Cambiarle la cerradura a tu inquilino porque no te paga el alquiler puede ser peligroso.
Si te denuncia por coacciones te verás inmerso en un juzgado penal, y se califican como graves, el castigo puede llegar a los 3 años de prisión.
derecho penal
Cambiarle la cerradura a tu inquilino porque no te paga el alquiler puede ser peligroso.
Si te denuncia por coacciones te verás inmerso en un juzgado penal, y se califican como graves, el castigo puede llegar a los 3 años de prisión.
Si has tenido un juicio por un delito contra la seguridad vial y te han retirado el permiso de conducir no podrás conducir hasta que cumplas tu condena.
Si fue por un delito de alcoholemia podrán quitártelo de 1 a 4 años por el 379.2 C.Penal.
Si con el carne retirado te pillan conduciendo de nuevo van a imputarte dos delitos, uno por quebrantamiento de condena cuyo castigo es de 12 a 24 meses de multa y otro por conducir sin permiso del artículo 384 C.Penal que lleva aparejada penas de prisión.
Si das positivo en un control de alcoholemia el fiscal te imputará un delito contra la seguridad vial, te llevará a juicio y, si te condenan, te retirarán el carne de conducir (pueden quitártelo hasta por 4 años), y podrán ponerte una multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.
Además, te quedarán antecedentes penales.
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En puntos estratégicos de las carreteras de España la Guardia Civil y la policía local colocan de forma aleatoria controles de alcoholemia y drogas.
Si nos encontramos con uno y nos paran, un agente se acercará a nosotros, nos pedirá la documentación y «dará la posibilidad» de hacer un control de alcohol y/o drogas.
Evidentemente podemos negarnos, y lo haremos si hemos bebido alcohol en las últimas horas, pero eso, solo agravará el problema.
Si decidimos soplar por el etilómetro, éste inmediatamente dará un resultado. Si da negativo, el agente nos dejará continuar la marcha, pero, si da positivo, nos hará soplar otra vez.
Si damos positivo, es decir, hemos superado el límite legal permitido que son 0,25 mg/l de aire espirado nos pondrá una multa.
Es decir, podemos dar 0,24 mg/l por aire espirado y no pasará nada, no habrá ni multa ni delito penal.
El límite para que sea un ilícito penal está en 0,60 mg/l en aire espirado aunque a partir de 0,40 mg/l los agentes pueden imputarte un delito de alcoholemia porque, a su juicio, estás bajo la influencia de bebidas alcoholicas.
Ese «a su juicio» se basa en la sintomatología que el agente anota en el atestado policial.
Síntomas como nariz roja, habla pastosa, ojos bidriosos, andar titubeante, etc… serán pruebas de cargo en tu contra en un juicio penal.
Es decir, que no hace falta superar los 0,60 mg/l en aire espirado, tal y como marca el artículo 379 del Código Penal para que te imputen un delito.
Evidentemente, si al soplar, en alguna de las dos pruebas das más de 0,60 mg/l al juez y al fiscal ya le sobra la prueba de la sintomatología porque no hay que probar que conduces bajo la influencia de bebidas alcoholicas.
Si una vez que has dado positivo en el etilómetro, no estás conforme con el resultado, los agentes DEBEN ofrecerte contrastar los resultados obtenidos por el etilómetro con un análisis de sangre.
Te llevarán (porque no te van a dejar conducir) a un centro médico donde te sacarán sangre para medir la cantidad de alcohol en tu organismo.
Si la prueba es positiva, es decir, que has superado el límite legal permitido, esa prueba tendrás que pagarla de tu bolsillo.
Si sale negativo, la prueba te sale gratis.
Huelga decir que si en el etilometro has dado positivo las posibilidades de que el análisis de sangre no diga lo mismo son remotas.
La ley no permite a ningún cuidadano que se presente a un juicio penal sin abogado que lo represente.
La razón es muy sencilla, en muchos casos está en juego entrar en prisión, y la libertad es algo muy valioso.
