El pleno dominio

Qué es el pleno dominio

El pleno dominio se divide en nuda propiedad y usufructo.

La nuda propiedad quiere decir que, por ejemplo, un piso o un coche, son tuyos, pero no puedes usarlos.

El usufructo es un derecho que permite usar un bien, sin ser tuyo.

Por tanto, una persona tiene el pleno dominio cuando, además de ser dueño de algo, lo estás usando.

El exequatur

Qué es el exequatur

Es un proceso judicial de reconocimiento de sentencias extrajeras en España.

El caso más típico es el de una pareja que se ha divorciado en el extranjero y quieren reconocer esa sentencia en España.

Requisitos del exequatur

  1. Que se establezca en los Tratados Internacionales.
  2. Si no es el caso, que exista un acuerdo de reciprocidad entre ambos países.

Si no se dan esos requisitos anteriores:

a) Si la sentencia se dictó a consecuencia del ejercicio de una acción personal, 

b) Si no se dictó la sentencia en rebeldía, 

c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, 

d) si reune los requisitos necesarios en el país en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran.

Quién puede solicitarlo

1.- Quien tenga Sentencia en un país extranjero.

2.- A quien dicha sentencia le ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

Dónde presentar la solicitud

En los juzgados de Primera Instancia.

El arrendatario

El inquilino es quien, a través de un contrato de alquiler, toma el control (empleo y disfrute) de la cosa arrendada. En alquileres de servicios y obras el inquilino es, respectivamente, quien recibe el servicio o bien la ejecución de la obra objeto del contrato.
Derechos y obligaciones del inquilino
La situación de inquilino es un estatuto jurídico regulado eminentemente en el Código Civil (CC) y la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Estas reglas atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al inquilino, cuyo contenido primordial separamos ahora.

Derechos del inquilino
El derecho primordial del inquilino es el disfrute del bien a lo largo de la duración del contrato. Su dueño no va a poder perturbarle en este disfrute, si bien podría pedir la revisión del objeto del alquilo.

Además de esto, el inquilino puede demandar que se efectúen las reparaciones pertinentes a fin de que el bien objeto de alquilo se sostenga en condiciones de servir a su fin. En el caso de un alquiler de residencia, el inquilino puede demandar al casero las reparaciones de instalaciones sanitarias o bien eléctricas, por poner un ejemplo, como de los primordiales elementos de la casa.

El inquilino de bienes raíces asimismo va a tener derecho a la adquisición preferente, caso de que el dueño pretenda venderlos. De este modo, el casero va a deber comunicarle la pretensión de venta a fin de que el inquilino pueda ejercitar su derecho a tanteo. En el caso de no efectuarse esta comunicación, el inquilino aún disfrutará del derecho a desdigo, lo que le dejará cancelar la adquisición y adquirir la residencia.

Derechos de los familiares del inquilino
En el caso de fallecimiento del inquilino, la LAU da a sus familiares el derecho a subrogarse en el contrato. Los familiares que ostentan este derecho son:

Cónyuge o bien equivalente conviviente al mismo tiempo del fallecimiento.
Descendientes sujetos a la patria potestad o bien tutela del inquilino, o bien que hubiesen convivido con él a lo largo de los un par de años precedentes.
Ascendentes o bien hermanos que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de los un par de años precedentes.
Familiares de hasta tercer grado que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de idéntico periodo, toda vez que tengan reconocida una minusvalía igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento .
En esta línea, cuando el fallecido sea el arrendador, el inquilino va a tener derecho a gozar del alquiler en exactamente las mismas condiciones. Ello a menos que el primero actuase como usufructuario, caso en que van a deber examinarse las condiciones con los nuevos dueños (los auténticos dueños).

Obligaciones del inquilino
La obligación primordial del inquilino es abonar la renta, servicio o bien obra objeto del alquiler. Evidentemente, va a deber efectuar tal pago en la cuantía y condiciones acordadas. Esto implica que abonar la renta o bien coste en sitio o bien tiempo diferente al acordado supone un incumplimiento de contrato.

Si el objeto del contrato es un bien, el inquilino debe emplearlo aplicadamente. Caso de que se acordase un empleo determinado, no va a poder destinarlo a otro salvo pacto con su contraparte. Además de esto, debe comunicar al arrendador los daños o bien perjuicios que pudiese sufrir el bien. Estos incluyen:

Usurpaciones.
Novedades dañinas.
Necesidad de reparaciones.
Si el inquilino no comunicara estos hechos aplicadamente, va a ser responsable de los daños y perjuicios que de ellos se deriven. Además de esto, asimismo responde de las pérdidas o bien daños que pudiesen suceder, siempre y cuando no se deban a circunstancias impredecibles o bien ineludibles.

En el caso de alquilo de bienes raíces, el inquilino va a deber devolver la finca en las condiciones en que la recibiese. El CC establece la presunción iuris tantum de que la recibió en buen estado. Dicho de otra manera, se comprenderá que la finca estaba en estupendas condiciones a menos que se pruebe lo opuesto. De ahí que es esencial consignar el estado del inmueble en el contrato, en labras a eludir siguientes abusos.

Además de esto, en estos casos asimismo va a deber aguantar las obras y reparaciones urgentes. No obstante, cuando estas superen los cuarenta días va a tener derecho a una reducción de su renta. Esta se rebajará en proporción al mismo tiempo y la una parte del bien inhabilitada. Cuando estas obras y reparaciones hagan inhabitable el inmueble, el inquilino va a tener derecho a anular el contrato de alquiler.

Con respecto a las averías y daños normales por el empleo, van a ser de cuenta del inquilino, como los suministros y los impuestos acordados.

El arrendador

Es arrendador quien, a través de un contrato de alquiler, cede el empleo y disfrute temporal de un bien de su propiedad a cambio de percibir una renta. En ciertos casos puede no ser el dueño del bien, sino más bien un mero gestor.

Además de esto, en el alquiler de servicios va a ser el prestador del servicio y en el alquiler de obra va a ser quien realice la prestación acordada.
Derechos y obligaciones del arrendador
La situación de arrendador supone una serie de derechos y obligaciones, que vienen detallados primordialmente en el Código Civil. En caso de que el bien arrendado sea una residencia asimismo van a entrar en juego las estipulaciones de la Ley de Alquileres Urbanos. Fuera de estas reglas, el alquiler se regula de conformidad con lo pactado en el contrato pertinente.

Derechos del arrendador
El primordial derecho del arrendador es percibir la renta pactada, en el tiempo y condiciones estipulados. Además de esto, a fin de que el contrato sea efectivo va a poder pedir garantías, que incluyen:

Fianza.
Acredites.
Depósitos.
La firma de un contrato de alquiler.
Por otra parte, el arrendador sostiene la titularidad del bien, con lo que va a deber autorizar las pertinentes reformas o bien modificaciones del mismo. Asimismo está en su derecho a que se le notifique con el tiempo pactado la finalización del contrato de alquiler.

Además de esto, toda vez que lo hiciese constar en el contrato, va a tener derecho a interrumpir la prórroga automática del mismo si necesitara la residencia para sí o bien sus familiares. Para activar este derecho, los familiares deben encontrarse en primer grado de consanguinidad, computándose asimismo su cónyuge.

Finalmente, el arrendador está en su derecho a que se le devuelva el bien en las condiciones en las que fue cedido. Esto le deja demandar la reparación o bien indemnización caso de que el objeto del alquiler se pierda o bien resulte dañado.

