Delito de alcoholemia y antecedentes penales

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El alcohol es una de las principales causas de accidentes de tráfico en España, y las pruebas de alcoholemia son una de las mayores preocupaciones para los conductores que han bebido una o dos copas.

Si además eres extranjero con residencia legal en España y te han impuesto una sanción penal por este motivo, las consecuencias pueden ser graves, es decir, antecedentes penales que te prohibirán renovar tu residencia temporal u obtener la nacionalidad española si estás tramitándola.

¿Cuál es la tasa de alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en la sangre o el aliento, es decir, el número de gramos o miligramos en un litro de sangre o aire, respectivamente.

La concentración sanguínea máxima se alcanza entre 30 y 90 minutos después del consumo. La tasa máxima de alcoholemia permitida según las normas administrativas de tráfico es de 1,2 gramos por litro o una tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro. la obligación de que el conductor se someta a una prueba de alcoholemia:

Hay que recordar que un conductor está obligado legalmente a someterse a una prueba de alcoholemia y que negarse a hacerlo puede dar lugar a dos tipos de responsabilidad:

Administrativo: Podemos ser sancionados por cometer una infracción muy grave, que conlleva una multa de entre 300,51 y 601,01 euros, la suspensión del permiso de conducir hasta 6 meses y, en su caso, la incautación del vehículo.

Delito penal: si nos negamos a realizar la prueba, podemos ser culpables de un delito castigado con penas de 6 meses a 1 año de prisión y la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Derechos del conductor en relación con una prueba de alcoholemia: La medición del alcohol en el aliento espirado se realiza con aparatos llamados «etilómetros».

Si la primera medición es positiva, se realiza una segunda medición, con un intervalo de al menos 10 minutos entre ambas mediciones.

En estos casos, el conductor tiene derecho a:

-pedir a otra persona presente que compruebe que transcurren al menos 10 minutos entre las dos mediciones.

-Hacer las peticiones que él o un acompañante consideren oportunas y que deberán constar en el informe que se redacte.

-Comprobar los resultados obtenidos en una prueba de alcoholemia con un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estamos obligados a pagar los costes asociados a la realización del análisis; en caso contrario, los costes corren a cargo de la administración.

Sanción por conducir bajo los efectos del alcohol: Una condena por conducir bajo los efectos del alcohol conlleva penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad e inhabilitación para conducir.

El artículo 379 del Código Penal prevé una condena penal por conducir bajo los efectos del alcohol y un porcentaje objetivo.

Según esta disposición, toda persona con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro de aliento o una tasa de alcoholemia superior a 1,2 gramos por litro será condenada a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a una multa de 6 a 12 meses o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la retirada del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por un período de más de un año y hasta cuatro años.

Es decir, la sanción impuesta será siempre la retirada del permiso de conducir y, además, una de las siguientes sanciones: – prisión de 3 a 6 meses. – Multa de 6 a 12 meses. – Servicio comunitario de 31 a 90 días.

Si es la primera vez que se detiene a una persona por cometer este delito, y siempre que no haya heridos ni víctimas (por ejemplo, en un control rutinario de la Guardia Civil), la fiscalía solicitará la retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.

La introducción del nuevo Código Penal (desde el 1 de julio de 2015) no ha modificado la pena para este delito, por lo que sigue siendo la misma.

¿Qué ocurre si la tasa de alcoholemia del conductor es inferior a la prevista en el Código Penal?

En estos casos, si el tribunal considera que el conductor estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, si conducía con una capacidad mental y física notablemente mermada, también podrá ser condenado por este delito si no ha alcanzado los niveles antes mencionados.

Cuando un caso de un presunto delito de DUI va a juicio, por lo general hay un juicio rápido.

Es muy probable que el abogado del acusado llegue a un acuerdo con la fiscalía dado que las pruebas de alcoholemia han demostrado que su cliente ha superado el límite legal, por lo que en la mayoría de los casos es aconsejable llegar a este acuerdo antes del juicio, ya que de esta forma el acusado puede beneficiarse de una reducción de 1/3 de la pena solicitada por la fiscalía.

En caso de dar positivo en la prueba de alcoholemia, el agente podrá detener al conductor en cuestión, en cuyo caso deberá mantenerle informado en todo momento de las diligencias que se van a realizar e informarle de sus derechos, pudiendo solicitar todo tipo de documentación, negarse a declarar en comisaría y tener la oportunidad de contactar con un abogado penalista especializado que le sacará de dudas y estará a su disposición para realizar las diligencias pertinentes.

