Tu hermano cobró el seguro de tu padre sin decírtelo: ¿puedes reclamar?

tu.hermano.cobro.el.seguro.de.tu.padre

Tu padre falleció. La pérdida fue dolorosa. Entre papeles, bancos y notarios, todo parecía estar en orden. Hasta que un día, por casualidad, descubres que tu hermano cobró un seguro de vida que nadie mencionó.

¿Te engañó? ¿Se apropió de algo que no era solo suyo? ¿Tenía derecho a cobrarlo? ¿Puedes hacer algo?

Sí. Puedes reclamar. Y a veces, puedes incluso recuperar todo. Pero el tiempo corre.


Herencias y seguros de vida: ¿es lo mismo?

Aquí está la primera gran confusión que muchas familias cometen. La gente cree que los seguros de vida forman parte de la herencia. Pero no siempre es así.

🔹 ¿Qué es un seguro de vida?

Es un contrato entre una persona (asegurado) y una aseguradora, donde esta última se compromete a pagar una cantidad determinada a quien él elija (beneficiario), cuando fallezca.

Ese beneficiario puede ser:

  • Un hijo
  • Un cónyuge
  • Un amigo
  • O incluso una persona jurídica

🔹 ¿Forma parte del caudal hereditario?

No. El seguro de vida NO entra en la herencia, salvo que:

  • No haya beneficiario designado
  • El beneficiario fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado
  • Se haya pactado expresamente que la indemnización pase a los herederos legales

👉 Si hay beneficiario designado con nombre y apellidos, el seguro es suyo.
👉 Si NO hay beneficiario, la prestación va a los herederos legales, a partes iguales.


¿Y si mi hermano lo cobró sin decírmelo?

Eso cambia todo.

Hay dos escenarios muy distintos:

✅ Caso 1: Él aparece como beneficiario en la póliza

Legalmente, tiene derecho a cobrar todo el seguro. No está obligado a repartirlo, ni siquiera a informarte.
La aseguradora pagó según el contrato. Y aunque moralmente duela, no hay ilegalidad.

📌 Pero atención: puede haber fraude, manipulación o vicios de voluntad. Te lo explicamos más abajo.

✅ Caso 2: No había beneficiario designado

En este caso, el capital del seguro debe repartirse entre todos los herederos legales. Si tu hermano lo cobró sin decir nada, está cometiendo una apropiación indebida.

Y eso, según el Código Penal (art. 253), es delito.
Además, civilmente, puedes exigir la parte que te corresponde por vía judicial.


¿Cómo saber si había seguro de vida?

Es una de las preguntas más frecuentes en JR Abogados. Muchísimas personas ni siquiera saben que existía un seguro.

Por eso, el primer paso es:

🔎 Solicitar el certificado de seguros de vida del fallecido

Se solicita en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.

Requisitos:

  • Certificado de defunción
  • DNI o libro de familia del solicitante
  • Justificante del pago de tasas
  • Esperar 15 días tras la fecha de fallecimiento

Este certificado indicará:

  • Si había póliza
  • Con qué entidad aseguradora
  • Número de póliza
  • Fecha de contratación

No indica el beneficiario. Pero sí te da el punto de partida para investigar.


¿Qué hago si descubro que hubo seguro y no me lo dijeron?

1. Contacta con la aseguradora

Solicita copia del contrato de seguro y consulta quién figura como beneficiario.

La compañía solo facilitará esa información si demuestras ser heredero legal o afectado.

2. Exige a tu hermano que aclare la situación

Puede que simplemente no te lo haya dicho por ignorancia o desinformación. O puede que haya actuado con mala fe.

En cualquier caso, es recomendable enviarle un burofax con requerimiento formal de información y rendición de cuentas.

3. Si no responde, acude a JR Abogados

Desde nuestro despacho podemos:

  • Investigar el contrato y beneficiarios reales
  • Verificar si hubo irregularidades
  • Iniciar negociación extrajudicial
  • Interponer demanda civil por apropiación de cantidad
  • Iniciar, en su caso, procedimiento penal por apropiación indebida o falsedad documental

¿Qué pasa si manipuló el seguro antes de fallecer?

