¿Te divorciaste fuera de España? Así puedes hacer valer la sentencia con un exequatur

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Crees que estás divorciado… pero en España aún estás casado

Te separaste. Obtuviste la sentencia de divorcio. Todo parecía claro. Pero un día acudes al Registro Civil en España… y te dicen que sigues casado legalmente.

Te invade la sorpresa. ¿Cómo es posible? Si ya hay una sentencia firme en otro país, ¿por qué aquí no la reconocen?

La respuesta es clara: porque España no reconoce automáticamente los divorcios dictados en el extranjero. Para que tu sentencia tenga efecto legal aquí, necesitas iniciar un procedimiento judicial llamado exequátur.

Y es ahí donde empieza la verdadera batalla legal, donde se multiplican los errores y donde un abogado experto puede marcar la diferencia entre una vida bloqueada y tu libertad legal para seguir adelante.


¿Qué es un exequátur y por qué lo necesitas?

El exequátur es un proceso judicial que sirve para reconocer en España una sentencia dictada por un tribunal extranjero. Sin él, la resolución de divorcio obtenida fuera no produce efectos legales en España: ni en el Registro Civil, ni en el ámbito patrimonial, ni para poder volver a casarte.

En otras palabras, en España seguirías legalmente casado. Incluso aunque lleves años divorciado en otro país.

Muchos descubren este problema cuando intentan casarse de nuevo, vender una vivienda inscrita a nombre de los dos, o al iniciar trámites de herencia, custodia o pensión. El sistema no perdona: si no has hecho el exequátur, estás atrapado legalmente.


Casos reales en los que un exequátur es imprescindible

  • Te casaste y te divorciaste en otro país (incluso si eras español)
  • Vives en el extranjero y deseas reconocer tu divorcio en España
  • Tu ex pareja reside en España y quieres ejecutar medidas económicas aquí
  • Quieres volver a casarte en España
  • Deseas inscribir el divorcio en el Registro Civil español
  • Has firmado un convenio de custodia o pensión fuera, y quieres que tenga fuerza legal en España
  • Has tenido un divorcio notarial o administrativo en otro país

En todos estos casos necesitas acudir a los tribunales españoles para conseguir el reconocimiento de tu sentencia de divorcio.


¿Qué problemas te puede causar no hacer el exequátur?

No hacer el exequátur puede parecer inofensivo… hasta que chocas contra la realidad legal. Y entonces puede ser tarde. Estos son algunos de los problemas más graves que sufren las personas que no reconocen su divorcio en España:

❌ No puedes volver a casarte

El Registro Civil no te permitirá contraer matrimonio en España mientras constes como casado. La sentencia extranjera no es válida aquí sin el exequátur, por lo que te lo impedirán aunque aportes traducciones o documentos.

❌ Te arriesgas a un delito de bigamia

Casarte en otro país sin que el divorcio esté reconocido en España podría suponer una infracción penal si luego vives o actúas aquí como si estuvieras legalmente casado con otra persona.

❌ No puedes vender o repartir bienes

Si adquiriste una vivienda con tu ex, o hay bienes en común, sin el exequátur siguen siendo matrimonio legal en España, y no puedes hacer ningún reparto ni venta sin su consentimiento.

❌ Tus hijos pueden quedar en indefensión

Si el convenio de custodia, visitas o pensión se firmó fuera de España, sin su reconocimiento mediante exequátur no puede ejecutarse judicialmente aquí, ni proteger adecuadamente a los menores.

❌ Puedes tener problemas con herencias

Si fallece uno de los dos y no consta el divorcio en el Registro español, puedes quedar fuera de la herencia o figurar como cónyuge legal sin desearlo, afectando a los derechos de hijos o nuevas parejas.


¿Cómo se tramita un exequátur?

Es un procedimiento judicial que se presenta en un Juzgado de Primera Instancia. Es obligatorio que la demanda vaya firmada por abogado y procurador, como en cualquier procedimiento civil.

El juzgado verificará:

  1. Que la sentencia sea firme
  2. Que ambas partes fueron notificadas adecuadamente
  3. Que el tribunal extranjero era competente
  4. Que no hay conflicto con una sentencia española
  5. Que no se vulnera el orden público español

Una vez superado ese control, el juez dictará un auto reconociendo la validez de la sentencia en España, y podrás usarla con plenos efectos legales.


Requisitos que debe cumplir tu sentencia extranjera

No todas las sentencias extranjeras son reconocidas en España. Estas son las condiciones más importantes que debe cumplir para que el procedimiento tenga éxito:

✅ Que sea firme

Debe constar que la sentencia es definitiva y no susceptible de recurso. En muchos países se entrega un certificado de firmeza o ejecutoria.

✅ Que haya existido defensa

Ambas partes deben haber tenido la oportunidad de defenderse. Si hubo rebeldía, debe acreditarse que la persona fue debidamente notificada.

✅ Que esté legalizada

Debe estar apostillada según el Convenio de La Haya, o legalizada conforme a acuerdos bilaterales si el país no pertenece a dicho convenio.

✅ Que esté traducida por traductor jurado

Una traducción no oficial no sirve. La traducción debe estar realizada por un traductor jurado oficial en España.


Documentos necesarios para el exequátur

La documentación es clave. Si falta un solo papel o está mal traducido o sin apostilla, el juzgado puede inadmitir la demanda. Estos son los documentos esenciales:

  • Copia íntegra de la sentencia extranjera
  • Certificado de firmeza
  • Traducción jurada oficial al español
  • Apostilla o legalización correspondiente
  • Certificado literal del matrimonio en España (si se inscribió)
  • Copia del DNI o pasaporte de ambas partes
  • Acta notarial de conformidad, si procede

En JR Abogados te ayudamos a reunir todos los documentos desde cualquier país, contactar con notarios, traductores y autoridades extranjeras si es necesario.


¿Qué pasa si el ex cónyuge se opone?

En muchos casos, el procedimiento es de mutuo acuerdo y rápido. Pero si la otra parte vive en España o se opone, puede alegar que:

  • No fue notificado
  • La sentencia no es firme
  • El tribunal extranjero no era competente
  • La resolución vulnera el orden público

En esos casos, el juzgado puede convocar una vista judicial, y será clave que tu abogado tenga experiencia en derecho internacional de familia.


¿Cuánto tarda un exequátur?

Depende del juzgado, la documentación y si hay oposición o no. En JR Abogados hemos conseguido exequátures en 4 a 6 meses, aunque en casos complejos puede tardar más.

Cuanto antes se inicie, antes tendrás resuelta la situación legal.


¿Y si el divorcio fue de mutuo acuerdo?

Mucho mejor. Si ambos estáis de acuerdo, podemos firmar una acta notarial de conformidad, que permite:

  • Agilizar el procedimiento
  • Evitar la necesidad de traducir la sentencia completa
  • Aportar la conformidad al juzgado directamente

Incluso se puede firmar en el extranjero, o en consulados, si uno de los dos reside fuera. En JR Abogados tramitamos estas actas para clientes en todo el mundo.


¿Puedo hacer el exequátur desde el extranjero?

Sí. No es necesario que vengas a España. Podemos representarte con poder notarial y gestionar todo el procedimiento desde aquí, incluso si resides en China, Estados Unidos, Suiza o cualquier otro país.

Atendemos casos de españoles o extranjeros residiendo en el extranjero que necesitan regularizar su divorcio en España para poder:

  • Casarse
  • Inscribir el divorcio
  • Ejecutar convenios
  • Regularizar su situación patrimonial o de custodia

¿Cuánto cuesta un exequátur?

Depende de la complejidad, el país de origen, si existe conformidad, si hay que traducir documentos… Pero podemos decirte que el coste de no hacerlo es infinitamente mayor.

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Casos en los que se necesita exequátur

  • Divorcio en Latinoamérica
  • Sentencia de China, Rusia, EE.UU., Reino Unido
  • Sentencia dictada por tribunales religiosos
  • Divorcio administrativo o por notario extranjero
  • Resoluciones sin intervención judicial

Casos en los que puede no ser necesario

  • Divorcios dictados en países de la Unión Europea, cuando ambas partes residen allí y se aplica el Reglamento Bruselas II bis
    (¡ojo! en muchos casos sí es necesario si hay hijos, bienes o residencia en España)

Por eso es fundamental consultar con un abogado especializado en derecho internacional de familia.


JR Abogados: 25 años resolviendo casos de exequátur

Somos expertos en procedimientos internacionales. Te acompañamos desde el minuto uno:

✅ Revisión gratuita de tu sentencia
✅ Preparación de traducciones, apostillas y documentos
✅ Demanda completa ante el juzgado
✅ Firma de actas notariales
✅ Representación total sin que tengas que venir a España
✅ Soluciones rápidas y sin errores


¿Y ahora qué puedes hacer?

Si has leído hasta aquí, seguramente:

✔ Ya estás divorciado fuera de España
✔ Quieres que eso tenga efectos aquí
✔ Necesitas ayuda para hacerlo de forma legal, eficaz y rápida

No esperes a que el problema te bloquee más. Escríbenos hoy y pon solución legal a tu situación.

📞 Teléfono directo: 647 33 52 43
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Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer el exequátur si estoy en otro país?
Sí. Podemos representarte desde España.

¿Es obligatorio tener abogado?
Sí. Y además debe actuar junto a un procurador.

¿Qué pasa si mi ex se niega?
El procedimiento puede seguir, pero necesitarás pruebas sólidas y defensa jurídica eficaz.

¿Dónde se presenta?
En el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde deba surtir efectos o donde resida la otra parte.

¿Puedo hacerlo si el divorcio fue notarial o administrativo?
Sí, pero debes aportar prueba de su validez y firmeza.

Desahucio por impago con informe social: qué debe aportar el arrendador para ganar

La escena es conocida: dejas pasar un mes, otro, ofreces facilidades… y la renta no llega. Cuando por fin presentas la demanda de desahucio por impago, la defensa del inquilino trae un informe de servicios sociales y solicita la suspensión por “vulnerabilidad”. ¿Qué puede —y debe— aportar el arrendador para ganar el pleito y evitar demoras innecesarias? Aquí tienes un manual práctico con criterio de juzgado, pensado para pequeños propietarios que dependen de su renta y no pueden sostener meses de incertidumbre.


Qué cambia cuando aparece un “informe social”

Un informe social no convierte el impago en lícito. Su papel es informar al juzgado sobre la situación del inquilino y, en su caso, valorar si procede suspender temporalmente el lanzamiento mientras se buscan alternativas. El juez pondera derechos en conflicto: el derecho de propiedad y la estabilidad económica del arrendador, frente a la situación del inquilino. Por tanto, tu estrategia no es “negar” la realidad social, sino demostrar que:

  1. Existe un incumplimiento claro y persistente,
  2. No hay buena fe (o ésta es muy dudosa),
  3. Has actuado correctamente (burofax, MASC, ofertas razonables),
  4. Eres pequeño propietario (no gran tenedor) y dependes de la renta,
  5. Existen alternativas reales para el inquilino o capacidad económica oculta,
  6. La suspensión perpetuaría un abuso y causaría un perjuicio grave y no reparable.

Con estas seis piezas bien documentadas, la balanza se inclina hacia una resolución más rápida y, si hay suspensión, que sea breve, tasada y condicionada.


Mapa de pruebas: lo imprescindible que debe llevar el arrendador

1) El núcleo: impago objetivo y continuidad del incumplimiento

  • Contrato completo y anexos (cláusulas de renta, vencimientos, prórrogas, penalizaciones y fianza).
  • Calendario de impagos: una hoja cronológica con importes, fechas de vencimiento y saldo vivo (documentada con recibos devolvados, transferencias fallidas o extractos).
  • Historial de comunicaciones: correos o WhatsApp educados pero claros donde se requiera el pago y se ofrezcan soluciones razonables.