A las malas, si no tienes dinero para costearte un abogado, el juzgado te va a pedir un abogado de oficio.
No tienes la facultad de elegirlo, vendrá el que venga, te guste o no.
Además, que te asignen un abogado de oficio no significa que vaya a ser gratis, luego tendrás que demostrar con documentos que cumples los requisitos para que te lo concedan, si no los cumples, deberás pagarlo de tu bolsillo.
Por eso es recomendable que seas tu el que eligas a tu abogado, que sea un letrado experto en juicios por alcoholemia, que te de confianza.
No esperes al último día para contratarlo.
Los honorarios de un abogado especialista en alcoholemia pueden rondar entre los 400 € y los 800 € para tu defensa en el juicio rápido.
¿Merece la pena? Decídelo tú.
Cuando das positivo como consecuencia de un control de alcoholemia o por un accidente de tráfico, el juzgado te mandará una notificación a tu casa.
Esa citación significa que se va a celebrar un juicio penal contra ti.
Hay 4 formas de notificarte que estás investigado por un delito contra la seguridad vial.
El atestado policial es el informe que realiza la policía o la guardia civil sobre lo que ha ocurrido.
En ese informe debe constar todo lo necesario para que el fiscal pueda formalmente acusarte de un delito contra la seguridad vial.
En el atestado constarán las pruebas que servirán para condenarte.
Habrá dos pruebas fundamentales contra ti:
Ese atestado debe ser minuciosamente examinado por tu abogado por una razón, si existen fallos, puede que no te condenen y no pierdas el carnet.
En los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid los abogados no pueden tener acceso al atestado hasta el mismo día señalado para el juicio.
Ni siquiera se sabe el juzgado que te va a tocar hasta pocos minutos antes.
En la citación que tengas, tan solo aparece una letra, pondra «Juzgado B». Pero no existe ningún juzgado B, los juzgados se identifican por números.
Esa mañana se hará un sorteo entre los juzgados de guardia que toque y se repartirar los expedientes entre ellos. Nadie puede saber qué juzgado le va a tocar.
No obstante en otros juzgados de fuera de la capital, como Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada, Móstoles, Getafe… los abogados pueden tener acceso al atestado días antes de la fecha de juicio.
La tasa del alcohol es el resultado de una medición que se te hace por aire o por sangre y que indica el porcentaje de alcohol que tiene tu organismo.
En la ley española existe, por ahora, un cierto grado de permisividad, es decir, no hay tolerancia cero con el alcohol al volante.
Hasta 0,25 mg/l en aire espirado, uno puede conducir tranquilamente sin miedo a que le multen o le imputen un delito penal.
Pero, qué pasa si doy una tasa que supera los 0,25 mg/l y no llega a los 0,60 mg/l?
Sencillo, habrá sanción (multa) o habrá delito penal.
¿Delito penal? ¿Pero el delito no es a partir de 0,60 mg/l?
Si, delito penal, la policía y la guardia civil, superando los 0,40 mg/l pueden imputar un delito contra la seguridad por estimar que existe «influencia del alcohol en la conducción».
Es decir, a partir de 0,60 mg/l no hay que demostrar nada, hay delito porque se da por hecho que las facultades del conductor con esa tasa están mermadas por el alcohol.
Pero con menos de 0,60 mg/l esa merma tendrá que demostrarse.
Ahora bien, si ese es el límite ¿con cuantas copas de vino/cerveza lo sobrepasamos?
Pues no se sabe, depende de la persona, de si ha comido o está en ayunas, de su complexión, de si es hombre o mujer, del tipo de alcohol, etc….
El delito penal se comete a partir de los 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado.
Igual que los radares de velocidad, los etilómetros tienen unos márgenes de error.
Esos márgenes varían en función del etilómetro tiene menos de un año o es más antiguo.
Es decir, que es posible que superando los 0,60 mg/l un conductor no cometa delito, incluso dando 0,64 mg/l.