En los alquileres de servicios, la obligación primordial del arrendador es prestar el servicio, y en los de obras ejecutar la obra. La diferencia entre uno y otro es que:

En el primero solo se fuerza en lo que se refiere a medios. De este modo, debe intentar aplicadamente la satisfacción del inquilino. No obstante, el resultado de la operación no entra en el contrato, con lo que no se generaría un incumplimiento en el caso de que fracasase en su propósito.
En el segundo se fuerza en lo que se refiere a resultados. Por lo tanto, los medios empleados pueden o bien no ser determinantes de la obligación. Mas en cualquier caso el arrendador responderá por no ejecutar la obra pactada o bien efectuarla de forma parcial o bien diferente a lo estipulado.
Obligaciones del arrendador
La primordial obligación del arrendador es ceder el empleo y disfrute del bien arrendado. Además de esto, en los alquileres de residencia debe sostener la casa en condiciones de habitabilidad. Si el objeto de alquiler fuera diferente a una residencia, el arrendador aún va a deber sostenerla en condiciones a fin de que sirva por fin convenido.

Desahucio
Una de las primordiales facultades del arrendador es desahuciar al inquilino. Esta posibilidad le asiste siempre y cuando haya terminado el plazo pactado en el contrato. Además de esto, el arrendador va a poder fomentar un desahucio cuando su inquilino:

Falte al pago de las rentas.
Viole las condiciones del contrato.
O bien destine la cosa a fines diferentes de los acordados.

El usufructo

El usufructo está definido en el artículo cuatrocientos sesenta y siete del Código Civil como el «derecho a gozar los recursos extraños con la obligación de preservar su forma y substancia, salvo que el título de su constitución o bien la ley autoricen otra cosa».

Dicho de otro modo, en el momento en que una persona tiene el usufructo de un bien está en su derecho a su empleo y disfrute, mas no tiene su propiedad.
Una persona tiene el usufructo de una residencia cuando está en su derecho a emplearla mas no tiene su propiedad.

El pleno dominio de un bien se divide en:

Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo dueño) a ser dueño de un bien con la restricción de no poder disfrutar o bien gozar de él.
Usufructo: es el derecho de goce, empleo y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo dueño.
Se trata de derechos diferentes si bien recaigan sobre un mismo bien.

De este modo, la plena propiedad se va a tener cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en exactamente la misma persona.

¿Qué es el usufructo?
Como hemos dicho, el usufructo es el derecho de emplear y gozar de un bien extraño.

El titular de este derecho tiene por nombre usufructuario.

El nudo dueño es el titular del dominio del bien usufructuado, mas no va a poder hacer empleo de él.

El usufructuario va a poder disfrutar del bien usufructuado a lo largo del tiempo que dure el usufructo. No va a poder contar con del bien usufructuado, mas sí de su derecho de usufructo.

Ejemplo: Si una persona tiene el usufructo de una residencia va a poder vivir en ella o bien, aun, arrendarla y percibir las rentas.

En ningún caso va a poder vender la residencia, mas sí su derecho de usufructo sobre ella. En un caso así el comprador adquiere el derecho de usufructo y tiene exactamente los mismos beneficios y obligaciones que el usufructuario vendedor.

Peculiaridades del usufructo
Es un derecho real en cosa extraña
El objeto del usufructo no es parte del patrimonio del usufructuario si no del patrimonio del nudo dueño.

Es un derecho de disfrute completo
El usufructuario va a poder gozar de todos y cada uno de los aprovechamientos de la cosa usufructuada.

Es un derecho temporal
El usufructo jamás puede ser indefinido, debe tener una duración.
a duración del usufructo va a depender de quién sea el usufructuario. Si el usufructuario es una persona física, la duración va a poder ser:

Por un plazo de tiempo: por servirnos de un ejemplo por veinticinco años (temporal).
Por toda la vida del usufructuario (de por vida).
Si el usufructuario es un pueblo, Empresa o bien Sociedad, la duración del usufructo no va a poder ser superior a treinta años.
Géneros de usufructo
Distinguiremos conforme la manera de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.

Géneros de usufructo conforme su constitución
El usufructo se forma por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.

Usufructo legal
Es el usufructo constituido por predisposición legal.

En la actualidad, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo.

El cónyuge viudo, no separado legalmente o bien en verdad en el instante del fallecimiento, va a tener derecho a percibir como legítima:

El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o bien descendientes.
El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, mas sí ascendentes.
El usufructo de los 2 tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendentes.
Usufructo voluntario
La fuente primordial de constitución del usufructo es el título constitutivo por pacto de los interesados.

Este título constitutivo va a poder ser:

Inter-vivos: A través de pacto de los interesados en vida. Por poner un ejemplo, una persona adquiere una finca y reserva el usufructo a su padre.
Mortis causa. A través de testamento. Por poner un ejemplo, el testador va a poder dejar el usufructo de su residencia a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Usufructo por usucapión
La usucapión o bien prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.

Géneros de usufructo conforme su objeto
El objeto del usufructo puede ser:

Usufructo de Recursos materiales (muebles o bien inmuebles).
Usufructo de Derechos.
El usufructo va a poder recaer sobre:

Toda la cosa.
Parte de ella.
Una cuota si la propiedad pertenece a múltiples personas (proindiviso).
Se pueden distinguir, entre otros muchos, los próximos géneros de usufructos singulares conforme su objeto:

Usufructo sobre recursos materiales:
Cosas deteriorables

El usufructuario va a poder servirse de las cosas que sin consumirse se estropean poquito a poco por su empleo o bien el correr del tiempo.

En un caso así, el usufructuario deberá:

Emplearlas conforme su destino.
Devolverlas en el estado en que se hallen, al acabar el usufructo.
Indemnizar al dueño del deterioro causado por culpa suya.
Ejemplo: Un bien deteriorable sería una escultura o bien un cuadro que se estropean con el tiempo mas no se consumen.

Cosas consumibles

Si la cosa usufructuada no se puede utilizar sin consumirse, el usufructuario va a poder servirse de ellas y deberá:

Abonar el importe de su valor al finalizar el usufructo.
Si no se han dado valoradas, restablecer una cantidad igual o bien abonar su coste.
Ejemplo: Usufructo de dinero.

Montes

El usufructuario gozará todos y cada uno de los aprovechamientos que pueda este generar conforme su naturaleza.

Árboles plantaciones arbóreas

El usufructo puede recaer en viñas, olivares y otros arbustos.

El usufructuario va a poder percibir los frutos naturales derivados de dichas plantaciones.

Ganado o bien rebaño

En un caso así, el usufructuario va a deber sustituir las crías de las cabezas de ganado que mueran por año, de forma ordinaria o bien por ataque de predadores.

Usufructo sobre derechos
El usufructo puede recaer en un derecho, toda vez que no sea personalísimo o bien intransmisible.

El usufructuario adquiere las ventajas o bien utilidades que le reporta el derecho usufructuado.

Por ejemplo: Usufructo sobre un derecho de crédito. El usufructuario va a recibir solamente los intereses.

Géneros de usufructo conforme su duración
Usufructo temporal
Es aquel que se otorga por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, generalmente, se fija en el título constitutivo del usufructo.

Usufructo de por vida
Es aquel cuya duración acaba cuando muere el usufructuario.

Extinción del usufructo
Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:

Muerte del usufructuario
Ahora bien, el usufructo constituido a favor de múltiples personas (usufructo consecutivo) se extinguirá cuando muera de la última de ellas.

Vencimiento del plazo o bien cumplimiento de la condición resolutoria.
El usufructo acabará en el momento en que llegue el plazo estipulado o bien se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere ya antes del cumplimiento del plazo o bien condición, va a quedar del mismo modo extinguido el usufructo.

En un caso así, a fin de que prosiga el usufructo en favor de los sucesores del usufructuario va a ser preciso que de esta manera se haya pactado de manera expresa.

Por ejemplo: si el usufructo se forma por un plazo de veinticinco años y el usufructuario muere ya antes, el usufructo se extingue, salvo acuerdo en contrario.

Un supuesto singular sería el usufructo por el tiempo que tarde un tercero en llegar a determinada edad.