Consejo: presenta una tabla (mes—importe—pagado/no—saldo) + resumen de deuda a fecha de demanda y a fecha de vista. Facilita que el juez “vea” el impago en 30 segundos.

2) Burofax “dos en uno”: mora + MASC

  • Burofax con certificación de contenido y resultado que contenga:
    • Requerimiento de pago o entrega de llaves,
    • Oferta MASC (negociación/mediación) con plazos concretos y opciones reales (por ejemplo, salida pactada en 15–30 días con condonación parcial de deuda si se entrega la vivienda limpia y con llaves),
    • Advertencia de acciones judiciales y costas.
  • Demostración de buena fe: si responden con excusas genéricas, tu posición mejora; si ignoran o rehúsan, subraya su desinterés en una solución razonable.

Para hacerlo perfecto y en 24–48 h: burofaxabogado.es

3) Acreditación de “pequeño propietario” y perjuicio cierto

  • Declaración responsable y prueba objetiva:
    • Número de inmuebles arrendados (1–2),
    • Hipoteca de la vivienda, IBI, comunidad, derramas a tu cargo,
    • Ingresos y dependencia de la renta para gastos ordinarios (si eres autónomo o pensionista, mejor).
  • Relación de gastos ineludibles (recibos, seguros, derramas, reparaciones urgentes recientes) con facturas.

4) Alternativa habitacional del inquilino y capacidad económica real

  • Indicios sólidos (sin invadir privacidad ni obtener pruebas ilícitas):
    • Empadronamiento o contrato paralelo de la pareja, padres u otros familiares,
    • Hijos escolarizados en otro municipio (señala la distancia real con la vivienda),
    • Red de apoyo que aparece en el propio informe social,
    • Movimientos de entradas o ocupación parcial (si apenas reside allí, el arraigo es débil).
  • Capacidad económica oculta:
    • Pagos de suscripciones, gastos no esenciales (coches, gimnasios, viajes),
    • Economía sumergida (se intuye por consumo anómalo sin ingresos declarados),
    • Subarriendo o plataformas (si sospechas, certifica publicaciones con acta notarial de internet).

Si hay subarriendo o uso turístico encubierto, tu oposición a la suspensión se dispara: el juez suele considerar mala fe y ánimo de lucro.

5) Calidad del informe social y contradicción técnica

  • Pide que el técnico firmantecomparezca o que se aclaren extremos:
    • Fecha de emisión (cuidado con informes desfasados),
    • Fuentes de datos (¿solo manifestaciones del interesado?),
    • Requisitos para catalogar la vulnerabilidad,
    • Si se han valorado alternativas (familiares, pareja, pisos de acogida),
    • Duración razonable de una medida (no “sine die”),
    • Compromisos del inquilino (búsqueda activa de empleo, solicitud de ayudas).

Un informe no es dogma. Si está incompleto, genérico o antiguo, pídelo: aclaraciones por escrito o intervención en sala.


Argumentos que funcionan ante el incidente de suspensión

  1. No gran tenedor: “El demandante es pequeño propietario con una vivienda arrendada; depende de la renta para pagar hipoteca y gastos. La suspensión prolongada le perjudica gravemente.”
  2. Buena fe del arrendador: “Se cursaron burofax y oferta MASC con salida ordenada; el inquilino no colaboró / rechazó / guardó silencio.”
  3. Falta de buena fe del inquilino: “No hay plan de pagos creíble; no solicita fraccionamientos ni entrega de llaves; persiste el disfrute gratuito.”
  4. Alternativa habitacional: “Existen familiares / pareja / otra residencia realista. No se acreditan hijos en ese distrito o necesidades vinculadas a esa ubicación.”
  5. Capacidad económica: “Gastos no esenciales / indicios de ingresos / subarriendo ⇒ la vulnerabilidad no es estructural sino circunstancial y gestionable.”
  6. Proporcionalidad: “Una suspensión larga perpetúa un abuso y descarga sobre el pequeño propietario una política social que deben asumir servicios públicos.”

Solicita, en su caso, que cualquier suspensión sea mínima, tasada (p. ej., 30–60 días) y condicionada a:
(i) pago mensual corriente,
(ii) búsqueda acreditada de alojamiento alternativo,
(iii) prohibición de subarriendo / actividades no residenciales,
(iv) entrega de llaves a la finalización sin nuevo incidente.


Cómo presentar la demanda para que “entre bien” y evite tropiezos

  • Carátula clara: desahucio por falta de pago + reclamación de rentas.
  • Hechos ordenados con línea temporal (contrato → impagos → burofax → MASC → demanda).
  • Cálculo aritmético con intereses y costas.
  • Petición de lanzamiento y, si procede, señalamiento preferente por dependencia económica.
  • Anexos numerados: contrato, recibos impagados, burofax con resultado, tabla de deuda, oferta MASC, prueba de pequeño propietario, gastos soportados, comunicaciones.
  • Proposición de prueba: documental (todo lo anterior) + testifical (si es útil) + requerimiento de aclaraciones al técnico de servicios sociales (por escrito o en vista).

Si el inquilino paga de golpe (enervación): qué hacer

  • Si nunca enervó y paga todo antes del juicio, la acción se extingue.
  • Para evitar enervaciones tácticas de último minuto:
    • Incluye en el burofax que ya enervó (si es verdad),
    • Acredita incumplimientos reiterados (mala fe),
    • Mantén la oferta MASC de salida pactada: a veces prefieren un acuerdo ordenado que una enervación que les deja “a cero” y con el foco judicial encima.

El día de la vista: guion de 3 minutos que convence

  1. Impago claro y continuado (muestra la tabla).
  2. Buena fe del arrendador (burofax + MASC).
  3. Pequeño propietario con perjuicio real (enseña hipoteca, IBI, comunidad).
  4. Informe social: respetamos su función, pero no prueba imposibilidad real ni ausencia de alternativas; solicitas, si acaso, suspensión mínima y condicionada.
  5. Conclusión: “No pedimos un privilegio, pedimos que se cumpla el contrato y que la carga social no recaiga sobre quien vive de esta renta.”

Lista de verificación express antes de demandar

  • ✅ Contrato y anexos (cláusulas de renta, fianza, prórrogas).
  • ✅ Tabla de impagos + documentos bancarios que la respalden.
  • Burofax (contenido y resultado de entrega o rehúse) con oferta MASC concreta.
  • ✅ Prueba de pequeño propietario (nº de inmuebles, hipoteca, gastos).
  • ✅ Gastos acreditados del arrendador (IBI, comunidad, derramas, reparaciones).
  • ✅ Comunicado a comunidad si hay molestias y a servicios sociales si lo estimas oportuno (muestra tu colaboración).
  • ✅ Si sospechas subarriendo/uso turístico, acta notarial de internet y prueba de entradas/salidas (testifical conserje/vecinos).
  • ✅ Escrito preparado para oponerte a la suspensión con argumentos y condiciones alternativas si el juzgado la valora.

Errores que hacen perder meses

  • “Capturas de pantalla” sin certificar (alegan manipulación).
  • Burofax sin certificación de contenido o resultado.
  • No acreditar que no eres gran tenedor (te aplican el rasero equivocado).
  • Confundir “empatía” con inacción: ofertas infinitas que el inquilino usa para ganar tiempo.
  • No preparar un plan B si el juez valora suspensión: medidas condicionadas, plazo tasado y control judicial.

Plantillas útiles (extractos para adaptar)

1) Cláusula final de burofax (MASC)

“A la vista del impago, le ofrezco mediación/negociación para una salida pactada en 20 días, con condonación de [X] mensualidades si se entrega la vivienda limpia, con llaves y lectura de contadores. En otro caso, me veré obligado a interponer demanda de desahucio por impago y reclamación de rentas, solicitando costas.”

2) Párrafo de oposición a suspensión

“Con el debido respeto, el informe social no acredita imposibilidad real ni ausencia de alternativas: se indica que convive con [familia/pareja], que dispone de [apoyos], y no consta plan de pagos ni búsqueda activa de solución. Mi mandante es pequeño propietario, hipotecado, que depende de esta renta para sus gastos básicos. De acordarse suspensión, que sea mínima (30 días) y condicionada a pago corriente, búsqueda acreditada de alojamiento y entrega de llaves transcurrido el plazo.”


Casuísticas frecuentes y cómo afrontarlas

  • Familia numerosa sin ingresos: propone suspensión corta con seguimiento y pago corriente; ofrece MASC con salida ordenada.
  • Discapacidad o dependencia: extrema la proporcionalidad y pide intervención de servicios públicos para realojos temporales; aun así, no renuncies a que el plazo sea tasado y controlado.
  • Subarriendo encubierto: certifica anuncios, muestra reseñas y calendario; la suspensión no debería prosperar.
  • Violencia o ruptura reciente: dirige la solución a servicios específicos (emergencia social) y subraya tu burofax de salida digna y ordenada.

Por qué llegar con los deberes hechos te pone por delante

Los juzgados valoran la seriedad del arrendador: si documentas el impago con claridad, ofreces MASC viable, acreditas ser pequeño propietario y desmontas el uso estratégico del informe social (mostrando alternativas o mala fe), la probabilidad de estimación es muy alta. Y cuando la suspensión se acuerda, suele ser breve y condicionada, lo que evita la cronificación del problema.


¿Te ayudamos a prepararlo en 72 horas?

Podemos redactar y enviar el burofax, montar tu dossier probatorio, preparar el escrito de oposición a la suspensión, y llevar la vista con un guion ganador.

Tu vivienda es tu tranquilidad y tu renta, tu sustento. Si el informe social ha entrado en juego, no estás desarmado: con prueba sólida, buena fe demostrable y una estrategia procesal centrada en la proporcionalidad, puedes ganar y recuperar tu propiedad sin eternizar el proceso.

Reconocimiento En España De Sentencia De Divorcio Extranjera: Requisitos Y Errores A Evitar

Te separaste fuera de España, obtuviste una resolución de divorcio válida en tu país y ahora necesitas que también produzca efectos aquí: inscribirla en el Registro Civil, poder casarte de nuevo sin riesgos, liquidar gananciales o acreditar tu estado civil ante bancos, notarías y Administraciones. El camino jurídico para conseguirlo existe, es seguro y está muy probado, pero exige precisión documental y técnica procesal: el reconocimiento en España de una sentencia extranjera de divorcio (exequátur, o reconocimiento directo en algunos supuestos europeos). Un expediente bien armado fluye; un detalle mal resuelto (falta de apostilla, traducción inválida, notificación defectuosa) puede demorarte meses.

En JR Abogados llevamos 25 años reconociendo divorcios dictados en EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica, Suiza, Marruecos y decenas de jurisdicciones. Te guiamos de principio a fin: diagnóstico documental, apostillas/legalizaciones, traducciones juradas, demanda de exequátur cuando procede y inscripción en el Registro Civil. Si necesitas empezar hoy: JR AbogadosConsultaLegal.Abogado. Y si conviene dejar constancia fehaciente (p. ej., al solicitar papeles a tu ex o a una autoridad), lo certificamos con burofax con certificación de texto: BurofaxAbogado.es.


Conceptos clave que debes dominar (sin tecnicismos innecesarios)

Reconocimiento ≠ repetir el juicio

España no vuelve a juzgar si debías divorciarte. El Juzgado comprueba si la resolución extranjera reunió garantías (competencia, defensa, firmeza, orden público) para que pueda producir aquí los mismos efectos: acreditar tu estado civil, habilitar un nuevo matrimonio, oponer medidas, etc.

