La condonación de la deuda es el perdón del acreedor al deudor de lo que debe total o parcialmente y a cambio de nada.
Civil
derecho civil
Ley de segunda oportunidad
Cualquier persona tener una mala racha, pero para poder sobreponerse existe la llamada ley de segunda oportunidad que permite a cualquier persona poder salir del agujero de una situación económica delicada y por tanto, poder el deudor saldar su deuda y quitarse parte de ella.
Está ley es la única alternativa posible para que cualquier persona física pueda quitarse parte del de la deuda acumulada.
Qué es la Ley de segunda oportunidad
Un conjunto de normas que tratan de sacar a flote aquellas personas que, por diversas circunstancias, no pueden pagar su deuda.
La ley que permite esto es la llamada Ley Concursal.
Estás normas que tienen su origen en valores éticos para tratar de solucionar dentro de sus posibilidades los problemas de cobro de los acreedores.
Cumple por tanto una función social
No todo el mundo puede acogerse a esta ley.
Hay que cumplir unos requisitos mínimos.
Ya existía como hemos dicho una ley concursal a la que podían ir particulares y autónomos, pero esta nueva ley de segunda oportunidad les facilita mucho el camino.
Parece ser que se trata de un mecanismo muy útil para hacer frente a una situación de penuria económica siempre y cuando el deudor venga un historial de crédito que merezca su consideración.
Requisitos
Se mira de manera concienzuda el historial de impagos del deudor moroso
No es por tanto, un mecanismo que posibilite no pagar a los acreedores sin más, si no auxiliar a quién, con el paso del tiempo, ha demostrado que paga sus deudas pero por determinadas circunstancias en este caso, no puede hacerlo.
Estos son los requisitos:
Primero, la persona no tiene que haber sido condenada por ningún delito económico o social ni haber sido objeto de un concurso culpable.
Segundo, debe actuar de buena fe por lo que se exige haber iniciado previamente una solución extrajudicial y que no exista dolo en cuanto a las posibilidades de pagar su deuda.
Tercero, no haber usado la exoneración de pagos en los 10 años anteriores
Cuarto, satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Y por supuesto que haya pagado al menos el 25% de los créditos ordinarios
Existe una excepción para aquellas personas físicas que tengan una deuda superior a los 5 millones de euros, en estos casos, no podrán acogerse a la ley de segunda oportunidad.
Medidas que introducen la ley
Esta nueva ley se fundamenta en dos mecanismos.
Los acuerdos extrajudiciales de pagos
Estos acuerdos extrajudiciales son otra cosa que una nueva negociación de la deuda.
Se trata de no frustrar el objetivo de los acreedores de tal manera que se intenta siempre buscar que el deudor pague en un futuro. Estos acuerdos nunca podrán durar más de 10 años, y dentro de ellos se pueden incluir condonaciones, quitas y esperas qué hacen posible el pago del moroso.
Siempre tiene que intervenir un juez en estos acuerdos, incluso, es posible que lo haga un mediador concursal para buscar un acuerdo bueno para todos.
Beneficio de la exoneración
Si no llegaran a buen puerto los acuerdos extrajudiciales mencionados anteriormente se busca otra solución basada en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Con este mecanismo la persona deudora podrá dejar de pagar los créditos no privilegiados.
No obstante muchos acreedores tendrán que solicitar que se revoque este beneficio si el abusa mucho de el y sobre todo:
– Si el deudor no cumple su plan de pagos.
– Si el deudor mejora su economía significativamente.
– Si los acreedores bienes o derechos que ha ocultado el deudor.
– Si el deudor se encuentra incurso en circusntancias que hagan imposible aplicar este beneficio.
Este beneficio de exoneración permite acudir a la dación en pago.
Es, por tanto, para miles y miles de personas hipotecadas una salida, pues además de perder su casa tienen que seguir pagando muchos años la hipoteca.
Es preciso que el pagar o no pagar la deuda no dependa de la voluntad del deudor.
Funcionamiento de la ley
La principal ventaja de esta Ley es poder volver a empezar de cero pero siempre y cuando todo el patrimonio se invierta en pagar lo que debes.
Cuando tu patrimonio se encuentre totalmente liquidado, se puede abrir la vía de un acuerdo extrajudicial de pagos.