Una condena por conducir bajo los efectos del alcohol es un delito penal y, por tanto, conlleva antecedentes penales.

Si un extranjero tiene antecedentes penales, sea o no residente en España, puede repercutir muy negativamente en la posibilidad de obtener una tarjeta de residencia en España, obtener la nacionalidad española, renovar la residencia y el trabajo o simplemente acceder a determinados empleos públicos.

Es importante distinguir entre la supresión de antecedentes penales y la eliminación de antecedentes penales.

Cancelación de información de antecedentes penales. Plazos para cancelar los antecedentes penales.

Cuando cometemos un delito, se nos inscribe en el registro de antecedentes penales, que recoge el delito que hemos cometido y la pena por la que hemos sido condenados.

Puede ser muy desfavorable tener antecedentes penales, por ejemplo si somos extranjeros y queremos conseguir una tarjeta de residencia en España, obtener la nacionalidad española o simplemente acceder a determinados empleos públicos.

Además, cometer un nuevo delito con antecedentes penales es una circunstancia agravante de la reincidencia.

Sin embargo, estos antecedentes penales no permanecen indefinidamente en el registro de antecedentes penales del Ministerio de Justicia, sino que pueden borrarse o cancelarse, haciendo como si nunca hubieran existido.

Para que el derecho al descarte sea efectivamente reconocido es necesario, además de que haya prescrito la responsabilidad penal, que se cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Me han estafado, que tengo que hacer

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El fraude se define en el artículo 248 y siguientes del Código Penal (CP).

Se trata de un delito en el que se utilizan elementos fraudulentos para obtener beneficios a costa de otros.

Cabe señalar que la digitalización ha abierto nuevas oportunidades para este tipo de comportamiento.

Así pues, el fraude en línea es cada vez más frecuente y diverso.

En el artículo de hoy analizaremos este delito, sus características y las penas asociadas al mismo.

También explicamos cómo denunciar el fraude.

Por último, le ofrecemos un enlace a nuestro servicio de contacto con abogados penalistas por si necesita su ayuda. Empecemos.

Fraude: características y sanciones

La conducta constitutiva de fraude es: Engañar a otra persona con la intención de hacerle cometer una disposición perjudicial para sí mismo o para otra persona.

En otras palabras, el defraudador debe obtener un beneficio para que la conducta sea delictiva. Además, no necesita obtenerla del defraudado, ya que el CP reconoce que el perjudicado es un tercero. obtener una transferencia de activos con ánimo de lucro y mediante manipulación informática o similar.

Esto significa que nuestro PC implica procedimientos informáticos en el fraude.

La fabricación, introducción, posesión o promoción de programas informáticos diseñados para cometer fraude.

En esta ocasión, es delito ayudar a cometer un fraude informático.

Utilizar tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje para realizar transacciones en perjuicio del titular de la tarjeta o de un tercero.

En otras palabras, cualquiera que utilice instrumentos de pago de terceros también se considera un defraudador.

Sanciones por fraude La pena general para estos delitos es de 6 meses a 3 años de prisión. Pero, ¿cómo se evalúan las sanciones dentro de esta horquilla? Para determinar la sanción específica, hay que tener en cuenta lo siguiente: La magnitud del fraude. La pérdida financiera causada.

La relación con la parte fraudulenta.

Los medios utilizados para cometer el fraude. otras circunstancias.

Teniendo en cuenta que las faltas fueron suprimidas por la reciente reforma de nuestra legislación, para los fraudes cuya cuantía no supere los 400 euros, sólo se impondrá una multa de 1 a 3 meses.

Circunstancias agravantes especiales

Existen determinadas circunstancias que pueden agravar las penas previstas para este delito. Además de las circunstancias agravantes generales, el CP establece que la pena por estafa será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando:

El fraude se comete con objetos necesarios o de reconocida utilidad pública, como una vivienda.

También se castiga con esta sanción el fraude contra el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Uso indebido de la firma de otra persona u ocultación o deshonra de registros o documentos públicos de cualquier tipo.

El valor asciende a 50.000 euros, o sea que hay muchas personas afectadas.

Abuso de relaciones personales, empresariales o de autoridad profesional.

El delincuente es reincidente.

Se ha cometido un fraude procesal que ha dado lugar a un error jurisdiccional.

