sino también para el conjunto del sistema.

tasa.alcohol.bebidas.habituales
tasa.alcohol.cervezas.tercios
tasa.alcohol.vino
tasa.alcohol.vermu
tasa.alcohol.licor
tasa.alcohol.brandy
tasa.alcohol.combinado

Cuando negarse a soplar es una multa administrativa

Solo estas obligado a soplar en los siguientes supuestos:

  1. Un control de alcoholemia.
  2. Si tienes un accidente de tráfico.
  3. Si tienes síntomas de ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  4. Si cometes alguna infracción de tráfico.

Si te niegas a soplar fuera de estos 4 casos, será una multa. No obstante, será complicado que eso pase.

Jurisprudencia

  • La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
  • La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.
tasa.alcohol.permitida.españa
alcoholemia.pruebas.de.cargo
multas.alcoholemia
sintomas.alcoholemia