Si el usufructo se entrega por el tiempo que tarde un tercero en llegar a una cierta edad (veinticinco años por servirnos de un ejemplo), si bien muera ya antes (con dieciocho años), sobrevivirá el tiempo que quede (siete años) hasta la edad prefijada.

A menos que el usufructo se haya concedido de manera expresa en atención a la existencia de esa persona.

Consolidación
O sea cuando se reúna el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona.

Ello va a ocurrir cuando el usufructuario adquiera, por cualquier título, la nuda propiedad.

Renuncia del usufructuario
La capacitad que tiene el usufructuario de abandonar al usufructo tiene limitaciones:

Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se va a poder solicitar la rescisión.
Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta el:
cumplimiento de la obligación asegurada (pago), o bien
vencimiento del tiempo de duración del usufructo de no haber habido renuncia.
Pérdida total de la cosa objeto de usufructo
Si la pérdida fuera parcial, proseguirá el usufructo sobre el resto.

En el caso de pérdida por expropiación forzosa, el nudo dueño deberá:

Substituir el objeto usufructuado, o bien
Abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por el tiempo total del usufructo.
Cesar en su derecho el que lo formó
O sea, si la persona que formó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.

Prescripción extintiva
Cuando el usufructuario deja de emplear su derecho a lo largo del tiempo establecido en la ley.

Efectos de la extinción del usufructo
Terminado el usufructo:

Será entregado al dueño la cosa usufructuada, afianzando el dominio.
El usufructuario o bien sus herederos preservarán el derecho de retener la cosa, hasta el momento en que se le abonen los desembolsos efectuados en lo usufructuado.

El arrendamiento

El alquiler se da cuando el dueño de un bien cede provisionalmente su empleo y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.

Lleva por nombre arrendador al dueño que cede la posesión del bien y inquilino a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
¿Qué es el alquiler?
Por medio del alquiler un dueño cede la posesión de su bien (mueble o bien inmueble). Dicho de otra manera, limita su derecho de propiedad. Y si bien prosigue siendo el titular del bien arrendado, va a ser el inquilino quien use exactamente el mismo. De ahí que, judicialmente se contempla esta operación entre los derechos reales, que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.

Cabe indicar que, a veces, el arrendador podría no ser el dueño del bien alquilado, sino más bien un mero gestor. Y asimismo que existe la posibilidad de alquilar servicios o bien obras, como se va a explicar más adelante.

¿Quién interviene en el alquiler?
Como se ha señalado, las unas partes del contrato de alquiler son el arrendador y el inquilino. Sin entrar en más detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a exactamente la misma a cambio de la renta, respectivamente.

Puedes localizar más información sobre las dos figuras en los próximos enlaces:

Arrendador
Inquilino
De qué manera se formaliza un alquiler
Para formalizar un alquiler es suficiente con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o bien verbal. No obstante, el artículo treinta y siete de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) deja que las partes demanden la formalización del acuerdo por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de residencia.

El contrato de alquiler
De conformidad con lo antedicho, el contrato de alquiler es:

Consensual, por el hecho de que se fundamenta en el permiso de las partes y no requiere más formalidades. No obstante hay que tener en consideración que cuando se trate de un alquiler de residencia resultará obligatorio respetar la LAU.
A 2 bandas, pues interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de alquiler participen más de 2 personas. Por poner un ejemplo, la residencia puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que los dos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
Temporal, pues el empleo y disfrute se transmite a lo largo de un período temporal determinado. Existen usufructos de por vida, mas su funcionamiento es diferente del alquiler.
Oneroso, pues quien entra a ocupar el inmueble o bien a gozar la cosa paga una renta por exactamente el mismo.
Un contrato de alquiler puede tener otras cualidades. Por servirnos de un ejemplo, puede ser transmisible si deja el realquilo. Además de esto puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o bien una alternativa de adquiere. Asimismo puede incluir una cláusula de arras, como reserva del alquiler.

La relevancia del contrato de alquiler
Es esencial cerciorarse de que se está usando un buen contrato de alquiler. Las cláusulas del mismo determinarán el devenir de la operación, de forma que marcha como garantía de satisfacción para las dos partes.

De manera frecuente se generan polémicas por la interpretación del contrato de alquiler de residencia o bien de servicio que acaban conduciendo a los tribunales. De ahí que es conveniente contratar a un letrado que revise o bien redacte el texto, puesto que sus servicios van a ser más económicos que si se precisa su asistencia en un siguiente juicio.
Géneros de alquiler
El artículo mil quinientos cuarenta y dos del Código Civil establece 3 géneros de arrendamientos:

Alquiler de cosas. Se trata de recursos muebles o bien inmuebles. Es el alquiler habitual, donde el inquilino toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por servirnos de un ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de residencia.
Alquiler de servicios. En un caso así lo que se alquila es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, en tanto que no establece una relación laboral. Por servirnos de un ejemplo, concurre cuando se contrata a un letrado.
Alquiler de obras. Se trata de un negocio afín al precedente, mas la obligación arrendada es de resultado y no de medios. O sea, lo que se paga no es el mero servicio, sino más bien la obtención de un resultado. Por poner un ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
Si bien no se incluya en el presente artículo, asimismo existe el alquiler financiero o bien leasing, consistente en el alquiler de un bien seguido de un derecho de adquiere al acabar el contrato.

Las garantías del alquiler
El contrato de alquiler puede ir garantizado a través de diferentes mecanismos:

Fianza. La fianza viene recogida en el artículo treinta y seis LAU. Deja al dueño pedir una mensualidad de la renta al comienzo del contrato de alquiler de residencia. En el caso de alquiler para empleo diferente de residencia se pedirá una cantidad equivalente a 2 mensualidades. Cuando este concluya va a deber devolverse la fianza, a menos que se aprecien desperfectos en la residencia. En un caso así la fianza va a poder aplicarse al pago de exactamente los mismos.
Aval. Puede ser personal o bien bancario. El avalista se va a hacer responsable de los impagos y también incumplimientos del inquilino. Por ende, el dueño podría demandarlo si aparecen desperfectos en la residencia.
Depósito. Consiste en la inmovilización de cierta cifra de capital en favor del dueño. En el caso de incumplimiento o bien impagos, va a poder acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
Seguro de alquiler. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías precedentes. El inquilino va a pagar la póliza de alquiler, desplazando de este modo la responsabilidad de incumplimientos, daños o bien impagos sobre la compañía de seguros.
Incumplimiento del alquiler
En el caso de infringirse el contrato de alquiler, la parte perjudicada puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. De forma adicional va a poder dejar actual el contrato, o demandar la resolución del contrato.

Además de esto, si se trata del alquiler de un bien inmueble, el arrendador podría pedir el desahucio del inquilino. El proceso de desahucio es un procedimiento singular regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.

Es esencial respetar estas reglas, en tanto que muchas veces el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, famosa como “vía de hecho” o bien “realización del propio derecho” es ilegal. Por lo tanto, el arrendador no puede intentar echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o bien, de cualquier otra forma, alterar el alquiler. De lo contrario podría verse demandado o bien demandado (por poner un ejemplo, por coartes), empeorando la situación.

El divorcio express

Qué es el divorcio express

El divorcio express es un término que se acuñó en el año 2.005.

Desde entonces, una pareja podía divorciarse directamente.

Para comprender este concepto, deben saber que hasta entonces, si un matrominio quería divorciarse no podía hacerlo de forma inmediata.

No, antes tenían que ir al juzgado a pedir «la separación legal«, y pasado un año, repito, un año, entonces tenían que volver a presentar otra demanda de divorcio en el mismo juzgado donde se separaron para, ahora, solicitar el divorcio.

Era una auténtica pérdida de tiempo y de dinero.

