Delito penal por alcoholemia
El delito de alcoholemia es el más frecuente dentro de los delitos contra la seguridad vial.
Cada año, hay unos 100.000 procesos judiciales por delitos contra el tráfico.
Si usted ha dado una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado, en un control de alcoholemia, la policía o la guardia civil le habrá citado para presentarse ante un juzgado penal y le habrá advertido de que tiene que ir con un abogado.
La mayoría de las personas no conocen a ningún abogado por lo que en el atestado, la policía pone una cruz en la casilla designar un abogado de oficio.
No obstante, no se preocupe, puede usted acudir con un abogado particular, especialista en juicios rápidos por alcoholemia.
De hecho, es muy recomendable acudir con un abogado particular ya que este tipo de delitos siempre tiene penas de prisión.
Además, los delitos de tráfico llevan consigo la retirada del permiso de circulación, que puede ir, en los casos más graves hasta los 4 años de retirada.
Una condena penal por delito de alcoholemia lleva aparejada una doble pena:
Primero, la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Segundo, una de estas tres condenas:
- Prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Puede darse el caso de que usted diera positivo como consecuencia de un accidente de tráfico.
En ese caso, el juzgado le va a citar primero para tomarle declaración, es decir, no es un juicio, y no le quitan el carnet ese día. Ante esa declaración, su abogado ya tendrá el atestado policial por lo que podrá asesorarle de lo que realmente le conviene.
Si no reconoce los hechos, le van a citar en otro juzgado penal (la declaración se hace en un juzgado de instrucción) donde acudirán los policías y los testigos, si los hubiere, del accidente.
Si se declara culpable, su letrado, pedirá que se transformen las diligencias previas (así se llama el proceso penal) en diligencias urgentes por juicio rápido.
Esto se hace para que usted pueda beneficiarse de una conformidad penal, es decir, una rebaja en un tercio de la pena que le pedirá el fiscal en su escrito de acusación.
Si se declara culpable, su abogado tendrá una reunión a solas con el fiscal donde se negociará la pena a imponer.
Ésta dependerá de los siguientes factores:
- Las circunstancias del caso.
- La habilidad de su letrado.
- El fiscal que le toque.
En cuanto a las circunstancias, no es lo mismo tener una tasa de alcohol de 0,90 que tenerla de 0,65. A mayor tasa de alcoholemia, mayores posibilidades de una pena más severa.
Tampoco es igual haber tenido un accidente grave con daños materiales y/o víctimas, que haber sido parado en un control de alcoholemia o por saltarse un semáforo.
Y tampoco es igual tener antecedentes penales, es decir, ser reincidente, que ser la primera vez que visita al juez por este delito.