Esta circunstancia agravante puede dar lugar a una sanción aún más severa si concurren varias de las circunstancias o si el valor de la cantidad defraudada supera los 250.000 euros.

Sanciones para las personas jurídicas Nuestro Código Penal reconoce actualmente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Este tipo de responsabilidad suele surgir en relación con delitos económicos como el fraude. Así, cuando una persona jurídica es declarada responsable, se le imponen las siguientes sanciones Bien.

Cuando la pena prescrita es la prisión durante más de cinco años, la multa es de tres a cinco veces la cantidad defraudada.

En los demás casos, se duplicará hasta el doble.

Despido.

Prohibición de participar en actividades relacionadas con la conducta delictiva durante los próximos 5 años.

Cierre de locales y objetos durante el mismo periodo.

Exclusión de la percepción de subsidios y prestaciones públicas durante un máximo de 15 años.

Intervención judicial de hasta 5 años para proteger los derechos de trabajadores y acreedores.

Cómo denunciar el fraude

La Guardia Civil tiene una página (algo desactualizada) con consejos para evitar ser víctima de este tipo de delitos.

Pero a veces hay poca precaución, o nos descuidamos un momento y de repente vemos que hemos sido víctimas de un estafador.

Esto es especialmente cierto en Internet, donde las estafas virtuales evolucionan constantemente para sorprendernos.

En resumen, si ha sido víctima de una estafa, denúnciela.

Así podremos conseguir lo que nos han estafado, recuperar lo que nos han quitado, parar los pies al defraudador y ayudar a las autoridades a encontrar y prevenir nuevas formas de cometer este delito.

Pena por pegar un puñetazo

El delito de «lesiones corporales» previsto en el Código Penal tiene por objeto castigar a quien cause daños físicos, corporales o mentales a otras personas.

Sin embargo, dado que los actos que pueden dar lugar a tales daños y las consecuencias resultantes no son los mismos, la legislación prevé distintos tipos.

A continuación nos gustaría profundizar en este delito, en todas sus variantes y en las penas y multas que se imponen a sus autores.

¿Cuál es la composición del delito de lesiones en el Código Penal?

Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar las disposiciones relativas al delito de lesiones.

En concreto, aparece en los artículos 147-156, donde se establece que es toda agresión física que tenga como resultado un daño para la salud física, la integridad física o el bienestar psíquico de otro sujeto.

Además, requiere atención médica posterior y tratamiento médico o quirúrgico.

La segunda opción es especialmente importante.

Esto se debe a que, según el artículo 147 del Código Penal, las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave no se consideran delito si no se necesita asistencia médica y/o quirúrgica para curarlas o, al menos, tratarlas. Por lo tanto, los primeros auxilios médicos por sí solos no son suficientes. Este hecho se analiza con más detalle a continuación.

El delito de «lesiones» en el Código Penal: tipos de lesiones Tras la introducción de la nueva ley sobre daños personales en 2015, se ha modificado el Código Penal.

Se reformó el Código Penal y se suprimieron las lesiones corporales, este delito se clasifica de forma diferente según cause lesiones corporales básicas, leves, graves o muy graves.

En otras palabras, en el caso de lesiones leves, ya no es posible tramitar un procedimiento de faltas, sino que es necesario tramitar un procedimiento penal.

Por lo tanto, siempre es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal si se ha cometido el delito de lesiones.

Delito de lesiones leves

Este delito se define en el artículo 147 del Código Penal (apartados 2 y 3) y es la forma más simple y menos grave del delito.

Regula específicamente las lesiones que no requieren tratamiento quirúrgico o médico pero que son consecuencia de una agresión.

De hecho, pueden producirse por intervención directa (golpe) o por acción. Equivale a un delito anterior: lesiones. Delito básico: agresión.

Artículo 147.1 del Código Penal Según el artículo 147.1 del Código Penal, el delito básico de lesiones es toda agresión física contra otra persona que produzca un deterioro de su salud física y/o mental y que requiera tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico, además de observación médica, para su curación.

Aquí se afirma que la supervisión no es suficiente.

¿Cuál es la pena o multa por atropellar a una persona y causarle tales lesiones? Según el artículo 147.1 del Código Penal, un delincuente declarado culpable puede ser condenado a una pena de prisión de 3 meses a 3 años y a una multa de 6 a 12 meses. Además, en función de los daños sufridos por la víctima como consecuencia de la agresión, el juez podrá establecer una indemnización por lesiones leves u otras compensaciones que considere oportunas.