El motivo de esta forma de hacer las cosas no era otro que la pareja «reflexionara» y, pudiera en ese tiempo de un año, antes de solicitar el divorcio, ser capaz de reconciliarse.

La verdad es que las reconciliaciones eran mínimas, al contrario, cada cónyuge ya había rehecho su vida con otra nueva pareja y tener que solicitar ahora el divorcio, era un traba, pues lo que querían era poder casarse pero, no podían.

Por tanto, el divorcio express es la forma de tramitar un divorcio cuando ambas partes están de acuerdo en dar por finalizado el matrimonio.

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo

Hay dos tipos de divorcio express, el judicial y el notarial.

La separación amistosa por el juzgado

Para poder solicitar un divorcio express por el juzgado es necesaria la presencia de un abogado y un procurador.

Esto es así porque hay que presentar una demanda al juzgado que debe ir firmada por ambos.

El juzgado competente para conocer el divorcio será el juzgado de primera instancia ubicado en el domicilio de la pareja o en la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio ante notario

El divorcio notarial es una nueva modalidad de divorcio express que nace en España en el verano del año 2.015.

Hasta entonces, solo los juzgados podían separar y divorciara un matrimonio, nadie más podía hacerlo.

Sin embargo, ahora, también puede los notarios disolver el vínculo matrimonial.

Este divorcio es el más rápido que existe.

No es necesaria la presencia de procurador.

Requisitos del divorcio por notario

Pero no todos los matrimonios pueden elegir divorciarse por un notario, pues se deben cumplir una serie de requisitos que son estos.

  1. Estar casado por lo menos 3 meses.
  2. La pareja tiene que estar de acuerdo en separarse, no existe el divorcio contencioso por notario.
  3. La esposa no puede estar embarazada.
  4. La pareja no debe tener hijos menores.
  5. Si tiene hijos y éstos son mayores de edad, deberán residir fuera del domicilio conyugal y tener sus propios ingresos, si no es así, deberán firmar la escritura de divorcio junto con sus padres. Igual ocurrirá si hay hijos emancipados, deben prestar su consentimiento.
  6. Debe firmar la escritura de divorcio un abogado, quien, además debe redactar el convenio regulador.
  7. El notario debe ser el del último domicilio de la pareja o de la residencia de cualquiera de los cónyuges.

El divorcio contencioso

El divorcio contencioso es lo contrario al divorcio express.

Aquí no hay acuerdo posible entre los cónyuges y, las diferencias suelen ser o bien por los hijos, o bien por los bienes a repartir.

No obstante, hay algunos casos donde uno de los cónyuges, aún sin haber hijos ni bienes de por medio, no se lo quiere poner fácil a la otra y no acepta un divorcio amistoso.

El convenio regulador

Es el documento más importante de cualquier divorcio express, ya sea este judicial o notarial.

El Convenio Regulador lo redacta un notario según las indicaciones que le hayan dado sus clientes.

En él, se regulará la relación que los cónyuges tendrán, una vez estén divorciados.

Es de especial importancia cuando existen hijos menores o, bienes a repartir por estar la pareja casada en régimen de gananciales.

La custodia compartida

La custodia compartida es lo opuesto a la custodia monoparental.

Con la custodia compartida ambos cónyuges pueden disfrutar de sus hijos, y sus hijos de sus padres al 50 %. 

Casi todo el mundo piensa que es lo más justo, pero no en todos los divorcios puede darse, pues depende mucho de las circunstancias de los padres.

Por supuesto, es mucho más fácil obtenerla cuando ambas partes así lo acuerdan en el convenio regulador, pues, de otro modo, habrá que recurrir a un divorcio contencioso donde, cada cónyuge con su abogado y su procurador intentará defender sus intereses.

Existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida, pero, sea cual fuere la elegida, tendrá que estar supeditada al interés del menor (o los menores) por lo que para su concesión, el fiscal tendrá que estar de acuerdo con los pactos del convenio.

El régimen de visitas

En todo divorcio con hijos menores de edad debe existir un régimen de visitas para el cónyuge no custodio.

Esto, sin embargo, no ocurre cuando existe una custodia compartida, puesto que los cónyuges ya han determinado que la paridad a la hora de estar con los hijos, será la constante. Ambos tienen la custodia, y, por tanto no existen visitas.

Pero cuando la custodia es monoparental, el cónyuge no custodio debe gozar de un mínimo de visitas.

Suele ser habitual que se pacten unas visitas los fines de semana, uno si y otro no, con uno u dos días entre semana para ver a los hijos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas aproximadamente.

Pero, cada caso es un mundo, y, dado que es un separación amistosa, los cónyuges deciden cómo adaptar el régimen de visitas a sus circunstancias personales y profesionales.

La pensión de alimentos

La pensión alimenticia de los hijos suele ser un quebradero de cabeza en cualquier separación con menores.

¿Cuánto se debe pasar de pensión? 

Si no hay consenso en esto, será poco probable que el divorcio sea amistoso.

La pensión depende de varios factores, entre ellos:

  1. El número de hijos.
  2. La capacidad de generar ingresos del alimentista y sus circusntancias.
  3. Las necesidades de los menores.
  4. Los ingresos del cónyuge custodio.

Existe bastante consenso en establecer las pensiones alimenticias tomando como bases las tablas del Consejo General del Poder Judicial, aunque solo pueden usarse como orientativas, pues, cada caso es diferente.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria nada tiene que ver con la pensión alimenticia.

Esta pensión está pensada para ayudar al cónyuge que, a causa del divorcio, a quedado en una situación de vulnerabilidad desde el punto de vista económico.

Se instauró en sus inicios, para «socorrer» a muchos cónyuges que habían estado durante todo el matrimonio haciéndose cargo de los hijos y del marido, preparando la comida, haciéndose cargo de la crianza de los hijos, de las tareas domésticas… mientras que el marido, pudo prosperar en su trabajo.

Al llegar el divorcio, la mujer quedaría prácticamente en la indigencia y esto, no podía ser, había que compensarla por todos sus años de trabajo y, en la medida de lo posible, lograr que pudiera subsistir.

Para valorar lo que corresponde por una pensión compensatoria hay que tener en cuenta varios factores: años de matrimonio, edad de la mujer ( a partir de los 55 años, suele ser vitalicia), la formación de la mujer, la dedicación durante todos los años del matrimonio, etc…

Los gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios no se incluyen dentro de la pensión de alimentos.

Son gastos imprevisibles, que no se esperan, y como tales, no pueden englobarse dentro de los gastos ordinarios de la pensión de alimentos.

Un ejemplo son unas gafas, un aparato de ortodoncia, unas clases de matemáticas, etc…

Estos gastos, salvo pacto en contrario, deben ser abonados a partes iguales por los cónyuges.

El uso y disfrute de la vivienda conyugal

¿Quién se queda con el uso y disfrute de la residencia conyugal?

Si hay hijos, normalmente se la quedará el cónyuge que tenga la custodia de los menores, pero ¿durante cuánto tiempo?

Es muy importante asesorarse sobre esto, pues, de otro modo, el cónyuge que salga de la vivienda, puede verse privado de ella durante mucho tiempo, más del realmente necesario.

En un divorcio de mutuo acuerdo, todo dependerá de los pactos a los que se haya llegado en este término.

Documentación para el divorcio amistoso

Los documentos para un divorcio express, son los siguientes:

  1. Certificado de matrimonio (en los divorcios por notario, suele ser válido el libro de familia, pero no así en los juzgados).
  2. Certificado de nacimiento de los hijos (sean mayores o menores de edad), se solicita en el Registro Civil.
  3. Certificado de empadronamiento de, al menos, uno de los cónyuges.
  4. Si están en separación de bienes, las capitulaciones matrimoniales.
  5. Si van a liquidar los bienes gananciales, los documentos que acrediten deudas y activos.

Abogado y procurador

El abogado es siempre, en un divorcio, sea express o no, la figura fundamental.