Si la prueba de alcoholemia se te realiza como consecuencia de un accidente de tráfico la cosa puede complicarse, y mucho.
En ese accidente puede resultar daños, heridos o fallecidos.
Si hay fallecidos, las posibilidades de acabar en prisión son muy elevadas por no decir otra cosa.
Si hay heridos, habrá que estar a los informes periciales para ver la importancia de las mismas.
Si hay daños, igualmente los informes determinarán el importe de los mismos que deberá abonar íntegramente el imputado.
En estos casos, donde el juzgado tiene dudas de lo que realmente ha pasado, se incoan diligencias previas, es decir, no habrá juicio rápido salvo que, una vez aclarado todo, el letrado por conveniencia de su cliente lo solicite para poder acogerse a la conformidad y que su pena se vea reducida en un tercio.
El juicio rápido de alcoholemia se celebra siempre en presencia de tu abogado.
Puede que no sea el mismo día, es decir, primero te avisan para declarar y, cuando el juzgado se encuentre de guardia, avisará por medio de tu letrado para que se celebre el juicio.
El investigado, normalmente no se entera de lo que ha pasado, por eso es conveniente que su abogado, le explique ANTES lo que va a pasar.
Si va a conformarse es preciso que lleve, además de su DNI el permiso de circulación que le retirarán en ese mism instante.
Ya no podrá conducir al salir del juzgado.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es una opción si, pero muy mala, le explicaré por qué.
Cuando en un control le paran y el agente le dice que sople y usted no lo quiere hacer porque ha bebido esto es lo que va a pasar:
Le van a imputar un delito con más pena, cuando no dos delitos o más, me explicto.
Si sumamos los dos, el fiscar puede pedir que le retiren el carne por 8 años, más prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Eso, siempre y cuando no le imputen, además, atentado contra la autoridad porque usted se haya «sobrepasado» por ejemplo, insultando a los agentes o «entorpeciendo» su actividad.
Es decir, que si usted se ha bebido «hasta el agua de los floreros», si le paran, es mejor que sople, aunque «reviente» el etilómetro, las consecuencias penales serán menores.
El día y la fecha indicada en la citación deberás presentarte en el juzgado de guardia con tu abogado.
Debes llevar el DNI y tu permiso de circulación.
Tu letrado entrará en el juzgado para reunirse con el Fiscal.
Antedes de reunirse con el fiscal, tu abogado sabrá de antemano (pues ya obra en su poder el atestado policial) las posibilidades de defensa que tienes y, si te conviene negociar una reducción de condena.
La conformidad en un proceso penal significa que si reconoces los hechos, es decir, que conducías con la tasa de alcohol que indica el atestado, se te «premiará» con la reducción de 1/3 de la condena.
Es decir, que si te condenan a una retirada de un año de permiso, con la rebaja, se te queda en 8 meses.
El juicio penal por alcoholemia se celebra en un Juzgado Penal, no en un juzgado de instrucción.
Atrás hemos dejado el juicio rápido por alcoholemia donde, por su puesto, no hemos aceptado una conformidad, es decir, no reconocemos los hechos por los que no acusa el fiscal y vamos a defender nuestra inocencia haciéndole ver al juez que tiene que dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
Previamente el Fiscal ha presentado su escrito de acusación y nuestro abogado defensor el escrito de defensa pertinente.
En este juicio es un todo o nada, pues aquí ya no hay rebaja de condena.
No será la última oportunidad que tengamos de defender nuestra inocencia, aún nos quedarán los recursos, empezando por el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente en el caso de que en el juicio penal seamos condenados.
Cuando estamos siendo investigados por un delito contra la seguridad vial, lo primero que hace el juzgado es pedir los antecedentes penales para ver nuestro «historial delictivo».
Pueden pasar dos cosas:
Basta decir, que un juez y un fiscal no «miran con los mismos ojos» a un conductor que comete su primer delito, que a otro que (aunque esten cancelados) tiene varias condenas por delitos de alcoholemia en el pasado. No es lo mismo.
