Pena por pegar un puñetazo

El delito de «lesiones corporales» previsto en el Código Penal tiene por objeto castigar a quien cause daños físicos, corporales o mentales a otras personas.

Sin embargo, dado que los actos que pueden dar lugar a tales daños y las consecuencias resultantes no son los mismos, la legislación prevé distintos tipos.

A continuación nos gustaría profundizar en este delito, en todas sus variantes y en las penas y multas que se imponen a sus autores.

¿Cuál es la composición del delito de lesiones en el Código Penal?

Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar las disposiciones relativas al delito de lesiones.

En concreto, aparece en los artículos 147-156, donde se establece que es toda agresión física que tenga como resultado un daño para la salud física, la integridad física o el bienestar psíquico de otro sujeto.

Además, requiere atención médica posterior y tratamiento médico o quirúrgico.

La segunda opción es especialmente importante.

Esto se debe a que, según el artículo 147 del Código Penal, las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave no se consideran delito si no se necesita asistencia médica y/o quirúrgica para curarlas o, al menos, tratarlas. Por lo tanto, los primeros auxilios médicos por sí solos no son suficientes. Este hecho se analiza con más detalle a continuación.

El delito de «lesiones» en el Código Penal: tipos de lesiones Tras la introducción de la nueva ley sobre daños personales en 2015, se ha modificado el Código Penal.

Se reformó el Código Penal y se suprimieron las lesiones corporales, este delito se clasifica de forma diferente según cause lesiones corporales básicas, leves, graves o muy graves.

En otras palabras, en el caso de lesiones leves, ya no es posible tramitar un procedimiento de faltas, sino que es necesario tramitar un procedimiento penal.

Por lo tanto, siempre es aconsejable buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal si se ha cometido el delito de lesiones.

Delito de lesiones leves

Este delito se define en el artículo 147 del Código Penal (apartados 2 y 3) y es la forma más simple y menos grave del delito.

Regula específicamente las lesiones que no requieren tratamiento quirúrgico o médico pero que son consecuencia de una agresión.

De hecho, pueden producirse por intervención directa (golpe) o por acción. Equivale a un delito anterior: lesiones. Delito básico: agresión.

Artículo 147.1 del Código Penal Según el artículo 147.1 del Código Penal, el delito básico de lesiones es toda agresión física contra otra persona que produzca un deterioro de su salud física y/o mental y que requiera tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico, además de observación médica, para su curación.

Aquí se afirma que la supervisión no es suficiente.

¿Cuál es la pena o multa por atropellar a una persona y causarle tales lesiones? Según el artículo 147.1 del Código Penal, un delincuente declarado culpable puede ser condenado a una pena de prisión de 3 meses a 3 años y a una multa de 6 a 12 meses. Además, en función de los daños sufridos por la víctima como consecuencia de la agresión, el juez podrá establecer una indemnización por lesiones leves u otras compensaciones que considere oportunas.

El artículo 148 del Código Penal prevé una circunstancia agravante para el delito subyacente de lesiones. En general, se tendrá en cuenta el daño causado por la agresión o el riesgo derivado de la misma. 

De hecho, se tienen en cuenta todos estos aspectos: La víctima sufre algún tipo de discapacidad o es menor de 12 años. La agresión se cometió con malicia y/o mala intención. El agresor ha utilizado armas, objetos o herramientas especialmente peligrosos para la integridad física de la víctima. La víctima vive con el agresor o se considera una persona especialmente vulnerable. Existía una relación de afectividad entre el agresor (varón) y la víctima (mujer), estuvieran o no casados o en situación similar y convivieran o no. En tal caso, la pena de prisión aumenta de 2 a 5 años.

Abogados incapacitación judicial

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El proceso de incapacitación judicial requiere de la presentación de una demanda en el juzgado de primera instancia que debe estar firmada por un abogado y un procurador.

A la demanda se deben unir obligatoriamente los informes de médicos y psiquiatras que indiquen que la persona no puede gobernarse por si sola.

El proceso suele tardar como mínimo 6 meses.

El juez deberá oir a las partes (familiares cercanos) y podrá oir al presunto incapaz que podrá tener su propio abogado o ser defendido por el Ministerio Fiscal.

En la demanda se podrá nombrar a una persona como tutor para que pueda administrar la persona y bienes del incapacitado.

Fraccionar la retirada del carnet de conducir

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Si eres un profesional de la conducción y te enfrentas a un juicio rapido por alcoholemia debes saber que si has dado una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/l en aire espirado es posible que la pena que te impongan el juez, si no eres reincidente sea la retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años y una multa de que puede llegar a los 6 meses.

No obstante, es posible, si cumples una serie de requisitos que, a través de tu abogado solicites la retirada del permiso de forma fraccionada los fines de semana, festivos y vacaciones.