Muy recomendable que esté ducho en temas de familia, que tenga experiencia.

El procurador será necesario solo si el divorcio express se tramita por el juzgado, porque no es necesaria su presencia en un divorcio ante notario.

Lo más importante a la hora de elegir un abogado es que sepa «dirigir» a la pareja a los acuerdos que sean más beneficiosos para ambos y, para sus hijos.

En un divorcio express, para ahorrar costes, se puede contratar un solo abogado que asesore a ambas partes.

Cuánto tarda un divorcio express

El tiempo en estar divorciados es muy importante para muchos.

Tenemos, como hemos dicho, dos tipos de divorcio express, los que se tramitan por el juzgado y los que se tramitan por el notario. 

El efecto en ambos es el mismo, usted se va a divorciar legalmente por cualquier de ellos.

Ahora bien, ¿cuál es el más rápido?

Vamos por partes.

El divorcio judicial. Se tramita en el juzgado de 1ª instancia de la localidad donde se encuentre el domicilio familiar, o en su defecto, el de cualquier cónyuge.

El jues es gratis, no hay que pagarle, lo paga el estado, igual que al fiscal y a los funcionarios.

Eso es bueno por un lado, pero tiene la desventaja que tienen sus «tiempos». 

Además los juzgados suelen tener una carga de trabajo bastante importante, por lo que, la media puede estar entre los 2 o 3 meses. Es un dato aproximado, pues hay divorcios que en una semana están listos y otros, pueden llegar al año, si si, al año, han leído bien.

Además, solo abren de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Y, las fechas y la hora del divorcio la impone el juzgado, usted acudirá cuando le digan, no puede proponer ni un día ni una hora.

El divorcio notarial. Es diferente, el notario, como sabe, no es gratis, hay que pagarlo. Eso no gusta, pero también tiene sus ventajas.

Es mucho más rápido, dependiendo del abogado que lo gestione, en 48 horas puede usted haber firmado su escritura de divorcio.

Eso quiere decir que está usted divorciado en 48 €, si, pero la inscripción de ese divorcio en el Registro Civil no será tan rápida.

Además, aquí usted, puede poner la fecha de firma, incluso la hora, algo impensable en un divorcio express por el juzgado.

El divorcio express por internet

¿Puede usted divorciarse por internet? Pues no, claro que no.

Lo que puede usted hacer, es realizar todos los trámites por internet, eso sí que lo puede hacer. Son cosas distintas.

Usted siempre (por ahora) tendrá que acudir a un juez o a un notario a ratificarse en el convenio regulador aportado por su abogado y, firmar el divorcio, personalmente, nada de firma electrónica u otros medios telemáticos.

¿Qué puede hacer usted por internet?

  1. Contratar a un abogado.
  2. Enviar toda la documentación a su letrado.
  3. Recibir borradores del convenio regulador para su revisión y, en su caso, modificación.
  4. Recibir las notificaciones de su letrado, que previamente le ha comunicado el juzgado o el notario.
  5. Gestionar el día y la hora de su divorcio notarial con su letrado.

¿Qué no puede hacer usted por internet?

  1. Firmar su divorcio

Cuánto cuesta un divorcio express

Un divorcio express puede contratarse con precios muy variados.

Hay despachos que lo tramitan por 6.000 € y otros, en cambio no llega a los 300 €.

Hay que saber lo que se contrata y con quien.

Existen cientos de webs de abogados promocionando sus servicios de divorcio express, pero hay que estar muy atento a que no nos den gato por liebre.

Vamos por la primera ¿Qué se contrata?

Un divorcio express puede variar de precio según estos factores:

  1. Si hay hijos menores y, por tanto pensión de alimentos.
  2. Si hay, pensión compensatoria.
  3. Si hay que liquidar los bienes gananciales.
  4. Si es a través del notario o a través del juzgado.

Vamos con la segunda ¿Con quién estoy contratando mi divorcio?

Divorciarse es una cosa y comprar unos zapatos otra distinta.

Las cautelas que hay que tener en uno y otro caso no son las mismas aunque a algunos parece no importarle.

Siguiendo con el ejemplo si el zapato «sale malo», uno se compra otro y asunto resuelto.

Pero si lo que sale malo es el divorcio, las consecuencias no son las mismas.

Un buen letrado velará por un buen asesoramiento a la pareja, responderá a sus dudas y guiará según su experiencia por uno u otro lado.

Y esto es así, por que, por lo general las personas no están acostumbradas a divorciarse y, por tanto, desconocen el terreno.

Un buen consejo es, más que mirar el precio, fijarse en la confianza que el letrado transmite. 

El proceso de la separación más rápida

El proceso para divorciarse rápidamente es bien sencillo.

Paso 1. Elegir al abogado, quizá la parte más importante de todo.

Paso 2. Recopilar la documentación pertinente.

Paso 3. Si hay hijos, tener claro cómo va a ser la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Paso 4. Trasladar al letrado los pactos a los que se ha llegado y los documentos.

Paso 5. El letrado prepara el convenio regulador, y presenta la demanda (si es notarial prepara junto con el notario el borrador de la escritura de divorcio y gestiona la cita).

Paso 6. Ratificación. Los cónyuges van al juzgado (con el procurador) o al notario (con el abogado) para firmar su divorcio.

Paso 7. Recoger su sentencia de divorcio (si es judicial) o su escritura de divorcio (si es por notario.

Paso 8. Inscribir el divorcio en el Registro Civil donde conste el matrimonio para tener constancia de la disolución del mismo.

Diferencia entre separación y divorcio

En primer lugar hay que decir que la separación y el divorcio son dos cosas distintas.

Además hay dos tipos de separación:

  1. Separación de hecho. Un matrimonio discute y cado hace borron y cuenta nueva con el otro. Se separan físicamente pero siguen casados, pues ninguno va ni a un juez ni a un notario a divorciarse (lo harán cuando se quieran casar de nuevo).
  2. Separación legal. Es un trámite judicial que supone presentar una demanda en el juzgado para conseguir la separación. Cesa la vida conyugal, pero no el vínculo matrimonial, que sigue vivo jurídicamente.

Por tanto, la primera diferencia es que con el divorcio uno acaba con todo, ya no existe vínculo matrimonial.

Con la separación legal en cambio, sigue vivo el vínculo y, por tanto, puede haber reconciliación de la pareja.

Pero la diferencia más importante es esta, con la separación uno no puede volver a casarse, no es posible, hay que pasar por el juzgado de nuevo, sin embargo con el divorcio no hay problema alguno.

Los juzgados de familia

En aquellos partidos judiciales donde existan juzgados especializados en familia, serán ellos los que se hagan cargo de su divorcio, como ocurre, por ejemplo con los Juzgados de Familia de Madrid o los Juzgados de Familia de Alcalá de Henares, por poner solo un par de ejemplos.

En aquellos partidos judiciales donde no existan juzgados especializados de Familia, como en Coslada o Torrejón de Ardoz, por ejemplo, serán los juzgados de 1ª instancia quienes admitan las demandas de divorcio.

En el caso de que existan indicios de violencia de género, o bien haya una denuncia por estos hechos, los juzgados de Familia o de 1ª instancia se inhiben en favor del juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer que corresponda.

La liquidación de los bienes gananciales

La mayoría de los españoles están casados en régimen de gananciales.

Eso significa que el matrimonio forma una sociedad, donde se comparte lo bueno y lo malo, es decir, los activos (pisos, garaje, dinero, coches…) y los pasivos (hipotecas, créditos).

Desde el mismo día del matrimonio todo lo que pase económicamente afectará a ambos por igual.

Dará igual que fuera uno solo el que compró un piso sin que el otro firmara. Será de lo dos.

Con las deudas, pasa lo mismo, todo a partes iguales.