En este acuerdo entran en juego las quitas y esperas dentro de un plan de pagos que atienda las necesidades y circunstancias del deudor.
Sin embargo, es muy habitual que este acuerdo de pagos se rechace puesto que es muy complicado pagar las deudas cuando alguien se encuentra en una situación de insolvencia absoluta.
No es posible con esta ley elegir qué pagos voy a hacer frente y qué pagos no qué tienes siempre que empezar de cero
Y recuerda que siempre tendrán en cuenta tu histórico cómo bueno mal pagador en los bancos acudir de nuevo a esta ley en los siguientes 10 años incluso aparecerá qué has hecho uso de ella el Registro Público concursal durante 5 años.
Deudas con Hacienda y la seguridad social
Es posible desde el año 2019 que los particulares y autónomos se libren de pagar el 70% de sus deudas en hacienda y la seguridad social y, además, que lo que les quede por pagar lo hagan de manera fraccionada los póximos 5 años .
El arrendatario
El inquilino es quien, a través de un contrato de alquiler, toma el control (empleo y disfrute) de la cosa arrendada. En alquileres de servicios y obras el inquilino es, respectivamente, quien recibe el servicio o bien la ejecución de la obra objeto del contrato.
Derechos y obligaciones del inquilino
La situación de inquilino es un estatuto jurídico regulado eminentemente en el Código Civil (CC) y la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Estas reglas atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al inquilino, cuyo contenido primordial separamos ahora.
Derechos del inquilino
El derecho primordial del inquilino es el disfrute del bien a lo largo de la duración del contrato. Su dueño no va a poder perturbarle en este disfrute, si bien podría pedir la revisión del objeto del alquilo.
Además de esto, el inquilino puede demandar que se efectúen las reparaciones pertinentes a fin de que el bien objeto de alquilo se sostenga en condiciones de servir a su fin. En el caso de un alquiler de residencia, el inquilino puede demandar al casero las reparaciones de instalaciones sanitarias o bien eléctricas, por poner un ejemplo, como de los primordiales elementos de la casa.
El inquilino de bienes raíces asimismo va a tener derecho a la adquisición preferente, caso de que el dueño pretenda venderlos. De este modo, el casero va a deber comunicarle la pretensión de venta a fin de que el inquilino pueda ejercitar su derecho a tanteo. En el caso de no efectuarse esta comunicación, el inquilino aún disfrutará del derecho a desdigo, lo que le dejará cancelar la adquisición y adquirir la residencia.
Derechos de los familiares del inquilino
En el caso de fallecimiento del inquilino, la LAU da a sus familiares el derecho a subrogarse en el contrato. Los familiares que ostentan este derecho son:
Cónyuge o bien equivalente conviviente al mismo tiempo del fallecimiento.
Descendientes sujetos a la patria potestad o bien tutela del inquilino, o bien que hubiesen convivido con él a lo largo de los un par de años precedentes.
Ascendentes o bien hermanos que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de los un par de años precedentes.
Familiares de hasta tercer grado que hubiesen convivido con el inquilino a lo largo de idéntico periodo, toda vez que tengan reconocida una minusvalía igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento .
En esta línea, cuando el fallecido sea el arrendador, el inquilino va a tener derecho a gozar del alquiler en exactamente las mismas condiciones. Ello a menos que el primero actuase como usufructuario, caso en que van a deber examinarse las condiciones con los nuevos dueños (los auténticos dueños).
Obligaciones del inquilino
La obligación primordial del inquilino es abonar la renta, servicio o bien obra objeto del alquiler. Evidentemente, va a deber efectuar tal pago en la cuantía y condiciones acordadas. Esto implica que abonar la renta o bien coste en sitio o bien tiempo diferente al acordado supone un incumplimiento de contrato.
Si el objeto del contrato es un bien, el inquilino debe emplearlo aplicadamente. Caso de que se acordase un empleo determinado, no va a poder destinarlo a otro salvo pacto con su contraparte. Además de esto, debe comunicar al arrendador los daños o bien perjuicios que pudiese sufrir el bien. Estos incluyen:
Usurpaciones.
Novedades dañinas.
