El delito de impago de pensión de alimentos se regula en el artículo 227 del código penal.

El progenitor obligado a prestar alimentos a sus hijos si dejara de hacerlo se enfrenta a penas que pueden llegar al año de prisión o a los 24 meses de multa.

Debe dejar de pagar 2 meses consecutivos o 4 meses con consecutivos.

Sería ideal que antes de que ocurriera esto, el progenitor iniciara un procediminento de modificación de medidas para evitar los impagos.