Cobro de deudas impagadas

de efectividad en juzgados
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Una deuda siempre es un problema de dos personas, tanto del que quiere cobrar como del que debe pagar.

Todos conocemos el viejo refrán que dice «El que paga descansa y el que cobra más».

Para el acreedor, es muy desagradable tener que estar constantemente pidiendo (cuando no implorando) a una persona que le pague lo que le debe.

Para el deudor, es muy complicado vivir bajo la persecución de su acreedor día tras día.

Muchos deudores no pagan sus deudas porque no pueden, pero otros muchos, no las pagan porque no quieren.

Éstos últimos son los más «dolorosos» para el acreedor. Que no te paguen porque no les da la gana.

cobro de deudas impagadas
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Maneras de cobrar una deuda

Siempre han existido formas de cobrar deudas. Aunque nos vamos a centrar en una sola, les recordaremos todas.

Cobrar por las malas

Dependiendo de quien sea el acreedor y de su poder, a todos nos es conocido, sobre todo por las películas, como se cobra una deuda mediante la violencia, la amenaza o la estorsión.

Es una forma de cobrar que está fuera de la ley y que puede tener consecuencias penales para el acreedor.

El crimen organizado, la mafia y delincuentes habituales no suelen hacer uso de abogados especialistas en el cobro de deudas ni de juzgados o tribunales.

Tienen otros medios, de sobra conocidos.

Cobrar una deuda a través de un cobrador

En este caso, el acreedor acude a personas que persiguen literalmente al moroso allá donde vaya.

Suelen ir vestidos de forma diversa y su objetivo es que todo el mundo sepa que ese señor es un moroso, tiene una deuda.

Incluso suele haber empresas de cobro de impagos de este tipo y sus honorarios suelen ser bastante elevados.

Aquí no existe violencia, tan solo se trata de hostigar al deudor de forma pública una y otra vez.

Hemos de recordar que desde el 2.015 existe en el código penal español el delito de acoso, por lo que también puede haber, en este caso, ilícitos penales.

Reclamar deudas a través de un abogado

La tercera vía para pedir a una persona que debe dinero que pague, es a través de un abogado especializado en el cobro de deudas impagadas.

Se trata de pedir auxilio judicial, y cobrar de forma legal.

Es la única forma de cobrar en la que el acreedor no se meterá en problemas con la justicia.

Es quizá la forma más lenta de cobrar pero, de lejos, la mas segura.

El juicio monitorio

Cuando alguien te debe dinero hay que llevar al deudor al Juzgado y reclamar la deuda a través de un juicio monitorio.

Es un proceso rápido y sencillo

Fases del proceso monitorio

El procedimiento monitorio de reclamación de cantidades impagadas tiene varias fases:

Petición de la deuda

El acreedor, normalmente a través de su abogado inicia la reclamación de la deuda por vía judicial a través de una petición.

En dicha petición debe identificarse de forma clara lo siguiente:

  1. Datos identificativos del deudor con su nombre y apellidos (o razón social si es una empresa).
  2. Los domicilios o residencias tanto del deudor como del demandante (sobre todo para que el juzgado les haga llegar las notificaciones).
  3. La cantidad que se debe y su origen (venta de producto o servicio, dejar dinero a familiar, factura, albarán…)
  4. Documentación que acredite el impago de la deuda, por pequeña que sea.

Requerimiento de pago

El juzgado de primera instancia admitirá la petición del monitorio.

Será el Secretario Judicial (antes) ahora el llamado Letrado de la Administración de Justicia, que viene a ser como el notario del juzgado, el que requiera al deudor para que en el lazo de 20 días pague su deuda. Son 20 días hábiles, es decir, no cuentan ni fines de semana ni festivos.

Si el deudor paga lo que debe porque no quiere problemas con la justicia, el acreedor notificará al juzgado este hecho y el proceso monitorio se archivará. Tanto el que debe como el que cobra podrán dormir tranquilos.

Pero, puede ocurrir que el deudor no haga caso del aviso del juzgado y siga sin pagar, pasa el plazo de los 20 días hábiles, y ni siquiera se pasa por el juzgado para decir que el no debe nada, o que debe menos de lo que pide el demandante. Es decir, el deudor «pasa» de todo, como si con él no fuera la cosa.

En ese caso, la cosa se complica para el deudor, pues el juzgado da por terminado el procedimiento monitorio. Y esto ¿qué significa? Muy fácil, que empiezan los embargos. 

El acreedor, por medio de su abogado puede solicitar sin más trámites la ejecución de los bienes del deudor, ya sean nóminas, coches, camiones, cuentas bancarias, viviendas, locales.

Cuando se llega a esta fase, ya no es el acreedor el que persigue a su deudor para que pague, sino al revés, es el deudor el que llama rápidamente a su acreedor para pagar, pues se ha dado cuenta de la que cosa se pone fea. 

Todo el mundo ha tenido que quemarse para darse cuenta de que el fuego quema.

También puede pasar que el deudor, en el plazo que le da el juzgado de 20 días, se oponga al monitorio mediante un escrito al juzgado donde expresa sus razones por las que no debe lo que se le pide.

No se dónde vive el deudor

Pero, ¿qué pasa si el deudor se ha cambiado de domicilio y no se donde vive? Imaginemos que un autónomo presta sus servicios a un cliente de Alcalá de Henares, el cliente no le paga la factura y se marcha de la ciudad.

En ese caso, el juzgado nunca podrá notificarle, ¿se queda el acreedor «a verlas venir»?