Aquí entramos en terreno muy delicado. A veces descubrimos que un hermano o familiar:

  • Convenció al padre para cambiar el beneficiario a su nombre poco antes de morir
  • Firmó documentos que el fallecido ni entendía
  • Ocultó la póliza al resto de herederos
  • Usó falsificaciones o coacciones

En estos casos, se puede alegar:

  • Vicio del consentimiento (error, engaño, intimidación)
  • Incapacidad del asegurado (demencia, Alzheimer, enfermedad terminal)
  • Abuso de poder si el hermano era tutor o tenía poder notarial
  • Deslealtad hereditaria

Con pruebas médicas, testigos o documentos, se puede anular la designación de beneficiario y reclamar el seguro completo.

tu.hermano.cobro.el.seguro.de.tu.padre
tu.hermano.cobro.el.seguro.de.tu.padre

¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia ha sido clara en muchos casos:

📌 Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (2018)
Anuló la designación de beneficiario a favor de un hijo por haberse producido cuando el padre estaba incapacitado legalmente. El capital del seguro pasó a la masa hereditaria.

📌 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2021)
Un hermano cobró el seguro de vida sin comunicarlo. Otro heredero lo descubrió 2 años después. El tribunal le dio la razón y ordenó devolver el 50% más intereses.

📌 Tribunal Supremo, Sentencia 662/2013
Recalcó que el seguro de vida no entra en la herencia salvo que no haya beneficiario designado. Pero advirtió que la designación puede impugnarse por fraude o abuso.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Muy importante: no esperes demasiado.

  • Para acciones civiles (reclamación de cantidad): plazo general de 5 años
  • Para acciones penales: depende del tipo de delito, pero de 3 a 5 años desde que conoces el hecho
  • En algunos casos, el plazo se interrumpe con un burofax o demanda extrajudicial

Por eso, lo primero es consultar con abogados especialistas en herencias y seguros de vida.


Cómo puede ayudarte JR Abogados

Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito casos de herederos engañados, manipulaciones en seguros y ocultación de indemnizaciones.

🔷 Investigamos si hay seguro y quién es el beneficiario
🔷 Reclamamos extrajudicialmente a la aseguradora o al familiar
🔷 Demandamos judicialmente si procede
🔷 Evaluamos la posibilidad de delito penal
🔷 Protegemos tu parte de la herencia
🔷 Te asesoramos para evitar nuevos engaños en el futuro

Porque lo que es tuyo, debe volver a ti.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Si mi hermano aparece como beneficiario puede quedarse todo?

Sí, si el contrato lo dice así. Pero puedes impugnar si hubo manipulación, coacción o incapacidad del asegurado.

¿Qué pasa si el seguro se contrató poco antes de morir?

Puede sospecharse de fraude o presión. Analizaremos la situación, los informes médicos y si hubo consentimiento libre.

¿Puedo pedir a la aseguradora una copia de la póliza?

Sí, si eres heredero legal o tienes interés legítimo. Puede requerirse orden judicial si no colaboran.

¿Y si ya pasaron varios años desde que murió?

Aún puedes reclamar si el plazo legal no ha prescrito. Pero cuanto antes actúes, mejor.

¿Qué pasa si hay varios beneficiarios?

Cada uno cobra su parte proporcional. Si uno cobra todo indebidamente, puede ser obligado a devolver lo que no le corresponde.


¿Sospechas que alguien cobró un seguro de vida sin decirte nada?

No estás solo. No te resignes. Actúa. Reclama. Recupera lo que te pertenece.

📞 Contacta con JR Abogados
🔵 https://jrabogados.es
🔵 https://consultalegal.abogado/
📱 Teléfono directo: 647 33 52 43

Confía en expertos. Lucha por tus derechos.
Porque hay silencios que esconden injusticias.
Y herencias que se intentan robar en la sombra.
Pero la justicia tiene memoria.