Toda condena penal lleva consigo un «problemilla» que no es otro que nos van a quedar antecedentes penales.
Digamos que, ya estamos «fichados» por la administración de justicia.
No obstante, como casi todo en esta vida tiene remedio, se puede solucionar, solo que… nadie se acuerda de solucionarlo.
Es decir, los antecedentes penales pueden ser cancelados y eso es así, solo por el transcurso del tiempo sin cometer otro delito y mediante la ayuda de un abogado.
Lo que se consigue es que si alguna vez tenemos un problema penal, cuando en el juzgado le den al botón para salgan nuestro historial «delictivo», no salga nada.
Las lesiones se encuentran reguladas en el artículo 147 del Código Penal y siguientes.
Con este delito se atenta contra la salud física o mental de una persona y sus penas van en función de la gravedad de las lesiones.
Este delito se puede cometer por dolo o por imprudencia.
Las penas de cárcel pueden llegar hasta los 12 años.
Cualquier persona que sea investigada por la comisión de un posible delito en España tiene una serie de derechos.
El delito de alcoholemia se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el artículo 379.2.
Es un delito contra la seguridad del tráfico con penas que pueden llegar a prisión.
Se comete si se conduce un vehículo con una tasa de alcoholemia superior a la legalmente establecida.
Actualmente un conductor comete un delito de alcoholemia cuando supera la tasa de 0,60 mg por aire espirado.
Superando esta tasa se comete un delito y la pena podrá consistir en:
– Una multa de seis a doce meses
– Prisión de 3 a 6 meses
– Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
– Y, además, la retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años
El delito de alcoholemia puede cometerse si nos paran en un control preventivo de alcoholemia.
Todo conductor está obligado a soplar en el etilómetro que la policía o la Guardia Civil les suministrarán para comprobar que no conduce bajo los efectos del alcohol.
Este delito también se comete si se produce un accidente.
En caso de accidente de circulación, si el conductor da positivo será imputado por un delito de alcoholemia y se le abrirá un atestado policial y se citará para un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción.
El imputado deberá comparecer asistido de un abogado un abogado, y si es penalista, mucho mejor.
El abogado tendrá acceso al atestado policial y así podrá estudiar la mejor estrategia
de defensa para su cliente.
En el juzgado de guardia, su abogado deberá reunirse con el Ministerio Fiscal y pactar los términos de la condena para su cliente puesto que si el atestado no presenta defectos formales, será muy difícil que el conductor salga absuelto.
Si el investigado se conforma y admite los hechos que se le imputan como ciertos, la condena que se le imponga se le rebajará un tercio, pero si no se conforma y no admite los hechos, el Juzgado de Instrucción señalará la apertura de juicio oral y enviara las actuaciones al Juzgado Penal dónde será juzgado por un delito de alcoholemia y no habrá posibilidad de reducir la condena en un tercio.
El día de la citación del juicio rápido, el conductor deberá llevar el DNI y el carnet de conducir, puesto que sí se conforma con los hechos, ese mismo día le retiran el permiso y no podrá conducir.
Las compañías aseguradoras en caso de accidente con daños o lesiones responde subsidiariamente de las indemnizaciones que pudieran corresponder, pero repercutirán contra su cliente todo el dinero que paguen, puesto que los seguros no responderán del siniestro cuando el conductor ha sido condenado en un Juzgado Penal por un delito de alcoholemia.
En el juicio rápido, que durará escasos minutos, el conductor investigado saldrá ya si asume los hechos con una sentencia condenatoria.
Después le llegarán dos citaciones del Juzgado Penal (de ejecutorias)
En la primera, le indicaran un número de cuenta para que pague la multa.
En la segunda, le enviarán la liquidación de la condena indicándole el día en el que le retiran el carnet y también el día en el que se lo van a devolver.
Si no paga la multa, por cada 2 días impagados deberá entrar en prisión un día.