¿Exequátur siempre?

  • Países no UE (y Reino Unido tras el Brexit): en términos prácticos, , se tramita exequátur ante un Juzgado de Primera Instancia.
  • UE (según fecha y normativa aplicable): hay mecanismos de reconocimiento más ágiles; aun así, para inscribir en el Registro Civil necesitarás documentación sólida y, si hay dudas (notificación, orden público, medidas de menores), puede requerirse resolución de reconocimiento.
  • Divorcios notariales/administrativos (algunos países): pueden reconocerse si la autoridad es competente y hubo garantías. Requieren análisis fino.

¿Qué gano con el reconocimiento?

  • Tu estado civil se actualiza en España (Registro Civil).
  • Puedes casarte de nuevo en España con plena seguridad jurídica.
  • Puedes liquidar el régimen económico matrimonial (gananciales, etc.).
  • Tienes oponibilidad frente a terceros (Hacienda, Seguridad Social, notarías, bancos).
  • Pueden producir efecto medidas parentales y de alimentos (con control del interés superior del menor).

Requisitos que mira el Juzgado (y cómo se superan en la práctica)

  1. Competencia de la autoridad extranjera
    Debe haber juzgado un tribunal/autoridad con conexión válida (residencia habitual, domicilio conyugal, nacionalidad, etc.).
    Cómo lo acreditamos: copia certificada de la sentencia, extractos normativos de competencia cuando hace falta, y una exposición clara de la conexión.
  2. Garantías procesales y derecho de defensa
    La otra parte tuvo traslado y posibilidad real de defenderse; si fue en rebeldía, la notificación en origen debe ser válida.
    Cómo lo probamos: constancias de notificación, acuses, certificaciones del tribunal de origen, declaraciones de funcionarios.
  3. Firmeza/definitividad
    La resolución es final (no pendiente de apelación).
    Prueba: “certificate of finality/no appeal”, “copia ejecutoriada”, constancia registral.
  4. No contradicción con el orden público español
    No vulnera principios esenciales (igualdad, defensa, interés superior del menor).
    Enfoque: análisis proporcional; si hay menores, ponemos el foco en garantías y residencia habitual.
  5. No incompatibilidad con una sentencia española
    No existe en España un pronunciamiento previo incompatible sobre el mismo matrimonio.
    Prevención: revisión de antecedentes y exposición de ausencia de conflictos.

Documentos imprescindibles (checklist con “por qué”)

  • Sentencia íntegra de divorcio (copia certificada): el juez quiere texto completo, no resúmenes.
  • Certificación de firmeza / no apelación: sin esto, casi seguro requerimiento.
  • Apostilla de La Haya o legalización consular: otorga validez internacional al documento.
  • Traducción jurada al español: solo valen las hechas por traductor-intérprete jurado de España.
  • Certificado literal de matrimonio (español si se inscribió aquí; si no, el extranjero con su apostilla y traducción): enlaza identidades y el acto.
  • DNI/pasaporte de las partes: identificación básica.
  • Poder para pleitos o apud acta: habilita a tu abogado y procurador.
  • Pruebas de notificación en origen (si existen): blindan rebeldías.
  • Domicilio actual del ex (o direcciones alternativas): para notificar y evitar parálisis.

Orden correcto: apostilla/legalización → traducción jurada. Si traduces antes de apostillar, duplicas costes y retrasos.


Procedimiento: del papel al Registro Civil

  1. Demanda de exequátur (si aplica) ante el Juzgado de Primera Instancia competente (domicilio del demandado o criterios supletorios).
  2. Admisión y traslado a la otra parte (puede oponerse por causas tasadas). Si está ilocalizable, proponemos notificación alternativa (exhortos, edictos).
  3. Auto que concede (o deniega) el reconocimiento.
  4. Inscripción del divorcio en el Registro Civil (Central o municipal/consular) con ese Auto.
  5. Certificación de estado civil español → ya puedes casarte de nuevo, otorgar capitulaciones o liquidar bienes con seguridad.

Errores que retrasan (y cómo los evitamos)

  • Traducciones no juradas o hechas antes de apostillar → devueltas.
  • Falta de certificación de firmeza → suspensión casi automática.
  • Resúmenes en vez de la sentencia íntegra → insuficiente.
  • Dudas de notificación en rebeldías → aporta constancias y, si falta, declaraciones del tribunal de origen.
  • Desconocer el domicilio del ex y no proponer vías de notificación → meses perdidos.
  • Confiar en que “si es UE, ya vale” sin revisar periodo normativo aplicable → tropiezos en Registro Civil.

Casuística habitual (con soluciones de experiencia)

EE. UU. con “default judgment” (tu ex no compareció)

  • Riesgo: cuestionan la defensa.
  • Solución: prueba del método de notificación (sheriff, certified mail, publication), plazos, cumplimiento de la ley estatal y tratados. Si hace falta, certificación del clerk.

Reino Unido post-Brexit

  • Riesgo: confusión de régimen.
  • Solución: tratamos el Final Order/Decree Absolute como resolución no UE → apostilla + traducción + exequátur.

Divorcio notarial/administrativo latinoamericano

  • Riesgo: autoridad “no judicial”.
  • Solución: acreditamos que es decisión de autoridad competente con control de legalidad; adjuntamos normativa local y apostilla. Reconocimientos exitosos son habituales si el expediente va cerrado.

Países con legalización consular (sin Convenio de La Haya)

  • Riesgo: legalizaciones incompletas.
  • Solución: cadena de legalizaciones hasta el consulado español + traducción jurada posterior.

Medidas sobre hijos y alimentos

  • Riesgo: examen reforzado del interés superior del menor.
  • Solución: probamos garantías procesales, residencia habitual del menor, participación de ambos progenitores; si procede, cooperación jurídica internacional.

Cómo presentamos tu caso para que “entre a la primera”

Arquitectura de demanda que convence

  • Hechos claros: matrimonio, jurisdicción extranjera, trámite, notificación, firmeza, finalidad (inscripción, nuevo matrimonio, etc.).
  • Fundamentos: competencia de origen, defensa, orden público, cosa juzgada, normas/tratados aplicables.
  • Súplica: reconocimiento, libramiento de oficio a Registro Civil, costas si hay oposición temeraria.

Carpeta probatoria “a prueba de requerimientos”

  • Portada con índice y cronología.
  • Bloque Título y Firmeza: sentencia + certificación + apostillas + traducciones.
  • Bloque Notificaciones: acuses/constancias; si no hay, explicamos y aportamos declaraciones oficiales.
  • Bloque Registro: certificado de matrimonio y, si aplica, antecedentes en España.
  • Bloque Identidades y Poderes.

Esta presentación reduce al mínimo los pedimentos de “subsanación”, que son lo que mata los plazos.


Preguntas frecuentes (respuestas prácticas)

¿Puedo casarme en España sin reconocer mi divorcio extranjero?
No es recomendable. Puedes encontrar impedimentos y problemas de validez. Primero, reconocimiento e inscripción; después, nuevo matrimonio con total seguridad.

¿Necesito abogado y procurador?
Sí: el exequátur es procedimiento judicial. Nosotros dirigimos todo (documentos, demanda, notificaciones, Registro Civil).

Mi ex vive fuera y no responde. ¿Se bloquea?
No. Usamos vías de notificación alternativas previstas por la ley y los tratados para evitar la parálisis.

El divorcio fue ante notario en mi país. ¿Sirve?
En muchos casos, , si la autoridad fue competente y hubo garantías. Lo argumentamos con norma local y prueba oficial.

¿La sentencia extranjera de custodia/pensión valdrá tal cual en España?
Suele producir efecto tras el reconocimiento, pero si han cambiado circunstancias o el interés del menor lo aconseja, valoramos adaptación o vías complementarias.


Plazos y costes: de qué dependen (sin promesas vacías)

Plazos dependen de:

  • Calidad del expediente (si todo llega apostillado y traducido, vuelas).
  • Notificación (localizar al ex acelera; edictos y exhortos añaden tiempo).
  • Carga del juzgado y si interviene Ministerio Fiscal (menores).

Costes se reparten entre:

  • Paquete internacional (copias certificadas, apostillas/legalizaciones y envíos).
  • Traducciones juradas (según extensión).
  • Procedimiento en España (honorarios de abogado y procurador, gestiones de Registro).

En JR Abogados te damos presupuesto cerrado por fases tras ver tu documentación para que tengas control y previsibilidad.


Checklists accionables (para empezar hoy)

Lista exprés de documentos

  • Sentencia íntegra certificada.
  • Firmeza (no apelación) certificada.
  • Apostilla/legalización de todo lo anterior.
  • Traducción jurada al español (después de apostillar).
  • Certificado de matrimonio (y, si procede, inscripción previa en España).
  • DNI/pasaporte.
  • Poder o apud acta.
  • Domicilio actual o alternativo del ex.

Si hubo rebeldía en origen

  • Constancias de notificación (método y fechas).
  • Extracto normativo del procedimiento de notificación del país/Estado.
  • Si falta algo: declaración de funcionario del tribunal de origen.

Para medidas de menores/alimentos

  • Convenio regulador homologado (si lo hay).
  • Prueba de residencia habitual del menor.
  • Elementos que acrediten garantías y participación de ambos progenitores.

Mini-guiones y plantillas útiles (resumen de contenido)

Índice documental de presentación

  1. Sentencia extranjera íntegra + apostilla.
  2. Certificado de firmeza + apostilla.
  3. Traducciones juradas.
  4. Certificado literal de matrimonio (y, si aplica, inscripción en España).
  5. Identificación de las partes.
  6. Pruebas de notificación en origen.
  7. Poder/apud acta.
  8. Anexos (medidas, normativa local, certificados registrales).

Estructura breve de demanda

  • Hechos (quiénes, dónde, cuándo, cómo se notificó, firmeza, para qué se pide el reconocimiento).
  • Fundamentos (competencia de origen, defensa, orden público, cosa juzgada y normas aplicables).
  • Súplica (reconocimiento + oficio a Registro Civil + costas si hay oposición temeraria).

Señales de alerta: si aparece alguna, actúa ya

  • Te falta apostilla o la traducción no es jurada.
  • Solo tienes un extracto y no la sentencia íntegra.
  • No consta firmeza.
  • No conoces el domicilio del ex y no has previsto plan de notificación.
  • Hay menores y no has reunido prueba de garantías en origen.
  • Quieres casarte pronto en España y aún no has iniciado el reconocimiento.

Cada alerta mal gestionada son semanas o meses añadidos. Aquí pesa la anticipación.


Cómo trabajamos tu caso en JR Abogados (metodología de 25 años)

  1. Diagnóstico en 24–48 h: revisamos tu sentencia/fotos/PDF y te decimos qué falta y en qué orden conseguirlo.
  2. Checklist a medida por país/Estado: modelos de solicitud de copias certificadas, apostillas y certificados de firmeza.
  3. Traducciones juradas sin errores: coordinamos traductores habilitados en España para no repetir.
  4. Demanda quirúrgica y plan de notificación viable (evita atascos).
  5. Seguimiento proactivo: respondemos requerimientos, aportamos subsanaciones “en caliente”.
  6. Inscripción en Registro Civil y entrega de certificación de tu estado civil español.
  7. Post-exequátur: si necesitas nuevo matrimonio, capitulaciones o liquidación de bienes, lo dejamos listo.