Donde denunciar acoso telefonico

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Cada día te llaman para molestarte vendiéndote productos o servicios que no necesitas.

A todas horas, de dónde sacan tu número?

Desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche no pueden molestarte.

Si lo hacen incumplen la ley.

Bloquea sus números y graba las conversaciones.

Puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Notifica el acoso telefónico a la Agencia de Protección de Datos.

Si te tocan las narices, demándalos a los tribunales.

¿Puedo divorciarme por poderes?

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Si quieres divorciarte de mutuo acuerdo podrás hacerlo mediante un poder notarial.

Como sabes hay dos modalidades de divorcio amistoso, por el juzgado y por el notario.

Ambas permiten que si uno de los cónyuges no puede acudir por las razones que sean a ratificar su convenio regulador, otorgue un poder a favor de su letrado o de su procurador para que se divorcie por él/ella.

Lo más importante es cómo ha de ser ese poder para que el apoderado ejerza bien el mandato pues no vale con un poder cualquiera para pleitos ni tampoco uno general, debe ser un poder especial para ese acto concreto de la separación.

Desahucio por impago de rentas

Qué es el desahucio por impago de rentas

El desahucio express es un proceso judicial cuyo objetivo es recuperar una vivienda dada en alquiler a un arrendatario.

La ley de arrendamientos urbanos estipula que con un solo mes de impago es suficiente para pedir el desalojo del inmueble.

Pero existen muchos más motivos para desalojar a un inquilino, los veremos en este artículo, incluso el pagar de forma tardía el alquiler.

Cuánto tiempo tarda un desahucio

Es la gran pregunta del dueño de la vivienda, pues cada día que pasa es un día perdido, un día a favor del arrendatario que hace uso de un bien que no es suyo.

El tiempo para desahuciar a un inquilino moroso depende de 3 factores:

  1. De la voluntad del propietario
  2. Del abogado elegido
  3. Del propio juzgado que tramite el proceso de desahucio

Vamos a explicarlo: 

La voluntad del dueño.- Hay muchas personas que durante muchos años han tenido alquilado su local o su piso y nunca han tenido problemas con ningún inquilino.

Eso no obstante, no significa que vaya a ser siempre a si. Ha podido tener suerte en la elección del arrendatario o lo ha seleccionado muy bien.

Esto no quiere decir que todos los inquilinos sean problemáticos, pero teniendo en cuenta los miles de procesos judiciales abiertos por desahucios en toda España, en algún momento puede tocarte «la china».

Cuando el inquilino deja de pagar, el casero debe estar preparado y reaccionar pronto. Recuerde que se puede demandar desde la primera mensualidad impagada.

Existen excusas infinitas para los arrendatarios que justifican sus impagos, algunas son verdad, pero en la mayoría de los casos faltan a la verdad, por decirlo suavemente.

Cuanto más calen esas excusas en la voluntad del dueño, más tiempo perdido.

Por eso, desde el primer momento es muy conveniente dejar el problema a quien está acostumbrado a solucionarlos.

El abogado elegido por el cliente.– Un problema de impago de rentas es algo serio, porque el dueño ni tiene el piso, ni tiene el dinero. Además, le genera una preocupación que no debería tener.

El letrado que está acostumbrado a lidiar con casos de desahucio por impago, sabe lo que tiene que hacer desde el primer momento. Sabe como reducir los plazos en el juzgado. 

Actúa en función de sus cientos de casos acumulados a sus expaldas, la experiencia y su profundo conocimiento le guían y asesora a su cliente con sabiduría y buen hacer.

Objetivos: Primero recuperar la casa o local lo antes posible, segundo, cobrar las rentas que debe.

El Juzgado.- No todos trabajan igual, unos tienen más carga de trabajo que otros. 

Un juzgado que tenga retrasos acumulados redundará en perjuicio del cliente, pero, ahí ni el abogado ni el cliente pueden hacer nada.

No se puede elegir el juez para nuestro desahucio.

Cuanto cuesta echar al inquilino

Desalojar a un arrendatario de tu casa o tu local puede ser una tarea complicada, sobre todo si no cuentas con un asesoramiento legal de primera mano.

¿Cuáles son los honorarios del abogado? ¿Cuánto cuesta el procurador?

Hay diferentes formas de fijar el precio de un desahucio express, veamos cuáles son:

  1. Precio en función de la renta del alquliler y de la cantidad de mensualidades pendientes.
  2. Precio función de las tablas orientativas del Colegio de Abogados correspondiente.
  3. Precio fijo.

Del mismo modo puede tabularse el precio en función del tipo de inmueble, para los locales un precio y otro para los pisos residenciales.

También puede estar en función de si se celebra juicio o no.