El artículo 148 del Código Penal prevé una circunstancia agravante para el delito subyacente de lesiones. En general, se tendrá en cuenta el daño causado por la agresión o el riesgo derivado de la misma. 

De hecho, se tienen en cuenta todos estos aspectos: La víctima sufre algún tipo de discapacidad o es menor de 12 años. La agresión se cometió con malicia y/o mala intención. El agresor ha utilizado armas, objetos o herramientas especialmente peligrosos para la integridad física de la víctima. La víctima vive con el agresor o se considera una persona especialmente vulnerable. Existía una relación de afectividad entre el agresor (varón) y la víctima (mujer), estuvieran o no casados o en situación similar y convivieran o no. En tal caso, la pena de prisión aumenta de 2 a 5 años.

Te pueden denunciar por insultar

La mayoría sabemos lo que son los insultos.

Un insulto es una expresión que el emisor (la persona que lo dice) utiliza para ofender o herir a otra persona. Es difícil determinar qué es un insulto y qué no lo es porque depende de las realidades sociales y culturales.

Lo que es un insulto en España puede no serlo en otro país.

Aquí trataremos de explicar en qué casos se puede presentar una denuncia por injurias.

En general, los insultos son desaprobados y rechazados en la sociedad y suelen entenderse como «cualquier cosa que pueda ofender a la persona a la que se dirigen».

Estos delitos suelen producirse en las redes sociales y siempre deben tenerse en cuenta: Si tienes intención de causar daño, es un delito.

Si atenta contra su dignidad, es un delito.

Si les difamas (dices algo públicamente que daña su imagen o su honor) y es falso, es delito.

Además, suele empeorar con la publicidad (insultos en medios como televisión, prensa, internet, radio…).

Sin embargo, hay que subrayar que, para constituir delito, el insulto debe ser bastante grave.

El delito no se comete por el mero hecho de decirlo, sino que debe constituir una afrenta a la dignidad, la reputación o la autoestima de otra persona.

El Código Penal no tipifica específicamente como delito el insulto, pero sí establece una pena por insultar.

Un insulto es una declaración o un acto que lesiona la dignidad, la reputación o la autoestima de otra persona.

El insulto puede tener las siguientes consecuencias: Insultos leves: multa de 3 a 7 meses. Injuria grave (con agravantes): multa de 6 a 14 meses.

Se tienen en cuenta las circunstancias del insulto, tanto por parte del remitente como del destinatario.

También hay que señalar que el insulto no es lo mismo que el abuso o la mera crítica.

La crítica está amparada por la libertad de expresión y no es delito.

Sin embargo, la pregunta difícil es: ¿qué es un insulto, qué es un insulto y qué es una crítica? La diferencia está en el espíritu de lo que se dice.

Si pronuncias una descalificación que condena una situación o hace reflexionar a la otra persona, eso no es delito.

Sin embargo, si no aportas nada más que insultar a la otra persona con la intención de herirla, estás cometiendo un delito.

¿Acusar a alguien de un delito constituye un delito?

Para cometer el delito de difamación, es necesario que la persona que acusa a otra de cometer un delito sepa que la otra persona no ha cometido tal delito.

En otras palabras, para cometer el delito de difamación, no basta con acusar a alguien, sino que también es necesario que la persona que hace la acusación sepa realmente que el delito no existe o no ha sido cometido por la persona que hace la acusación.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir una denuncia por difamación?

Las notificaciones judiciales no tienen un plazo concreto, puede ser cuestión de días o semanas.

En el caso de delitos graves, en los que hay más hechos que determinar e investigar, puede llevar varios meses. ¿Cómo denunciar las infracciones?

Podemos asesorarte sobre cómo denunciar malos tratos en Facebook, agresiones verbales en Whatsapp…

Si crees que necesitas denunciar a alguien por malos tratos, consulta los siguientes pasos para denunciar malos tratos:

Recogida de pruebas Lo primero que hay que hacer es reunir pruebas que demuestren que se ha cometido el delito.

En España, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, así que debemos intentar demostrarlo.

Para ello utilizamos: Capturas de pantalla o conversaciones: si el delito se cometió en foros, redes sociales o apps como Whatsapp, puedes hacer capturas de pantalla y guardarlas para presentar pruebas más adelante.

Grabaciones de audio, vídeos o fotos.

Testigos: los necesitará para testificar. Copias de mensajes.

Puedes copiar los mensajes.

El abogado le ayudará a reunir las mejores pruebas en su situación y a obtener el mejor acuerdo posible para su denuncia por delito.