Crees que no tienes deudas en la herencia, pero ya te han embargado: cómo evitarlo

herencias.con.deudas.abogados

Aceptaste la herencia, creías que no había deudas… y de repente: embargo. ¿Qué ha pasado?

Te llaman del banco. Tu cuenta está embargada. O peor aún: recibes una notificación judicial por una deuda impagada que tú ni sabías que existía. Y todo porque has aceptado una herencia.

Lo hiciste de buena fe. Pensaste que solo heredabas el piso de tus padres, o algo de dinero en la cuenta. Pero nadie te advirtió de que también estabas heredando sus deudas.
Y ahora eres responsable legal con tu propio patrimonio.

¿Se puede evitar esta pesadilla?
Sí. Pero hay que actuar rápido y con asesoramiento legal experto.


Herencias con trampa: cuando el patrimonio es una ruina

🔍 ¿Sabías que las herencias pueden tener más deudas que bienes?

En JR Abogados, con más de 25 años de experiencia, vemos a menudo este tipo de casos: herederos bienintencionados que aceptan la herencia sin saber que hay deudas ocultas, embargos antiguos o reclamaciones judiciales pendientes.

Muchas veces estas deudas no figuran en los registros más accesibles, como el Registro de la Propiedad o las cuentas bancarias. Pueden ser:

  • Préstamos personales no pagados
  • Tarjetas de crédito
  • Avales concedidos sin saberlo
  • Embargos de Hacienda o Seguridad Social
  • Deudas con comunidades de vecinos
  • Procesos judiciales por daños, negligencias, multas, etc.

Y lo peor: una vez aceptas la herencia sin más, respondes con TODO tu patrimonio personal.


¿Por qué me han embargado si no era mi deuda?

Porque has aceptado la herencia pura y simplemente.

¿Qué significa eso?

Que, legalmente, tú eres ahora el nuevo titular de los bienes… y de las deudas del fallecido.

Cuando una persona fallece, su herencia incluye:

  • Bienes: viviendas, cuentas, coches, acciones…
  • Derechos: pensiones pendientes, indemnizaciones…
  • Obligaciones: deudas, hipotecas, préstamos, sanciones…

Aceptar la herencia pura y simplemente (lo que hace la mayoría de la gente por defecto) supone asumir también todas las deudas.

Y si estas deudas superan el valor de los bienes… la diferencia la pones tú. Con tu dinero. Con tu casa. Con tu cuenta bancaria.


El gran error: aceptar sin investigar

Muchos herederos no se informan, no preguntan, no piden ayuda legal. Les llega un papel del notario, lo firman, creen que ya está todo hecho.

Pero…

  • ¿Pediste nota simple del Registro de la Propiedad de todos los bienes?
  • ¿Solicitaste certificado de últimas voluntades?
  • ¿Consultaste si existían procesos judiciales abiertos contra el fallecido?
  • ¿Preguntaste en Hacienda o la Seguridad Social si había embargos?
  • ¿Investigaste si tenía préstamos personales, avales, tarjetas de crédito?

Probablemente no. Y eso puede arruinarte la vida.


¿Qué opciones tengo para aceptar una herencia sin arriesgar mi patrimonio?

Aquí es donde JR Abogados marca la diferencia. No basta con aceptar o rechazar. Hay una tercera vía legal poco conocida pero potentísima: la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

✅ ¿Qué es el beneficio de inventario?

Es un mecanismo legal que permite aceptar la herencia, pero solo hasta el límite de los bienes heredados. Es decir:

👉 Si heredas 50.000 € y hay 30.000 € de deudas, pagas y te quedas 20.000 €
👉 Si las deudas son 60.000 €, solo respondes con los 50.000 € heredados: tu dinero personal queda a salvo.

Nunca pagas más de lo que heredas. Nunca te embargan por una herencia.

✅ ¿Y cómo se hace?

No es automático. Debes:

  1. Manifestar expresamente tu voluntad de aceptar a beneficio de inventario.
  2. Hacer inventario formal y detallado de todos los bienes y deudas.
  3. Seguir plazos estrictos y formalidades notariales o judiciales.

