La Extinción del Uso y Disfrute de la Vivienda Conyugal Atribuida en Sentencia de Divorcio a la Madre y los Hijos
El uso y disfrute de la vivienda conyugal es uno de los aspectos más delicados en los procesos de divorcio, sobre todo cuando existen hijos menores o dependientes de una de las partes.
En la legislación española, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse al progenitor custodio (generalmente la madre) y a los hijos, a fin de preservar la estabilidad emocional de los menores.
No obstante, esta atribución no es indefinida y puede extinguirse bajo determinadas circunstancias.
El objetivo de este artículo es analizar el proceso legal, paso a paso, para la extinción del uso y disfrute de la vivienda conyugal, así como los factores que los tribunales tienen en cuenta para tomar esta decisión.
1. La vivienda conyugal en la sentencia de divorcio
En primer lugar, es importante entender cómo se atribuye la vivienda conyugal en la sentencia de divorcio. El artículo 96 del Código Civil establece que, en caso de que existan hijos menores de edad o dependientes, el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuirá al cónyuge custodio, generalmente la madre, con el fin de proteger el interés superior de los menores.
Atribución de la vivienda en casos de custodia compartida o exclusiva
- Custodia compartida: En los casos de custodia compartida, los tribunales pueden optar por dos soluciones: o bien alternar el uso de la vivienda familiar entre los progenitores, o bien acordar la venta de la misma y la liquidación del patrimonio común. La tendencia jurisprudencial actual es optar por la segunda opción, ya que compartir el uso de la vivienda conlleva problemas de convivencia y organización.
- Custodia exclusiva: Si uno de los progenitores ostenta la custodia exclusiva, la atribución de la vivienda conyugal se realiza de manera prácticamente automática a dicho progenitor, con la finalidad de que los menores no vean afectada su estabilidad residencial.
La naturaleza de la atribución: un derecho de uso, no de propiedad
Es crucial entender que la atribución de la vivienda conyugal en favor del progenitor custodio no supone la adquisición de un derecho de propiedad, sino simplemente un derecho de uso, el cual está limitado en el tiempo. La duración de este derecho puede variar, ya que se encuentra vinculado al interés de los menores o dependientes. Una vez que desaparece la necesidad de protección de los hijos, este derecho puede extinguirse.
2. Circunstancias que permiten la extinción del uso de la vivienda conyugal
La extinción del uso y disfrute de la vivienda conyugal puede producirse por diversas circunstancias. A continuación, analizaremos las más relevantes, tanto de carácter general como específicas de la jurisprudencia reciente.
A. Mayoría de edad de los hijos
La causa más habitual de la extinción del uso de la vivienda conyugal es la mayoría de edad de los hijos. En este caso, la vivienda deja de ser considerada como la residencia familiar, y si los hijos no son económicamente dependientes, la atribución del uso al progenitor custodio cesa.
- Hijos mayores de edad económicamente independientes: La jurisprudencia establece que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad y adquieren independencia económica, la atribución de la vivienda al progenitor custodio debe cesar, ya que desaparece el interés protegido (el bienestar de los menores).
- Hijos mayores de edad económicamente dependientes: En los casos en que los hijos alcanzan la mayoría de edad pero siguen siendo dependientes económicamente, el derecho de uso de la vivienda podría mantenerse, aunque cada vez con mayor flexibilidad. Los tribunales valorarán en cada caso si las circunstancias justifican la continuidad del uso de la vivienda, tomando en cuenta factores como la búsqueda activa de empleo por parte del hijo o si el progenitor custodio dispone de medios económicos suficientes para proveer otra residencia.
B. Cambio en la situación económica de los cónyuges
Otro factor relevante que puede llevar a la extinción del uso y disfrute de la vivienda conyugal es un cambio sustancial en la situación económica de los cónyuges. Si el progenitor no custodio demuestra que ya no puede afrontar el pago de la vivienda o si el progenitor custodio ha mejorado notablemente su situación financiera, los tribunales pueden decidir modificar la medida.
C. Convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja
La convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar también es una causa de extinción. El Tribunal Supremo ha establecido que la entrada de una nueva pareja en la vivienda familiar altera la naturaleza del derecho de uso, ya que este estaba previsto para proteger a los hijos y al progenitor custodio, no para beneficiar a una tercera persona.