Ir a la comisaría Ya sea en la comisaría de tu localidad o en la Guardia Ciudadana, debes acudir a la comisaría para denunciar la agresión verbal.

Debes hablar con la policía, explicar lo ocurrido y aportar las pruebas pertinentes. Prepararán un informe que se presentará al juez.

Examen Dependiendo de la carga de trabajo del sistema judicial, puede que tenga que esperar más o menos tiempo antes de que la otra persona sea llevada a juicio por agresión. Libertad de expresión frente al derecho al honor y a la intimidad

En este tipo de casos se trata de equilibrar la libertad de expresión de la persona que cometió la violación y el derecho al honor y a la intimidad de la persona objeto de la violación.

Cuando alguien denuncia un delito, está intentando

Las 10 estafas mas comunes de internet

Las 10 estafas más comunes Fraude por falsificación.

A veces se venden como auténticos productos que no lo son a precios muy similares a los de las grandes empresas (abogado especializado en fraudes en línea).

Prestamistas falsos. Préstamos rápidos sin requisitos que requieren una cantidad determinada para iniciar el proceso.

Ofertas de trabajo falsas.

Las estafas más comunes incluyen llamadas interminables a números de facturación elevados o el pago de equipos por trabajos pequeños.

Cheques regalo engañosos.

Algunos sitios que piden datos personales para descargar cheques de tiendas de ropa o supermercados buscan esa información con el único fin de venderlos.

Phishing. Algunos estafadores envían correos electrónicos en los que se hacen pasar por un banco (un abogado especializado en fraudes en línea) para obtener contraseñas o transferencias de dinero.

Muleros.

Personas que actúan como intermediarios y remiten el dinero de una estafa a un tercero a cambio de una comisión.

Estafas de alquiler. Alquileres vacacionales que desaparecen tras el pago de la fianza. Compraventa de artículos de segunda mano.

El hecho de que los bienes sean usados no significa que no deban coincidir con la descripción del anuncio.

Novias por Internet. La extorsión o el dinero por adelantado es una consecuencia de algunos sitios web para conocer mujeres.

Herencia y lotería. En Internet circulan falsos boletos premiados o supuestas herencias sin dueño.

Además de un análisis del rápido incremento de la ciberdelincuencia en España, el informe de la Fiscalía General del Estado incluye una lista de los diez ciberdelitos más comunes en nuestro país.

En primer lugar y muy por encima de los demás se encuentra el fraude en línea, que representa el 84% de toda la ciberdelincuencia.

Les siguen otros como pornografía infantil, revelación de secretos, amenazas y coacciones, difamación e injurias y acceso no autorizado.

Protegerse de estos y otros delitos en Internet es relativamente fácil si se presta un poco de atención.

Es importante estar bien informado y desconfiar un poco de todo lo que se lee en Internet.

Lo más probable es que las víctimas de estafas por Internet se vean atraídas por una oferta atractiva, engañadas por un supuesto problema de seguridad en su banco o por un mensaje que parece proceder de un contacto de su agenda, dándoles una falsa sensación de confianza.

Por lo tanto, en este punto hay que ser escéptico y analizarlo todo detenidamente antes de hacer clic, facilitar información personal o pasarla a la siguiente persona. (Abogado especializado en fraudes por Internet).

Pasos a seguir para denunciar un fraude en línea Si, a pesar de todas las precauciones posibles, se convierte en víctima de un fraude en línea, no pierda los nervios.

Todavía es posible recuperar el dinero que has perdido y, además, evitar que otra persona caiga en la trampa de los estafadores.

Sigue estos pasos: Guardar toda la información posible

Recomendamos guardar toda la información sobre el estafador, ya sea digitalmente mediante capturas de pantalla, documentos PDF o, si es necesario, impresa en papel: sitios web, direcciones de correo electrónico, mensajes SMS, mensajes de WhatsApp, confirmaciones de pago….

Cualquier indicio que sirva como prueba de fraude puede ser clave para una investigación penal.

Presentar una denuncia

A nadie le gusta admitir que ha sido víctima de un fraude, pero denunciar el delito es esencial.

Además, las fuerzas de seguridad lo ponen muy fácil: la Policía puede denunciar un delito informático en cualquier comisaría llamando al 902 102 112 o en su página web; la Guardia Civil puede hacerlo en el apartado correspondiente de su web y también por correo electrónico; y las policías autonómicas (Ertzaintza y Mossos d’Esquadra) también tienen sus propias unidades de denuncia de fraudes en Internet.