No, si en el domicilio que consta en la demanda (Alcalá de Henares) no vive ya el deudor, a través de su letrado el acreedor pide al juzgado que se le busque a través de las bases de datos que tienen los juzgados. Se llama solicitud de averiguación de domicilio.

El deudor contesta a la demanda por escrito

Si el deudor nos sale «guerrero» y solicita un abogado de oficio, por ejemplo, el proceso monitorio pasa a una segunda fase.

En esta segunda fase, habrá que ver si la deuda supera o no los 6.000 €.

Si no la supera estaremos ante los trámites de un juicio verbal y si no la supera se seguirán los trámites de un juicio ordinario, sea como fuera habrá juicio si o si.

Si la deuda supera los 2.000 € el deudor debe presentar su escrito de oposición firmado por abogado y procurador.

Normalmente, como casi ningún acreedor pone una demanda a nadie por gusto, es decir, suelen tener razón en la mayoría de los casos, los deudores «tiran» de la justicia gratuita para que les ponga el Estado los recursos jurídicos «gratis».

La deuda supera los 6.000 € - Juicio Ordinario

Como hemos dicho, si el importe de la deuda supera los 6.000 € pasamos a la fase de juicio ordinario.

Esto significa que el demandante (acreedor) tiene un plazo de un mes para interponer una nueva demanda.

Este plazo empieza a contar desde que se le notifica que el deudor se opone al monitorio.

Es muy importante presentar esta demanda, pues, en caso contrario, si pasa el plazo, se pone fin al procedimiento y, lo peor de todo, el juzgado condenará en costas al acreedor.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante (aquél que está reclamando la deuda) deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de UN MES desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

Cuando se presenta esta nueva demanda, el juzgado se al notifica al deudor para que, igualmente, la conteste.

Reclamar una deuda sin abogado

Siempre que la deuda no supere los 2.000 € la ley permite al acreedor presentarse en el juicio monitorio sin abogado y sin procurador.

A partir de los 2.000 € la intervención del letrado y del procurador es obligada.

Los requisitos de la deuda

La deuda que pretendemos cobrar tiene que tener estas 4 características, que son las que aparecen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • Dineraria. Se tiene que cobrar dinero, euros o cualquier moneda de curso legal. No se puede usar este proceso monitorio para reclamar obligaciones de hacer o de dar. (pe: no se puede pedir que alguien le realice una reforma en el baño porque se lo promtio, o pedir que se le entregue una bicicleta a cambio de un servicio).
  • Vencida. El plazo para pagar la deuda contraída se acabó y, por tanto, se puede reclamar. Las deudas «a futuro» no se pueden reclamar por esta vía judicial.
  • Exigible. El acreedor puede exigir que se le pague lo debido porque esa deuda no dependía de ningún tipo de condición o contraprestación.  
  • Determinada o líquida.  Es decir, se sabe exactamente el importe de la deuda, bien por números (1.000 €), letras (mil euros) o guarismos comprensibles.

Documentación necesaria

Los documentos que hay que presentar en el juzgado a través de su abogado para cobrar una deuda son los siguientes:

  • Facturas
  • Albaranes de entrega
  • Certificaciones
  • Telegramas
  • Burofax
  • Documentos comerciales que acrediten una relación comercial en el tiempo
  • Mensajes de whatsapp
  • Correos electrónicos

En resumen cualquier clase de documentación física o electrónica que se encuentren firmados por el deudor o con su sello.

Deudas de alquileres impagados

Cuando un inquilino sale del piso alquilado y tiene pendiente rentas impagadas, puede reclamar esa deuda pendiente a través del proceso monitorio.

Deudas en comunidades de propietarios

Los vecinos que no pagan la comunidad en su Comunidad de Propietarios, o las derramas que afectan al edificio, también son objeto de procesos judiciales.

Deudas entre particulares

Cuando entre particulares se presta dinero y, uno de ellos, no lo devuelve, también se usa el procedimiento monitorio para recuperar ese dinero.

No obstante, en este caso, es muy importante que se refleje ese «préstamo» en un documento privado llamado contrato de reconocimiento de deuda.

Será el salvoconducto para que el acreedor pueda exigir el pago en caso de surgir problemas.

Impago de facturas

Es de lo más habitual, una empresa presta un servicio o producto a un cliente y éste, no paga la factura.

Un abogado especialista en el cobro de deudas, presentará una demanda judicial por la deuda pendiente para su cobro.

Cuánto dinero puedo reclamar

No existe límite de dinero para reclamar por vía judicial, se pueden reclamar deudas de 100 €, de 100.000 €, de cualquier cantidad.

A qué juzgado acudir

El juzgado ante el que presentar la demanda es un juzgado civil, el de primera instancia donde tenga el domicilio o resida el deudor, o bien el del lugar donde el deudor se pueda encontrar con objeto de requerirle el pago.
 
Existe una excepción para los impagos de vecinos a la comunidad de propietarios.
En este caso la Comunidad puede elegir presentar la demanda en el juzgado donde se ubique el piso o bien el juzgado del domicilio donde resida el deudor.
 
No hay que pagar ninguna tasa si el que reclama es un particular.

La negociación de la deuda

En algunas ocasiones, cuando existe buena fe por el deudor, y el impago es por alguna causa justificada, se puede proceder a negociar la misma.

Se trata de no ahogar al deudor y permitirle que pueda pagarla dentro de unos plazos razonables.