Quien paga las costas de un desahucio

Los juicios por desahucio siempre los comienza el casero o el propietario. Jamás lo hace el inquilino, el okupa o el precarista.

Siendo esto así, la pregunta es ¿porqué  un casero lleva a juicio a su inquilino?

Es muy complicado encontrar a un propietario que no tenga razón en su demanda de desahucio.

O no le pagan, o le han okupado la casa sin su consentimiento o el contrato ha vencido o bien, se ha incumplido el contrato.

Por tanto, todos los jueces saben que, ningún propietario demanda a su inquilino por gusto.

Demandar, supone tener que contratar a un abogado y a un procurador, así lo dice la ley de enjuiciamiento civil.

Es decir, hay que gastar dinero para recuperar la posesión del inmueble.

Bien, ¿Qué suele pasar en un juicio de desahucio?

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En el 99 % de los casos, el juicio de desahucio lo pierden los inquilinos, los okupas o los precaristas.

Eso significa que el juez, les condena en costas, porque han obligado al casero a llevarles a juicio y a pagar a estos profesionales.

Por tanto, las costas procesales de un juicio por desahucio, en la gran mayoría de las ocasiones las debe pagar el inquilino.

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Desahucio por precario en España

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Desahucio por precario en España

Un precarista es una persona que se encuentra viviendo en un inmueble CON EL PERMISO del propietario, no tiene contrato y tampoco paga una renta mensual.

Es la situación típica de un padre que deja a un familiar (hijo/a normalmente) el uso de una vivienda.

En ese momento, el precarista, tiene la posesión de la vivienda.

Si el propietario quiere que salga de la casa, y el precarista se niega, tiene que acudir a los juzgados para conseguirlo.

Debe presentar una demanda de desahucio que debe ir firmada con abogado y procurador.

La demanda se tiene que interponer en el juzgado de 1ª Instancia de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble.

El plazo para recuperar el inmueble dependerá de muchos factores, entre ellos:

  1. La situación del juzgado (algunos tienen mucho trabajo).
  2. La actitud del precarista demandado.
  3. Las posibles situaciones de vulnerabilidad.
  4. La experiencia del abogado

Los Juzgados en España son todo lo rápidos que pueden ser. Es decir, son lentos.

Lamentablemente para los caseros/propietarios.

Cuando una demanda entra en el juzgado, los plazos los marca el propio juzgado.

Es difícil recuperar la casa antes de los 6 meses.

En JR Abogados, somos expertos en desahucios por precario.

Suspension de los desahucios por el coronavirus

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La crisis del covid-19 ha producido que en España todos los desahucios estén paralizados hasta que no transcurran 6 meses desde que finalice el estado de alarma en todo el país.

Además se están dando unas ayudas para los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén pasando apuros.

Las ayudas pueden llegar hasta 900 € al mes con un máximo de 5.400 € por inquilino.

Estas ayudas se pagarán directamente del Estado al arrendador.

Además se establece la distinción entre propietarios.

Los que tengan menos de 10 pisos alquilados (sin tener en cuenta garajes o trasteros) no tendrán porque negociar una moratoria con el inquilino.

Sin embargo los grandes tenedores de vivienda si que están obligados en 7 días a negociar con el inquilino una condonación de la deuda del 50%.

Desahucio por no pagar el IBI

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Cuando un inquilino firma un contrato de alquiler, si firma que debe asumir el pago del IBI, debe pagarlo.

Si no lo hace, el casero puede presentar una demanda contra el y reclamarselo.

Puede reclamarle hasta 5 años de ibi.

Pero debe aparece en el contrato la cantidad a pagar en la primera cuota.

Como echar a un inquilino con el contrato vencido

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Cuando a tu arrendatario le ha vencido el plazo de contrato de alquiler debe abandonar la finca.

Sucede que, muchas veces no lo hacen por lo que el casero tendrá que iniciar un procedimiento de desahucio para que el juzgado proceda a su desalojo.

Tendrá que presentar una demanda de desahucio con abogado y procurador.

El inquilino tendrá 10 días para contestar, si no lo hace, no habrá juicio y el juzgado procederá al lanzamiento en la fecha señalada.

Debe tener cuidado el arrendador de no cambiar la cerradura, ni cortarle los suministros pues el inquilino le puede denunciar por acoso, coacciones o allanamiento de morada.

Okupas desahucio express

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Desde el año 2.018 el desahucio de okupas en España es más rápido y fácil.

Tu abogado especialista en desahucio de okupas presentará una demanda y en 5 días el juez les pedirá un contrato de alquiler para que justifiquen su estancia en la finca.