En la mayoría de los casos el inquilino no contesta a la demanda, pues sabe de sobra que no ha pagado y no se gastará su dinero en un abogado para un proceso judicial que está perdido de antemano (en las mayoría de las ocasiones).

No obstante, lo mejor es apostar por un letrado con experiencia de desahucios express, que sepa lidiar con los propios inquilinos y con sus tretas mucho mejor de lo que puede hacerlo el propio casero.

Desahucio con abogado y procurador

Para interponer una demanda por desahucio se necesita obligatoriamente la presencia de un abogado y un procurador, pues son ellos quienes firman la demanda.

El procurador representa al cliente en el juzgado y todas las notificaciones que entren o salgan del juzgado pasarán por sus manos.

El abogado asesora al cliente de principio a fin en el procedimiento, velando por sus intereses, por su inmueble y por su dinero.

¿Hay juicio de desahucio? ¿o no lo hay?

Son muy pocos los juicios que se celebran con motivo de una demanda de desahucio.

Los que se celebran obedecen a estas dos causas:

  1. El inquilino pide un abogado de oficio con la esperanza de alargar el proceso lo máximo posible para permanecer en la vivienda.
  2. El inquilino puede tener razón en algún aspecto y quiere luchar por sus derechos, por ejemplo en los alquileres de renta antigua, donde se paga mucho menos renta de lo que se paga en el mercad libre.

Si no hay juicio, mucho mejor para el dueño.

Paralización del desahucio por el inquilino

Una vez que el dueño de la vivienda interpone a través de su abogado una demanda de desahucio, hay una sola manera, solo una, que permite parar el proceso de desalojo.

Esa forma es pagar lo que se debe, bien la propio casero, bien haciendo una consignación en el propio juzgado.

Esto, se conoce técnicamente como la enervación del desahucio.

Pagando, el inquilino se mantiene en el piso.

Pero esto puede impedirse por el dueño de una forma muy sencilla. Enviando un burofax solicitando el pago de las mensualidades atrasadas, so pena de demandarle en el juzgado.

Si el dueño le manda el burofax, tiene que experar 30 días para interponer la demanda.

Si el inquilino paga y paraliza el desahucio (por que el dueño no le envió el burofax) se quedará en el piso, pero nunca más podrá hacer lo mismo en esa vivienda.

Si vuelve a dejar de pagar y el dueño le vuelve a denunciar, esta vez, aunque pague de nuevo, será desahuciado.

Cortarle la luz o el agua al inquilino

Cuando el arrendatario no paga la renta y van pasando los meses, el cabreo del dueño va aumentando progresivamente, sobre todo, si ese alquiler es de vital importancia en su economía.

El dueño día tras día, noche tras noche, no se quita de la cabeza el problema y, por su puesto piensa de todo, muchas veces, nada bueno.

Tomarse la justicia por su mano es siempre una opción, pero suele ser peligrosa por dos motivos, uno puede salir perjudicado de un enfrentamiento directo con los inquilinos y, además, también puede salir condenado por un juzgado penal.

Lo primero que se piensa es cambiarle la cerradura, cortarle la luz, o el agua.

Es normal, el casero se cansa, y si además, se intuye que no paga porque no quiere el dueño se «calienta» cada día más.

Pero si le corta la luz, por ejemplo, o no paga los suministros que vienen a nombre del casero, lo que va a pasar es lo siguiente, el arrendatario le pondrá una denuncia por coacciones.

Vamos, lo que faltaba, que además de no cobrar, le condenen por coacciones y le queden antecedentes penales, el colmo.

Por tanto nunca es recomendable actuar de esta manera.

Lo mejor contratar a un profesional que sepa, que nos asesore, que recupere tu casa y el dinero que te deben.

El juez condena en costas al inquilino

Tanto si se celebra un juicio verbal por desahucio como si no, lo que está claro es que los gastos que le genere el proceso judicial al arrendador los va a tene que pagar el inquilino.

Eso es así casi en el 100% de los casos.

La razón está muy clara, el casero le deja su piso o su local al arrendatario a cambio de una renta mensual.

Por tanto, en el juicio, lo único que se dirime es si se ha pagado o no la renta por el inquilino.

Como es muy fácil en la mayoría de los casos probar por el dueño que NO ha pagado, el juicio acaba con el arrendatario desahuciado y, en muchos casos embargado.

Debe pagar, todas las rentas que debe y, además, todos los gastos judiciales ocasionados a su arrendador, que son principalmente el gasto de abogado y el de procurador.

El burofax solicitando el pago del alquiler

Cuando el inquilino deja de pagar el alquiler el casero se enfada, lógicamente.

Procede al envío de un burofax para solicitarle el pago de las cantidades adeudadas a la fecha, dándole un plazo para que se ponga al día, so pena de llevarlo a un proceso judicial de desahucio.