Contacto directo para empezar hoy: JR AbogadosConsultaLegal.AbogadoBurofaxAbogado.es[email protected]


Tu vida personal y patrimonial no puede quedar en pausa por un trámite mal enfocado. El reconocimiento en España de tu divorcio extranjero es un procedimiento técnico, sí, pero previsible si presentas los documentos correctos, en el orden correcto, con una demanda clara y un plan de notificación que no se atasque. Esa es exactamente la diferencia entre meses perdidos o una resolución lista para inscribir y seguir con tus planes (casarte, regularizar bienes, acreditar tu estado civil).

Convierte tu sentencia extranjera en eficaz en España con un equipo que lo hace cada semana y conoce dónde se atascan los expedientes… y cómo evitarlos. Hablemos hoy: JR AbogadosConsultaLegal.AbogadoBurofaxAbogado.es[email protected]

Compensación al propietario por suspensión del desahucio: cuándo y cómo solicitarla

Cuando el juzgado suspende un lanzamiento por vulnerabilidad, el propietario sufre una consecuencia inmediata: pierde la posesión de su vivienda durante un tiempo que no controla, sigue asumiendo gastos (IBI, comunidad, suministros mínimos, seguros) y, además, deja de cobrar la renta. Lo que muchos desconocen es que, en escenarios concretos, cabe pedir una compensación por los perjuicios que ocasiona esa suspensión. No es automática ni universal, pero existe y se puede conseguir si se actúa con método, prueba sólida y solicitudes bien formuladas en plazo.

A continuación te explico cuándo puedes solicitarla, cómo hacerlo paso a paso, qué documentos marcan la diferencia, cómo calcular el importe, errores frecuentes que arruinan la petición y modelos prácticos que puedes adaptar hoy mismo. Si quieres que nos encarguemos de todo (redacción, anexos, registros y presentación), contáctanos:
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1) Idea clave: suspensión excepcional = compensación posible (si justificas el daño)

La suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad tiene naturaleza excepcional y temporal. Su finalidad es dar un margen para activar soluciones habitacionales alternativas (familia, pareja, recursos públicos, ayudas), no convertir tu vivienda en una solución permanente. Durante ese margen, si cumples los requisitos y acreditas perjuicio real, puedes solicitar compensación.

Qué entiende la Administración y los tribunales por “perjuicio compensable” en este contexto:

  • Privación de uso y disfrute de tu inmueble durante la suspensión.
  • Lucro cesante: rentas que habrías percibido (precio de mercado razonable o renta contractual si el contrato sigue vivo por impago).
  • Daño emergente: gastos inevitables para mantener el bien (IBI, comunidad ordinaria, seguro obligatorio, mínimos de suministro si los soportas tú).
  • Costes del procedimiento directamente conectados a la suspensión (p. ej., desplazamientos a actos obligatorios, depósitos o consignaciones).

No todo gasto entra, y no basta con “decirlo”: hay que probarlo con facturas, justificantes y un cálculo limpio.


2) Cuándo procede solicitarla: semáforo práctico

Verde (alta probabilidad si justificas bien):

  • Auto o decreto que suspende el lanzamiento por vulnerabilidad, con mención a coordinación con servicios sociales o realojo.
  • Actuación diligente del propietario (burofax, mediación MASC, oposición técnica a la suspensión, ofertas razonables de salida).
  • Demostración de pérdida real (rentas no percibidas + gastos soportados) en el periodo exacto de suspensión.

Ámbar (depende de prueba y marco autonómico/municipal):

  • Suspensiones sucesivas con informes sociales poco individualizados.
  • Situaciones en que el inquilino incumple el plan social (incomparecencias, rechazo de recursos), pero falta constancia documental.
  • Vivienda con rentas antiguas muy por debajo del mercado; hay que justificar con pericial de valor.

Rojo (difícil):

  • Suspensiones por causas no imputables a vulnerabilidad (incidencias procesales no relacionadas).
  • Propietario pasivo que no activó MASC, no ordenó el expediente o no probó daños concretos.
  • Falta total de documentos de gasto e ingresos.

3) Dónde se pide y a quién: dos carriles frecuentes (y compatibles)

  1. Vía administrativa (habitualmente la más natural):
    • Frente al órgano competente en materia de vivienda/servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, según el caso.
    • Se articula como solicitud de compensación por suspensión del lanzamiento, acompañada de auto, dossier probatorio y cálculo.
    • Suele requerir formularios o escritos tipo + presentación por registro (electrónico o presencial).
  2. Vía judicial (cuando proceda):
    • Petición expresa en el propio procedimiento de desahucio para que se deje constancia del perjuicio y, llegado el caso, se derive a la Administración competente o se ordene lo que corresponda.
    • Incidentes o diligencias donde acreditas la evolución de la suspensión y pides constancia de que cumples requisitos para resarcimiento.

Consejo operativo: usar ambas: deja huella judicial (actas, escritos, oposición a la suspensión, constancia de gastos) y presenta la solicitud administrativa con el paquete de prueba ya ordenado.


4) Requisitos de oro (checklist rápido)

  • Título: ser propietario/arrendador legitimado.
  • Auto/decreto que acuerda la suspensión por vulnerabilidad (con fechas).
  • Buena fe: burofax de requerimiento, activación MASC y oposición técnica (demostrable).
  • Daño cuantificable:
    • Rentas no percibidas (precio de mercado razonable o renta pactada, según encaje).
    • Gastos soportados: IBI (periodo afectado), cuotas de comunidad (ordinarias), seguro (parte proporcional), mínimos de suministros si acreditas pago.
    • Intereses por inmovilización del capital (cuando se permite).
  • Documentación: facturas, recibos, justificantes bancarios, informes de valor de la renta de mercado (pericial/inmobiliaria).
  • Boletín de evolución: cada mes de suspensión, actualiza: ¿hubo propuesta de realojo?, ¿hubo incomparecencias?, ¿qué gastos seguiste soportando?

5) Cómo calcular el importe: método claro y defendible

5.1. Periodo indemnizable

Del día en que se acuerda la suspensión (o el día del primer lanzamiento frustrado por esa causa) hasta:

  • el levantamiento de la suspensión, o
  • la recuperación efectiva de la posesión (entrega de llaves/lanzamiento), el hito que suceda antes.

5.2. Conceptos habituales

A) Lucro cesante (rentas no percibidas)

  • Si hay contrato vigente, parte de renta contractual.
  • Si el contrato terminó (expiración), usa renta de mercado: aporta 3–5 ofertas comparables (misma zona, m², estado) y, si puedes, informe pericial corto (2–3 páginas).
  • En ambos casos, prorratea por días exactos del periodo.

B) Daño emergente (gastos inevitables)

  • IBI: parte proporcional del periodo (recibo anual / 365 × días).
  • Comunidad ordinaria: cuotas del periodo.
  • Seguro de hogar/continente (prorrateo).
  • Suministros mínimos si demuestras que los pagaste tú (recibos y pagos).

C) Intereses

  • Interés legal desde cada mensualidad debida, si la normativa o la convocatoria lo prevé (argumenta y cuantifica).

5.3. Ejemplo numérico (guía)

  • Periodo: 120 días de suspensión.
  • Renta de mercado: 850 €/mes → 850/30 = 28,33 €/día → 28,33 × 120 = 3.399,60 €.
  • IBI anual: 420 € → 420/365 × 120 = 138,08 €.
  • Comunidad: 65 €/mes × 4 meses = 260,00 €.
  • Seguro: 180 €/año → 180/365 × 120 = 59,18 €.
  • Suministros mínimos (si tú los soportas): 25 €/mes × 4 = 100,00 €.
  • Subtotal: 3.399,60 + 138,08 + 260,00 + 59,18 + 100,00 = 3.956,86 €.
  • Intereses: (opcional según encaje) calcula por mensualidades.

Entrega final: cuadro-resumen, anexos numerados y hoja de cálculo por si el órgano lo solicita.


6) Documentos que convencen (y cómo presentarlos)

  • Auto/decreto de suspensión (con sello/CSV).
  • Burofax con contenido y acuse (requerimiento, propuesta de entrega, convocatoria MASC). Envíalo con certificación: https://burofaxabogado.es/
  • Acta MASC: si la parte contraria no comparece, no propone o incumple, deja rastro.
  • Oposición a la suspensión (si existió) con prueba contradictoria: alternativa habitacional, capacidad de pago, consumos.
  • Recibos de IBI, comunidad, seguro y pagos bancarios.
  • Informe de renta de mercado (pericial breve) + anexos con comparables.
  • Actas o diligencias posteriores que consten la persistencia de la suspensión y su levantamiento.

Forma: índice, foliado, tabla de correlación “Concepto–Folio–Importe”, y conclusión con el total solicitado.


7) Procedimiento paso a paso (30–60 días)

Día 1–7

  1. Reúne auto de suspensión, contrato/escrituras, cuadro de impagos o de expiración, burofax y acta MASC.
  2. Descarga y organiza IBI, comunidad, seguro, suministros y movimientos bancarios.
  3. Encarga informe de renta de mercado (rápido y conciso) si procede.

Día 8–15
4. Prepara memoria de cálculo: periodo, conceptos, prorrateos y total.
5. Redacta el escrito de solicitud de compensación (vía administrativa) + anexos.
6. Presenta por registro (electrónico/presencial) y guarda el resguardo.

Día 16–30
7. Si piden subsanación o aclaraciones, responde en plazo con precisión y anexos numerados.
8. En el juzgado, solicita por escrito que conste tu intención de reclamar compensación y aporta actualizaciones mensuales de gastos.

Día 31–60
9. Atiende requerimientos de la Administración y aporta nuevas evidencias si la suspensión se prorroga.
10. Si la resolución estima parcialmente, valora recurrir para mejorar el importe (si procede).


8) Errores que arruinan la compensación (evítalos)

  • Pedir “porque sí”: sin cálculo ni documentos, la respuesta será negativa o mínima.
  • No prorratear: solicitar importes anuales completos sin ajustar al periodo suspendido.
  • Olvidar el “rastro de buena fe”: sin burofax y MASC, parecerá que no intentaste una salida ordenada.
  • Confundir renta pactada con renta de mercado: si el contrato ya no está vigente por expiración, argumenta mercado con prueba.
  • Entregar el expediente desordenado: el revisor no hará tu trabajo; índice y folios son tu mejor aliado.

9) Modelo breve de solicitud (para adaptar)

Asunto: Solicitud de compensación por suspensión de lanzamiento por vulnerabilidad
Órgano competente: [Consejería/Área de Vivienda o Servicios Sociales]

EXPONE

  1. Que soy propietario de la vivienda sita en [dirección y referencia catastral].
  2. Que en el procedimiento [nº autos] se acordó la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad mediante resolución de fecha [], por un periodo que se ha extendido desde [] hasta [__].
  3. Que durante dicho periodo he sufrido privación del uso, rentas no percibidas y gastos inevitables (IBI, comunidad, seguro, suministros mínimos), conforme se detalla en la memoria de cálculo y anexos.

SOLICITA
Se reconozca compensación por importe de [____ €], conforme al detalle adjunto, y se acuerde su abono a favor del solicitante, con las comunicaciones y requisitos adicionales que se estimen.

Se acompaña:
– Resolución judicial de suspensión y de levantamiento (si existe).
– Contrato/escritura y cuadro de rentas o informe de renta de mercado.
– Burofax y acta de mediación MASC.
– Recibos IBI/comunidad/seguro/suministros y justificantes bancarios.
– Memoria de cálculo con prorrateos.

