El usufructo está definido en el artículo cuatrocientos sesenta y siete del Código Civil como el «derecho a gozar los recursos extraños con la obligación de preservar su forma y substancia, salvo que el título de su constitución o bien la ley autoricen otra cosa».
Dicho de otro modo, en el momento en que una persona tiene el usufructo de un bien está en su derecho a su empleo y disfrute, mas no tiene su propiedad.
Una persona tiene el usufructo de una residencia cuando está en su derecho a emplearla mas no tiene su propiedad.
El pleno dominio de un bien se divide en:
Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo dueño) a ser dueño de un bien con la restricción de no poder disfrutar o bien gozar de él.
Usufructo: es el derecho de goce, empleo y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo dueño.
Se trata de derechos diferentes si bien recaigan sobre un mismo bien.
De este modo, la plena propiedad se va a tener cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en exactamente la misma persona.
¿Qué es el usufructo?
Como hemos dicho, el usufructo es el derecho de emplear y gozar de un bien extraño.
El titular de este derecho tiene por nombre usufructuario.
El nudo dueño es el titular del dominio del bien usufructuado, mas no va a poder hacer empleo de él.
El usufructuario va a poder disfrutar del bien usufructuado a lo largo del tiempo que dure el usufructo. No va a poder contar con del bien usufructuado, mas sí de su derecho de usufructo.
Ejemplo: Si una persona tiene el usufructo de una residencia va a poder vivir en ella o bien, aun, arrendarla y percibir las rentas.
En ningún caso va a poder vender la residencia, mas sí su derecho de usufructo sobre ella. En un caso así el comprador adquiere el derecho de usufructo y tiene exactamente los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.
Peculiaridades del usufructo
Es un derecho real en cosa extraña
El objeto del usufructo no es parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo dueño.
Es un derecho de disfrute completo
El usufructuario va a poder gozar de todos y cada uno de los aprovechamientos de la cosa usufructuada.
Es un derecho temporal
El usufructo jamás puede ser indefinido, debe tener una duración.
a duración del usufructo va a depender de quién sea el usufructuario. Si el usufructuario es una persona física, la duración va a poder ser:
Por un plazo de tiempo: por servirnos de un ejemplo por veinticinco años (temporal).
Por toda la vida del usufructuario (de por vida).
Si el usufructuario es un pueblo, Empresa o bien Sociedad, la duración del usufructo no va a poder ser superior a treinta años.
Géneros de usufructo
Distinguiremos conforme la manera de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.
Géneros de usufructo conforme su constitución
El usufructo se forma por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.
Usufructo legal
Es el usufructo constituido por predisposición legal.
En la actualidad, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.
El cónyuge viudo, no separado legalmente o bien en verdad en el instante del fallecimiento, va a tener derecho a percibir como legítima:
El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o bien descendientes.
El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, mas sí ascendentes.
El usufructo de los 2 tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendentes.
Usufructo voluntario
La fuente primordial de constitución del usufructo es el título constitutivo por pacto de los interesados.
Este título constitutivo va a poder ser:
Inter-vivos: A través de pacto de los interesados en vida. Por poner un ejemplo, una persona adquiere una finca y reserva el usufructo a su padre.
Mortis causa. A través de testamento. Por poner un ejemplo, el testador va a poder dejar el usufructo de su residencia a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Usufructo por usucapión
La usucapión o bien prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.
Géneros de usufructo conforme su objeto
El objeto del usufructo puede ser:
Usufructo de Recursos materiales (muebles o bien inmuebles).
Usufructo de Derechos.
El usufructo va a poder recaer sobre:
Toda la cosa.
Parte de ella.
Una cuota si la propiedad pertenece a múltiples personas (proindiviso).
Se pueden distinguir, entre otros muchos, los próximos géneros de usufructos singulares conforme su objeto:
Usufructo sobre recursos materiales:
Cosas deteriorables
El usufructuario va a poder servirse de las cosas que sin consumirse se estropean poquito a poco por su empleo o bien el correr del tiempo.