Pero hay una sutil diferencia entre enviar un burofax donde el remitente es el propio casero, que hacerlo a través de un bufete de abogados.

Es bastante más disuasorio, el arrendatario ya tiene la impresión de que la cosa va en serio, que no hay contemplaciones y que no es una rabieta más del casero.

Esto no quiere decir que vaya a salir corriendo a pagar lo que debe (sobre todo si no tiene dinero) pero, en muchas ocasiones surte el efecto deseado.

No obstante, salvo en alquileres de renta antigua, no está claro si tiene a cuenta enviarle el burofax, puesto que ha de esperar otros 30 días antes de presentar la demanda, por lo que si no va a pagar (y eso muchas veces ya lo sabe o intuye el dueño) es un mes perdido.

El contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento es el documento principal de un desahucio.

En él aparecen los datos más importantes que necesita un juez para desalojar y para requerirle las mensualidades impagadas al arrendatario.

Estos datos son los siguientes.

  1. Identificación de las partes, arrendador y arrendatario.
  2. Identificación de la finca.
  3. Renta a pagar mensualmente y sus periodos de pago.
  4. Obligaciones contraídas por las partes (por ejemplo, se prohibe tener animales y el inquilino los tiene).

No son pocas las ocasiones en la que el inquilino se «ha salido con la suya» en un proceso judicial por tener un contrato defectuoso, mal redactado y con cláusulas ilegales.

Por eso, es conveniente también, que los contratos de alquiler sean redactados por alguien experto.

La reclamación de las rentas impagadas

Hay dos formas de reclamar las rentas impagadas de una vivienda o local arrendado.

Lo normal es que el arrendatario deje de pagar aún estando en el inmueble.

En ese caso, lo recomendable es, en la misma demanda de desahucio, reclamar además, todas las rentas que se deban ahora ahora y, las que se vayan produciendo mes a mes hasta que le desalojen.

En la misma demanda, todo junto, el lanzamiento y la reclamación, así vamos ganando tiempo pues, de otra forma, si se interpone la demanda de desahucio sin reclamación de rentas, al desalolarje, igual se han acumulado varios meses y hay que meter otra demanda solicitando su abono, por lo que habremos perdido un tiempo muy valioso para el cobro.

La otra forma es, cuando el inquilino se ha ido del piso o local y nos debe mensualidades de renta.

En ese caso, tenemos lo más importante, la vivienda, tenemos su posesión y, ahora, a través de un proceso monitorio vamos a reclamar todo lo que le debe.

Una vez concluido, si no paga, por las buenas, no quedará más remedio que solicitar la ejecución de la sentencia y pedir el embargo de los bienes que tenga.

El inquilino se opone al desahucio

Cuando el juzgado admite a trámite la demanda tiene que notificársela al inquilino.

Una vez recibida, el arrendatario tiene 10 días para contestarla (oponerse al desahucio) y decirle al juez sus argumentos por los que se opone a que le desalojen.

Tiene que desvirtuar los hechos que en la demanda pone el demandante, demostrar que no es cierto, algo verdaderamente complicado.

Por eso, en la mayoría de las ocasiones no se celebra ningún juicio.

El juzgado ya le avisa al inquilino de dos fechas, una la del juicio (siempre que conteste a la demanda en esos 10 días) y otra la del desahucio o lanzamiento.

Es decir, ya le avisa de que tal día a tal hora, se presentará una comisión del juzgado para que desaloje la vivienda.

Si es necesaria la presencia policial, el juzgado no dudará en pedir la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El abogado especialista en desahucios

Es muy importante saber elegir al letrado que defienda sus intereses, que tenga experiencia en lidiar con este tipo de procedimientos judiciales.

Muchos inquilinos son auténticos profesionales y se conocen las leyes mejor que los jueces, saben técnicas que hacen que el proceso de desalojo se dilate.

Para contrarestar eso, debe contratar unos servicios jurídicos robustos, un abogado que esté «cansado» de tramitar desahucios express, que haya visto de todo y lidado con todo tipo de tretas judiciales.

Por esa razón es muy importante saber elegir al abogado, pues hay mucho en juego, su piso, su local o el de sus familiares queridos que con tanto esfuerzo y sacrificio han pagado.

Además, cuanto más tiempo estén en el piso en una situación «anómala», más posibilidades existen de que se puedan producir  daños en la vivienda.