Si lo haces mal, el efecto desaparece. Por eso necesitas un abogado especialista.


¿Puedo revertir una aceptación errónea?

Es complicado. Pero no imposible. En JR Abogados hemos logrado evitar embargos en situaciones críticas. ¿Cómo?

🔎 Analizando a fondo el procedimiento:

  • ¿Se respetaron los plazos?
  • ¿Estabas debidamente informado?
  • ¿Hubo vicios del consentimiento (error, engaño, desconocimiento)?
  • ¿La deuda estaba prescrita o no era exigible?
  • ¿El acreedor notificó correctamente la reclamación?

📌 Posibles vías de defensa:

  • Impugnación de la aceptación
  • Nulidad por error esencial
  • Alegación de prescripción o caducidad de la deuda
  • Oposición al embargo si no se respetó el procedimiento
  • Negociación con acreedores para condonación o fraccionamiento

Pero cuanto antes actúes, más posibilidades hay de salvar tu patrimonio.


Casos reales: cuando actuar a tiempo salva tu vida económica

Caso 1 – Herencia de un padre con deudas ocultas

Una clienta de Alcalá de Henares aceptó la herencia de su padre: una casa y una cuenta con 8.000 €. A los 3 meses, recibió una notificación de embargo por un préstamo impagado de 42.000 €.

👉 Investigamos y descubrimos que nunca le informaron de esa deuda
👉 Interpusimos acción de nulidad por vicio del consentimiento
👉 Negociamos con el banco y finalmente se condonó el 75% de la deuda
👉 Resultado: evitó el embargo y conservó la vivienda heredada.

Caso 2 – Aceptación errónea por presión de familiares

Un heredero firmó en notaría la aceptación porque su familia le decía que era urgente. No sabía que el fallecido debía 25.000 € a Hacienda. Ya había recibido notificación de apremio.

👉 Alegamos presión y desconocimiento
👉 Solicitamos beneficio de inventario aunque ya se había aceptado
👉 Resultado: embargo suspendido y trámite reencauzado correctamente

herencias.con.deudas.abogados
herencias.con.deudas.abogados

Qué hacer si ya te han embargado por una herencia

Paso 1: No te resignes. Cada caso tiene solución.

El embargo no significa que todo esté perdido. Si se demuestra que:

  • No conocías la deuda
  • Se vulneró tu derecho a la información
  • Se incumplieron requisitos legales

…puedes recurrir, impugnar o incluso recuperar lo embargado.

Paso 2: Contacta inmediatamente con JR Abogados.

Nuestros especialistas analizarán:

  • Si se puede anular la aceptación
  • Si puedes acogerte aún al beneficio de inventario
  • Si hay plazos vencidos o errores en el procedimiento
  • Si es posible negociar directamente con los acreedores

Cada hora cuenta. Los plazos judiciales no esperan.


Cómo podemos ayudarte en JR Abogados

🔹 Análisis completo de la herencia (bienes, cargas, situación legal)
🔹 Revisión de plazos, notificaciones, vicios de consentimiento
🔹 Impugnación de aceptaciones erróneas
🔹 Defensa frente a embargos y ejecuciones
🔹 Aceptación a beneficio de inventario
🔹 Asistencia en notaría y juzgados
🔹 Negociación con acreedores
🔹 Protección del patrimonio familiar

Más de 25 años defendiendo casos como el tuyo. Te entendemos. Sabemos cómo ayudarte. Y luchamos por ti.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo renunciar a la herencia después de haber aceptado?

No. Una vez aceptada pura y simplemente, no puedes renunciar. Pero sí puedes impugnar la aceptación si hubo error, engaño o desconocimiento.

¿Hay un plazo para aceptar a beneficio de inventario?

Sí. 30 días naturales desde que sepas que eres heredero, si hay llamamiento judicial. Si no, plazos distintos según circunstancias, pero no lo dejes pasar.

¿Y si hay varios herederos?

Cada uno puede aceptar de forma independiente. Uno puede aceptar pura y simplemente, otro puede renunciar, y otro puede aceptar a beneficio de inventario.