Como no lo tendrán o presentarán uno falso, irán a la calle.

El auto del juez no se podrá recurrir.

Cuanto tarda un desahucio por precario

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Un desahucio por precario es un proceso judicial civil que se insta para desalojar a un inquilino que no tiene contrato.

Muchas veces son familiares que alquilan sus pisos a sus hijos porque no tienen recursos para pagar un alquiler y les ceden su vivienda vacía sin contrato y muchas veces sin tener que pagar renta alguna.

Los Juzgados españoles suelen tardar entre 4 y 6 meses en desalojar a los inquilinos.

También se ha usado hasta hace poco este proceso para desalojar viviendas ocupadas ilegalmente por okupas.

Desahucio de okupas

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En España ocupar una vivienda ilegalmente es muy fácil y apenas tiene consecuencias penales.

Eso lo saben los okupas y las mafias que hacen negocio con ello.

Si tiene una vivienda ocupada, esto le va a interesar.

Vivienda con ocupas ilegales

Con la llegada de la crisis económica de 2.008 muchas cosas cambiaron, sobre todo para mal.

Aquellos que tenían dinero, lograron amasar más aún. Pero para el ciudadano de a pie, las consecuencias fueron nefastas.

Miles y miles de familias perdieron sus viviendas por las ejecuciones hipotecarias y los bancos se convirtieron de golpe en grandes inmobiliarias.

Por tanto, teníamos miles de pisos vacíos y miles de personas sin hogar, una mezcla explosiva que hizo que la sociedad se echara a la calle.

Muchas de esas viviendas se ocuparon ilegalmente por personas necesitadas y por sus familias.

Pero esa crisis también fue el caldo de cultivo para que proliferarn grupos mafiosos que a cambio de «dar la patada» y abrir una vivienda cobraban por ello.

Además, muchas personas, ante la permisividad de la Justicia decidieron que era mejor okupar que alquilar.

En el año 2.020 llega otra crisis cuyo origen es microscópico, un virus, llamado Coronavirus o Covid-19.

Esta crisis que comienza siendo sanitaria, pronto se transforma en económica.

Desahucios en precario

Hasta el año 2.018 no existía en España una normativa que pudiera hacer frente a estas ocupaciones ilegales.

Ya no solo se ocupan pisos de bancos, también se okupan viviendas de particulares.

Los despachos jurídicos especializados en desahucios cuando un cliente acudía porque se había ocupado una vivienda tenían dos opciones, ir por la vía penal o por la vía civil.

La vía civil era presentar una demanda contra los ocupantes como si aquello fuera un precario, es decir, personas que carecían de contrato y que tampoco pagaban nada por la vivienda.

En muchos casos había que identificar a los ocupantes, algo que era complicado.

Lo peor de todo era que, una vez identificados con sus nombres y apellidos, y tras esperar meses al desalojo o lanzamiento, cuando se presentaba la comisión judicial para desahuciarlos, aparecían por la puerta individuos distintos a los identificados inicalmente.

El resultado era descorazonador para los dueños, pues había que volver a empezar de cero y presentar una nueva demanda.

Demanda penal por usurpación de bien inmueble

La otra opción era denunciar la ocupación a la policía, algo que cualquier ciudadano hace cuando se comete un delito, normal ¿no? lo reporta a las autoridades.

Bien, ese hecho, suponía otro vía crucis para el propietario y eso, lo sabían muy bien los ocupantes.

Como no tienen recursos acuden a la justicia gratuita, es decir, los abogados de oficio.

Esto supone dilatar y dilatar el proceso, con escritos y recursos al juzgado que tardan meses y meses en sustanciarse.

La denuncia por usurpación supone que será un juzgado penal y no civil el que conozca del asunto.

«El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses» artículo 245.2 del Código Penal.

Como puedes ver, el castigo por ocupar una vivienda es para reir o para echarse a llorar

Ley anti ocupas

La nueva ley anti ocupas trata de recuperar lo antes posible el piso ocupado mediante un proceso civil.

Este proceso no está pensado para los locales, solo para viviendas de primera o segunda residencia o parte de ellas (habitaciones).

Además solo particulares, entes sin ánimo de lucro y entidades con vivienda social pueden hacer uso de ella.

Grandes inmobiliarias o bancos no pueden usarla, ellos deben demandar por vía penal (usurpación de bien inmueble) o vía civil (demanda por precario).

Demanda contra los desconocidos ocupantes

Tampoco es necesario identificar a los okupas, la demanda irá contra los «desconocidos ocupantes».