Necesidad de reparaciones.
Si el inquilino no comunicara estos hechos aplicadamente, va a ser responsable de los daños y perjuicios que de ellos se deriven. Además de esto, asimismo responde de las pérdidas o bien daños que pudiesen suceder, siempre y cuando no se deban a circunstancias impredecibles o bien ineludibles.
En el caso de alquilo de bienes raíces, el inquilino va a deber devolver la finca en las condiciones en que la recibiese. El CC establece la presunción iuris tantum de que la recibió en buen estado. Dicho de otra manera, se comprenderá que la finca estaba en estupendas condiciones a menos que se pruebe lo opuesto. De ahí que es esencial consignar el estado del inmueble en el contrato, en labras a eludir siguientes abusos.
Además de esto, en estos casos asimismo va a deber aguantar las obras y reparaciones urgentes. No obstante, cuando estas superen los cuarenta días va a tener derecho a una reducción de su renta. Esta se rebajará en proporción al mismo tiempo y la una parte del bien inhabilitada. Cuando estas obras y reparaciones hagan inhabitable el inmueble, el inquilino va a tener derecho a anular el contrato de alquiler.
Con respecto a las averías y daños normales por el empleo, van a ser de cuenta del inquilino, como los suministros y los impuestos acordados.
El arrendador
Es arrendador quien, a través de un contrato de alquiler, cede el empleo y disfrute temporal de un bien de su propiedad a cambio de percibir una renta. En ciertos casos puede no ser el dueño del bien, sino más bien un mero gestor.
Además de esto, en el alquiler de servicios va a ser el prestador del servicio y en el alquiler de obra va a ser quien realice la prestación acordada.
Derechos y obligaciones del arrendador
La situación de arrendador supone una serie de derechos y obligaciones, que vienen detallados primordialmente en el Código Civil. En caso de que el bien arrendado sea una residencia asimismo van a entrar en juego las estipulaciones de la Ley de Alquileres Urbanos. Fuera de estas reglas, el alquiler se regula de conformidad con lo pactado en el contrato pertinente.
Derechos del arrendador
El primordial derecho del arrendador es percibir la renta pactada, en el tiempo y condiciones estipulados. Además de esto, a fin de que el contrato sea efectivo va a poder pedir garantías, que incluyen:
Fianza.
Acredites.
Depósitos.
La firma de un contrato de alquiler.
Por otra parte, el arrendador sostiene la titularidad del bien, con lo que va a deber autorizar las pertinentes reformas o bien modificaciones del mismo. Asimismo está en su derecho a que se le notifique con el tiempo pactado la finalización del contrato de alquiler.
Además de esto, toda vez que lo hiciese constar en el contrato, va a tener derecho a interrumpir la prórroga automática del mismo si necesitara la residencia para sí o bien sus familiares. Para activar este derecho, los familiares deben encontrarse en primer grado de consanguinidad, computándose asimismo su cónyuge.
Finalmente, el arrendador está en su derecho a que se le devuelva el bien en las condiciones en las que fue cedido. Esto le deja demandar la reparación o bien indemnización caso de que el objeto del alquiler se pierda o bien resulte dañado.
En los alquileres de servicios, la obligación primordial del arrendador es prestar el servicio, y en los de obras ejecutar la obra. La diferencia entre uno y otro es que:
En el primero solo se fuerza en lo que se refiere a medios. De este modo, debe intentar aplicadamente la satisfacción del inquilino. No obstante, el resultado de la operación no entra en el contrato, con lo que no se generaría un incumplimiento en el caso de que fracasase en su propósito.
En el segundo se fuerza en lo que se refiere a resultados. Por lo tanto, los medios empleados pueden o bien no ser determinantes de la obligación. Mas en cualquier caso el arrendador responderá por no ejecutar la obra pactada o bien efectuarla de forma parcial o bien diferente a lo estipulado.
Obligaciones del arrendador
La primordial obligación del arrendador es ceder el empleo y disfrute del bien arrendado. Además de esto, en los alquileres de residencia debe sostener la casa en condiciones de habitabilidad. Si el objeto de alquiler fuera diferente a una residencia, el arrendador aún va a deber sostenerla en condiciones a fin de que sirva por fin convenido.