Si es necesario, informe a la persona responsable (un abogado especializado en fraude electrónico).

Si la estafa consiste en un anuncio falso colgado en una web de publicidad, una oferta en una app de venta de artículos de segunda mano, etc., conviene informar al administrador de la plataforma para que tome las medidas oportunas: retirar el anuncio, presentar la denuncia correspondiente o, si es necesario, colaborar con las autoridades.

Reforzar la seguridad personal en línea

Es posible que algunos datos personales hayan sido revelados como consecuencia de un fraude.

Si cree que un estafador puede haber accedido a sus datos en línea.

Reincidencia en el juicio de alcoholemia

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Reincidente en delito de alcoholemia

Si eres reincidente en un delito por alcoholemia tenemos un problema.

Seguramente, la primera vez te condenaron fue a 8 meses de retirada del permiso de circulación y a una multa.

La reincidencia supone que, sin que tengas cancelados los antecedentes penales, has vuelto a cometer el mismo delito.

Esto no le va a gustar ni al fiscal ni al juez.

Sabes que todos los delitos contra la seguridad vial están penados con prisión, pero, la primera vez, el juez y el fiscal, suelen utilizar la pena de multa o la de trabajos en beneficios de la comunidad (barrer una iglesia, por ejemplo).

Luis Estrada
Luis Estrada
15/03/2022
Gran profesional y respuesta rápida a mi problema. lo recomiendo sin ninguna duda. Gracias José Ramón.
victor garcia suarez
victor garcia suarez
09/03/2022
Muy buen profesional, por mi parte se lo ha trabajado muy bien, lo recomendaré a cualquier amigo.
Mario Garcia
Mario Garcia
25/02/2022
Desde el primer momento que me puse en contacto con él me explicó que iba a ocurrir y en todo momento estuvo atento a mi caso, sin dudarlo volvería a llamarle en caso de necesidad.
Maria Boboc
Maria Boboc
08/02/2022
Además de ser muy profesional, José Ramón fue rápido y muy agradable! Sus servicios son totalmente recomendables, con toda la confianza!
Alberto Montoro Mijarra
Alberto Montoro Mijarra
25/12/2021
Profesional totalmente recomendado. No he tenido ningún problema en todo mi proceso, estando al tanto de la situación y orientándome de una forma clara y sincera.
javier valero
javier valero
22/12/2021
Jose Ramon es un gran profesional y se le nota desde el primer momento, asesoramiento y profesional, si volviese a tener un problema volvería a contar con él.
Sofia Villarrubia Polo
Sofia Villarrubia Polo
21/12/2021
Satisfecha con el servicio. ¡ Recomendable !
Cristina De La Fuente Martin
Cristina De La Fuente Martin
10/12/2021
El trato y la profesionalidad recibida han sido inmejorables. Tanto el apoyo personal como la resolución han sido impecables. Cien por cien recomendable.. Gran profesional.
mercedes chinchon ramos
mercedes chinchon ramos
09/12/2021
Desde la primera conversación fue muy atento, claro y tranquilizador. Me he sentido escuchada y bien representada. Excelente.

Lo primero que va a hacer el juzgado cuando reciba el atestado de la policia o de la guardia civil será pedir tus antecedentes penales.

Es lo primero que miran, luego, todo, para ellos, serán excusas que no valdrán para nada en el 99% de los casos.

Se han dado cuenta de que con la multa no es suficiente, no haces caso, y quizá, puedan pensar que merezcas un reproche penal mucho mayor.

Quizá pienses que al ser la pena del delito de alcoholemia articulo 379.2 CP de 3 a 6 meses de cárcel, nunca entrarás en la cárcel.

Bien, siento decirte que estás equivocado. Ahora bien, eso no quiere decir que entres en prisión.

Como sabes, el juez, para todas las penas que no superen los 2 años de prisión PODRÁ suspender la pena.

La ley dice PODRÁ, es decir, que es una discrecionalidad del juez.

Y si, se entra en prisión por 3, 4, 5 o 6 meses.

No obstante, habrá que ver las circunstancias del caso concreto.

No es lo mismo un delito de alcoholemia donde te paran en un control de alcoholemia, que en un accidente con daños, lesionados o fallecidos

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penas por negarse a la prueba de alcoholemia

No obstante, la reincidencia supone que, las penas se te van a imponer en su mitad superior.