[Firma, fecha y medio de notificación preferente]


10) Preguntas frecuentes (respuestas claras)

¿La compensación es automática?
No. Hay que solicitarla con prueba y cálculo.

¿Puedo pedirla si el contrato estaba vencido?
Sí, pero justifica renta de mercado con comparables o pericial.

¿Puedo incluir desperfectos del piso?
No forman parte directa de esta compensación; reclámalos aparte (amistosamente o vía judicial).

¿Cuánto tardan en resolver?
Depende del órgano y carga de trabajo. Tu labor: presentar impecable, subsanar rápido y hacer seguimiento.

¿Y si deniegan o dan menos de lo debido?
Cabe recurso administrativo (y, en su caso, contencioso). Dependerá de la motivación y de tu prueba.


11) Estrategia complementaria: prepara la compensación desde el minuto uno

  • Antes de la suspensión: envía burofax de requerimiento y convoca MASC con propuesta real (entrega ordenada, quita condicionada): https://burofaxabogado.es/
  • Durante la suspensión: actualiza gastos cada mes, guarda todas las facturas y comunicaciones; si el inquilino incumple el plan social, pide constancia en autos.
  • Al levantar la suspensión: solicita certificación de fechas y prepara el cierre de cálculo.

12) Lista de verificación final

  • Auto/decreto con fechas de suspensión y levantamiento.
  • Burofax con acuse y contenido + acta MASC.
  • Contrato y/o informe de renta de mercado (si expirado).
  • IBI (prorrateado), comunidad, seguro, suministros mínimos.
  • Cuadro de cálculo (periodo, conceptos, prorrateos).
  • Escrito de solicitud claro y ordenado con índice y folios.
  • Registro de presentación y seguimiento de expediente.
  • Preparado el recurso por si hiciera falta.

Recupera lo que es tuyo (y no solo la vivienda)

Si la suspensión te ha dejado sin uso ni ingresos, no te resignes. La compensación no llega sola: se construye con prueba, cálculo y un escrito impecable. Da hoy el primer paso: ordena tus documentos, cuantifica el perjuicio y presenta la solicitud con un expediente que el revisor pueda aprobar sin dudas.

¿Quieres que lo hagamos por ti, de principio a fin? Te preparamos la memoria de cálculo, los anexos, el formulario y la presentación:
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Cada mes sin actuar es dinero que no vuelve. Actúa ahora y recupera parte del perjuicio que te ocasionaron.

No te pagan las ganancias en una casa de apuestas: exige tu dinero legalmente con JR Abogados

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Has jugado siguiendo las reglas. Apostaste con responsabilidad, acertaste una combinación o hiciste una jugada brillante que te hizo ganar. Pero justo cuando llega el momento de retirar tus ganancias, te enfrentas a un muro invisible: la casa de apuestas no te paga.

Intentas contactar. Te dicen que están revisando tu cuenta. Que hay un problema con la verificación. O simplemente no contestan nunca más.

Y tú, con el dinero dentro, sin respuestas, sintiéndote estafado.

Pero no todo está perdido. Exigir ese dinero es posible. Y hacerlo con ayuda legal te coloca en ventaja desde el minuto uno.


¿Por qué no pagan las casas de apuestas?

Aunque las casas de apuestas están reguladas, algunas actúan como si estuvieran por encima de la ley. Estas son las excusas más frecuentes que usan para no pagarte lo que te corresponde:

❌ “Actividad sospechosa”

Dicen que detectaron un comportamiento irregular, pero no te explican nada. A menudo es una excusa estándar, sin pruebas ni justificación.

❌ “Duplicidad de cuentas”

Te acusan de tener más de una cuenta, usar VPN o compartir IP con otra persona… aunque tú hayas actuado con total legalidad.

❌ “Fallo de sistema”

Anulan tu apuesta ganadora alegando un “error técnico”, y pretenden que te quedes sin nada.

❌ “Verificación pendiente”

Usan la excusa del KYC (Know Your Customer) para no pagar. Aunque ya hayas enviado tus documentos, nunca terminan de verificar tu cuenta.

❌ “Términos y condiciones”

Aplican cláusulas opacas para negarte el pago, aunque tú hayas cumplido las reglas del juego.


¿Y qué dice la ley?

La legislación española protege al usuario frente a abusos contractuales o bloqueos injustificados. Estas son algunas normas clave:

  • Artículo 1.258 del Código Civil: obliga a las partes de un contrato a cumplirlo con buena fe.
  • Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios: prohíbe cláusulas abusivas.
  • Ley 13/2011 de Regulación del Juego: impone transparencia, igualdad y protección del usuario en plataformas de apuestas.

Esto significa que no pueden retener tu dinero sin pruebas ni justificación documentada. Y tú puedes exigirlo legalmente.


¿Qué puedes reclamar con JR Abogados?

Desde JR Abogados gestionamos de forma integral la recuperación de tus ganancias. Si no te pagan, reclamamos por vía legal:

✅ El importe íntegro del saldo retenido
✅ Intereses legales por el tiempo sin pagar
✅ Posible indemnización por daños si se acredita perjuicio
✅ Costas del proceso, para que ellos paguen tu defensa


¿Cómo te ayudamos paso a paso?

🔹 1. Estudio gratuito del caso

Nos envías la información básica: nombre de la casa de apuestas, cuánto dinero te deben, y pruebas disponibles (capturas, emails, etc.). Te decimos si es viable sin compromiso.


🔹 2. Envío de burofax legal

Redactamos y enviamos un burofax firmado por abogado especialista, en el que requerimos a la empresa que:

  • Justifique la causa del impago
  • Libere de forma inmediata tus fondos
  • O afronte acciones judiciales

Esto suele funcionar en muchos casos: cuando ven que va en serio, reaccionan para evitar una demanda.

📌 Encarga tu burofax en: https://burofaxabogado.es


🔹 3. Reclamación ante la DGOJ

La Dirección General de Ordenación del Juego supervisa todas las casas de apuestas con licencia en España. En JR Abogados te ayudamos a presentar una denuncia formal, aportando:

  • Historial del caso
  • Documentación del bloqueo
  • Evidencia de contacto fallido

Esto puede suponer multas, inspecciones o sanciones para la casa de apuestas, lo que suele acelerar los pagos.


🔹 4. Demanda civil

Si siguen sin pagar, presentamos demanda judicial por reclamación de cantidad. En ella solicitamos:

  • Pago total
  • Intereses
  • Indemnización
  • Costas judiciales

Y lo mejor: si ganamos, ellos pagan tu defensa.


Casos reales gestionados por JR Abogados

🎯 Caso 1: bloqueo tras ganar 2.100 € en Bet365
El cliente apostó durante semanas, ganó con una apuesta combinada y Bet365 bloqueó su cuenta. Enviamos burofax y 7 días después, ingresaron el total más 48 € en intereses.

🎯 Caso 2: Sportium se niega a pagar bono ganado
La casa alegó mal uso de la promoción. Reclamamos ante la DGOJ y recuperamos los 1.500 € del bono + saldo asociado.

🎯 Caso 3: Codere cierra cuenta con 3.850 € por “actividad sospechosa”
No aportaron ninguna prueba. Demandamos. El juez obligó a pagar la cantidad completa + costas del juicio.

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¿Y si firmaste condiciones de uso?

Sí, tú aceptaste las condiciones al registrarte. Pero eso no les da derecho a hacer lo que quieran.

Muchos contratos online tienen cláusulas abusivas, nulas según la legislación española. En JR Abogados sabemos cómo anular esas excusas en juicio y hacer valer tus derechos.


¿Y si no tienes todas las pruebas?

No te preocupes. Aunque no hayas hecho capturas, podemos solicitar:

  • Historial de movimientos bancarios
  • Correos enviados y recibidos
  • Declaraciones de testigos
  • Exhibición judicial de tus datos a la empresa

En muchos casos, la ley nos permite obligar a la casa de apuestas a entregar esa información.


¿Tienes derecho a reclamar si eres extranjero?

Sí. Si la casa de apuestas opera en España, puedes reclamar aunque tengas residencia o nacionalidad extranjera.

Desde JR Abogados ya hemos tramitado reclamaciones con éxito para clientes en:

  • Francia
  • Argentina
  • Colombia
  • Italia
  • Reino Unido

Todo se puede hacer por vía digital, sin que tengas que desplazarte.


¿Qué pasa si la empresa está en otro país?

Muchas casas de apuestas tienen su sede en Malta, Gibraltar o Reino Unido. Pero si aceptan jugadores españoles y tienen licencia de la DGOJ, están obligadas a cumplir la legislación española.

Y los juzgados españoles tienen competencia para juzgar esos casos.


¿Por qué elegir JR Abogados?

⚖️ 25 años de experiencia
📍 Especialistas en reclamaciones contra empresas digitales
💼 Hemos enfrentado ya a grandes casas de apuestas y ganado
📞 Atención rápida por teléfono o videollamada
📨 Burofax efectivos redactados por abogados
💪 Seguimiento completo del proceso, con o sin juicio


No estás solo: exige lo que es tuyo

Si has ganado y no te pagan, no dejes que se salgan con la suya. Cada día que pasa sin actuar, refuerzas su posición. Pero cada día que pasa con un abogado a tu lado, te acerca a recuperar tu dinero.

Y si actúas rápido, puedes recuperar más de lo que crees.


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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda todo el proceso?
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¿Puedo reclamar aunque haya pasado un año?
Sí. El plazo legal para reclamar es de 5 años desde el momento del impago.

¿Y si me bloquean la cuenta sin decir nada?
Eso es ilegal. El silencio no justifica la retención. Podemos presionar legalmente para obtener respuesta y devolución.

¿Cuánto cuesta el servicio?
Te lo explicamos desde el primer momento. Y si hay juicio, muchas veces la empresa paga las costas.


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Preguntar a ChatGPT

Te bloquea el pasaporte de tu hijo antes de vacaciones: solución urgente

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Todo preparado para las vacaciones… pero no puedes viajar: tu ex ha bloqueado el pasaporte de tu hijo

Llevas meses preparando el viaje. Has reservado los vuelos, los hoteles, los días de tus vacaciones laborales… y tu hijo está ilusionado con su primer viaje al extranjero.

Vas a la comisaría para renovar o solicitar el pasaporte.
Pero algo no cuadra.

El funcionario consulta en su sistema y te dice:

“Lo siento, no podemos tramitar el pasaporte de su hijo. Hay una oposición registrada por el otro progenitor.

Te quedas en shock. No sabías nada. Nadie te avisó.
Y lo peor: el viaje es en 10 días.


¿Puede el otro progenitor bloquear el pasaporte sin tu consentimiento?

Sí. Y lo que es peor: puede hacerlo sin avisarte previamente.

La legislación española exige que ambos progenitores deben prestar su consentimiento expreso para la expedición del pasaporte de un menor de edad.
Así lo recoge el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.”

Pero también existe la posibilidad de que uno de los progenitores registre su oposición en el sistema informático de la Policía, lo que impide que el menor obtenga o renueve el pasaporte sin autorización judicial o consentimiento expreso de ambos.


¿Cómo funciona la oposición al pasaporte?

El progenitor que lo solicita presenta un escrito en comisaría alegando su oposición a que el otro tramite el pasaporte o viaje con el menor al extranjero sin su permiso.

🔹 Se registra en el Sistema de Documentación de la Policía Nacional
🔹 Bloquea cualquier expedición o renovación del pasaporte del menor
🔹 La medida no caduca automáticamente: puede mantenerse hasta que haya orden judicial

Y lo más grave: tú no recibes notificación inmediata. Puedes enterarte cuando ya es tarde.


