Hasta el año 2.018 no existía en España una normativa que pudiera hacer frente a estas ocupaciones ilegales.
Ya no solo se ocupan pisos de bancos, también se okupan viviendas de particulares.
Los despachos jurídicos especializados en desahucios cuando un cliente acudía porque se había ocupado una vivienda tenían dos opciones, ir por la vía penal o por la vía civil.
La vía civil era presentar una demanda contra los ocupantes como si aquello fuera un precario, es decir, personas que carecían de contrato y que tampoco pagaban nada por la vivienda.
En muchos casos había que identificar a los ocupantes, algo que era complicado.
Lo peor de todo era que, una vez identificados con sus nombres y apellidos, y tras esperar meses al desalojo o lanzamiento, cuando se presentaba la comisión judicial para desahuciarlos, aparecían por la puerta individuos distintos a los identificados inicalmente.
El resultado era descorazonador para los dueños, pues había que volver a empezar de cero y presentar una nueva demanda.