Es decir, que como mínimo, para la retirada del permiso de conducir, lo mínimo que te van a pedir son 2 años y 6 meses.

Como sabrás, si la retirada supera los dos años, tendrás que volver a sacarte el carnet de nuevo.

Lo más recomendable es que busques en letrado especialista en delitos por alcoholemia para que pueda asesorarte y buscar la mejor solución para tu caso.

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Negativa a realizar la prueba de alcoholemia

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La negativa a soplar se pena con hasta 1 año de prisión

Jamás hay que negarse a soplar en un control de alcoholemia, o como consecuencia de un accidente.

La razón es bien sencilla, pues el castigo con pena de prisión está asegurado 100%.

Si te niegas a soplar, como mínimo te impondrán 6 meses de prisión y como máximo 1 año.

Además de eso, te quitarán el carnet de 1 a 4 años.

Des la tasa de alcohol que des, es siempre más beneficioso soplar puesto que tienes la posibidad de evitar que te condenen a prisión, sobre todo si no eres reincidente.

Reseñas de Google

Luis Estrada
Luis Estrada
15/03/2022
Gran profesional y respuesta rápida a mi problema. lo recomiendo sin ninguna duda. Gracias José Ramón.
victor garcia suarez
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09/03/2022
Muy buen profesional, por mi parte se lo ha trabajado muy bien, lo recomendaré a cualquier amigo.
Mario Garcia
Mario Garcia
25/02/2022
Desde el primer momento que me puse en contacto con él me explicó que iba a ocurrir y en todo momento estuvo atento a mi caso, sin dudarlo volvería a llamarle en caso de necesidad.
Maria Boboc
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08/02/2022
Además de ser muy profesional, José Ramón fue rápido y muy agradable! Sus servicios son totalmente recomendables, con toda la confianza!
Alberto Montoro Mijarra
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25/12/2021
Profesional totalmente recomendado. No he tenido ningún problema en todo mi proceso, estando al tanto de la situación y orientándome de una forma clara y sincera.
javier valero
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22/12/2021
Jose Ramon es un gran profesional y se le nota desde el primer momento, asesoramiento y profesional, si volviese a tener un problema volvería a contar con él.
Sofia Villarrubia Polo
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21/12/2021
Satisfecha con el servicio. ¡ Recomendable !
Cristina De La Fuente Martin
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10/12/2021
El trato y la profesionalidad recibida han sido inmejorables. Tanto el apoyo personal como la resolución han sido impecables. Cien por cien recomendable.. Gran profesional.
mercedes chinchon ramos
mercedes chinchon ramos
09/12/2021
Desde la primera conversación fue muy atento, claro y tranquilizador. Me he sentido escuchada y bien representada. Excelente.
penas por negarse a la prueba de alcoholemia

Simular que no puedes soplar es delito

Cuando el policía te dice que soples, tienes que soplar.

Si lo haces mal, te indicará cómo hacerlo bien, pero si observa que lo haces a propósito, no te librarás de la imputación de un delito del artículo 383 del Código Penal, negativa a soplar.

Es decir, dará igual que le digas al policia que no soplas porque no te da la gana, que intentes soplar y lo hagas mal.

Hay que soplar con intensidad para que el aparato (etilómetro) pueda calibrar la cantidad de alcohol en aire espirado que llevas (tasa de alcohol).

penas por alcoholemia

Te van a imputar un delito de alcoholemia y otro de negativa a soplar

El Tribunal Supremo lo tiene claro, aunque te nieges a soplar, si la policía observa síntomas de que te encuentras bajo la influencia de bebidas alcohólicas, van a imputarte no un delito, sino dos.

Es decir, la negativa a soplar (artículo 383 C.P) y el delito de alcoholemia (artículo 379.2 C.P).

Algunas Audiencias Provinciales consideraban que el delito más grave, la negativa, integraba el delito de la alcoholemia y, por tanto, había que castigar solo por un delito.

Pues no, el fiscal siempre acusará por dos delitos, lo que supone una pena de prisión garantizada y una retirada mínima del carnet de conducir por 16 meses, en el mejor de los casos, y 8 años en el peor. Además de eso, una multa que dependerá de tu capacidad adquisitiva.

Si no soplas en la segunda prueba es delito

Como sabes, la prueba de alcoholemia se hace en dos fases. 

Hay que soplar dos veces con un intervalo de 10 minutos entre prueba y prueba.