Cuando llega el divorcio, como toda sociedad, hay que repartir lo que se generó.

Eso se llama liquidar la sociedad de gananciales y, según la ley debe hacerse al 50% para que no haya incrementos de patrimonio y, por tanto, hacienda no envíe cartas complementarias pidiendo dinero.

No obstante, cuando se produce el divorcio, también se produce la disolución de la sociedad, es su fin y los cónyuges son libres de liquidarla. Es decir, de repartir lo generado.

La recomendación general es que la pareja no deje flecos suelos que, con el tiempo, se pueden complicar, y mucho.

Pensión de alimentos

La pensión alimentaria es un término relacionado con el divorcio y las separaciones de parejas cuando hay hijos por el medio. En verdad, acostumbra a ser una consecuencia obligatoria tras un procedimiento de divorcio o bien de separación, especialmente si los hijos son menores o bien mayores de edad mas que aún dependen de sus progenitores.

La mayor parte de las encuestas señalan que cada vez existen más divorcios y separaciones en España, lo que quiere decir que de año en año más personas deberán abonar o bien percibir una pensión alimentaria por sus hijos.
¿Qué es la pensión alimentaria?
La pensión alimentaria es una determinada cantidad de dinero que los familiares tienen la obligación de abonar a sus familiares, que se hallan en estado de necesidad.

Tratándose de un derecho que tienen los hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo resguarda, en contraste a la pensión compensatoria, que se trata de la cantidad de dinero que tiene la obligación de abonar uno de los cónyuges al otro si tras la separación o bien del divorcio se queda en una situación difícil a nivel económico.

La pensión alimentaria está definida en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Civil. En él se explica que «alimento» es todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y también instrucción mientras que sea menor e inclusive después, cuando no haya terminado su capacitación y convivan en el domicilio familiar, mas carezcan de ingresos propios (por causas extrañas a su voluntad). Asimismo incluye los gastos de embarazo y parto.
¿Cuánto dinero tiene la obligación de abonar un cónyuge? No hay una cantidad precisa. Se puede establecer en el acuerdo de la separación o bien del divorcio o bien en una sentencia judicial, o sea, que se encargue un juez o bien un tribunal de estimar cuál es la cantidad más conveniente, conforme las circunstancias económicas de las dos partes.

Esta parte es una de las más difíciles en un proceso de separación o bien divorcio, puesto que se trata de una obligación de larga duración. Por todo ello, se aconseja percibir la asistencia letrada especializada para escribir este acuerdo.

Las 2 partes en la pensión alimentaria
Por una parte, el alimentante o bien deudor de la pensión es quien debe abonar la pensión. Por norma general, el alimentante acostumbra a ser la persona que no tiene la custodia de los hijos por el hecho de que se da por sentado que el progenitor, que sí que tiene la custodia, ya está asumiendo algunos gastos diarios.

Por otra parte, está el alimentista o bien acreedor de la pensión, o sea, quien cobra la pensión. Si el alimentista es menor, la pensión la cobra el progenitor que tiene su custodia.

Ahora bien, no quiere decir que ese dinero sea suyo, la cobra por el mero hecho de tener la custodia de un menor, mas nunca va a ser el auténtico acreedor de la pensión. Es esencial que esto se entienda: el progenitor protejo recibe el pago representando a los hijos comunes y ese abono debe usarse en interés de los auténticos acreedores, los hijos.

Otro dato que debemos tomar en consideración es que se trata de una ayuda entre familiares y, por ende, tienen la obligación de asistir los cónyuges, ascendentes y descendientes.
¿Se puede pedir la pensión de comestibles siendo pareja en verdad? Sí, mas es un procedimiento un tanto diferente. Del mismo modo, hay que tener a un procurador como representante y contar con la asistencia de un letrado.

El procedimiento de las medidas paterno filiales se va a hacer frente al Juzgado de Primera Instancia del último sitio de vivienda de la pareja.
¿De qué gastos nos debemos hacer cargo?
Existen 2 géneros de gastos, los ordinarios y los expepcionales.

Los gastos ordinarios son los previsibles, periódicos y precisos para el sustento de los hijos (nutrición, residencia digna, asistencia médica, gastos escolares, etcétera). Bastante gente se pregunta si a lo largo de las vacaciones asimismo se deben hacer cargo de todos estos gastos, y la contestación por norma general acostumbra a ser siempre y en toda circunstancia sí, salvo si se ha establecido lo opuesto en el acuerdo regulador o bien en la sentencia judicial de divorcio.

La mayor parte de los tribunales estima que se trata de una prestación única y, por ende, no se establece conforme los gastos mensuales. Es una suma anual alzada, y su pago se hace cada mes, incluyendo asimismo los meses vacacionales. Al estar incluidos en la pensión de comestibles, el cónyuge protejo no puede solicitarle más dinero a su ex- pareja para poder pagarlos.

Los gastos expepcionales son los ocasionales y los que no pueden ser previstos cuando se fija la pensión de comestibles, de ahí que, no se incluyen dentro la pensión fijada, sino se determinan separadamente. Como no se incluyen en la pensión de comestibles, el progenitor protejo va a poder solicitar a su ex- pareja que se ocupe del cincuenta por ciento de los gastos expepcionales. Hay de 2 tipos:

Necesarios: como sería el caso de una ortodoncia, por poner un ejemplo.
No necesarios: clases extraescolares.
¿Exactamente en qué se distinguen? Esencialmente, la diferencia primordial es que los gastos precisos no requieren el permiso de la otra parte (aquella que no tiene la custodia). En los gastos no precisos, sí que hay que pedir el permiso del progenitor no protejo.
¿De qué manera se pide la pensión de comestibles?
Por norma general, es un procedimiento que está incluido en el divorcio, siempre y cuando haya hijos en común. La cuantía de la pensión se fija o por acuerdo mutuo entre los cónyuges o bien, si fuera preciso por carencia de un mutuo acuerdo, por medio de los tribunales.

La cuantía precisa, la manera de pago y la de actualización de la pensión que se establece aparecerá en la sentencia de divorcio.

Calcular la pensión alimentaria
El cálculo puedes hacerlo de manera directa en la página web oficial del poder judicial. La cantidad precisa depende de diferentes factores como:

El número de hijos
Sus necesidades
Sitio de vivienda del menor
Género de custodia
Localidad de vivienda del menor
Patrimonio de los progenitores.
De año en año se actualizará (por norma general conforme cambie el IPC) e inclusive, puede pedirse una modificación si ha surgido un cambio esencial en las circunstancias familiares. Es esencial que intervenga el Fiscal de Menores para comprobar y aprobar que las cantidades fijadas sean las convenientes a fin de que los menores puedan sostenerse.

No abonar la pensión
Es esencial rememorar que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a esta prestación una protección singular, de ahí que, si en algún instante el cónyuge no protejo no puede hacerse cargo de los gastos podría tener inconvenientes económicos fuertes, pues no puedes parar de pagar la pensión mínima.

No abonar la pensión puede ser motivo de reclamación por la vía ejecutiva y está penado como delito de abandono de familia conforme el artículo doscientos veintisiete del Código Penal. Se estima que se realiza este delito cuando ya no se paga la pensión de comestibles o bien la compensatoria a lo largo de un par de meses sucesivos o bien 4 meses no sucesivos.

Este delito puede ser castigado con pena de cárcel de 3 meses a un año o bien con una multa de 6 a veinticuatro meses. Si no paga o bien suspende la pensión sin una autorización judicial, los hijos o bien la ex- pareja (caso de que sean menores) e inclusive el Ministerio Fiscal pueden demandar el pago de lo que no se ha pagado en un plazo de hasta 5 años.

La reclamación del pago se efectuada a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si continua sin hacerlo, el juez puede dictaminar el embargo del sueldo o bien cualquier otra renta de la que disponga el demandando.