Los tipos de desahucio

Los motivos por los que un arrendador puede desalojar de su vivienda a su arrendatario son los siguientes:

  1. Que no le pague la renta mensual, el principal.
  2. Que no le pague la fianza.
  3. Que no cumpla con sus obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento.
  4. Que haga obras en el piso sin el consentimiento del dueño o cause daños de forma dolosa.
  5. Que se dedique a subarrendar la vivienda o el local o bien sus habitaciones sin su consentimiento.
  6. Que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  7. Que haya terminado el plazo de arriendo
  8. Que no dedique la vivienda a su residencia habitual.
  9. Que quiera echar a parientes o familiares que se encuentran en precario (sin pagar renta)
  10. Por constantes y reiterados incumplimientos en el plazo de pago de renta. (pe que siempre paga 15 o 20 días más tarde que o fijado en el contrato).

Los desahucios en Madrid

Los desahucios express en Madrid son muy frecuentes.

Con la crisis del 2.008 aumentaron considerablemente los desahucios hipotecarios, mucha gente perdió su hogar.

Con los años la situación ha cambiado y ya no son tantos los desahucios por no pagar la hipoteca como los que se producen por no pagar el alquiler.

El poder general para pleitos en el desahucio

El poder general para pleitos es una escritura notarial.

Vale unos 50 €.

Reduce el tiempo de espera judicial hasta un mes, es decir, el casero puede recuperar su vivienda o local un mes antes, pero tendrá que pagarle al notario.

¿Merece la pena? Por supuesto que si.

Mediante este poder el cliente autoriza a un procurador para que le represente en el juicio de desahucio.

Ahora bien, este poder no es necesario ni obligatorio.

Al cliente le puede salir gratis en el juzgado firmado lo que se llama como «apud acta». 

El problema es que si no vamos al notario a por un poder, el letrado presentará la demanda en el juzgado y, éste, una vez proveída fijará un día para que el cliente se pase por el juzgado a firmar dicho apud acta dando poderes de representación a su procurador.

Esto, no es automático, y hasta que no vaya a firmar el cliente al juzgado, la demanda no se enviará al arrendatario demandado.

Por tanto, merece la pena hacer un poder general para pleitos.

El desahucio por precario

Pondremos un ejemplo para que se entienda fácilmente lo que es un desahucio por precario.

Un padre tiene un piso sin usar y su hijo y su nuera no pueden permitirse un alquiler.

Les «presta» su piso, les deja vivir en él sin necesidad de firmar ningún contrato de arrendamiento y sin tener que pagar renta alguna.

Con el tiempo padre e hijo discuten, por las razones que sean, da igual.

El padre les pide que salgan de su piso, ya nos les quiere allí.

Ellos no se van, no les da la gana

La solución es que el padre, a través de su abogado presente un desahucio por precario.

Esta figura, hasta hace poco, es la que se utilizaba para echar a los okupas que ilegalmente usurpaban viviendas.

Cobro de deudas impagadas

de efectividad en juzgados
0 %

Una deuda siempre es un problema de dos personas, tanto del que quiere cobrar como del que debe pagar.

Todos conocemos el viejo refrán que dice «El que paga descansa y el que cobra más».

Para el acreedor, es muy desagradable tener que estar constantemente pidiendo (cuando no implorando) a una persona que le pague lo que le debe.

Para el deudor, es muy complicado vivir bajo la persecución de su acreedor día tras día.

Muchos deudores no pagan sus deudas porque no pueden, pero otros muchos, no las pagan porque no quieren.

Éstos últimos son los más «dolorosos» para el acreedor. Que no te paguen porque no les da la gana.

cobro de deudas impagadas
cobro de deudas impagadas

Maneras de cobrar una deuda

Siempre han existido formas de cobrar deudas. Aunque nos vamos a centrar en una sola, les recordaremos todas.

Cobrar por las malas

Dependiendo de quien sea el acreedor y de su poder, a todos nos es conocido, sobre todo por las películas, como se cobra una deuda mediante la violencia, la amenaza o la estorsión.

Es una forma de cobrar que está fuera de la ley y que puede tener consecuencias penales para el acreedor.

El crimen organizado, la mafia y delincuentes habituales no suelen hacer uso de abogados especialistas en el cobro de deudas ni de juzgados o tribunales.

Tienen otros medios, de sobra conocidos.

Cobrar una deuda a través de un cobrador

En este caso, el acreedor acude a personas que persiguen literalmente al moroso allá donde vaya.

Suelen ir vestidos de forma diversa y su objetivo es que todo el mundo sepa que ese señor es un moroso, tiene una deuda.

Incluso suele haber empresas de cobro de impagos de este tipo y sus honorarios suelen ser bastante elevados.

Aquí no existe violencia, tan solo se trata de hostigar al deudor de forma pública una y otra vez.

Hemos de recordar que desde el 2.015 existe en el código penal español el delito de acoso, por lo que también puede haber, en este caso, ilícitos penales.

Reclamar deudas a través de un abogado

La tercera vía para pedir a una persona que debe dinero que pague, es a través de un abogado especializado en el cobro de deudas impagadas.

