Charlamos de las obligaciones, deberes y funciones de la tutela. Recordemos que estamos frente a una de las instituciones de protección que nos da nuestro marco jurídico.

¿Por qué razón recordamos la incapacitación? Puesto que por ser una de las 2 circunstancias en las que una persona puede ser tutelada. La incapacitación judicial vía sentencia da a la persona la protección de la tutela.

La otra circunstancia es ser menor, no independizado y no estar bajo la potestad parental. El día de hoy hacemos un repaso por las personas que pueden ser tutores. Y las obligaciones y deberes del mismo.

La tutela, ¿quién puede ejercerla?
Antes de nada rememorar que es la autoridad judicial la que debe nombrar al tutor.

El tutor va a tomar posesión del cargo frente al Juzgado eficiente. Y este va a hacer las funciones de supervisión de las actuaciones del tutor. Quién puede ejercer la tutela viene definido por nuestro Código Civil.

En exactamente el mismo se señala sobre qué personas puede o bien ha de recaer esa responsabilidad. Así el Código Civil es claro. Puede ser una persona propuesta por el propio tutelado.

El cónyuge que comparta vida con la persona a tutelar. Los progenitores de la persona necesitada de la tutela. En su defecto, aquella o bien aquellas personas que designaron en sus últimas voluntades. El Juez va a poder escoger asimismo entre los descendientes, ascendentes o bien hermanos de la persona a tutelar.

El orden en el que hemos ido nombrando a los posibles tutores no es antojadizo. De entrada es el marcado por nuestro Código Civil. Aunque le Juez puede trastocar exactamente el mismo si a la vista del contexto y condiciones del tema de esta manera lo estima adecuado. Imaginemos ahora que estamos en una Comunidad Autónoma en la que el Código Civil no es la regla de aplicación.

Cada una de ellas establece un orden de preferencia. Por servirnos de un ejemplo en ciertos lugares la primera opción no se contempla. La persona a tutelar no puede designar o bien plantear un tutor.

Es obligatorio admitir un cargo de tutor
Claro al decir que es el Juez el que lo nombra más de uno va a haber pensado «no hay escapatoria». Puesto que es de esta forma a menos que se den causas determinadas que puedan impedir el ejercicio de la tutela por el designado. Obviamente una de ellas sería la edad. Que posible tutor y tutelado tengan un historial de enfrentamientos pertinaz. Las contrariedades que por motivo de su profesión puedan entorpecer la tarea de tutor. Estas circunstancias podrían permitir al designado abandonar a la tutela. O bien aun abandonar tras haberla admitido, lo que es conocido como remoción de tutela.

Otra circunstancia que a veces se da es la ausencia de persona susceptible de ser designada en el ambiente familiar. En esos caso el Juez va a deber designar a una persona jurídica, así sea pública o bien privada no lucrativo que sea capaz de aceptar la tutela de forma satisfactoria.

Las obligaciones del tutor para con el incapacitado
Si pensamos en las obligaciones del tutor la de cuidado y comestibles al tutelado son las primeras que nos van a venir a la cabeza. Prácticamente se puede decir que esas lo son de cajón. Mas hay otras funciones que se deben rememorar como una parte de la función de la tutela. Cuestiones que al aceptar el encargo del Juez de tutelar a esa persona se aceptan. Sin embargo el Juez siempre y en toda circunstancia recuerda al tutor exactamente las mismas y lo que acarrean. Son las que siguen:

el tutor debe rendir cuentas de la tutela frente al Juzgado o bien Tribunal. Se trata de una rendición de cuentas tanto de la materia económica, como de los datos y cuestiones de su administración. Se va a hacer una vez por año, en esa rendición de cuentas se debe informar con detalles de los cambios relevantes en la persona tutelada. Estado de salud, si prosigue radicando en exactamente el mismo sitio. Cuestiones de la situación personal del tutelado y/o familiar, una de las obligaciones del tutor es el deber de educación para el tutelado. Suministrar una capacitación integral acorde a la edad y situación, como administrador del tutelado responde de los daños que su actuación pueda derivar. Debe actuar puesto que con la buena diligencia de un administrador, tiene por esta razón la obligación de hacer inventario de los recursos y patrimonio del tutelado. Para esto se le conceden un par de meses desde el momento en que toma posesión del cargo. dicho inventario tiene que entregarlo al Juzgado o bien Tribunal eficiente. Debe reunir en exactamente el mismo, recursos, créditos, cargas y deudas, en su rendición de cuentas anula va a deber informar de la coyuntura económica del tutelado, al concluir la tutela debe presentar una rendición final de cuentas. Tiene un plazo de 3 meses desde el cese o bien finalización de la tutela.
Obligación de solicitar autorización judicial
En el ejercicio de la tutela el tutor debe en ciertos actos solicitar autorización judicial. Esto es de este modo por la garantía de protección cara el tutelado de los órganos judiciales. Por este motivo solicitará exactamente la misma y el Juzgado o bien Tribunal va a decidir siempre y en todo momento en el interés del tutelado. Siendo de esta forma las cosas de ser preciso o bien útil para este se concederá exactamente la misma. ¿Qué actos precisan de la autorización judicial? Los que prosiguen por ejemplo:

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enajenación de bienes raíces, establecimientos mercantiles. Los derechos de propiedad tanto intelectual como industrial. Y de otros recursos de gran valor que conformen una parte del patrimonio del tutelado, y al mismo tiempo objeto de la tutela. Acá se extiende a gravar cualquiera de estos recursos nombrados, asimismo la enajenación de derechos reales sobre los precedentes, y como es natural la renuncia a exactamente los mismos,
solicitará autorización judicial para enajenar o bien gravar valores. Acciones o bien otras participaciones sociales del tutelado,
para la renuncia a créditos, las renuncias a donaciones, legados o bien herencias. Para la aceptación de legados y donaciones onerosas o bien modales, dar y tomar dinero a crédito o bien en préstamo. Salvo cuando se de dedique a financiar la adquisición de recursos,
en el caso de existir inmuebles en el objeto de la tutela no va a poder alquilar exactamente los mismos en plazos superiores a 15 años sin autorización judicial, acreditar o bien prestar fianzas a terceros. O bien formar derechos de garantía en frente de obligaciones que sean extrañas al tutelado, para adquirir la condición de asociado en sociedades sin restricción de la responsabilidad personal de aquellos que formen una parte de exactamente las mismas. O bien para formar, disolver, fusionar o bien escindir este género de sociedades, respecto de los recursos o bien derechos del tutelado, va a deber solicitar autorización para abandonar, asentir a demanda, renunciar o bien consentir en cuestiones sobre exactamente los mismos, para la cesión a terceros de créditos del tutelado contra el tutor. O bien para la adquisición a título oneroso de créditos de terceros contra su tutelado, y solicitar a servicios digitales la cancelación de cuentas de su tutelado.