Modificación de la pensión
De entrada, no se puede parar de pagar de manera voluntaria. Mas si en algún instante la pensión fuera un inconveniente muy grande para tu economía, habría que asistir a los tribunales y pedir una modificación.

Para alterar, suspender o bien extinguir la pensión alimentaria va a haber que asistir al procedimiento judicial de modificación de medidas. Va a ser preciso probar que las circunstancias económicas con las que se calcularon la pensión de comestibles precedente se ha cambiado de forma terminante.

Se va a poder pedir un incremento de la pensión alimenticia:
Si aumentan las necesidades de los hijos, o sea, de los alimentistas. El caso de este género más visto es en el momento en que un hijo accede a la universidad y los gastos educativos son mayores.
Si aumenta el patrimonio del alimentante de forma permanente tras la sentencia de divorcio.
Si reduce el patrimonio del cónyuge protejo.
Se va a poder pedir una minoración de la pensión:

Si las necesidades de los hijos reducen. Por servirnos de un ejemplo, si cuando accede a la universidad recibe una beca para sostener sus estudios.
Si aumenta el patrimonio del progenitor protejo (por poner un ejemplo, por el hecho de que ya antes no trabajaba y tras dictar sentencia halló un trabajo), el alimentante puede pedir que se modifique y se reduzca la prestación.
Si reducen los ingresos del alimentante. Sin embargo, esto requiere una serie de requisitos:
Que la reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
Que se pueda probar meridianamente.
Que esa situación no haya sucedido de forma voluntaria por el alimentante, por poner un ejemplo, que abandone un trabajo o bien que pida la reducción de jornada.
Que se haya producido tras la sentencia en la que se estableció la cantidad de la pensión.
¿En qué momento se concluye la pensión alimentaria?
En algunos casos, la pensión alimentaria se extingue cuando son mayores de edad por el hecho de que logran ingresos por su cuenta o bien dejan de vivir en la casa familiar.

No obstante, esto no es una cosa que suceda en la mayor parte de los casos. Lo más normal es que, todavía con la mayor parte de edad, los progenitores deban hacerse cargo de los hijos y estos aún vivan con ellos.

Otra alternativa es pedir la extinción/finalización de la pensión alimentaria cuando el cónyuge cree que ya no tiene la obligación de continuar pagándola (por motivos como la inserción laboral del hijo, por servirnos de un ejemplo). La jurisprudencia no dejaría que ni los hijos ni el progenitor protejo se aproveche del cónyuge no protejo y extiendan el derecho de forma indefinida.

Circunstancias finalmente la pensión alimentaria
Muerte del alimentista o bien del alimentante.
Que los hijos estén desheredados.
Que aumente el patrimonio de los hijos.
Que el hijo logre un trabajo, o bien que no lo logre por mala conducta o bien falta de aplicación.
Que reduzca tanto el patrimonio del alimentista que le cueste hasta sostenerse por sí mismo. En un caso así, es más simple decantarse por la suspensión que por la extinción.

El divorcio

El divorcio supone la disolución del vínculo marital, y la posibilidad de regresar a casarse en el orden civil. Implica la extinción del régimen de los derechos y obligaciones que se producen en el instante del matrimonio, a salvedad (por cuanto en nuestro ordenamiento no existe diferencia alguna entre los hijos maritales y los extra maritales) de las relativas a los hijos de los dos cónyuges.

La materia ha sufrido cambios substanciales en los últimos tiempos. De este modo, por Ley 15/2005, de ocho de julio, se procedió a alterar el Código Civil y la LECiv, eliminándose como requisitos para el divorcio el cumplimiento de las causas legales existentes hasta el instante y se dejó que se pudiera pedir el divorcio a los 3 meses de la celebración del matrimonio sin precisar separarse anteriormente ni de aducir causa alguna. (De ahí la denominación popular de «divorcio exprés»).

Pueden distinguirse 2 formas de comienzo en el proceso de divorcio, en atención al grado conforme existente entre los cónyuges:

Divorcio de mutuo acuerdo: se genera cuando lo piden los dos cónyuges o bien uno con el permiso del otro, siendo requisitos precisos el trascurso de tres meses desde la celebración del matrimonio y la presentación de un acuerdo regulador así como la interposición de la demanda.
Divorcio contencioso: tiene sitio cuando lo pide un solo cónyuge o bien, cuando, pidiéndolo los 2 no hay pacto sobre el contenido del acuerdo regulador. Es preciso que hayan pasado cuando menos tres meses desde la celebración del matrimonio, y que la parte conyugal que interponga la demanda la acompañe de una solicitud de las medidas terminantes que deben regular los efectos del divorcio.
En lo que se refiere a la legitimación, se cree que ostentan legitimación activa para interponer la acción del divorcio, de conformidad con lo establecido en elArt. ochenta y seis ,Código Civil, los 2 cónyuges, mas si ciertos 2 se halla incapacitado, puede ejercitar la acción de divorcio su representante legal, como de esta manera se recoge en la TS, Sala de lo Civil, n.º 625/2011, de 21/09/2011, Rec. 1491/2008. Sin embargo, se dictaminará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la manera de celebración del matrimonio, a solicitud de uno solo de los cónyuges, de los dos o bien de uno con el permiso del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias demandados en el Art. ochenta y uno ,Código Civil.

Existen 2 causas que extinguen la acción del divorcio (Art. ochenta y ocho ,Código Civil):

La muerte de cualquiera de los cónyuges (o bien la declaración de fallecimiento) va a hacer que se extinga la acción sea como fuere la fase procesal en la que se encuentre el procedimiento.
La reconciliación, que va a suponer la reanudación de la convivencia marital.
Respecto de las medidas temporales (que, por predisposición de los Art. ciento dos-ciento seis ,Código Civil son aplicables tanto a las demandas de divorcio como de separación), resulta que aceptada la demanda, el Juez, a falta conforme de los dos cónyuges, adoptará, con audiencia de estos, las medidas siguientes:

Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges deben quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y tomar las disposiciones apropiadas conforme con lo establecido en el Código y, particularmente, la manera en que el cónyuge que no ejercite la guarda y custodia de los hijos va a poder cumplir el deber de velar por estos y el tiempo, modo y sitio en que va a poder comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Determinar, teniendo presente el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges debe seguir en el empleo de la residencia familiar y además, anterior inventario, los recursos y objetos del ajuar que prosiguen en esta y los que se tiene que llevar el otro cónyuge, como asimismo las medidas cautelares recomendables para preservar el derecho de cada uno de ellos.
Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y contar con las garantías, depósitos, retenciones o bien otras medidas cautelares recomendables, a fin de asegurar la eficiencia de lo que por estos conceptos un cónyuge tenga que abonar al otro.
Indicar, atendidas las circunstancias, los recursos gananciales o bien comunes que, anterior inventario, se deban dar a uno o bien otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y predisposición, como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los recursos comunes o bien parte de ellos que reciban y los que adquieran en adelante.
Determinar, en su caso, el régimen de administración y predisposición de aquellos recursos privativos que por capitulaciones o bien escritura pública estuviesen singularmente perjudicados a las cargas del matrimonio.
La sentencia de divorcio (Art. ochenta y nueve ,Código Civil) es constitutiva. Exactamente la misma generará efectos desde el instante en que adquiera solidez, afectando a las partes y a los terceros que la conozcan. Exactamente la misma producirá una serie de efectos directos y también indirectos, entre aquéllos que resaltan la disolución del matrimonio, la disolución del régimen económico marital, la restauración por las unas partes de la opción de poder regresar a festejar un nuevo matrimonio y la desaparición de presunción de paternidad. Resulta conveniente en este sentido atender a lo establecido en la TS, Sala de lo Civil, n.º 106/2010, de 17/03/2010, Rec. 864/2006. La sentencia de divorcio se comunicará de oficio al registro civil donde conste anotado el matrimonio.

