Delito penal por alcoholemia

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Delito penal por alcoholemia

El delito de alcoholemia es el más frecuente dentro de los delitos contra la seguridad vial.

Cada año, hay unos 100.000 procesos judiciales por delitos contra el tráfico.

Si usted ha dado una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado, en un control de alcoholemia, la policía o la guardia civil le habrá citado para presentarse ante un juzgado penal y le habrá advertido de que tiene que ir con un abogado.

La mayoría de las personas no conocen a ningún abogado por lo que en el atestado, la policía pone una cruz en la casilla designar un abogado de oficio.

No obstante, no se preocupe, puede usted acudir con un abogado particular, especialista en juicios rápidos por alcoholemia.

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De hecho, es muy recomendable acudir con un abogado particular ya que este tipo de delitos siempre tiene penas de prisión.

Además, los delitos de tráfico llevan consigo la retirada del permiso de circulación, que puede ir, en los casos más graves hasta los 4 años de retirada.

Una condena penal por delito de alcoholemia lleva aparejada una doble pena:

Primero, la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.

Segundo, una de estas tres condenas:

  • Prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Puede darse el caso de que usted diera positivo como consecuencia de un accidente de tráfico.

En ese caso, el juzgado le va a citar primero para tomarle declaración, es decir, no es un juicio, y no le quitan el carnet ese día. Ante esa declaración, su abogado ya tendrá el atestado policial por lo que podrá asesorarle de lo que realmente le conviene.

Si no reconoce los hechos, le van a citar en otro juzgado penal (la declaración se hace en un juzgado de instrucción) donde acudirán los policías y los testigos, si los hubiere, del accidente.

Si se declara culpable, su letrado, pedirá que se transformen las diligencias previas (así se llama el proceso penal) en diligencias urgentes por juicio rápido.

Esto se hace para que usted pueda beneficiarse de una conformidad penal, es decir, una rebaja en un tercio de la pena que le pedirá el fiscal en su escrito de acusación.

Si se declara culpable, su abogado tendrá una reunión a solas con el fiscal donde se negociará la pena a imponer.

Ésta dependerá de los siguientes factores:

  1. Las circunstancias del caso.
  2. La habilidad de su letrado.
  3. El fiscal que le toque.

En cuanto a las circunstancias, no es lo mismo tener una tasa de alcohol de 0,90 que tenerla de 0,65. A mayor tasa de alcoholemia, mayores posibilidades de una pena más severa.

Tampoco es igual haber tenido un accidente grave con daños materiales y/o víctimas, que haber sido parado en un control de alcoholemia o por saltarse un semáforo.

Y tampoco es igual tener antecedentes penales, es decir, ser reincidente, que ser la primera vez que visita al juez por este delito.

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Reincidencia en el juicio de alcoholemia

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Reincidente en delito de alcoholemia

Si eres reincidente en un delito por alcoholemia tenemos un problema.

Seguramente, la primera vez te condenaron fue a 8 meses de retirada del permiso de circulación y a una multa.

La reincidencia supone que, sin que tengas cancelados los antecedentes penales, has vuelto a cometer el mismo delito.

Esto no le va a gustar ni al fiscal ni al juez.

Sabes que todos los delitos contra la seguridad vial están penados con prisión, pero, la primera vez, el juez y el fiscal, suelen utilizar la pena de multa o la de trabajos en beneficios de la comunidad (barrer una iglesia, por ejemplo).