Entran todos en el lote, esté quien esté en el piso, y no hay que presentar una nueva denuncia si entran más ocupantes.

Servicios sociales

El juez notifiará a los servicios sociales (concejalía del Ayuntamiento de Madrid, de Alcalá de Henares, el que sea) cuando:

  1. Se fije en la notificación fecha de desalojo para los okupas.
  2. Se notifica la demanda.

Personas vulnerables

  • Quien perciba la Renta Mínima de Inserción o a quienes no puedan acceder a prestaciones
  • Mayores de 18 y menores de 30 que vienen de una institución de menores,
  • Drogadictos,
  • Presos o familias que, según los trabajadores sociales, tengan esta situación.
  • quienes vengan de  servicios de prevención o inserción social.

La demanda contra los okupas

En un año, desde que se produce la ocupación, debe presentarse la demanda, si pasa el año, no cabe este proceso.

Si el abogado es un experto en desahucios de okupas, mucho mejor, además, debe ir firmada por procurador.

Se debe incorporar en la demanda las escrituras de al vivienda.

Contesta el okupa a la demanda

Solo tiene el okupa 10 días para contestar a la demanda del dueño y solo podrá si:

  1. Tiene una escritura o contrato de alquiler
  2. El dueño no puede probar que es el propietario (algo que nunca ocurre).

Si se pasa el plazo de los 10 días y no contestan, se dicta sentencia favorable al dueño.

El desahucio express del ocupa ilegal

En la demanda, el letrado pedirá un «incidente» para que el dueño pueda recuperar el piso cuanto antes.

  1. El juez les da 5 días a los ocupes para que aporte un título que les habilite para está en la casa.
    1. Si no tienen título, el juez dicta un auto donde se ordena entregar el piso al dueño.
    2. Si aportan un contrato de arrendamiento falso, también entregará la posesión al propietario.
    3. Si aportan un título válido, se celebrará un juicio.
  2. Si no aportan nada se entrega el piso al dueño, es una entrega provisional, pues no ha terminado el proceso.
  3. Contra el auto que resuelva el incidente no hay recurso

Requisitos del delito de ocupacion ilegal

  1. La entada en su piso debe ser pacífica, sin usar la violencia ni la intimidación por los ocupas. Ellos lo saben muy bien. Entrarán por la ventana, romperán las rejas y luego el cristal o entrarán por la puerta desmantelando la cerradura. Las mafias suelen llevar «especialistas» para abrir puertas.
  2. La casa debe estar vacía, es decir, nadie debe vivir en ella (si no será allanamiento de morada, mucho más penado en la ley).
  3. Entran sin autorización del dueño, quien no sabe nada hasta que ya están dentro. Quizá le avisen los vecinos, incluso ni eso, pues muchos vecinos no quieren problemas.
  4. El dueño debe oponerse a esa ckupación ilegal.
  5. El dolo en los delincuentes, es decir, ellos saben que entrar en casa ajena es un delito y aún así, lo cometen.

Usurpación o allanamiento de morada

El allanamiento de morada está penado en el Código Penal con cárcel, de 6 meses a 2 años de prisión.

Pero si hay violencia, son 3 años de prisión.

Por tanto, el okupa se cuida mucho de que no haya nadie viviendo en el piso, por eso lo vigilan durante días.

Como ya sabéis, la «pena» por el delito de usurpación de un bien inmueble es una multa, que, en muchos casos no pagarán nunca porque son insolventes.

Castigo penal a los ocupas

Cuando un okupa es condena por el delito de usurpación se le condena a pagar una multa que va de los 3 a los 6 meses a razón de unos 4 €/día.

Echen el cálculo, ya de por si, aunque la pagara, la sanción es irrisoria.

Pero la burla va más aún porque nunca la pagan, se declaran insolventes.

Por tanto el delito de okupación es gratis, no hay consecuencias. 

Es así como están las cosas en España.

Los okupas denuncian al dueño

Pero como las desgracias nunca vienen solas, o eso dicen, además de que al okupa no le va a pasar nada, al que le puede pasar es al dueño como se le ocurra acercarse a la casa.

Si, si, los okupas tienen hasta manuales de ocupación de casas en internet donde, entre otras cosas, les dicen que denuncien al dueño en un juzgado penal si se le ocrre molestarles. De traca, pero así es.

El dueño, será denunciado por coacciones y deberá presentarse a un juzgado penal con un abogado, que debe costear para defenderse de las acusaciones de unos señores que le han arrebatado la posesión de su vivienda.

No puede cortarles el agua, ni la luz, ni cambiarles la cerradura.