En España ocupar una vivienda ilegalmente es muy fácil y apenas tiene consecuencias penales.
Eso lo saben los okupas y las mafias que hacen negocio con ello.
Si tiene una vivienda ocupada, esto le va a interesar.
Vivienda con ocupas ilegales
Con la llegada de la crisis económica de 2.008 muchas cosas cambiaron, sobre todo para mal.
Aquellos que tenían dinero, lograron amasar más aún. Pero para el ciudadano de a pie, las consecuencias fueron nefastas.
Miles y miles de familias perdieron sus viviendas por las ejecuciones hipotecarias y los bancos se convirtieron de golpe en grandes inmobiliarias.
Por tanto, teníamos miles de pisos vacíos y miles de personas sin hogar, una mezcla explosiva que hizo que la sociedad se echara a la calle.
Muchas de esas viviendas se ocuparon ilegalmente por personas necesitadas y por sus familias.
Pero esa crisis también fue el caldo de cultivo para que proliferarn grupos mafiosos que a cambio de «dar la patada» y abrir una vivienda cobraban por ello.
Además, muchas personas, ante la permisividad de la Justicia decidieron que era mejor okupar que alquilar.
En el año 2.020 llega otra crisis cuyo origen es microscópico, un virus, llamado Coronavirus o Covid-19.
Esta crisis que comienza siendo sanitaria, pronto se transforma en económica.
Desahucios en precario
Hasta el año 2.018 no existía en España una normativa que pudiera hacer frente a estas ocupaciones ilegales.
Ya no solo se ocupan pisos de bancos, también se okupan viviendas de particulares.
Los despachos jurídicos especializados en desahucios cuando un cliente acudía porque se había ocupado una vivienda tenían dos opciones, ir por la vía penal o por la vía civil.
La vía civil era presentar una demanda contra los ocupantes como si aquello fuera un precario, es decir, personas que carecían de contrato y que tampoco pagaban nada por la vivienda.
En muchos casos había que identificar a los ocupantes, algo que era complicado.
Lo peor de todo era que, una vez identificados con sus nombres y apellidos, y tras esperar meses al desalojo o lanzamiento, cuando se presentaba la comisión judicial para desahuciarlos, aparecían por la puerta individuos distintos a los identificados inicalmente.
El resultado era descorazonador para los dueños, pues había que volver a empezar de cero y presentar una nueva demanda.
Demanda penal por usurpación de bien inmueble
La otra opción era denunciar la ocupación a la policía, algo que cualquier ciudadano hace cuando se comete un delito, normal ¿no? lo reporta a las autoridades.
Bien, ese hecho, suponía otro vía crucis para el propietario y eso, lo sabían muy bien los ocupantes.
Como no tienen recursos acuden a la justicia gratuita, es decir, los abogados de oficio.
Esto supone dilatar y dilatar el proceso, con escritos y recursos al juzgado que tardan meses y meses en sustanciarse.
La denuncia por usurpación supone que será un juzgado penal y no civil el que conozca del asunto.
«El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses» artículo 245.2 del Código Penal.
Como puedes ver, el castigo por ocupar una vivienda es para reir o para echarse a llorar
Ley anti ocupas
La nueva ley anti ocupas trata de recuperar lo antes posible el piso ocupado mediante un proceso civil.
Este proceso no está pensado para los locales, solo para viviendas de primera o segunda residencia o parte de ellas (habitaciones).
Además solo particulares, entes sin ánimo de lucro y entidades con vivienda social pueden hacer uso de ella.
Grandes inmobiliarias o bancos no pueden usarla, ellos deben demandar por vía penal (usurpación de bien inmueble) o vía civil (demanda por precario).
Demanda contra los desconocidos ocupantes
Tampoco es necesario identificar a los okupas, la demanda irá contra los «desconocidos ocupantes».
Entran todos en el lote, esté quien esté en el piso, y no hay que presentar una nueva denuncia si entran más ocupantes.
Servicios sociales
El juez notifiará a los servicios sociales (concejalía del Ayuntamiento de Madrid, de Alcalá de Henares, el que sea) cuando:
- Se fije en la notificación fecha de desalojo para los okupas.