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Andres Rodriguez
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Javier Castaño Fernàndez profile picture
Javier Castaño Fernàndez
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Son un gran equipo de profesionales, capaces, tecnicos y resolutivos.
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luz maria munoz garcia
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Agradecimiento a nuestro abogado José Ramón por hacernos tan cómodo un momento tan difícil de nuestras vidas como fue nuestro divorcio. Fue muy claro y cercano en todo el proceso. Nos sentimos muy tranquilos y agusto desde el primer momento. Es un gran profesional. Volveríamos a elegirle.
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Víctor Ruíz
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Excelente profesional. Demostró gran conocimiento y compromiso en todo momento. Gracias a su trabajo, obtuve un resultado muy favorable. Totalmente recomendable
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JUAN MANUEL DIAZ MONTERO profile picture
JUAN MANUEL DIAZ MONTERO
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Le pongo 5 estrellas por que es lo máximo que me deja poner , yo le pondría 10. Tenía el problema que la empresa no me pagaba la liquidacion ,y me puse en contacto con JR ABOGADOS ,en dos días ya estaba todo solucionado .
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Nieves Martinez Fernandez
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Por primera vez en mi larga vida he llamado a este Despacho de Abogados y aunque es difícil que a éstas alturas alguien te sorprenda, pues José Ramón, lo ha hecho con su asesoramiento, paciencia y empatía a mi consulta. Seguiré con Vds.Muchas gracias.
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dreamsfulfilled
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Hola deseo difundir que estoy muy agradecido con su bufete . Han sido muy eficientes en mi caso ,el cual creia perdido . Han actuado con rapidez y con un tacto admirable . Aconsejo a todos los usuarios que pueden recurrir a el . Con toda confianza . Les estoy muy agradecidos
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Javier R
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Estoy muy contento con el contrato de arrendamiento que me han elaborado. Soy un pesado que tenía muchas dudas y mucho miedo, y me las han resuelto todas. Se han adaptado perfectamente a lo que necesito. Trabajan rápido y se nota que tienen mucha experiencia. Yo los recomiendo, si algún amigo o familiar lo necesita y si vuelvo a necesitarlo, acudiré a ellos nuevamente sin dudarlo.
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Lo primero que va a hacer el juzgado cuando reciba el atestado de la policia o de la guardia civil será pedir tus antecedentes penales.

Es lo primero que miran, luego, todo, para ellos, serán excusas que no valdrán para nada en el 99% de los casos.

Se han dado cuenta de que con la multa no es suficiente, no haces caso, y quizá, puedan pensar que merezcas un reproche penal mucho mayor.

Quizá pienses que al ser la pena del delito de alcoholemia articulo 379.2 CP de 3 a 6 meses de cárcel, nunca entrarás en la cárcel.

Bien, siento decirte que estás equivocado. Ahora bien, eso no quiere decir que entres en prisión.

Como sabes, el juez, para todas las penas que no superen los 2 años de prisión PODRÁ suspender la pena.

La ley dice PODRÁ, es decir, que es una discrecionalidad del juez.

Y si, se entra en prisión por 3, 4, 5 o 6 meses.

No obstante, habrá que ver las circunstancias del caso concreto.

No es lo mismo un delito de alcoholemia donde te paran en un control de alcoholemia, que en un accidente con daños, lesionados o fallecidos

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No obstante, la reincidencia supone que, las penas se te van a imponer en su mitad superior.

Es decir, que como mínimo, para la retirada del permiso de conducir, lo mínimo que te van a pedir son 2 años y 6 meses.

Como sabrás, si la retirada supera los dos años, tendrás que volver a sacarte el carnet de nuevo.

Lo más recomendable es que busques en letrado especialista en delitos por alcoholemia para que pueda asesorarte y buscar la mejor solución para tu caso.

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Me han pillado en un control de alcoholemia

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La tasa de alcohol permitida legalmente está en 0,60 mg/l en aire espirado.

Si te paran en un control de alcoholemia, te hacen soplar por el etilómetro y lo superas te imputarán un delito contra la seguridad vial y te citarán para un juicio rápido en el juzgado de guardia.

Necesitas un buen abogado penalista para que te defienda, pues te enfrentas de penas de hasta 6 meses de prisión, multas, trabajos en beneficio de la comunidad y, además la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

Fraccionar la retirada del carnet de conducir

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Si eres un profesional de la conducción y te enfrentas a un juicio rapido por alcoholemia debes saber que si has dado una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l en aire espirado es posible que la pena que te impongan el juez, si no eres reincidente sea la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y una multa de que puede llegar a los 6 meses.

No obstante, es posible, si cumples una serie de requisitos que, a través de tu abogado solicites la retirada del permiso de forma fraccionada los fines de semana, festivos y vacaciones.