Desahucio
Una de las primordiales facultades del arrendador es desahuciar al inquilino. Esta posibilidad le asiste siempre y cuando haya terminado el plazo pactado en el contrato. Además de esto, el arrendador va a poder fomentar un desahucio cuando su inquilino:
Falte al pago de las rentas.
Viole las condiciones del contrato.
O bien destine la cosa a fines diferentes de los acordados.
El arrendamiento
El alquiler se da cuando el dueño de un bien cede provisionalmente su empleo y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.
Lleva por nombre arrendador al dueño que cede la posesión del bien y inquilino a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
¿Qué es el alquiler?
Por medio del alquiler un dueño cede la posesión de su bien (mueble o bien inmueble). Dicho de otra manera, limita su derecho de propiedad. Y si bien prosigue siendo el titular del bien arrendado, va a ser el inquilino quien use exactamente el mismo. De ahí que, judicialmente se contempla esta operación entre los derechos reales, que son los que recaen sobre una cosa y no sobre una persona.
Cabe indicar que, a veces, el arrendador podría no ser el dueño del bien alquilado, sino más bien un mero gestor. Y asimismo que existe la posibilidad de alquilar servicios o bien obras, como se va a explicar más adelante.
¿Quién interviene en el alquiler?
Como se ha señalado, las unas partes del contrato de alquiler son el arrendador y el inquilino. Sin entrar en más detalles, estas figuras se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a exactamente la misma a cambio de la renta, respectivamente.
Puedes localizar más información sobre las dos figuras en los próximos enlaces:
Arrendador
Inquilino
De qué manera se formaliza un alquiler
Para formalizar un alquiler es suficiente con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o bien verbal. No obstante, el artículo treinta y siete de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU) deja que las partes demanden la formalización del acuerdo por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de residencia.
El contrato de alquiler
De conformidad con lo antedicho, el contrato de alquiler es:
Consensual, por el hecho de que se fundamenta en el permiso de las partes y no requiere más formalidades. No obstante hay que tener en consideración que cuando se trate de un alquiler de residencia resultará obligatorio respetar la LAU.
A 2 bandas, pues interviene la parte que transmite la posesión y la que la recibe. Esto no impide que en el contrato de alquiler participen más de 2 personas. Por poner un ejemplo, la residencia puede ser propiedad de un matrimonio, caso en el que los dos cónyuges intervendrían en calidad de arrendadores.
Temporal, pues el empleo y disfrute se transmite a lo largo de un período temporal determinado. Existen usufructos de por vida, mas su funcionamiento es diferente del alquiler.
Oneroso, pues quien entra a ocupar el inmueble o bien a gozar la cosa paga una renta por exactamente el mismo.
Un contrato de alquiler puede tener otras cualidades. Por servirnos de un ejemplo, puede ser transmisible si deja el realquilo. Además de esto puede ir vinculado a otras operaciones, como un seguro de alquiler o bien una alternativa de adquiere. Asimismo puede incluir una cláusula de arras, como reserva del alquiler.
La relevancia del contrato de alquiler
Es esencial cerciorarse de que se está usando un buen contrato de alquiler. Las cláusulas del mismo determinarán el devenir de la operación, de forma que marcha como garantía de satisfacción para las dos partes.
De manera frecuente se generan polémicas por la interpretación del contrato de alquiler de residencia o bien de servicio que acaban conduciendo a los tribunales. De ahí que es conveniente contratar a un letrado que revise o bien redacte el texto, puesto que sus servicios van a ser más económicos que si se precisa su asistencia en un siguiente juicio.
Géneros de alquiler
El artículo mil quinientos cuarenta y dos del Código Civil establece 3 géneros de arrendamientos:
Alquiler de cosas. Se trata de recursos muebles o bien inmuebles. Es el alquiler habitual, donde el inquilino toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por servirnos de un ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de residencia.
Alquiler de servicios. En un caso así lo que se alquila es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, en tanto que no establece una relación laboral. Por servirnos de un ejemplo, concurre cuando se contrata a un letrado.