- Se notifica la demanda.
Personas vulnerables
- Quien perciba la Renta Mínima de Inserción o a quienes no puedan acceder a prestaciones
- Mayores de 18 y menores de 30 que vienen de una institución de menores,
- Drogadictos,
- Presos o familias que, según los trabajadores sociales, tengan esta situación.
- quienes vengan de servicios de prevención o inserción social.
La demanda contra los okupas
En un año, desde que se produce la ocupación, debe presentarse la demanda, si pasa el año, no cabe este proceso.
Si el abogado es un experto en desahucios de okupas, mucho mejor, además, debe ir firmada por procurador.
Se debe incorporar en la demanda las escrituras de al vivienda.
Contesta el okupa a la demanda
Solo tiene el okupa 10 días para contestar a la demanda del dueño y solo podrá si:
- Tiene una escritura o contrato de alquiler
- El dueño no puede probar que es el propietario (algo que nunca ocurre).
Si se pasa el plazo de los 10 días y no contestan, se dicta sentencia favorable al dueño.
El desahucio express del ocupa ilegal
En la demanda, el letrado pedirá un «incidente» para que el dueño pueda recuperar el piso cuanto antes.
- El juez les da 5 días a los ocupes para que aporte un título que les habilite para está en la casa.
- Si no tienen título, el juez dicta un auto donde se ordena entregar el piso al dueño.
- Si aportan un contrato de arrendamiento falso, también entregará la posesión al propietario.
- Si aportan un título válido, se celebrará un juicio.
- Si no aportan nada se entrega el piso al dueño, es una entrega provisional, pues no ha terminado el proceso.
- Contra el auto que resuelva el incidente no hay recurso
Requisitos del delito de ocupacion ilegal
- La entada en su piso debe ser pacífica, sin usar la violencia ni la intimidación por los ocupas. Ellos lo saben muy bien. Entrarán por la ventana, romperán las rejas y luego el cristal o entrarán por la puerta desmantelando la cerradura. Las mafias suelen llevar «especialistas» para abrir puertas.
- La casa debe estar vacía, es decir, nadie debe vivir en ella (si no será allanamiento de morada, mucho más penado en la ley).
- Entran sin autorización del dueño, quien no sabe nada hasta que ya están dentro. Quizá le avisen los vecinos, incluso ni eso, pues muchos vecinos no quieren problemas.
- El dueño debe oponerse a esa ckupación ilegal.
- El dolo en los delincuentes, es decir, ellos saben que entrar en casa ajena es un delito y aún así, lo cometen.
Usurpación o allanamiento de morada
El allanamiento de morada está penado en el Código Penal con cárcel, de 6 meses a 2 años de prisión.
Pero si hay violencia, son 3 años de prisión.
Por tanto, el okupa se cuida mucho de que no haya nadie viviendo en el piso, por eso lo vigilan durante días.
Como ya sabéis, la «pena» por el delito de usurpación de un bien inmueble es una multa, que, en muchos casos no pagarán nunca porque son insolventes.
Castigo penal a los ocupas
Cuando un okupa es condena por el delito de usurpación se le condena a pagar una multa que va de los 3 a los 6 meses a razón de unos 4 €/día.
Echen el cálculo, ya de por si, aunque la pagara, la sanción es irrisoria.
Pero la burla va más aún porque nunca la pagan, se declaran insolventes.
Por tanto el delito de okupación es gratis, no hay consecuencias.
Es así como están las cosas en España.
Los okupas denuncian al dueño
Pero como las desgracias nunca vienen solas, o eso dicen, además de que al okupa no le va a pasar nada, al que le puede pasar es al dueño como se le ocurra acercarse a la casa.
Si, si, los okupas tienen hasta manuales de ocupación de casas en internet donde, entre otras cosas, les dicen que denuncien al dueño en un juzgado penal si se le ocrre molestarles. De traca, pero así es.
El dueño, será denunciado por coacciones y deberá presentarse a un juzgado penal con un abogado, que debe costear para defenderse de las acusaciones de unos señores que le han arrebatado la posesión de su vivienda.
No puede cortarles el agua, ni la luz, ni cambiarles la cerradura.