Muchas personas confunden el delito de robo con el delito de hurto.
Un robo se produce cuando una persona se apodera de algo que no es suyo usando violencia o intimidación en las personas(con un cuchillo, ) o con fuerza en las cosas(forzando una cerradura).
Por eso cuando uno va tranquilamente paseando por el centro Madrid y se da cuenta de que le han quitado la cartera, se ha cometido un hurto.
Si en vez de eso, a la persona le sacan una navaja y le quitan el monedero, ya no es un hurto, es un robo, que se castiga con penas más elevadas.
Otro ejemplo muy habitual de un robo es cuando te abren el coche para robarte la radio, o el gps, o el móvil, existe «fuerza en las cosas».
¿Cómo se produce fuerza en las cosas?
Existen varias maneras, por ejemplo:
El robo con fuerza es «agravado» si se produce en una casa donde vive gente o en un local o establecimiento abierto.
Se produce fuerza física en las personas no solo cuando el delincuente saca un cuchillo para quitarnos la cartera, sino también cuando utiliza la fuerza psicológica, de tal forma que la víctima se encuentre aterrorizada, siente miedo y para evitar males mayores entrega voluntariamente su cartera al ladrón.
Por tanto, si un señor para robar una cartera le pega un tortazo a la víctima y le roba la cartera, será castigado no por un delito, sino por dos.
El primero será un robo y el segundo será un delito de lesiones, cada uno con su pena.
Existen en el Código Penal español:
El que robe puede pasarse hasta 5 años a la sombra, aquí están las penas:
El hurto es un delito penal que se comete cuando una persona se apropia de algo que no es suyo con ánimo de lucro y sin que medie el consentimiento del verdadero propietario.
Está recogido en el Código Penal en los artículos 234 a 236.
Suele confundirse con el robo.
Este delito tiene variantes y depeden de la valoración de la apropiación.
Mucha gente confunde el hurto con el robo.
La diferencia está en emplear fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Si se produce ésto (fuerza, violencia o intimidación) se trata de un delito de robo, cuya pena es más elevada.
Podrán ser acusación particular aquellas personas que fueran ofendidas por un delito en su estatus de titulares del bien jurídico protegido
El delito de malversación es un delito recogido en el código penal que castiga todo hecho ilegal que deba ver con sustracción o bien empleo incorrecto de un patrimonio o bien caudales de propiedad extraña y de carácter público.
Eminentemente el creador del hecho tiene a su cargo la custodia de un patrimonio público extraño, por razones de su cargo y funciones (puesto, responsabilidad, etc). Cruza la ilegalidad en el instante que hace un empleo incorrecto de ellos.
El delito de malversación es uno de los delitos contra la administración pública, efectuado por funcionarios o bien autoridades públicas, regulado en el capítulo siete del título diecinueve del código penal de España.
Malversación por funcionarios públicos
El capítulo de la malversación empieza por el artículo cuatro mil trescientos veintiuno.
El tipo básico de malversación asimismo conocido como “malversación propia“, castiga a las autoridades o bien funcionarios públicos que ejecuten el delito de apropiación infiel del que habla el artículo doscientos cincuenta y dos mas sobre el patrimonio público.
El artículo doscientos cincuenta y dos citado previamente habla del delito de apropiación infiel, castigando a aquellos que tengan facultades para dirigir un patrimonio extraño, y dicha capacitad haya sido manada de la ley, encomendada de una autoridad o bien asumidas a través de un negocio jurídico, y se sobrepasen en su administración creando un perjuicio en el patrimonio administrado.
Las penas aplicables son, cárcel de dos a seis años y también inhabilitación singular para el ejercicio de un cargo público y el sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Apropiación incorrecta sobre el patrimonio público
El artículo cuatro mil trescientos veintidos castiga a aquel que se apropie inadecuadamente de unos fondos públicos creando un perjuicio. Precisamente este delito se aplica cuando se ejecuta lo establecido en el artículo doscientos cincuenta y tres, mas sobre el patrimonio de carácter público.