Se trata de pedir auxilio judicial, y cobrar de forma legal.

Es la única forma de cobrar en la que el acreedor no se meterá en problemas con la justicia.

Es quizá la forma más lenta de cobrar pero, de lejos, la mas segura.

El juicio monitorio

Cuando alguien te debe dinero hay que llevar al deudor al Juzgado y reclamar la deuda a través de un juicio monitorio.

Es un proceso rápido y sencillo

Fases del proceso monitorio

El procedimiento monitorio de reclamación de cantidades impagadas tiene varias fases:

Petición de la deuda

El acreedor, normalmente a través de su abogado inicia la reclamación de la deuda por vía judicial a través de una petición.

En dicha petición debe identificarse de forma clara lo siguiente:

  1. Datos identificativos del deudor con su nombre y apellidos (o razón social si es una empresa).
  2. Los domicilios o residencias tanto del deudor como del demandante (sobre todo para que el juzgado les haga llegar las notificaciones).
  3. La cantidad que se debe y su origen (venta de producto o servicio, dejar dinero a familiar, factura, albarán…)
  4. Documentación que acredite el impago de la deuda, por pequeña que sea.

Requerimiento de pago

El juzgado de primera instancia admitirá la petición del monitorio.

Será el Secretario Judicial (antes) ahora el llamado Letrado de la Administración de Justicia, que viene a ser como el notario del juzgado, el que requiera al deudor para que en el lazo de 20 días pague su deuda. Son 20 días hábiles, es decir, no cuentan ni fines de semana ni festivos.

Si el deudor paga lo que debe porque no quiere problemas con la justicia, el acreedor notificará al juzgado este hecho y el proceso monitorio se archivará. Tanto el que debe como el que cobra podrán dormir tranquilos.

Pero, puede ocurrir que el deudor no haga caso del aviso del juzgado y siga sin pagar, pasa el plazo de los 20 días hábiles, y ni siquiera se pasa por el juzgado para decir que el no debe nada, o que debe menos de lo que pide el demandante. Es decir, el deudor «pasa» de todo, como si con él no fuera la cosa.

En ese caso, la cosa se complica para el deudor, pues el juzgado da por terminado el procedimiento monitorio. Y esto ¿qué significa? Muy fácil, que empiezan los embargos. 

El acreedor, por medio de su abogado puede solicitar sin más trámites la ejecución de los bienes del deudor, ya sean nóminas, coches, camiones, cuentas bancarias, viviendas, locales.

Cuando se llega a esta fase, ya no es el acreedor el que persigue a su deudor para que pague, sino al revés, es el deudor el que llama rápidamente a su acreedor para pagar, pues se ha dado cuenta de la que cosa se pone fea. 

Todo el mundo ha tenido que quemarse para darse cuenta de que el fuego quema.

También puede pasar que el deudor, en el plazo que le da el juzgado de 20 días, se oponga al monitorio mediante un escrito al juzgado donde expresa sus razones por las que no debe lo que se le pide.

No se dónde vive el deudor

Pero, ¿qué pasa si el deudor se ha cambiado de domicilio y no se donde vive? Imaginemos que un autónomo presta sus servicios a un cliente de Alcalá de Henares, el cliente no le paga la factura y se marcha de la ciudad.

En ese caso, el juzgado nunca podrá notificarle, ¿se queda el acreedor «a verlas venir»?

No, si en el domicilio que consta en la demanda (Alcalá de Henares) no vive ya el deudor, a través de su letrado el acreedor pide al juzgado que se le busque a través de las bases de datos que tienen los juzgados. Se llama solicitud de averiguación de domicilio.

El deudor contesta a la demanda por escrito

Si el deudor nos sale «guerrero» y solicita un abogado de oficio, por ejemplo, el proceso monitorio pasa a una segunda fase.

En esta segunda fase, habrá que ver si la deuda supera o no los 6.000 €.

Si no la supera estaremos ante los trámites de un juicio verbal y si no la supera se seguirán los trámites de un juicio ordinario, sea como fuera habrá juicio si o si.

Si la deuda supera los 2.000 € el deudor debe presentar su escrito de oposición firmado por abogado y procurador.

Normalmente, como casi ningún acreedor pone una demanda a nadie por gusto, es decir, suelen tener razón en la mayoría de los casos, los deudores «tiran» de la justicia gratuita para que les ponga el Estado los recursos jurídicos «gratis».

La deuda supera los 6.000 € - Juicio Ordinario

Como hemos dicho, si el importe de la deuda supera los 6.000 € pasamos a la fase de juicio ordinario.

Esto significa que el demandante (acreedor) tiene un plazo de un mes para interponer una nueva demanda.

Este plazo empieza a contar desde que se le notifica que el deudor se opone al monitorio.