Puedes soplar en la primera, pero no en la segunda, por cualquier razón, no importa (en muchos casos porque ha dado positivo en la primera y se asusta. ¿Qué pasa?

Te van a imputar un delito de negativa.

El Tribunal Supremo ha dicho que soplar la segunda vez no solo es una garantía para el ciudadano sino también para el conjunto del sistema.

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Cuando negarse a soplar es una multa administrativa

Solo estas obligado a soplar en los siguientes supuestos:

  1. Un control de alcoholemia.
  2. Si tienes un accidente de tráfico.
  3. Si tienes síntomas de ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  4. Si cometes alguna infracción de tráfico.

Si te niegas a soplar fuera de estos 4 casos, será una multa. No obstante, será complicado que eso pase.

Jurisprudencia

  • La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
  • La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.
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Conducir sin carnet o sin puntos

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Qué pasa sin me pillan conduciendo sin carnet o sin puntos

Las penas por conducir cualquier clase de vehículo sin carnet o sin puntos son las siguietnes:

  1. Prisión como mínimo 3 meses y como máximo 6 meses.
  2. Multa como mínimo de 12 meses y como máximo de 24 meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. (por ejemplo, barriendo una iglesia)
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 384
Código Penal

Qué le puedes decir a la policía

Alguno conductores como excusa le comentan a la policía:

Que conduce perfectamente y no causa un peligro a nadie.

Que lleva de acompañante a una persona mayor que si lleva el carnet.

Que se está sacando el carnet en estos momentos.

No valdrá para nada, el atestado policial irá directo a un juzgado penal, y tendrás que asistir con un abogado.

Si no tienes dinero para costearte uno, te asignarán uno de oficio.

penas por conducir sin permiso

¿Y si tienes el carnet caducado?

Si no renovaste el carnet de conducir, no te imputarán un delito contra la seguridad el tráfico, te pondrán una infracción administrativa, es decir, una multa.

Es distinto si te pillan con el carnet caducado, en ese caso, solo te “caerá” una multa.

Si tienes permiso de conducir de otro país que no sea España, también te pondrán una multa, no te enviarán al juzgado de guardia.

Si conduces con LCC o AM un coche que requiere un carnet superior, también supone una multa, no será delito.

Una de las tres condenas

O te mandan a la cárcel, o te ponen una multa o te mandan a barrer una Iglesia, pero solo una de las tres.

Ni que decir tiene que tener un buen abogado experto en delitos contra la seguridad del tráfico es muy importante.

No podrán enviarte a la cárcel más de 6 meses que es el máximo legal.

Pero, todo va a depender de las circunstancias del caso y de los antecedentes que tengas.

Conducir sin carnet se castiga por...

1.-  Agostaste los puntos, las multas hicieron que te quedaras sin ellos.

2.- Que otro juzgado te retirara el carnet, por ejemplo, por un delito de alcoholemia

3.-  Jamás fuiste a la autoescuela a sacarte el permiso de circulación.

Puedes conducir sin puntos si...

Si recurres la decisión de la DGT.

Cuando te notifiquen que tu carnet perdió la vigencia, dispondrás aún de 10 días.

Cuanto te responda la DGT, se acabó.

Lleva una copia del recurso por si te para la policía.

Las dilaciones indebidas

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Toda persona que sea enjuiciada en España por un tribunal penal tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Así lo establece el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Es un derecho fundamental que toda persona deba ser oida en juicio en un tiempo razonable.

La pregunta es ¿qué es un tiempo razonable para un juzgado?

El tribunal constitucional dice que a partir de un retraso de 8 años se producen dilaciones indebidas.

Pero además, también dice que se debe producir un perjuicio al investigado.

¿Es justo tener que esperar 8 años para que se celebre un juicio?

¿Quién se va a acordar de lo que pasó hace tanto tiempo? ¿Qué credibilidad tienen los testigos?

Por tanto, cabrá esperar por parte de su letrado que se aplique la circustancia atenuante de las dilaciones indebidas cuando la causa sufra un retraso considerable.

Me han pillado en un control de alcoholemia

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La tasa de alcohol permitida legalmente está en 0,60 mg/l en aire espirado.

Si te paran en un control de alcoholemia, te hacen soplar por el etilómetro y lo superas te imputarán un delito contra la seguridad vial y te citarán para un juicio rápido en el juzgado de guardia.

Necesitas un buen abogado penalista para que te defienda, pues te enfrentas de penas de hasta 6 meses de prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad y, además la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.