En un caso así, el usufructuario deberá:
Emplearlas conforme su destino.
Devolverlas en el estado en que se hallen, al acabar el usufructo.
Indemnizar al dueño del deterioro causado por culpa suya.
Ejemplo: Un bien deteriorable sería una escultura o bien un cuadro que se estropean con el tiempo mas no se consumen.
Cosas consumibles
Si la cosa usufructuada no se puede utilizar sin consumirse, el usufructuario va a poder servirse de ellas y deberá:
Abonar el importe de su valor al finalizar el usufructo.
Si no se han dado valoradas, restablecer una cantidad igual o bien abonar su coste.
Ejemplo: Usufructo de dinero.
Montes
El usufructuario gozará todos y cada uno de los aprovechamientos que pueda este generar conforme su naturaleza.
Árboles plantaciones arbóreas
El usufructo puede recaer en viñas, olivares y otros arbustos.
El usufructuario va a poder percibir los frutos naturales derivados de dichas plantaciones.
Ganado o bien rebaño
En un caso así, el usufructuario va a deber sustituir las crías de las cabezas de ganado que mueran por año, de forma ordinaria o bien por ataque de predadores.
Usufructo sobre derechos
El usufructo puede recaer en un derecho, toda vez que no sea personalísimo o bien intransmisible.
El usufructuario adquiere las ventajas o bien utilidades que le reporta el derecho usufructuado.
Por ejemplo: Usufructo sobre un derecho de crédito. El usufructuario va a recibir solamente los intereses.
Géneros de usufructo conforme su duración
Usufructo temporal
Es aquel que se otorga por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, generalmente, se fija en el título constitutivo del usufructo.
Usufructo de por vida
Es aquel cuya duración acaba cuando muere el usufructuario.
Extinción del usufructo
Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:
Muerte del usufructuario
Ahora bien, el usufructo constituido a favor de múltiples personas (usufructo consecutivo) se extinguirá cuando muera de la última de ellas.
Vencimiento del plazo o bien cumplimiento de la condición resolutoria.
El usufructo acabará en el momento en que llegue el plazo estipulado o bien se cumpla la condición resolutoria establecida.
Si el usufructuario muere ya antes del cumplimiento del plazo o bien condición, va a quedar del mismo modo extinguido el usufructo.
En un caso así, a fin de que prosiga el usufructo en favor de los sucesores del usufructuario va a ser preciso que de esta manera se haya pactado de manera expresa.
Por ejemplo: si el usufructo se forma por un plazo de veinticinco años y el usufructuario muere ya antes, el usufructo se extingue, salvo acuerdo en contrario.
Un supuesto singular sería el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a determinada edad.
Si el usufructo se entrega por el tiempo que tarde un tercero en llegar a una cierta edad (veinticinco años por servirnos de un ejemplo), si bien muera ya antes (con dieciocho años), sobrevivirá el tiempo que quede (siete años) hasta la edad prefijada.
A menos que el usufructo se haya concedido de manera expresa en atención a la existencia de esa persona.
Consolidación
O sea cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.
Ello va a ocurrir cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.
Renuncia del usufructuario
La capacitad que tiene el usufructuario de abandonar al usufructo tiene limitaciones:
Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se va a poder solicitar la rescisión.
Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el:
cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o bien
vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.
Pérdida total de la cosa objeto de usufructo
Si la pérdida fuera parcial, proseguirá el usufructo sobre el resto.
En el caso de pérdida por expropiación forzosa, el nudo dueño deberá:
Substituir el objeto usufructuado, o bien
Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.
Cesar en su derecho el que lo formó
O sea, si la persona que formó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.
Prescripción extintiva
Cuando el usufructuario deja de emplear su derecho a lo largo del tiempo establecido en la ley.
Efectos de la extinción del usufructo
Terminado el usufructo:
Será entregado al dueño la cosa usufructuada, afianzando el dominio.
El usufructuario o bien sus herederos preservarán el derecho de retener la cosa, hasta el momento en que se le abonen los desembolsos efectuados en lo usufructuado.