¿Hacienda puede embargar por herencias?

Sí. Y lo hace. Incluso por deudas que no conocías. De ahí la importancia de asesorarte bien.

¿Puedo protegerme si aún no he firmado nada?

Absolutamente. Es el momento perfecto para acudir a JR Abogados y hacerlo bien desde el principio.


Llamada a la acción: evita errores, protege tu futuro

Aceptar una herencia parece un trámite sencillo. Pero puede convertirse en una trampa legal con consecuencias devastadoras.

Si crees que no tienes deudas… pero ya te han embargado, o te ha llegado una notificación inesperada, no esperes a que sea tarde.

🔵 https://jrabogados.es
🔵 https://consultalegal.abogado/
📞 Llama ahora al 647 33 52 43

Actúa. Protégete. Confía en abogados expertos. Confía en JR Abogados.
Tu patrimonio y tu tranquilidad lo merecen.

Cómo aceptar una herencia sin testamento

tramitar.herencia.consulta.legal.abogado

La aceptación de una herencia sin testamento, también conocida como sucesión intestada o abintestato, es un proceso legal que se activa cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o cuando el testamento otorgado es declarado nulo.

En estos casos, la ley establece un orden de sucesión para determinar quiénes son los herederos legales y cómo se distribuirán los bienes y derechos del fallecido.

Este artículo tiene como objetivo proporcionar una guía detallada sobre cómo aceptar una herencia sin testamento en España, abordando los aspectos clave del proceso, desde la determinación de los herederos legales hasta la partición de los bienes y el pago de impuestos correspondientes.

1. Marco Normativo Aplicable

La sucesión intestada en España se rige principalmente por el Código Civil español, que establece las normas para determinar los herederos legales y la distribución de los bienes en ausencia de testamento. Además, es importante tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y las normas fiscales aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Determinación de los Herederos Legales

En ausencia de testamento, la ley establece un orden de sucesión para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido. Este orden se basa en los vínculos de parentesco y se divide en varios grupos, que se describen a continuación:

2.1. Descendientes

Los descendientes del fallecido (hijos, nietos, etc.) son los primeros en la línea de sucesión. Si hay varios descendientes, la herencia se divide por partes iguales entre ellos. Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte corresponderá a sus descendientes (nietos del fallecido).

2.2. Ascendientes

Si no hay descendientes, los ascendientes del fallecido (padres, abuelos, etc.) son los siguientes en la línea de sucesión. En este caso, la herencia se divide entre los padres por partes iguales. Si solo uno de los padres sobrevive, este recibirá toda la herencia. Si no hay padres, la herencia pasará a los abuelos.

2.3. Cónyuge

El cónyuge del fallecido tiene derecho a una parte de la herencia, aunque no es considerado heredero en el mismo sentido que los descendientes o ascendientes. En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge heredará todos los bienes del fallecido.

2.4. Colaterales

Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasará a los colaterales del fallecido (hermanos, sobrinos, etc.). Los hermanos heredarán por partes iguales, y si alguno de ellos ha fallecido, su parte corresponderá a sus descendientes (sobrinos del fallecido).

2.5. Estado

En el caso de que no haya herederos en ninguno de los grupos anteriores, la herencia pasará al Estado, que se encargará de liquidar los bienes y derechos del fallecido.

3. Pasos para Aceptar una Herencia sin Testamento

El proceso de aceptación de una herencia sin testamento puede dividirse en varias etapas, que se describen a continuación:

3.1. Obtención del Certificado de Defunción

El primer paso para tramitar una herencia es obtener el certificado de defunción del fallecido. Este documento es esencial para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia y puede solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió el fallecimiento.

3.2. Solicitud del Certificado de Últimas Voluntades

Aunque no haya testamento, es recomendable solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para confirmar que el fallecido no otorgó testamento. Este documento se obtiene en el Registro de Últimas Voluntades.

3.3. Declaración de Herederos Abintestato

En ausencia de testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato. Este trámite puede realizarse ante notario o ante el juez, dependiendo de la relación de parentesco entre los herederos y el fallecido.

