El alquiler se da cuando el dueño de un bien cede provisionalmente su empleo y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.
Lleva por nombre arrendador al dueño que cede la posesión del bien y inquilino a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
¿Qué es el alquiler?
Por medio del alquiler un dueño cede la posesión de su bien (mueble o bien inmueble). Dicho de otra manera, limita su derecho de propiedad. Y si bien prosigue siendo el titular del bien arrendado, va a ser el inquilino quien use exactamente el mismo. De ahí que, judicialmente se contempla esta operación entre los derechos reales, que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.
Cabe indicar que, a veces, el arrendador podría no ser el dueño del bien alquilado, sino más bien un mero gestor. Y asimismo que existe la posibilidad de alquilar servicios o bien obras, como se va a explicar más adelante.
¿Quién interviene en el alquiler?
Como se ha señalado, las unas partes del contrato de alquiler son el arrendador y el inquilino. Sin entrar en más detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a exactamente la misma a cambio de la renta, respectivamente.
Puedes localizar más información sobre las dos figuras en los próximos enlaces:
Arrendador
Inquilino
De qué manera se formaliza un alquiler
Para formalizar un alquiler es suficiente con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o bien verbal. No obstante, el artículo treinta y siete de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) deja que las partes demanden la formalización del acuerdo por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de residencia.
El contrato de alquiler
De conformidad con lo antedicho, el contrato de alquiler es:
Consensual, por el hecho de que se fundamenta en el permiso de las partes y no requiere más formalidades. No obstante hay que tener en consideración que cuando se trate de un alquiler de residencia resultará obligatorio respetar la LAU.
A 2 bandas, pues interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de alquiler participen más de 2 personas. Por poner un ejemplo, la residencia puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que los dos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
Temporal, pues el empleo y disfrute se transmite a lo largo de un período temporal determinado. Existen usufructos de por vida, mas su funcionamiento es diferente del alquiler.
Oneroso, pues quien entra a ocupar el inmueble o bien a gozar la cosa paga una renta por exactamente el mismo.
Un contrato de alquiler puede tener otras cualidades. Por servirnos de un ejemplo, puede ser transmisible si deja el realquilo. Además de esto puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o bien una alternativa de adquiere. Asimismo puede incluir una cláusula de arras, como reserva del alquiler.
La relevancia del contrato de alquiler
Es esencial cerciorarse de que se está usando un buen contrato de alquiler. Las cláusulas del mismo determinarán el devenir de la operación, de forma que marcha como garantía de satisfacción para las dos partes.
De manera frecuente se generan polémicas por la interpretación del contrato de alquiler de residencia o bien de servicio que acaban conduciendo a los tribunales. De ahí que es conveniente contratar a un letrado que revise o bien redacte el texto, puesto que sus servicios van a ser más económicos que si se precisa su asistencia en un siguiente juicio.
Géneros de alquiler
El artículo mil quinientos cuarenta y dos del Código Civil establece 3 géneros de arrendamientos:
Alquiler de cosas. Se trata de recursos muebles o bien inmuebles. Es el alquiler habitual, donde el inquilino toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por servirnos de un ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de residencia.
Alquiler de servicios. En un caso así lo que se alquila es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, en tanto que no establece una relación laboral. Por servirnos de un ejemplo, concurre cuando se contrata a un letrado.
Alquiler de obras. Se trata de un negocio afín al precedente, mas la obligación arrendada es de resultado y no de medios. O sea, lo que se paga no es el mero servicio, sino más bien la obtención de un resultado. Por poner un ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
Si bien no se incluya en el presente artículo, asimismo existe el alquiler financiero o bien leasing, consistente en el alquiler de un bien seguido de un derecho de adquiere al acabar el contrato.
Las garantías del alquiler
El contrato de alquiler puede ir garantizado a través de diferentes mecanismos:
Fianza. La fianza viene recogida en el artículo treinta y seis LAU. Deja al dueño pedir una mensualidad de la renta al comienzo del contrato de alquiler de residencia. En el caso de alquiler para empleo diferente de residencia se pedirá una cantidad equivalente a 2 mensualidades. Cuando este concluya va a deber devolverse la fianza, a menos que se aprecien desperfectos en la residencia. En un caso así la fianza va a poder aplicarse al pago de exactamente los mismos.
Aval. Puede ser personal o bien bancario. El avalista se va a hacer responsable de los impagos y también incumplimientos del inquilino. Por ende, el dueño podría demandarlo si aparecen desperfectos en la residencia.
Depósito. Consiste en la inmovilización de cierta cifra de capital en favor del dueño. En el caso de incumplimiento o bien impagos, va a poder acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
Seguro de alquiler. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías precedentes. El inquilino va a pagar la póliza de alquiler, desplazando de este modo la responsabilidad de incumplimientos, daños o bien impagos sobre la compañía de seguros.
Incumplimiento del alquiler
En el caso de infringirse el contrato de alquiler, la parte perjudicada puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. De forma adicional va a poder dejar actual el contrato, o demandar la resolución del contrato.
Además de esto, si se trata del alquiler de un bien inmueble, el arrendador podría pedir el desahucio del inquilino. El proceso de desahucio es un procedimiento singular regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.
Es esencial respetar estas reglas, en tanto que muchas veces el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, famosa como “vía de hecho” o bien “realización del propio derecho” es ilegal. Por lo tanto, el arrendador no puede intentar echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o bien, de cualquier otra forma, alterar el alquiler. De lo contrario podría verse demandado o bien demandado (por poner un ejemplo, por coartes), empeorando la situación.