El artículo doscientos cincuenta y tres habla de la apropiación incorrecta de los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o bien para un tercero, de cualquier cosa mueble, dinero, efectos, valores… que se hubiesen recibido en forma de depósito, comisión o bien custodia, y de los que tuviesen una responsabilidad con obligación de entregarlos o bien devolverlos. Asimismo se castiga el negar haberlos recibido.
Las penas que se aplican son exactamente las mismas que las del doscientos cincuenta y tres, que por su parte aplica, en dependencia del caso, son las de estafa del doscientos cuarenta y nueve y doscientos cincuenta.
Malversación agravada
El delito de malversación agravada se va a aplicar a los apartados precedentes cuando concurra alguno de los próximos casos:
Ocasionar un grave daño o bien entorpecimiento al servicio público.
Si el valor del daño ocasionado o bien recursos apropiados sobrepasara de cincuenta euros.
Aumenta la pena de cárcel de cuatro a ocho años y también inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
Si el valor del perjuicio ocasionado sobrepasara de los doscientos cincuenta.000 euros se van a aplicar las penas en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado.
Malversación mitigada
El delito de malversación mitigada tiene su regulación en el artículo cuatrocientos treinta y tres, castigando todos y cada uno de los hechos citados previamente con pena más baja. Se va a aplicar en el próximo caso:
Cuando el valor del perjuicio ocasionado o bien los recursos apoderados fuesen inferiores a cuatro mil euros.
Las penas mitigadas son las siguientes: cárcel de 1 a dos años, y multa de tres meses y 1 día a doce meses, y en cualquier caso la inhabilitación singular para cargo público y derecho a sufragio pasivo de 1 a cinco años.
Falsificación y revelación de información
En el capítulo de la malversación aparece el artículo cuatrocientos treinta y tres.bis.1 que castiga a los funcionarios o bien autoridades que, de forma ideal ocasionen un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependan, y que fuera de los casos previstos en el art. trescientos noventa, falseen su contabilidad, los documentos que reflejen su coyuntura económica o bien la información contenida en ellos.
La pena es de multa de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación singular para ejercer cargo público por tiempo de 1 a diez años.
El art. cuatrocientos treinta y tres.bis.2 castiga con exactamente las mismas penas si se facilita a terceros información falsa sobre la coyuntura económica o bien cualquier otra información, de la entidad pública de la que dependen, creando un perjuicio.
En caso de que hubiese un perjuicio económico, se impondrán las penas de cárcel de 1 a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses y también inhabilitación singular para cargo público de tres a diez años.
Disposiciones auxiliares sobre la malversación
Finalizando el capítulo nos hallamos con dos artículos más que completan el delito de malversación.
Reparación del perjuicio ocasionado
El artículo cuatrocientos treinta y cuatro establece que, si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en el capítulo de malversación, hubiese reparado de modo efectivo y también íntegro el perjuicio ocasionado al patrimonio púbico, o bien hubiese cooperado con los agentes y autoridades para conseguir pruebas de identificación, atrapa de otros responsables implicados o bien en cualquier caso el esclarecimiento de los hechos delictivos, se impondrá la pena inferior en 1 o bien dos grados.
Otros responsables de malversación
Otros responsables de malversación, famosa como malversación indigna son los siguientes:
Los que se encuentren encargados por cualquier término de fondos, rentas o bien efectos de las Administraciones públicas.
A los particulares designados legalmente como depositarios de caudales o bien efectos públicos.
A los administradores o bien depositarios de dinero o bien recursos embargados, secuestrados o bien depositados por una autoridad, si bien estos pertenezcan a particulares.
A los administradores concursales, en relación con la masa concursal o bien a los intereses de los acreedores. Por norma general se consideran perjudicados los intereses de los acreedores cuando exista dolo, alterando el orden de los pagos de los créditos que se establezcan por ley.