D. Venta o transmisión de la vivienda conyugal
Si la vivienda conyugal es propiedad de ambos progenitores y se ha acordado su venta como parte del proceso de liquidación de bienes gananciales o en separación de bienes, la atribución del uso y disfrute al progenitor custodio cesará una vez que la vivienda se transmita a un tercero.
E. Fallecimiento del progenitor custodio
En caso de fallecimiento del progenitor custodio, el uso de la vivienda conyugal puede extinguirse, salvo que los hijos sigan residiendo en la misma y continúen siendo dependientes. No obstante, los tribunales valorarán si la vivienda puede seguir destinada a los menores, en cuyo caso el otro progenitor podría adquirir el derecho de uso o, en su defecto, un tutor legal.
3. Proceso legal para la extinción del uso de la vivienda
El proceso para solicitar la extinción del uso y disfrute de la vivienda conyugal debe seguir un procedimiento judicial específico, en el cual las partes tienen la oportunidad de exponer sus circunstancias actuales. A continuación, explicamos cada una de las fases del proceso.
A. Demanda de modificación de medidas
El procedimiento para extinguir el derecho de uso de la vivienda conyugal se inicia con la presentación de una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia que dictó la sentencia de divorcio. Esta demanda puede presentarla cualquiera de las partes (el progenitor custodio o el progenitor no custodio) si considera que han cambiado las circunstancias que motivaron la atribución de la vivienda.
B. Requisitos de la demanda
La demanda debe acompañarse de pruebas que acrediten el cambio de circunstancias alegado por el demandante. Entre las pruebas más habituales se encuentran:
- Certificados de mayoría de edad y/o independencia económica de los hijos.
- Informes económicos que justifiquen el cambio en la situación financiera de cualquiera de los progenitores.
- Pruebas de la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja.
Además, la demanda debe contener una petición concreta de extinción o modificación del derecho de uso, acompañada de la solicitud de nuevas medidas, como la venta de la vivienda o su adjudicación a una de las partes.
C. Comparecencia ante el juez
Una vez admitida la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia para exponer sus argumentos y pruebas. Es en este momento cuando ambas partes deben justificar si las circunstancias han cambiado lo suficiente como para que la atribución del uso de la vivienda conyugal sea modificada o extinguida.
D. Prueba y valoración judicial
El juez evaluará las pruebas aportadas por las partes y analizará si, efectivamente, ha habido un cambio en las circunstancias que justifique la extinción del derecho de uso. En este punto, es crucial que el demandante demuestre de manera convincente que el derecho de uso ya no responde al interés protegido inicialmente por la sentencia.
E. Resolución judicial
Si el juez considera que las circunstancias han cambiado y que el derecho de uso de la vivienda conyugal debe extinguirse, emitirá una sentencia que así lo declare. En la misma, el juez podrá establecer medidas complementarias, como la liquidación de los bienes gananciales, la venta de la vivienda o la compensación económica al progenitor que quede sin vivienda.
4. Consecuencias de la extinción del uso de la vivienda
Una vez extinguida la atribución del uso de la vivienda conyugal, se presentan varias opciones para resolver la situación de la vivienda. Las más comunes son:
- Venta de la vivienda: Si la vivienda es propiedad de ambos progenitores, se procederá a la venta de la misma y se repartirá el valor resultante entre las partes.
- Adjudicación a uno de los progenitores: Si uno de los progenitores tiene la capacidad económica para comprar la parte del otro, el juez puede adjudicarle la vivienda.
- Búsqueda de otra vivienda: Si la vivienda pertenece únicamente al progenitor no custodio y este recupera su posesión, el progenitor custodio deberá buscar otra residencia, lo cual puede generar una compensación económica si no tiene medios para afrontar el cambio.
Conclusión
La extinción del uso y disfrute de la vivienda conyugal es un proceso judicial que depende de un cambio en las circunstancias que motivaron su atribución. La mayoría de edad de los hijos, el cambio en la situación económica de los progenitores, la convivencia con una nueva pareja, entre otros factores, son razones por las cuales puede solicitarse la extinción. El procedimiento implica la presentación de una demanda de modificación de medidas y la posterior resolución judicial tras la valoración de pruebas.