Es muy importante presentar esta demanda, pues, en caso contrario, si pasa el plazo, se pone fin al procedimiento y, lo peor de todo, el juzgado condenará en costas al acreedor.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

Cuando se presenta esta nueva demanda, el juzgado se al notifica al deudor para que, igualmente, la conteste.

Reclamar una deuda sin abogado

Siempre que la deuda no supere los 2.000 € la ley permite al acreedor presentarse en el juicio monitorio sin abogado y sin procurador.

A partir de los 2.000 € la intervención del letrado y del procurador es obligada.

Los requisitos de la deuda

La deuda que pretendemos cobrar tiene que tener estas 4 características, que son las que aparecen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • Dineraria. Se tiene que cobrar dinero, euros o cualquier moneda de curso legal. No se puede usar este proceso monitorio para reclamar obligaciones de hacer o de dar. (pe: no se puede pedir que alguien le realice una reforma en el baño porque se lo promtio, o pedir que se le entregue una bicicleta a cambio de un servicio).
  • Vencida. El plazo para pagar la deuda contraída se acabó y, por tanto, se puede reclamar. Las deudas «a futuro» no se pueden reclamar por esta vía judicial.
  • Exigible. El acreedor puede exigir que se le pague lo debido porque esa deuda no dependía de ningún tipo de condición o contraprestación.  
  • Determinada o líquida.  Es decir, se sabe exactamente el importe de la deuda, bien por números (1.000 €), letras (mil euros) o guarismos comprensibles.

Documentación necesaria

Los documentos que hay que presentar en el juzgado a través de su abogado para cobrar una deuda son los siguientes:

  • Facturas
  • Albaranes de entrega
  • Certificaciones
  • Telegramas
  • Burofax
  • Documentos comerciales que acrediten una relación comercial en el tiempo
  • Mensajes de whatsapp
  • Correos electrónicos

En resumen cualquier clase de documentación física o electrónica que se encuentren firmados por el deudor o con su sello.

Deudas de alquileres impagados

Cuando un inquilino sale del piso alquilado y tiene pendiente rentas impagadas, puede reclamar esa deuda pendiente a través del proceso monitorio.

Deudas en comunidades de propietarios

Los vecinos que no pagan la comunidad en su Comunidad de Propietarios, o las derramas que afectan al edificio, también son objeto de procesos judiciales.

Deudas entre particulares

Cuando entre particulares se presta dinero y, uno de ellos, no lo devuelve, también se usa el procedimiento monitorio para recuperar ese dinero.

No obstante, en este caso, es muy importante que se refleje ese «préstamo» en un documento privado llamado contrato de reconocimiento de deuda.

Será el salvoconducto para que el acreedor pueda exigir el pago en caso de surgir problemas.

Impago de facturas

Es de lo más habitual, una empresa presta un servicio o producto a un cliente y éste, no paga la factura.

Un abogado especialista en el cobro de deudas, presentará una demanda judicial por la deuda pendiente para su cobro.

Cuánto dinero puedo reclamar

No existe límite de dinero para reclamar por vía judicial, se pueden reclamar deudas de 100 €, de 100.000 €, de cualquier cantidad.

A qué juzgado acudir

El juzgado ante el que presentar la demanda es un juzgado civil, el de primera instancia donde tenga el domicilio o resida el deudor, o bien el del lugar donde el deudor se pueda encontrar con objeto de requerirle el pago.
 
Existe una excepción para los impagos de vecinos a la comunidad de propietarios.
En este caso la Comunidad puede elegir presentar la demanda en el juzgado donde se ubique el piso o bien el juzgado del domicilio donde resida el deudor.
 
No hay que pagar ninguna tasa si el que reclama es un particular.

La negociación de la deuda

En algunas ocasiones, cuando existe buena fe por el deudor, y el impago es por alguna causa justificada, se puede proceder a negociar la misma.

Se trata de no ahogar al deudor y permitirle que pueda pagarla dentro de unos plazos razonables.

División de la cosa común

No es posible dividir un piso por la mitad, o al menos, en la mayoría de los casos, por eso, cuando un bien es «indivisible» y además es de varios, hay que dar una solución a quien quiere salir de la comunidad.

Es muy frecuente en las herencias, en los matrimonios disueltos y en las inversiones.

Los «comuneros» disponen de la acción de división de la cosa común para salir de esa comunidad.

Puede hacerse mediante un acuerdo que se «sella» en un notario mediante la figura de la extinción de condominio.

Pero para los casos conflictivos, habrá que acudir a un juzgado, donde en muchos casos, suele acabar en subasta pública.