¿Qué hacer si descubres el bloqueo justo antes del viaje?

Actuar con urgencia. Y con ayuda legal experta.

En JR Abogados llevamos más de 25 años solucionando estas situaciones en tiempo récord, consiguiendo autorizaciones judiciales en días, incluso horas en casos de emergencia.

Soluciones urgentes:

✅ 1. Solicitar autorización judicial para obtener el pasaporte del menor

Debes presentar un escrito ante el juzgado de familia, solicitando que:

  • Se autorice la expedición del pasaporte
  • Se elimine el bloqueo
  • Se autorice expresamente el viaje, si ya está planificado

Incluiremos:

  • Billetes, reservas y fechas
  • Justificación de que el viaje no supone riesgo para el menor
  • Alegación de urgencia (fecha inminente)

📌 El juez puede resolverlo de forma exprés por medidas cautelares urgentes.


✅ 2. Medidas cautelares urgentes

Si hay riesgo de perder el viaje o se vulnera el interés del menor, se puede solicitar una medida cautelarísima sin audiencia previa del otro progenitor.

Esto permite que el juzgado:

  • Acepte tramitar tu solicitud de forma inmediata
  • Emita un auto provisional en menos de 72 horas
  • Permita la expedición del pasaporte por razones de urgencia

👉 En JR Abogados hemos conseguido resoluciones en menos de 48 horas.


✅ 3. Demostrar que no existe peligro ni secuestro internacional

Uno de los motivos por los que un progenitor bloquea el pasaporte es el miedo (real o infundado) a que el niño no regrese.

Por eso, en tu solicitud judicial debes:

  • Adjuntar copia de los vuelos de ida y vuelta
  • Mostrar que el viaje es turístico, con duración limitada
  • Justificar que el menor regresará contigo
  • Probar tu arraigo y domicilio fijo en España

Cuanto más documentación entregues, más fácil será para el juez autorizar el viaje.


¿Qué pasa si el otro progenitor no quiere firmar?

Aunque la ley exige el consentimiento de ambos, si el otro progenitor se niega sin causa justificada, puedes conseguir la autorización solo con tu firma, mediante resolución judicial.

El juzgado valorará:

  • El interés superior del menor
  • El uso del pasaporte (viaje puntual, necesidad médica, etc.)
  • La conducta del otro progenitor (si hay abuso de derecho o mala fe)

📌 La negativa sistemática puede ser considerada obstaculización del ejercicio de la patria potestad.


¿Cuándo puedo obtener una resolución judicial rápida?

En estos casos:

  • Viaje inminente con billetes ya adquiridos
  • Necesidad médica o familiar en el extranjero
  • Campamentos, torneos deportivos o actividades educativas
  • Retiros familiares organizados con mucha antelación

Los juzgados entienden estas circunstancias y, si actúas con rapidez, puedes conseguir una solución.


Casos reales resueltos por JR Abogados

Caso 1 – Viaje familiar a Italia en 7 días

Una madre vino a nuestro despacho desesperada: su ex había bloqueado el pasaporte de su hijo sin decirle nada. Tenía todo reservado para un viaje a Roma.

👉 Presentamos medidas urgentes
👉 En 48 horas conseguimos autorización judicial
👉 La comisaría expidió el pasaporte con copia del auto
👉 La familia pudo volar sin problemas

Caso 2 – Bloqueo tras separación conflictiva

Padre separado que llevaba años viajando con su hijo al extranjero. Tras una discusión, la madre bloqueó el pasaporte por venganza emocional.

👉 Demostramos abuso de derecho
👉 El juez eliminó el bloqueo y emitió auto de autorización
👉 Se estableció que el padre no necesitaba más su consentimiento para viajes de corta duración


¿Es legal bloquear el pasaporte como forma de chantaje?

No. Es una vulneración del derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y disfrutar de su tiempo de ocio y vacaciones.

La utilización del sistema como forma de castigo o venganza puede ser sancionada judicialmente.

En JR Abogados pedimos al juzgado que:

  • Valore la intencionalidad del bloqueo
  • Determine si existe daño emocional al menor
  • Ponga límites a futuros bloqueos arbitrarios

¿Puedo viajar al extranjero con DNI?

Solo dentro del Espacio Schengen (UE).
Pero si el país de destino exige pasaporte (EE.UU., Reino Unido, Marruecos, Turquía…), lo necesitas obligatoriamente.

👉 No intentes salir sin pasaporte si no está permitido: la Policía de fronteras puede retener al menor y generar una denuncia penal.


¿Qué pasa si insisto en sacar el pasaporte sin consentimiento?

No podrás. El sistema lo bloquea. Y si falsificas una firma o engañas al funcionario, cometes un delito de falsedad documental, penado con cárcel.


¿Puede bloquear el pasaporte sin tener la custodia?

Sí. Ambos progenitores con patria potestad compartida tienen el mismo poder para autorizar o impedir viajes.

Aunque uno tenga la guarda y custodia, no puede tomar decisiones unilaterales en este tema sin el otro.


¿Cómo puede ayudarte JR Abogados?

En JR Abogados sabemos que:

  • Hay casos que no pueden esperar
  • El sufrimiento de un hijo por no poder viajar deja huella
  • La justicia debe ser rápida cuando hay urgencia

Por eso, tenemos un protocolo exprés para casos de pasaportes bloqueados:

✅ Te atendemos en menos de 2 horas
✅ Redactamos tu solicitud judicial de urgencia
✅ La presentamos en el juzgado de tu localidad
✅ Hacemos seguimiento diario hasta obtener el auto
✅ Te acompañamos a la comisaría si es necesario

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud urgente?

Entre 24 y 72 horas si el juzgado acepta la urgencia. Cuanto antes actúes, mejor.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. Para tramitar una solicitud judicial de medidas cautelares se requiere abogado y procurador. En JR Abogados te lo gestionamos todo.

¿El juez siempre autoriza el viaje?

No siempre. Pero si aportas pruebas, fechas, billetes y todo está bien justificado, las probabilidades de éxito son muy altas.

¿Puede el juez retirar el bloqueo para siempre?

Puede hacerlo. Especialmente si se demuestra que el otro progenitor usa esta medida de forma abusiva o vengativa.

¿Cuánto cuesta este procedimiento?

Nuestros honorarios son claros, cerrados y adaptados a la urgencia. Consulta gratuita previa.

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No dejes que tu ex arruine las vacaciones de tu hijo

Tu hijo merece viajar, disfrutar, vivir.
No permitas que una acción unilateral, injustificada y oculta lo prive de experiencias valiosas.

Si te han bloqueado el pasaporte de tu hijo y tienes poco tiempo, contacta ya con:

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En JR Abogados reaccionamos rápido. Resolvemos legalmente. Defendemos lo que más te importa.

Ganaste dinero apostando y no te lo dan: así puedes denunciar y recuperar tu dinero

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Has ganado. Apostaste en una casa de apuestas legal, lo hiciste todo conforme a las normas, y obtuviste una buena suma de dinero. Tal vez fue una combinada, un directo bien jugado, o simplemente la suerte te sonrió. Pero al momento de retirar tus ganancias… silencio.

Empiezan las excusas:
“Verificación pendiente”,
“Incidencia con el sistema”,
“Control rutinario de seguridad”,
“Infracción de términos”.

Y mientras tanto, tu dinero sigue ahí, bloqueado, sin opción de cobro.

Si esto te ha ocurrido, no estás solo y no tienes por qué rendirte. Desde JR Abogados hemos ayudado a decenas de clientes a recuperar el dinero que les pertenecía. Y aquí te explicamos cómo puedes hacerlo tú también.


El problema oculto de las casas de apuestas que no pagan

A diario, usuarios de casas como Bet365, Codere, Sportium, Bwin, PokerStars, LeoVegas o William Hill ganan dinero y no pueden cobrarlo. Las casas de apuestas operan con licencias legales en España, pero muchas veces aprovechan la falta de reacción del usuario para no pagar lo que deben.

Esto se repite con frecuencia:

  • Cuentas que se bloquean tras una gran ganancia
  • Bonos cancelados cuando el usuario cumple las condiciones
  • Apuestas válidas que se anulan por supuestos “errores”
  • Solicitudes de retiro que nunca se procesan

El objetivo es claro: no pagar. O al menos, retrasarlo hasta que te canses.


¿Qué motivos alegan para no pagarte?

Aquí van las excusas más comunes:

❌ Verificación pendiente (KYC)

Aunque hayas mandado tu DNI, justificante de domicilio y extractos bancarios, alegan que el proceso no ha terminado.

❌ Error de sistema o error en la cuota

Dicen que la cuota estaba mal y anulan la apuesta ganadora. Pero no anulan las perdedoras cuando hay errores, ¿verdad?

❌ Uso indebido de promociones

Afirman que hiciste “trampas” con un bono, aunque cumpliste con todas las condiciones.

❌ Juego fraudulento o irregular

Sin darte pruebas, aseguran que has usado un software ilegal, una IP duplicada o cualquier excusa similar.

❌ Incumplimiento de términos y condiciones

Una de las más habituales. Alegan que rompiste el contrato sin darte ninguna explicación concreta ni acceso a tus movimientos.


¿Es legal que no te paguen después de ganar?

No. No lo es.

Aunque hayas aceptado los términos y condiciones al registrarte, eso no les permite retener tu dinero sin justificarlo claramente y con pruebas.

La legislación española protege a los consumidores frente a este tipo de prácticas abusivas:

  • Código Civil – Art. 1.258: los contratos deben ejecutarse con buena fe.
  • Ley 13/2011 del Juego: exige trato equitativo, transparente y seguro para el usuario.
  • Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios: prohíbe cláusulas abusivas y obliga a informar de forma clara y comprensible.

🔍 Por tanto, si jugaste conforme a las reglas y ganaste, tienes derecho a que te paguen.


¿Qué puedes hacer para recuperar tu dinero?

En JR Abogados tenemos una hoja de ruta clara y efectiva:


✅ 1. Guarda todas las pruebas

Antes de actuar, reúne todo lo que tengas:

  • Capturas de tus apuestas ganadas
  • Emails o mensajes del servicio de atención
  • Historial de ingresos y retiradas
  • Justificantes de identidad enviados
  • Comunicaciones previas con la casa

Cuanta más documentación tengamos, más fuerza tendrá tu caso legal.


✅ 2. Reclama por escrito

Lo primero es exigir una explicación formal. Envía un correo a la casa de apuestas solicitando:

  • Motivo específico del impago
  • Acceso al historial de apuestas y movimientos
  • Fecha de resolución
  • Contacto directo para seguimiento

🛑 Si no responden o dan excusas vagas en 5-7 días, pasamos a la vía legal.


✅ 3. Envío de burofax legal

Un burofax con requerimiento de pago, redactado por abogado, tiene valor legal y demuestra que vas en serio.

En JR Abogados preparamos un burofax personalizado donde:

  • Reclamamos el pago íntegro del premio
  • Exigimos justificación legal del impago
  • Marcamos un plazo de respuesta
  • Advertimos de acciones judiciales y denuncia ante la DGOJ

📬 Puedes solicitarlo en: https://burofaxabogado.es


✅ 4. Reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ)

La DGOJ supervisa todas las casas de apuestas en España. Si no te pagan, puedes denunciar:

  • Retención de premios sin causa
  • Incumplimiento de condiciones
  • Cierre arbitrario de cuentas

Desde JR Abogados nos encargamos de redactar y presentar la denuncia correctamente, acompañada de las pruebas necesarias.


