El juzgado de primera instancia admitirá la petición del monitorio.
Será el Secretario Judicial (antes) ahora el llamado Letrado de la Administración de Justicia, que viene a ser como el notario del juzgado, el que requiera al deudor para que en el lazo de 20 días pague su deuda. Son 20 días hábiles, es decir, no cuentan ni fines de semana ni festivos.
Si el deudor paga lo que debe porque no quiere problemas con la justicia, el acreedor notificará al juzgado este hecho y el proceso monitorio se archivará. Tanto el que debe como el que cobra podrán dormir tranquilos.
Pero, puede ocurrir que el deudor no haga caso del aviso del juzgado y siga sin pagar, pasa el plazo de los 20 días hábiles, y ni siquiera se pasa por el juzgado para decir que el no debe nada, o que debe menos de lo que pide el demandante. Es decir, el deudor «pasa» de todo, como si con él no fuera la cosa.
En ese caso, la cosa se complica para el deudor, pues el juzgado da por terminado el procedimiento monitorio. Y esto ¿qué significa? Muy fácil, que empiezan los embargos.
El acreedor, por medio de su abogado puede solicitar sin más trámites la ejecución de los bienes del deudor, ya sean nóminas, coches, camiones, cuentas bancarias, viviendas, locales.
Cuando se llega a esta fase, ya no es el acreedor el que persigue a su deudor para que pague, sino al revés, es el deudor el que llama rápidamente a su acreedor para pagar, pues se ha dado cuenta de la que cosa se pone fea.
Todo el mundo ha tenido que quemarse para darse cuenta de que el fuego quema.
También puede pasar que el deudor, en el plazo que le da el juzgado de 20 días, se oponga al monitorio mediante un escrito al juzgado donde expresa sus razones por las que no debe lo que se le pide.