Alquiler de obras. Se trata de un negocio afín al precedente, mas la obligación arrendada es de resultado y no de medios. O sea, lo que se paga no es el mero servicio, sino más bien la obtención de un resultado. Por poner un ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
Si bien no se incluya en el presente artículo, asimismo existe el alquiler financiero o bien leasing, consistente en el alquiler de un bien seguido de un derecho de adquiere al acabar el contrato.
Las garantías del alquiler
El contrato de alquiler puede ir garantizado a través de diferentes mecanismos:
Fianza. La fianza viene recogida en el artículo treinta y seis LAU. Deja al dueño pedir una mensualidad de la renta al comienzo del contrato de alquiler de residencia. En el caso de alquiler para empleo diferente de residencia se pedirá una cantidad equivalente a 2 mensualidades. Cuando este concluya va a deber devolverse la fianza, a menos que se aprecien desperfectos en la residencia. En un caso así la fianza va a poder aplicarse al pago de exactamente los mismos.
Aval. Puede ser personal o bien bancario. El avalista se va a hacer responsable de los impagos y también incumplimientos del inquilino. Por ende, el dueño podría demandarlo si aparecen desperfectos en la residencia.
Depósito. Consiste en la inmovilización de cierta cifra de capital en favor del dueño. En el caso de incumplimiento o bien impagos, va a poder acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
Seguro de alquiler. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías precedentes. El inquilino va a pagar la póliza de alquiler, desplazando de este modo la responsabilidad de incumplimientos, daños o bien impagos sobre la compañía de seguros.
Incumplimiento del alquiler
En el caso de infringirse el contrato de alquiler, la parte perjudicada puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. De forma adicional va a poder dejar actual el contrato, o demandar la resolución del contrato.
Además de esto, si se trata del alquiler de un bien inmueble, el arrendador podría pedir el desahucio del inquilino. El proceso de desahucio es un procedimiento singular regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.
Es esencial respetar estas reglas, en tanto que muchas veces el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, famosa como “vía de hecho” o bien “realización del propio derecho” es ilegal. Por lo tanto, el arrendador no puede intentar echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o bien, de cualquier otra forma, alterar el alquiler. De lo contrario podría verse demandado o bien demandado (por poner un ejemplo, por coartes), empeorando la situación.
Pensión de alimentos
La pensión alimentaria es un término relacionado con el divorcio y las separaciones de parejas cuando hay hijos por el medio. En verdad, acostumbra a ser una consecuencia obligatoria tras un procedimiento de divorcio o bien de separación, especialmente si los hijos son menores o bien mayores de edad mas que aún dependen de sus progenitores.
La mayor parte de las encuestas señalan que cada vez existen más divorcios y separaciones en España, lo que quiere decir que de año en año más personas deberán abonar o bien percibir una pensión alimentaria por sus hijos.
¿Qué es la pensión alimentaria?
La pensión alimentaria es una determinada cantidad de dinero que los familiares tienen la obligación de abonar a sus familiares, que se hallan en estado de necesidad.
Tratándose de un derecho que tienen los hijos, nuestro ordenamiento jurídico lo resguarda, en contraste a la pensión compensatoria, que se trata de la cantidad de dinero que tiene la obligación de abonar uno de los cónyuges al otro si tras la separación o bien del divorcio se queda en una situación difícil a nivel económico.
La pensión alimentaria está definida en el artículo ciento cuarenta y dos del Código Civil. En él se explica que «alimento» es todo lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y también instrucción mientras que sea menor e inclusive después, cuando no haya terminado su capacitación y convivan en el domicilio familiar, mas carezcan de ingresos propios (por causas extrañas a su voluntad). Asimismo incluye los gastos de embarazo y parto.
¿Cuánto dinero tiene la obligación de abonar un cónyuge? No hay una cantidad precisa. Se puede establecer en el acuerdo de la separación o bien del divorcio o bien en una sentencia judicial, o sea, que se encargue un juez o bien un tribunal de estimar cuál es la cantidad más conveniente, conforme las circunstancias económicas de las dos partes.
Esta parte es una de las más difíciles en un proceso de separación o bien divorcio, puesto que se trata de una obligación de larga duración. Por todo ello, se aconseja percibir la asistencia letrada especializada para escribir este acuerdo.