✅ 5. Demanda judicial para recuperar tu premio

Si no hay respuesta o se niegan a pagar, presentamos demanda civil.
Reclamamos:

  • El importe ganado
  • Intereses legales por la demora
  • Daños morales si se acredita el perjuicio
  • Costas del proceso (para que no tengas que pagar abogado ni procurador)

Y sí, muchas casas de apuestas prefieren pagar antes de llegar al juicio.


Casos reales ganados por JR Abogados

📂 Codere canceló apuesta ganadora de 2.100 € alegando “error en la cuota”
Redactamos burofax + demanda. Se logró sentencia favorable con abono completo e intereses.

📂 Cliente de Bet365 no pudo cobrar 3.850 € tras ganar una combinada
Alegaron “actividad sospechosa”. Enviamos burofax, presentamos denuncia en la DGOJ y cobraron en 6 días.

📂 Sportium bloqueó cuenta con 1.700 € tras ganar un bono
Afirmaban uso indebido del bono. Se probó lo contrario y se recuperó la totalidad más 190 € de intereses.


¿Cuánto puedes recuperar?

✔ El saldo íntegro retenido
✔ Apuestas canceladas sin motivo
✔ Intereses por el tiempo sin cobrar
✔ Indemnización si sufriste perjuicio económico o emocional
✔ Costes del proceso si el juez condena en costas a la casa de apuestas


¿Y si firmaste sus condiciones?

Sí, todos lo hacemos. Pero eso no anula tus derechos legales. La jurisprudencia española ha tumbado muchas cláusulas abusivas por:

  • Falta de transparencia
  • Desproporción entre partes
  • Limitación de derechos del consumidor

Así que si la empresa intenta escudarse en esos términos para no pagar, podemos combatirlo legalmente.


¿Y si eres extranjero o vives fuera de España?

Ningún problema. Si la casa de apuestas está registrada y autorizada por la DGOJ, puedes reclamar desde cualquier país.

📌 En JR Abogados hemos ayudado a usuarios en Alemania, Francia, Colombia, Argentina y Marruecos a recuperar sus ganancias, todo por vía digital.


¿Cuánto tarda todo?

⏳ Burofax: respuesta en 3-7 días
⏳ DGOJ: resolución en 2-4 semanas
⏳ Juicio: varía según el juzgado, pero mientras tanto, se pueden negociar acuerdos extrajudiciales


¿Es caro reclamar?

No. En JR Abogados te explicamos desde el primer momento cuánto costará cada paso, y en caso de juicio, si ganamos, ellos pagan las costas.


¿Por qué confiar en JR Abogados?

✅ Más de 25 años reclamando lo que te pertenece
✅ Expertos en derecho digital y juego online
✅ Redacción de burofax legal con efecto inmediato
✅ Presentación de denuncias administrativas y judiciales
✅ Altísima tasa de éxito en reclamaciones contra casas de apuestas


No dejes que se salgan con la suya

🔹 Has jugado legalmente
🔹 Has ganado con mérito
🔹 Te han negado lo que es tuyo

Y puedes hacer que paguen.

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Contacto inmediato con JR Abogados

📞 Teléfono directo: 647 33 52 43
📧 Email: [email protected]
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📲 Consultas urgentes: https://consultalegal.abogado
📬 Envío de burofax: https://burofaxabogado.es


Preguntas frecuentes

¿Y si me deben menos de 500 €?
Puedes reclamar. El importe no importa, lo importante es que es tuyo y te lo deben.

¿Qué pasa si no tengo capturas de pantalla?
Podemos reconstruir el caso con emails, extractos bancarios o requerir la información a la empresa en juicio.

¿Puedo reclamar si usé un bono para ganar?
Sí, si cumpliste las condiciones del bono, la empresa no puede anularlo arbitrariamente.

¿Tendré que ir al juzgado?
No necesariamente. Muchos casos se solucionan antes gracias al burofax o la denuncia administrativa.


Ganaste. Y tienes derecho a cobrar.
No aceptes excusas. No dejes que te ignoren.
Defiende tu victoria.
Con JR Abogados.

Preguntar a ChatGPT

No esperes a la sentencia cómo las medidas provisionales devuelven el contacto inmediato con tus hijos

Un divorcio o una separación no solo rompe la vida de pareja. Muchas veces rompe lo más doloroso: el contacto inmediato con los hijos. La frialdad de los plazos judiciales no entiende de infancia ni de emociones. Y así, miles de padres y madres en España se ven apartados de la vida de sus hijos porque la sentencia tarda en llegar.

La pregunta es inevitable: ¿es justo esperar meses para volver a abrazar a tus hijos?
La respuesta es un claro no.

La ley española prevé un mecanismo para frenar esta injusticia: las medidas provisionales. Son resoluciones rápidas que dicta un juez mientras el procedimiento principal (divorcio, separación o medidas paternofiliales) está en trámite. Su función es garantizar desde el primer momento la custodia, las visitas y la pensión de alimentos.

En JR Abogados, con más de 25 años defendiendo a padres y madres en situaciones extremas, lo vemos cada día: quien pide medidas provisionales recupera el contacto con sus hijos en cuestión de semanas. Quien espera a la sentencia, pierde meses irrecuperables de infancia.


Qué son las medidas provisionales en derecho de familia

Las medidas provisionales son un conjunto de decisiones que toma un juez de forma temporal mientras se resuelve el procedimiento de divorcio o separación. Se regulan en los artículos 771 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y tienen un objetivo claro: proteger el interés de los menores y evitar que el tiempo destruya vínculos familiares.

Existen dos tipos:

  • Medidas provisionales previas (art. 771 LEC): se pueden solicitar incluso antes de presentar la demanda principal, cuando la urgencia es extrema.
  • Medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC): se piden junto con la demanda y permiten al juez resolver de inmediato sobre custodia, visitas y pensiones.

Ambas son armas legales poderosas para que ningún progenitor quede apartado de sus hijos durante el proceso judicial.


Qué regula el juez con las medidas provisionales

Las medidas provisionales no son simples orientaciones. Tienen fuerza legal inmediata. El juez puede decidir:

  • Custodia provisional: compartida o exclusiva.
  • Régimen de visitas: fines de semana alternos, visitas intersemanales, vacaciones escolares, videollamadas y llamadas telefónicas.
  • Pensión de alimentos: para cubrir las necesidades básicas de los hijos.
  • Uso de la vivienda familiar: quién se queda en ella mientras dure el proceso.
  • Normas sobre la patria potestad: decisiones sobre salud, educación o actividades.

Lo fundamental es que estas medidas entran en vigor inmediatamente, sin necesidad de esperar a la sentencia.


Por qué no debes esperar a la sentencia

Muchos padres llegan a JR Abogados con lágrimas en los ojos diciendo lo mismo: “llevo meses sin ver a mis hijos porque mi expareja no me deja y me dicen que tengo que esperar al juicio”.

La realidad es que si no solicitas medidas provisionales:

  • Puedes pasar medio año o más sin ver a tus hijos.
  • Los menores pueden ser manipulados por el otro progenitor.
  • El vínculo afectivo se debilita y los niños se acostumbran a tu ausencia.
  • El juez, al dictar sentencia, puede interpretar esa ausencia como “normalizada”.

El tiempo perdido no se recupera. Con medidas provisionales, en cambio, el juez establece un régimen inmediato que garantiza el contacto desde ya.


Procedimiento paso a paso

  1. Consulta con un abogado especializado
    La solicitud debe estar bien fundamentada y acompañada de pruebas.
  2. Preparación de la demanda
    Se redacta una solicitud en la que se explica la urgencia de las medidas y se aportan documentos (mensajes, testigos, informes médicos o escolares).
  3. Presentación ante el juzgado
    Puede hacerse como medida previa o junto con la demanda principal.
  4. Vista rápida
    El juez convoca a las partes en pocas semanas para escuchar argumentos.
  5. Resolución inmediata
    El juez dicta un auto con las medidas provisionales.
  6. Ejecución en caso de incumplimiento
    Si el otro progenitor no cumple, se puede ejecutar judicialmente con sanciones.

Ejemplos reales

  • Padre en Madrid: llevaba tres meses sin ver a su hija de 6 años porque la madre lo impedía. Con medidas provisionales, el juez fijó visitas de fines de semana alternos y llamadas diarias en 18 días.
  • Madre en Alcalá de Henares: fue expulsada de la vivienda tras la ruptura. Con medidas provisionales, obtuvo la custodia provisional y uso de la vivienda en tres semanas.
  • Caso en Valencia: padres en guerra por el colegio del niño. El juez, con medidas urgentes, ordenó mantenerlo en su centro actual hasta la sentencia definitiva.

El daño psicológico de esperar

Los psicólogos advierten: los niños no entienden de plazos judiciales.

  • La ausencia de un progenitor puede generar ansiedad, tristeza y sensación de abandono.
  • El menor puede asumir que la culpa es suya.
  • Existe riesgo de alienación parental si un progenitor manipula la relación.

Las medidas provisionales no son solo un derecho del progenitor: son una protección psicológica para los hijos.


Errores que debes evitar

  • Esperar a la sentencia creyendo que no hay nada que hacer.
  • No aportar pruebas que acrediten la urgencia.
  • No acudir a un abogado especialista: un error procesal puede retrasarlo todo.
  • Confiar en la buena voluntad de tu expareja: muchas veces no llega.
  • Retrasar la solicitud: cada día cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir medidas aunque no haya matrimonio?
Sí. También en procedimientos de medidas paternofiliales.

¿Cuánto tarda el juez en resolver?
Normalmente en pocas semanas, muy lejos de los plazos de una sentencia definitiva.

¿Qué pasa si el otro progenitor incumple las medidas?
Se pueden ejecutar judicialmente, con multas y sanciones.

¿Se pueden modificar estas medidas?
Sí, si cambian las circunstancias económicas o familiares.


JR Abogados: expertos en derecho de familia

En JR Abogados sabemos que un divorcio no es solo un proceso judicial: es un terremoto emocional. Y que cada día sin tus hijos es un daño que no se repara.

Por eso, nuestra forma de trabajar se centra en:

  • Actuar de inmediato para frenar la injusticia.
  • Redactar solicitudes sólidas con base legal y emocional.
  • Aportar pruebas contundentes que convenzan al juez.
  • Acompañarte en todo el proceso, porque entendemos que detrás del procedimiento hay un padre o una madre con miedo y angustia.

Con más de 25 años de experiencia, hemos conseguido que muchos clientes recuperen el contacto con sus hijos en tiempo récord gracias a las medidas provisionales.


Actúa hoy: no esperes a la sentencia

El tiempo perdido con tus hijos no se recupera. La ley te da un recurso legal para evitarlo: las medidas provisionales.

📞 Contacta ahora con JR Abogados:

No dejes que la espera destruya tu vínculo. Tus hijos te necesitan hoy, no dentro de seis meses.

Electrodoméstico roto en tu piso de alquiler: ¿quién debe repararlo y cuándo puedes exigirlo?

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Estás de alquiler y, de pronto, se rompe la lavadora. O el frigorífico deja de enfriar. O el horno se apaga solo. ¿Debes pagar tú la reparación? ¿Le corresponde al casero? ¿Puedes exigir que lo arreglen? ¿Qué pasa si se niega o ignora tu reclamación?

En JR Abogados te explicamos claramente quién tiene la obligación legal de reparar un electrodoméstico en una vivienda de alquiler y cómo actuar si tu casero no responde.


¿Quién tiene que reparar un electrodoméstico averiado en un alquiler?

Depende de varios factores. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino.

