El inquilino es quien, a través de un contrato de alquiler, toma el control (empleo y disfrute) de la cosa arrendada. En alquileres de servicios y obras el inquilino es, respectivamente, quien recibe el servicio o bien la ejecución de la obra objeto del contrato.
Derechos y obligaciones del inquilino
La situación de inquilino es un estatuto jurídico regulado eminentemente en el Código Civil (CC) y la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Estas reglas atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al inquilino, cuyo contenido primordial separamos ahora.
Derechos del inquilino
El derecho primordial del inquilino es el disfrute del bien a lo largo de la duración del contrato. Su dueño no va a poder perturbarle en este disfrute, si bien podría pedir la revisión del objeto del alquilo.
Además de esto, el inquilino puede demandar que se efectúen las reparaciones pertinentes a fin de que el bien objeto de alquilo se sostenga en condiciones de servir a su fin. En el caso de un alquiler de residencia, el inquilino puede demandar al casero las reparaciones de instalaciones sanitarias o bien eléctricas, por poner un ejemplo, como de los primordiales elementos de la casa.
El inquilino de bienes raíces asimismo va a tener derecho a la adquisición preferente, caso de que el dueño pretenda venderlos. De este modo, el casero va a deber comunicarle la pretensión de venta a fin de que el inquilino pueda ejercitar su derecho a tanteo. En el caso de no efectuarse esta comunicación, el inquilino aún disfrutará del derecho a desdigo, lo que le dejará cancelar la adquisición y adquirir la residencia.
Derechos de los familiares del inquilino
En el caso de fallecimiento del inquilino, la LAU da a sus familiares el derecho a subrogarse en el contrato. Los familiares que ostentan este derecho son:
Cónyuge o bien equivalente conviviente al mismo tiempo del fallecimiento.
Descendientes sujetos a la patria potestad o bien tutela del inquilino, o bien que hubiesen convivido con él a lo largo de los un par de años precedentes.
Ascendentes o bien hermanos que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de los un par de años precedentes.
Familiares de hasta tercer grado que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de idéntico periodo, toda vez que tengan reconocida una minusvalía igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento .
En esta línea, cuando el fallecido sea el arrendador, el inquilino va a tener derecho a gozar del alquiler en exactamente las mismas condiciones. Ello a menos que el primero actuase como usufructuario, caso en que van a deber examinarse las condiciones con los nuevos dueños (los auténticos dueños).
Obligaciones del inquilino
La obligación primordial del inquilino es abonar la renta, servicio o bien obra objeto del alquiler. Evidentemente, va a deber efectuar tal pago en la cuantía y condiciones acordadas. Esto implica que abonar la renta o bien coste en sitio o bien tiempo diferente al acordado supone un incumplimiento de contrato.
Si el objeto del contrato es un bien, el inquilino debe emplearlo aplicadamente. Caso de que se acordase un empleo determinado, no va a poder destinarlo a otro salvo pacto con su contraparte. Además de esto, debe comunicar al arrendador los daños o bien perjuicios que pudiese sufrir el bien. Estos incluyen:
Usurpaciones.
Novedades dañinas.
Necesidad de reparaciones.
Si el inquilino no comunicara estos hechos aplicadamente, va a ser responsable de los daños y perjuicios que de ellos se deriven. Además de esto, asimismo responde de las pérdidas o bien daños que pudiesen suceder, siempre y cuando no se deban a circunstancias impredecibles o bien ineludibles.
En el caso de alquilo de bienes raíces, el inquilino va a deber devolver la finca en las condiciones en que la recibiese. El CC establece la presunción iuris tantum de que la recibió en buen estado. Dicho de otra manera, se comprenderá que la finca estaba en estupendas condiciones a menos que se pruebe lo opuesto. De ahí que es esencial consignar el estado del inmueble en el contrato, en labras a eludir siguientes abusos.
Además de esto, en estos casos asimismo va a deber aguantar las obras y reparaciones urgentes. No obstante, cuando estas superen los cuarenta días va a tener derecho a una reducción de su renta. Esta se rebajará en proporción al mismo tiempo y la una parte del bien inhabilitada. Cuando estas obras y reparaciones hagan inhabitable el inmueble, el inquilino va a tener derecho a anular el contrato de alquiler.
Con respecto a las averías y daños normales por el empleo, van a ser de cuenta del inquilino, como los suministros y los impuestos acordados.