Es arrendador quien, a través de un contrato de alquiler, cede el empleo y disfrute temporal de un bien de su propiedad a cambio de percibir una renta. En ciertos casos puede no ser el dueño del bien, sino más bien un mero gestor.
Además de esto, en el alquiler de servicios va a ser el prestador del servicio y en el alquiler de obra va a ser quien realice la prestación acordada.
Derechos y obligaciones del arrendador
La situación de arrendador supone una serie de derechos y obligaciones, que vienen detallados primordialmente en el Código Civil. En caso de que el bien arrendado sea una residencia asimismo van a entrar en juego las estipulaciones de la Ley de Alquileres Urbanos. Fuera de estas reglas, el alquiler se regula de conformidad con lo pactado en el contrato pertinente.
Derechos del arrendador
El primordial derecho del arrendador es percibir la renta pactada, en el tiempo y condiciones estipulados. Además de esto, a fin de que el contrato sea efectivo va a poder pedir garantías, que incluyen:
Fianza.
Acredites.
Depósitos.
La firma de un contrato de alquiler.
Por otra parte, el arrendador sostiene la titularidad del bien, con lo que va a deber autorizar las pertinentes reformas o bien modificaciones del mismo. Asimismo está en su derecho a que se le notifique con el tiempo pactado la finalización del contrato de alquiler.
Además de esto, toda vez que lo hiciese constar en el contrato, va a tener derecho a interrumpir la prórroga automática del mismo si necesitara la residencia para sí o bien sus familiares. Para activar este derecho, los familiares deben encontrarse en primer grado de consanguinidad, computándose asimismo su cónyuge.
Finalmente, el arrendador está en su derecho a que se le devuelva el bien en las condiciones en las que fue cedido. Esto le deja demandar la reparación o bien indemnización caso de que el objeto del alquiler se pierda o bien resulte dañado.
En los alquileres de servicios, la obligación primordial del arrendador es prestar el servicio, y en los de obras ejecutar la obra. La diferencia entre uno y otro es que:
En el primero solo se fuerza en lo que se refiere a medios. De este modo, debe intentar aplicadamente la satisfacción del inquilino. No obstante, el resultado de la operación no entra en el contrato, con lo que no se generaría un incumplimiento en el caso de que fracasase en su propósito.
En el segundo se fuerza en lo que se refiere a resultados. Por lo tanto, los medios empleados pueden o bien no ser determinantes de la obligación. Mas en cualquier caso el arrendador responderá por no ejecutar la obra pactada o bien efectuarla de forma parcial o bien diferente a lo estipulado.
Obligaciones del arrendador
La primordial obligación del arrendador es ceder el empleo y disfrute del bien arrendado. Además de esto, en los alquileres de residencia debe sostener la casa en condiciones de habitabilidad. Si el objeto de alquiler fuera diferente a una residencia, el arrendador aún va a deber sostenerla en condiciones a fin de que sirva por fin convenido.
Desahucio
Una de las primordiales facultades del arrendador es desahuciar al inquilino. Esta posibilidad le asiste siempre y cuando haya terminado el plazo pactado en el contrato. Además de esto, el arrendador va a poder fomentar un desahucio cuando su inquilino:
Falte al pago de las rentas.
Viole las condiciones del contrato.
O bien destine la cosa a fines diferentes de los acordados.