Las 2 partes en la pensión alimentaria
Por una parte, el alimentante o bien deudor de la pensión es quien debe abonar la pensión. Por norma general, el alimentante acostumbra a ser la persona que no tiene la custodia de los hijos por el hecho de que se da por sentado que el progenitor, que sí que tiene la custodia, ya está asumiendo algunos gastos diarios.
Por otra parte, está el alimentista o bien acreedor de la pensión, o sea, quien cobra la pensión. Si el alimentista es menor, la pensión la cobra el progenitor que tiene su custodia.
Ahora bien, no quiere decir que ese dinero sea suyo, la cobra por el mero hecho de tener la custodia de un menor, mas nunca va a ser el auténtico acreedor de la pensión. Es esencial que esto se entienda: el progenitor protejo recibe el pago representando a los hijos comunes y ese abono debe usarse en interés de los auténticos acreedores, los hijos.
Otro dato que debemos tomar en consideración es que se trata de una ayuda entre familiares y, por ende, tienen la obligación de asistir los cónyuges, ascendentes y descendientes.
¿Se puede pedir la pensión de comestibles siendo pareja en verdad? Sí, mas es un procedimiento un tanto diferente. Del mismo modo, hay que tener a un procurador como representante y contar con la asistencia de un letrado.
El procedimiento de las medidas paterno filiales se va a hacer frente al Juzgado de Primera Instancia del último sitio de vivienda de la pareja.
¿De qué gastos nos debemos hacer cargo?
Existen 2 géneros de gastos, los ordinarios y los expepcionales.
Los gastos ordinarios son los previsibles, periódicos y precisos para el sustento de los hijos (nutrición, residencia digna, asistencia médica, gastos escolares, etcétera). Bastante gente se pregunta si a lo largo de las vacaciones asimismo se deben hacer cargo de todos estos gastos, y la contestación por norma general acostumbra a ser siempre y en toda circunstancia sí, salvo si se ha establecido lo opuesto en el acuerdo regulador o bien en la sentencia judicial de divorcio.
La mayor parte de los tribunales estima que se trata de una prestación única y, por ende, no se establece conforme los gastos mensuales. Es una suma anual alzada, y su pago se hace cada mes, incluyendo asimismo los meses vacacionales. Al estar incluidos en la pensión de comestibles, el cónyuge protejo no puede solicitarle más dinero a su ex- pareja para poder pagarlos.
Los gastos expepcionales son los ocasionales y los que no pueden ser previstos cuando se fija la pensión de comestibles, de ahí que, no se incluyen dentro la pensión fijada, sino se determinan separadamente. Como no se incluyen en la pensión de comestibles, el progenitor protejo va a poder solicitar a su ex- pareja que se ocupe del cincuenta por ciento de los gastos expepcionales. Hay de 2 tipos:
Necesarios: como sería el caso de una ortodoncia, por poner un ejemplo.
No necesarios: clases extraescolares.
¿Exactamente en qué se distinguen? Esencialmente, la diferencia primordial es que los gastos precisos no requieren el permiso de la otra parte (aquella que no tiene la custodia). En los gastos no precisos, sí que hay que pedir el permiso del progenitor no protejo.
¿De qué manera se pide la pensión de comestibles?
Por norma general, es un procedimiento que está incluido en el divorcio, siempre y cuando haya hijos en común. La cuantía de la pensión se fija o por acuerdo mutuo entre los cónyuges o bien, si fuera preciso por carencia de un mutuo acuerdo, por medio de los tribunales.
La cuantía precisa, la manera de pago y la de actualización de la pensión que se establece aparecerá en la sentencia de divorcio.
Calcular la pensión alimentaria
El cálculo puedes hacerlo de manera directa en la página web oficial del poder judicial. La cantidad precisa depende de diferentes factores como:
El número de hijos
Sus necesidades
Sitio de vivienda del menor
Género de custodia
Localidad de vivienda del menor
Patrimonio de los progenitores.
De año en año se actualizará (por norma general conforme cambie el IPC) e inclusive, puede pedirse una modificación si ha surgido un cambio esencial en las circunstancias familiares. Es esencial que intervenga el Fiscal de Menores para comprobar y aprobar que las cantidades fijadas sean las convenientes a fin de que los menores puedan sostenerse.
