Artículo 55 del Código Civil

Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde o funcionario autorizante.

Artículo 61 del Código Civil

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Artículo 55 del Código Penal

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Ley de segunda oportunidad

Cualquier persona tener una mala racha, pero para poder sobreponerse existe la llamada ley de segunda oportunidad que permite a cualquier persona poder salir del agujero de una situación económica delicada y por tanto, poder el deudor saldar su deuda y quitarse parte de ella.
Está ley es la única alternativa posible para que cualquier persona física pueda quitarse parte del de la deuda acumulada.


Qué es la Ley de segunda oportunidad


Un conjunto de normas que tratan de sacar a flote aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden pagar su deuda.
La ley que permite esto es la llamada Ley Concursal.
Estás normas que tienen su origen en valores éticos para tratar de solucionar dentro de sus posibilidades los problemas de cobro de los acreedores.
Cumple por tanto una función social
No todo el mundo puede acogerse a esta ley.
Hay que cumplir unos requisitos mínimos.


Ya existía como hemos dicho una ley concursal a la que podían ir particulares y autónomos, pero esta nueva ley de segunda oportunidad les facilita mucho el camino.
Parece ser que se trata de un mecanismo muy útil para hacer frente a una situación de penuria económica siempre y cuando el deudor venga un historial de crédito que merezca su consideración.


Requisitos


Se mira de manera concienzuda el historial de impagos del deudor moroso
No es por tanto, un mecanismo que posibilite no pagar a los acreedores sin más, si no auxiliar a quién, con el paso del tiempo, ha demostrado que paga sus deudas pero por determinadas circunstancias en este caso, no puede hacerlo.
Estos son los requisitos:
Primero, la persona no tiene que haber sido condenada por ningún delito económico o social ni haber sido objeto de un concurso culpable.
Segundo, debe actuar de buena fe por lo que se exige haber iniciado previamente una solución extrajudicial y que no exista dolo en cuanto a las posibilidades de pagar su deuda.
Tercero, no haber usado la exoneración de pagos en los 10 años anteriores
Cuarto, satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Y por supuesto que haya pagado al menos el 25% de los créditos ordinarios

Existe una excepción para aquellas personas físicas que tengan una deuda superior a los 5 millones de euros, en estos casos, no podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad.


Medidas que introducen la ley


Esta nueva ley se fundamenta en dos mecanismos.


Los acuerdos extrajudiciales de pagos

Estos acuerdos extrajudiciales son otra cosa que una nueva negociación de la deuda.

Se trata de no frustrar el objetivo de los acreedores de tal manera que se intenta siempre buscar que el deudor pague en un futuro. Estos acuerdos nunca podrán durar más de 10 años, y dentro de ellos se pueden incluir condonaciones, quitas y esperas qué hacen posible el pago del moroso.
Siempre tiene que intervenir un juez en estos acuerdos, incluso, es posible que lo haga un mediador concursal para buscar un acuerdo bueno para todos.


Beneficio de la exoneración


Si no llegaran a buen puerto los acuerdos extrajudiciales mencionados anteriormente se busca otra solución basada en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Con este mecanismo la persona deudora podrá dejar de pagar los créditos no privilegiados.
No obstante muchos acreedores tendrán que solicitar que se revoque este beneficio si el abusa mucho de el y sobre todo:
– Si el deudor no cumple su plan de pagos.
– Si el deudor mejora su economía significativamente.
– Si los acreedores bienes o derechos que ha ocultado el deudor.
– Si el deudor se encuentra incurso en circusntancias que hagan imposible aplicar este beneficio.
Este beneficio de exoneración permite acudir a la dación en pago.
Es, por tanto, para miles y miles de personas hipotecadas una salida, pues además de perder su casa tienen que seguir pagando muchos años la hipoteca.
Es preciso que el pagar o no pagar la deuda no dependa de la voluntad del deudor.