Ley de segunda oportunidad

Cualquier persona tener una mala racha, pero para poder sobreponerse existe la llamada ley de segunda oportunidad que permite a cualquier persona poder salir del agujero de una situación económica delicada y por tanto, poder el deudor saldar su deuda y quitarse parte de ella.
Está ley es la única alternativa posible para que cualquier persona física pueda quitarse parte del de la deuda acumulada.

Qué es la Ley de segunda oportunidad

Un conjunto de normas que tratan de sacar a flote aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden pagar su deuda.
La ley que permite esto es la llamada Ley Concursal.
Estás normas que tienen su origen en valores éticos para tratar de solucionar dentro de sus posibilidades los problemas de cobro de los acreedores.
Cumple por tanto una función social
No todo el mundo puede acogerse a esta ley.
Hay que cumplir unos requisitos mínimos.

Ya existía como hemos dicho una ley concursal a la que podían ir particulares y autónomos, pero esta nueva ley de segunda oportunidad les facilita mucho el camino.
Parece ser que se trata de un mecanismo muy útil para hacer frente a una situación de penuria económica siempre y cuando el deudor venga un historial de crédito que merezca su consideración.

Requisitos

Se mira de manera concienzuda el historial de impagos del deudor moroso
No es por tanto, un mecanismo que posibilite no pagar a los acreedores sin más, si no auxiliar a quién, con el paso del tiempo, ha demostrado que paga sus deudas pero por determinadas circunstancias en este caso, no puede hacerlo.
Estos son los requisitos:
Primero, la persona no tiene que haber sido condenada por ningún delito económico o social ni haber sido objeto de un concurso culpable.
Segundo, debe actuar de buena fe por lo que se exige haber iniciado previamente una solución extrajudicial y que no exista dolo en cuanto a las posibilidades de pagar su deuda.
Tercero, no haber usado la exoneración de pagos en los 10 años anteriores
Cuarto, satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Y por supuesto que haya pagado al menos el 25% de los créditos ordinarios

Existe una excepción para aquellas personas físicas que tengan una deuda superior a los 5 millones de euros, en estos casos, no podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad.

Medidas que introducen la ley

Esta nueva ley se fundamenta en dos mecanismos.

Los acuerdos extrajudiciales de pagos

Estos acuerdos extrajudiciales son otra cosa que una nueva negociación de la deuda.

Se trata de no frustrar el objetivo de los acreedores de tal manera que se intenta siempre buscar que el deudor pague en un futuro. Estos acuerdos nunca podrán durar más de 10 años, y dentro de ellos se pueden incluir condonaciones, quitas y esperas qué hacen posible el pago del moroso.
Siempre tiene que intervenir un juez en estos acuerdos, incluso, es posible que lo haga un mediador concursal para buscar un acuerdo bueno para todos.

Beneficio de la exoneración

Si no llegaran a buen puerto los acuerdos extrajudiciales mencionados anteriormente se busca otra solución basada en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Con este mecanismo la persona deudora podrá dejar de pagar los créditos no privilegiados.
No obstante muchos acreedores tendrán que solicitar que se revoque este beneficio si el abusa mucho de el y sobre todo:
– Si el deudor no cumple su plan de pagos.
– Si el deudor mejora su economía significativamente.
– Si los acreedores bienes o derechos que ha ocultado el deudor.
– Si el deudor se encuentra incurso en circusntancias que hagan imposible aplicar este beneficio.
Este beneficio de exoneración permite acudir a la dación en pago.
Es, por tanto, para miles y miles de personas hipotecadas una salida, pues además de perder su casa tienen que seguir pagando muchos años la hipoteca.
Es preciso que el pagar o no pagar la deuda no dependa de la voluntad del deudor.

Funcionamiento de la ley

La principal ventaja de esta Ley es poder volver a empezar de cero pero siempre y cuando todo el patrimonio se invierta en pagar lo que debes.
Cuando tu patrimonio se encuentre totalmente liquidado, se puede abrir la vía de un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este acuerdo entran en juego las quitas y esperas dentro de un plan de pagos que atienda las necesidades y circunstancias del deudor.
Sin embargo, es muy habitual que este acuerdo de pagos se rechace puesto que es muy complicado pagar las deudas cuando alguien se encuentra en una situación de insolvencia absoluta.

No es posible con esta ley elegir qué pagos voy a hacer frente y qué pagos no qué tienes siempre que empezar de cero
Y recuerda que siempre tendrán en cuenta tu histórico cómo bueno mal pagador en los bancos acudir de nuevo a esta ley en los siguientes 10 años incluso aparecerá qué has hecho uso de ella el Registro Público concursal durante 5 años.

Deudas con Hacienda y la seguridad social

Es posible desde el año 2019 que los particulares y autónomos se libren de pagar el 70% de sus deudas en hacienda y la seguridad social y, además, que lo que les quede por pagar lo hagan de manera fraccionada los póximos 5 años .