No abonar la pensión
Es esencial rememorar que nuestro ordenamiento jurídico ofrece a esta prestación una protección singular, de ahí que, si en algún instante el cónyuge no protejo no puede hacerse cargo de los gastos podría tener inconvenientes económicos fuertes, pues no puedes parar de pagar la pensión mínima.
No abonar la pensión puede ser motivo de reclamación por la vía ejecutiva y está penado como delito de abandono de familia conforme el artículo doscientos veintisiete del Código Penal. Se estima que se realiza este delito cuando ya no se paga la pensión de comestibles o bien la compensatoria a lo largo de un par de meses sucesivos o bien 4 meses no sucesivos.
Este delito puede ser castigado con pena de cárcel de 3 meses a un año o bien con una multa de 6 a veinticuatro meses. Si no paga o bien suspende la pensión sin una autorización judicial, los hijos o bien la ex- pareja (caso de que sean menores) e inclusive el Ministerio Fiscal pueden demandar el pago de lo que no se ha pagado en un plazo de hasta 5 años.
La reclamación del pago se efectuada a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si continua sin hacerlo, el juez puede dictaminar el embargo del sueldo o bien cualquier otra renta de la que disponga el demandando.
Modificación de la pensión
De entrada, no se puede parar de pagar de manera voluntaria. Mas si en algún instante la pensión fuera un inconveniente muy grande para tu economía, habría que asistir a los tribunales y pedir una modificación.
Para alterar, suspender o bien extinguir la pensión alimentaria va a haber que asistir al procedimiento judicial de modificación de medidas. Va a ser preciso probar que las circunstancias económicas con las que se calcularon la pensión de comestibles precedente se ha cambiado de forma terminante.
Se va a poder pedir un incremento de la pensión alimenticia:
Si aumentan las necesidades de los hijos, o sea, de los alimentistas. El caso de este género más visto es en el momento en que un hijo accede a la universidad y los gastos educativos son mayores.
Si aumenta el patrimonio del alimentante de forma permanente tras la sentencia de divorcio.
Si reduce el patrimonio del cónyuge protejo.
Se va a poder pedir una minoración de la pensión:
Si las necesidades de los hijos reducen. Por servirnos de un ejemplo, si cuando accede a la universidad recibe una beca para sostener sus estudios.
Si aumenta el patrimonio del progenitor protejo (por poner un ejemplo, por el hecho de que ya antes no trabajaba y tras dictar sentencia halló un trabajo), el alimentante puede pedir que se modifique y se reduzca la prestación.
Si reducen los ingresos del alimentante. Sin embargo, esto requiere una serie de requisitos:
Que la reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
Que se pueda probar meridianamente.
Que esa situación no haya sucedido de forma voluntaria por el alimentante, por poner un ejemplo, que abandone un trabajo o bien que pida la reducción de jornada.
Que se haya producido tras la sentencia en la que se estableció la cantidad de la pensión.
¿En qué momento se concluye la pensión alimentaria?
En algunos casos, la pensión alimentaria se extingue cuando son mayores de edad por el hecho de que logran ingresos por su cuenta o bien dejan de vivir en la casa familiar.
No obstante, esto no es una cosa que suceda en la mayor parte de los casos. Lo más normal es que, todavía con la mayor parte de edad, los progenitores deban hacerse cargo de los hijos y estos aún vivan con ellos.
Otra alternativa es pedir la extinción/finalización de la pensión alimentaria cuando el cónyuge cree que ya no tiene la obligación de continuar pagándola (por motivos como la inserción laboral del hijo, por servirnos de un ejemplo). La jurisprudencia no dejaría que ni los hijos ni el progenitor protejo se aproveche del cónyuge no protejo y extiendan el derecho de forma indefinida.
Circunstancias finalmente la pensión alimentaria
Muerte del alimentista o bien del alimentante.
Que los hijos estén desheredados.
Que aumente el patrimonio de los hijos.
Que el hijo logre un trabajo, o bien que no lo logre por mala conducta o bien falta de aplicación.
Que reduzca tanto el patrimonio del alimentista que le cueste hasta sostenerse por sí mismo. En un caso así, es más simple decantarse por la suspensión que por la extinción.