3.3.1. Declaración de Herederos ante Notario

La declaración de herederos ante notario es un procedimiento más ágil y económico que se aplica cuando los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge del fallecido. Para realizar este trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido (libro de familia, partidas de nacimiento, etc.).
  • DNI de los herederos.

3.3.2. Declaración de Herederos ante el Juez

Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos, etc.), la declaración de herederos debe realizarse ante el juez. Este procedimiento es más complejo y requiere la intervención de un abogado y un procurador. El juez dictará una resolución declarando quiénes son los herederos legales.

3.4. Inventario de Bienes y Deudas

Una vez determinados los herederos, el siguiente paso es realizar un inventario detallado de los bienes y deudas del fallecido. Este inventario debe incluir todos los activos (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.) y pasivos (deudas, préstamos, hipotecas, etc.) que forman parte de la herencia.

3.5. Aceptación o Renuncia de la Herencia

Los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad de los herederos al valor de los bienes de la herencia. La renuncia a la herencia debe hacerse de forma expresa y ante notario.

3.6. Partición de la Herencia

Una vez aceptada la herencia, se procede a la partición de los bienes y derechos según las normas de la sucesión intestada. Si los herederos están de acuerdo, pueden realizar la partición de manera amistosa. En caso de desacuerdo, será necesario acudir a un juez para que realice la partición.

3.7. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un paso crucial en la tramitación de la herencia. Este impuesto debe pagarse en la Comunidad Autónoma correspondiente y tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para su presentación. En algunos casos, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses.

3.8. Adjudicación de Bienes y Registro de Propiedad

Una vez liquidado el ISD, los herederos pueden proceder a la adjudicación de los bienes y derechos según las normas de la sucesión intestada. Para los bienes inmuebles, es necesario inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

4. Aspectos Clave en la Aceptación de una Herencia sin Testamento

4.1. La Legítima en la Sucesión Intestada

En la sucesión intestada, la legítima no es un concepto aplicable, ya que no hay testamento que disponga de los bienes. Sin embargo, los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen derecho a una parte de la herencia según el orden de sucesión establecido por la ley.

4.2. Bonificaciones y Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones

Las Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones y reducciones en el ISD para determinados grupos de herederos, como los descendientes, ascendientes y cónyuges. Estas bonificaciones pueden reducir significativamente la carga fiscal de la herencia.

4.3. Responsabilidad por las Deudas del Fallecido

Los herederos que aceptan la herencia pura y simple son responsables de las deudas del fallecido con todos sus bienes, tanto los heredados como los propios. Para limitar esta responsabilidad, es posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que los herederos solo responderán de las deudas hasta el valor de los bienes heredados.

4.4. Impugnación de la Declaración de Herederos

En algunos casos, los posibles herederos pueden impugnar la declaración de herederos si consideran que se han vulnerado sus derechos. La impugnación debe realizarse ante los tribunales y puede dar lugar a la revisión de la declaración de herederos.

5. Documentación Necesaria para Aceptar una Herencia sin Testamento

La tramitación de una herencia sin testamento requiere la presentación de una serie de documentos, que incluyen:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de Últimas Voluntades.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido (libro de familia, partidas de nacimiento, etc.).
  • Inventario de bienes y deudas.
  • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Escritura de aceptación o renuncia de la herencia.
  • Escritura de partición y adjudicación de bienes.

6. Plazos y Obligaciones Formales

Es importante cumplir con los plazos y obligaciones formales establecidos en la normativa aplicable. Algunos de los plazos más relevantes incluyen:

  • Seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración del ISD.
  • Treinta días hábiles desde la aceptación de la herencia para inscribir la adjudicación de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

7. Conclusión

La aceptación de una herencia sin testamento es un proceso complejo que requiere una atención detallada a los aspectos jurídicos, administrativos y fiscales.

Desde la determinación de los herederos legales hasta la partición de los bienes y el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cada paso debe realizarse de manera rigurosa para garantizar que los derechos de los herederos sean respetados.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio y con la asistencia de un notario para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la normativa aplicable.