Funcionamiento de la ley


La principal ventaja de esta Ley es poder volver a empezar de cero pero siempre y cuando todo el patrimonio se invierta en pagar lo que debes.
Cuando tu patrimonio se encuentre totalmente liquidado, se puede abrir la vía de un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este acuerdo entran en juego las quitas y esperas dentro de un plan de pagos que atienda las necesidades y circunstancias del deudor.
Sin embargo, es muy habitual que este acuerdo de pagos se rechace puesto que es muy complicado pagar las deudas cuando alguien se encuentra en una situación de insolvencia absoluta.

No es posible con esta ley elegir qué pagos voy a hacer frente y qué pagos no qué tienes siempre que empezar de cero
Y recuerda que siempre tendrán en cuenta tu histórico cómo bueno mal pagador en los bancos acudir de nuevo a esta ley en los siguientes 10 años incluso aparecerá qué has hecho uso de ella el Registro Público concursal durante 5 años.


Deudas con Hacienda y la seguridad social


Es posible desde el año 2019 que los particulares y autónomos se libren de pagar el 70% de sus deudas en hacienda y la seguridad social y, además, que lo que les quede por pagar lo hagan de manera fraccionada los póximos 5 años .

Artículo 49 del Código Civil

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.

2.º En la forma religiosa legalmente prevista.

También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

El delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el artículo 379.2.
Es un delito contra la seguridad del tráfico con penas que pueden llegar a prisión.
Se comete si se conduce un vehículo con una tasa de alcoholemia superior a la legalmente establecida.
Actualmente un conductor comete un delito de alcoholemia cuando supera la tasa de 0,60 mg por aire espirado.
Superando esta tasa se comete un delito y la pena podrá consistir en:
– Una multa de seis a doce meses
– Prisión de 3 a 6 meses
– Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
– Y, además, la retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años
El delito de alcoholemia puede cometerse si nos paran en un control preventivo de alcoholemia.
Todo conductor está obligado a soplar en el etilómetro que la policía o la Guardia Civil les suministrarán para comprobar que no conduce bajo los efectos del alcohol.
Este delito también se comete si se produce un accidente.
En caso de accidente de circulación, si el conductor da positivo será imputado por un delito de alcoholemia y se le abrirá un atestado policial y se citará para un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción.
El imputado deberá comparecer asistido de un abogado un abogado, y si es penalista, mucho mejor.
El abogado tendrá acceso al atestado policial y así podrá estudiar la mejor estrategia
de defensa para su cliente.
En el juzgado de guardia, su abogado deberá reunirse con el Ministerio Fiscal y pactar los términos de la condena para su cliente puesto que si el atestado no presenta defectos formales, será muy difícil que el conductor salga absuelto.
Si el investigado se conforma y admite los hechos que se le imputan como ciertos, la condena que se le imponga se le rebajará un tercio, pero si no se conforma y no admite los hechos, el Juzgado de Instrucción señalará la apertura de juicio oral y enviara las actuaciones al Juzgado Penal dónde será juzgado por un delito de alcoholemia y no habrá posibilidad de reducir la condena en un tercio.
El día de la citación del juicio rápido, el conductor deberá llevar el DNI y el carnet de conducir, puesto que sí se conforma con los hechos, ese mismo día le retiran el permiso y no podrá conducir.
Las compañías aseguradoras en caso de accidente con daños o lesiones responde subsidiariamente de las indemnizaciones que pudieran corresponder, pero repercutirán contra su cliente todo el dinero que paguen, puesto que los seguros no responderán del siniestro cuando el conductor ha sido condenado en un Juzgado Penal por un delito de alcoholemia.
En el juicio rápido, que durará escasos minutos, el conductor investigado saldrá ya si asume los hechos con una sentencia condenatoria.
Después le llegarán dos citaciones del Juzgado Penal (de ejecutorias)
En la primera, le indicaran un número de cuenta para que pague la multa.
En la segunda, le enviarán la liquidación de la condena indicándole el día en el que le retiran el carnet y también el día en el que se lo van a devolver.
Si no paga la multa, por cada 2 días impagados deberá entrar en prisión un día.

Artículo 50 del Código Civil

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.