Por último es necesario apuntar que los Art. noventa-ciento uno ,Código Civil, en tanto regulan los efectos comunes a la nulidad, la separación y el divorcio, son como resulta lógico aplicables en su integridad a la corporación. Entre aquéllos merecen destacarse, por su transcendencia, los relativos al acuerdo regulador; este va a deber pronunciarse, por lo menos, sobre las próximas cuestiones:

El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de los dos cónyuges, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva frecuentemente con ellos.
Si se considera preciso, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo presente, siempre y en todo momento, el interés de aquéllos.
La atribución del empleo de la residencia y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y comestibles, como sus bases de actualización y garantías en su caso.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La fijación de pensión compensatoria, en su caso, a uno de los cónyuges.
En este sentido, el Juez o bien las partes van a poder establecer las garantías reales o bien personales que requiera el cumplimiento del acuerdo.

La tutela

Charlamos de las obligaciones, deberes y funciones de la tutela. Recordemos que estamos frente a una de las instituciones de protección que nos da nuestro marco jurídico.

¿Por qué razón recordamos la incapacitación? Puesto que por ser una de las 2 circunstancias en las que una persona puede ser tutelada. La incapacitación judicial vía sentencia da a la persona la protección de la tutela.

La otra circunstancia es ser menor, no independizado y no estar bajo la potestad parental. El día de hoy hacemos un repaso por las personas que pueden ser tutores. Y las obligaciones y deberes del mismo.

La tutela, ¿quién puede ejercerla?
Antes de nada rememorar que es la autoridad judicial la que debe nombrar al tutor.

El tutor va a tomar posesión del cargo frente al Juzgado eficiente. Y este va a hacer las funciones de supervisión de las actuaciones del tutor. Quién puede ejercer la tutela viene definido por nuestro Código Civil.

En exactamente el mismo se señala sobre qué personas puede o bien ha de recaer esa responsabilidad. Así el Código Civil es claro. Puede ser una persona propuesta por el propio tutelado.

El cónyuge que comparta vida con la persona a tutelar. Los progenitores de la persona necesitada de la tutela. En su defecto, aquella o bien aquellas personas que designaron en sus últimas voluntades. El Juez va a poder escoger asimismo entre los descendientes, ascendentes o bien hermanos de la persona a tutelar.

El orden en el que hemos ido nombrando a los posibles tutores no es antojadizo. De entrada es el marcado por nuestro Código Civil. Aunque le Juez puede trastocar exactamente el mismo si a la vista del contexto y condiciones del tema de esta manera lo estima adecuado. Imaginemos ahora que estamos en una Comunidad Autónoma en la que el Código Civil no es la regla de aplicación.

Cada una de ellas establece un orden de preferencia. Por servirnos de un ejemplo en ciertos lugares la primera opción no se contempla. La persona a tutelar no puede designar o bien plantear un tutor.

Es obligatorio admitir un cargo de tutor
Claro al decir que es el Juez el que lo nombra más de uno va a haber pensado «no hay escapatoria». Puesto que es de esta forma a menos que se den causas determinadas que puedan impedir el ejercicio de la tutela por el designado. Obviamente una de ellas sería la edad. Que posible tutor y tutelado tengan un historial de enfrentamientos pertinaz. Las contrariedades que por motivo de su profesión puedan entorpecer la tarea de tutor. Estas circunstancias podrían permitir al designado abandonar a la tutela. O bien aun abandonar tras haberla admitido, lo que es conocido como remoción de tutela.

Otra circunstancia que a veces se da es la ausencia de persona susceptible de ser designada en el ambiente familiar. En esos caso el Juez va a deber designar a una persona jurídica, así sea pública o bien privada no lucrativo que sea capaz de aceptar la tutela de forma satisfactoria.

Las obligaciones del tutor para con el incapacitado
Si pensamos en las obligaciones del tutor la de cuidado y comestibles al tutelado son las primeras que nos van a venir a la cabeza. Prácticamente se puede decir que esas lo son de cajón. Mas hay otras funciones que se deben rememorar como una parte de la función de la tutela. Cuestiones que al aceptar el encargo del Juez de tutelar a esa persona se aceptan. Sin embargo el Juez siempre y en toda circunstancia recuerda al tutor exactamente las mismas y lo que acarrean. Son las que siguen:

el tutor debe rendir cuentas de la tutela frente al Juzgado o bien Tribunal. Se trata de una rendición de cuentas tanto de la materia económica, como de los datos y cuestiones de su administración. Se va a hacer una vez por año, en esa rendición de cuentas se debe informar con detalles de los cambios relevantes en la persona tutelada. Estado de salud, si prosigue radicando en exactamente el mismo sitio. Cuestiones de la situación personal del tutelado y/o familiar, una de las obligaciones del tutor es el deber de educación para el tutelado. Suministrar una capacitación integral acorde a la edad y situación, como administrador del tutelado responde de los daños que su actuación pueda derivar. Debe actuar puesto que con la buena diligencia de un administrador, tiene por esta razón la obligación de hacer inventario de los recursos y patrimonio del tutelado. Para esto se le conceden un par de meses desde el momento en que toma posesión del cargo. dicho inventario tiene que entregarlo al Juzgado o bien Tribunal eficiente. Debe reunir en exactamente el mismo, recursos, créditos, cargas y deudas, en su rendición de cuentas anula va a deber informar de la coyuntura económica del tutelado, al concluir la tutela debe presentar una rendición final de cuentas. Tiene un plazo de 3 meses desde el cese o bien finalización de la tutela.
Obligación de solicitar autorización judicial
En el ejercicio de la tutela el tutor debe en ciertos actos solicitar autorización judicial. Esto es de este modo por la garantía de protección cara el tutelado de los órganos judiciales. Por este motivo solicitará exactamente la misma y el Juzgado o bien Tribunal va a decidir siempre y en todo momento en el interés del tutelado. Siendo de esta forma las cosas de ser preciso o bien útil para este se concederá exactamente la misma. ¿Qué actos precisan de la autorización judicial? Los que prosiguen por ejemplo:

¿Precisas un letrado experto en temas de familia?

enajenación de bienes raíces, establecimientos mercantiles. Los derechos de propiedad tanto intelectual como industrial. Y de otros recursos de gran valor que conformen una parte del patrimonio del tutelado, y al mismo tiempo objeto de la tutela. Acá se extiende a gravar cualquiera de estos recursos nombrados, asimismo la enajenación de derechos reales sobre los precedentes, y como es natural la renuncia a exactamente los mismos,
solicitará autorización judicial para enajenar o bien gravar valores. Acciones o bien otras participaciones sociales del tutelado,
para la renuncia a créditos, las renuncias a donaciones, legados o bien herencias. Para la aceptación de legados y donaciones onerosas o bien modales, dar y tomar dinero a crédito o bien en préstamo. Salvo cuando se de dedique a financiar la adquisición de recursos,
en el caso de existir inmuebles en el objeto de la tutela no va a poder alquilar exactamente los mismos en plazos superiores a 15 años sin autorización judicial, acreditar o bien prestar fianzas a terceros. O bien formar derechos de garantía en frente de obligaciones que sean extrañas al tutelado, para adquirir la condición de asociado en sociedades sin restricción de la responsabilidad personal de aquellos que formen una parte de exactamente las mismas. O bien para formar, disolver, fusionar o bien escindir este género de sociedades, respecto de los recursos o bien derechos del tutelado, va a deber solicitar autorización para abandonar, asentir a demanda, renunciar o bien consentir en cuestiones sobre exactamente los mismos, para la cesión a terceros de créditos del tutelado contra el tutor. O bien para la adquisición a título oneroso de créditos de terceros contra su tutelado, y solicitar a servicios digitales la cancelación de cuentas de su tutelado.