Así que:

  • Si el electrodoméstico estaba incluido en el contrato o inventario, la reparación corresponde al casero, salvo mal uso.
  • Si tú mismo lo has roto (por mal uso, golpe o negligencia), la reparación es tu responsabilidad.
  • Si es una avería derivada del uso normal, antigüedad o desgaste, el propietario debe asumir la reparación o sustitución.

¿Qué electrodomésticos se consideran incluidos?

  • Los que estén especificados en el contrato de arrendamiento.
  • Los que figuren en el inventario anexo firmado.
  • Aquellos que estaban en la vivienda desde el inicio y cuya existencia puedes probar (fotos, correos, anuncios, etc.).

Si el horno, lavadora o frigorífico estaban desde el principio y eran parte del alquiler, forman parte del conjunto arrendado y el casero debe mantenerlos operativos.


¿Cuándo puedes exigir la reparación al casero?

Inmediatamente, desde que detectas la avería. Es recomendable:

  1. Comunicarlo por escrito lo antes posible (WhatsApp, email o mejor aún: burofax).
  2. Describir el problema, la fecha y el electrodoméstico afectado.
  3. Solicitar la reparación o sustitución en un plazo razonable (normalmente 48-72 h si es esencial como nevera o lavadora).

¿Y si el casero se niega a repararlo?

Tienes varias opciones legales:

  • Enviar un burofax formal de reclamación (en JR Abogados lo redactamos y enviamos por ti).
  • Realizar tú mismo la reparación, previo aviso, y descontarlo del alquiler (con cautela y respaldo legal).
  • Reclamar judicialmente la reparación, compensación o incluso la resolución del contrato si la avería afecta a la habitabilidad.

Casos en los que sí puede negarse a repararlo:

  • Si se trata de una rotura causada por uso inadecuado o negligencia del inquilino.
  • Si el aparato no figuraba en el contrato ni en inventario y fue prestado de forma puntual.
  • Si la avería es leve o de mantenimiento ordinario, como cambiar una bombilla del horno o limpiar el filtro de la lavadora.

¿Y si el electrodoméstico ya no tiene reparación?

Si el técnico acredita que el aparato no tiene arreglo, el casero está obligado a sustituirlo por uno funcional equivalente, salvo que haya cláusula expresa que diga lo contrario (y aun así, puede discutirse si afecta a la habitabilidad).


¿Qué no debes hacer nunca?

  • No cambiar la cerradura del piso o retener llaves por represalia.
  • No dejar de pagar el alquiler sin base legal.
  • No romper el contrato de forma unilateral sin asesorarte antes.
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¿Puedo pedir una rebaja del alquiler?

Sí. Si la avería afecta a la habitabilidad (por ejemplo, no tienes frigorífico o cocina durante semanas), puedes solicitar una reducción proporcional del alquiler mientras dure la incidencia. Se recomienda hacerlo con abogado.


¿Cómo podemos ayudarte en JR Abogados?

  • Revisión gratuita de tu contrato e inventario.
  • Redacción y envío de burofax con reclamación legal.
  • Negociación directa con el arrendador o su abogado.
  • Reclamación judicial si no hay solución amistosa.

Actuar con respaldo legal es la forma más efectiva de solucionar el problema sin riesgos.


Preguntas frecuentes

¿Y si el electrodoméstico era muy antiguo?
Si se estropea por desgaste normal, el casero debe repararlo o sustituirlo.

¿Y si la lavadora no está en el contrato, pero estaba en el piso?
Puedes reclamar si puedes probar que formaba parte del arrendamiento.

¿Y si el casero me dice que lo repare yo?
No estás obligado, salvo que tú hayas causado la avería.

¿Y si no actúa durante semanas?
Puedes repararlo tú tras avisarle por burofax y reclamar el coste.


En resumen

  • Si el electrodoméstico forma parte del alquiler, el casero debe mantenerlo en funcionamiento.
  • Tú puedes reclamar la reparación o sustitución legalmente.
  • Con JR Abogados, puedes hacerlo con respaldo jurídico y sin riesgos.

Contáctanos hoy mismo si estás sufriendo esta situación:

👉 www.jrabogados.es
👉 www.consultalegal.abogado

Un cliente te debe dinero y no responde: el truco legal que asusta más que una demanda

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Un cliente te debe dinero y no responde: el truco legal que asusta más que una demanda

Has sido paciente. Has insistido con educación. Has enviado emails, whatsapps, incluso llamadas que han quedado en buzones de voz. Pero ese cliente sigue sin pagarte.
Y lo peor: ya ni responde.

La mayoría piensa que la única salida es poner una demanda judicial, con el coste, el tiempo y el desgaste emocional que ello conlleva.

Pero en JR Abogados, después de más de 25 años ayudando a clientes como tú, te vamos a contar un truco legal mucho más rápido, barato y aterrador para el deudor que una demanda: el BUROFAX PROFESIONAL CON EFECTO PREJUDICIAL.


Cuando un cliente no paga… y se esconde

Tú cumpliste. Entregaste el trabajo. Le diste el servicio. Esperaste a que fluyeran los pagos.

Pero ese cliente:

  • Ignora tus mensajes
  • No responde a las facturas
  • Evita tus llamadas
  • Desaparece en cuanto mencionas el dinero

Y tú, con impotencia, ves cómo pasan los días sin cobrar.
Es el escenario más común hoy entre autónomos, empresas pequeñas y profesionales liberales.

La duda ahora no es si te debe. Es: ¿cómo hacer que reaccione sin perder tiempo y sin gastar en juicios?


¿Demandar o no demandar? El dilema del acreedor

Una demanda judicial puede resolver el problema… pero suele generar otros:

  • Gastos de abogado y procurador
  • Meses o años de procedimiento
  • Necesidad de pruebas y testigos
  • Embargos que quizás no recuperen el total
  • Coste emocional y desgaste

Por eso, muchos optan por no hacer nada. Y ese es el peor error: dejar que la deuda prescriba.

📌 El plazo para reclamar judicialmente una deuda es de 5 años desde su exigibilidad (tras el vencimiento de la factura o contrato).


El truco legal que usamos en JR Abogados: el burofax que cambia las tornas

Un burofax con redacción legal profesional es mucho más que una carta. Es una advertencia formal, inequívoca y documentada, que cumple tres funciones clave:

1. Interrumpe la prescripción de la deuda

Legalmente, reinicia el plazo de 5 años para reclamar judicialmente. Es decir: evita que pierdas tu derecho a reclamar.

2. Asusta más que una demanda

Cuando un deudor recibe un burofax de un despacho de abogados como JR Abogados:

  • Sabe que va en serio
  • Sabe que puede venir una demanda
  • Ve que estás dispuesto a llegar hasta el final
  • Ve su nombre expuesto legalmente

Y eso, psicológicamente, genera reacción inmediata.

3. Sirve como prueba en juicio

Si más adelante decides demandar, el burofax es prueba de requerimiento fehaciente, lo que refuerza tu posición frente al juez y puede acarrear costas para el deudor.


¿Qué debe tener un burofax profesional para que funcione?

No vale cualquier texto. Un burofax redactado por JR Abogados:

🔷 Utiliza lenguaje jurídico persuasivo
🔷 Cita la normativa aplicable (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil)
🔷 Amenaza con acciones reales (procedimiento monitorio, ejecución, inclusión en fichero de morosos)
🔷 Da un plazo claro de pago
🔷 Ofrece la posibilidad de acuerdo extrajudicial (cumpliendo con la Ley MASC)
🔷 Va firmado por abogado y enviado de forma que quede constancia legal de su recepción

Este tipo de documento marca la diferencia entre un mensaje ignorado y un pago realizado.


Casos reales en JR Abogados: cómo el burofax resolvió el problema sin ir a juicio

Caso 1 – Cliente desaparecido tras reforma

Un autónomo nos contactó tras hacer una obra de 12.000 €. El cliente se negaba a pagar los últimos 5.000 €. Ya no contestaba ni a su pareja.

👉 Redactamos y enviamos burofax firmado
👉 En 72 horas recibimos email del cliente pidiendo fraccionar
👉 En una semana tenía los primeros 2.000 € ingresados

Caso 2 – Empresa que debía 8.000 € por servicios informáticos

Cliente de Barcelona no pagaba. Se negaba a dar la cara. Nuestro cliente ya daba la deuda por perdida.

👉 Burofax con amenaza de inclusión en fichero de morosos
👉 Llamada del abogado de la empresa: “Vamos a pagar, por favor no publiquen nada”
👉 Acuerdo de pago inmediato


¿Y si no hay respuesta al burofax?

Entonces sí. Pasamos al procedimiento monitorio.

Pero ahora la situación ha cambiado:

  • El deudor ya ha sido advertido legalmente
  • Tenemos prueba de requerimiento previo
  • El juez verá que actuaste con buena fe
  • Puedes incluso pedir intereses legales y costas procesales

Y lo mejor: muchos deudores pagan solo al recibir la notificación del monitorio, para evitar embargos o antecedentes judiciales.


¿Cuándo usar este truco legal?

Es ideal si:

  • Te deben más de 300 €
  • La factura está vencida
  • No tienes respuesta en semanas o meses
  • Tienes miedo de que prescriba
  • No quieres ir directamente a juicio

Y también si:

  • Quieres causar impacto psicológico inmediato
  • Deseas dejar constancia legal de tu reclamación
  • Vas a negociar pero quieres mostrar fuerza

Qué diferencia un burofax hecho por JR Abogados

Muchos creen que pueden enviar un burofax desde Correos o por internet. Pero la clave no es el medio: es el contenido.

En JR Abogados, nuestros burofaxes:

🔷 Se adaptan a tu caso exacto
🔷 Son redactados con lenguaje firme y técnico
🔷 Van firmados por abogado colegiado
🔷 Incluyen cita de artículos legales aplicables
🔷 Abren la puerta a la vía judicial si no hay respuesta
🔷 Incluyen posibilidad de pacto extrajudicial para mostrar buena fe

Y lo más importante: llevan el sello de un despacho con reputación. Eso asusta. Y hace reaccionar.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo enviar el burofax yo mismo?

Sí, pero no tendrá la misma fuerza legal ni psicológica que uno redactado por abogado. Ni interrumpirá la prescripción de forma tan clara.

¿Cuánto cuesta?

Los honorarios de JR Abogados para redactar y enviar un burofax profesional son ajustados. Consulta gratuita y presupuesto cerrado.

¿Cuánto tarda?

En menos de 24h puedes tener tu burofax enviado con acuse de recibo.

¿Qué pasa si el deudor lo niega?

Correos o el operador legal entrega acuse de recepción. Legalmente, se presume recibido si firmó él o alguien de su domicilio.

¿Puedo añadir intereses?

Sí. En el burofax ya se pueden reclamar intereses legales o de demora. Esto sirve como presión adicional.


¿Cuándo prescribe la deuda?

En general, las deudas derivadas de contratos civiles o mercantiles prescriben en 5 años desde que pudieron reclamarse.

Pero si envías un burofax legal, interrumpes ese plazo y empieza a contar de nuevo.

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Llamada a la acción: deja de esperar. Actúa ya.

Cuanto más tiempo pase, más difícil será cobrar.
Y cada día que pasa, es un paso más cerca de perder tu dinero.

Tienes una opción rápida, poderosa y legal:
📌 El burofax profesional de JR Abogados

Haz que tu cliente se lo piense dos veces antes de seguir ignorándote.
Hazle ver que esto va en serio.

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Reclama tu dinero con la fuerza de la ley. Y con la experiencia de un equipo que lleva más de 25 años haciéndolo por otros.

JR Abogados. No gritamos. No amenazamos. Actuamos.