Compensación al propietario por suspensión del desahucio: cuándo y cómo solicitarla

Cuando el juzgado suspende un lanzamiento por vulnerabilidad, el propietario sufre una consecuencia inmediata: pierde la posesión de su vivienda durante un tiempo que no controla, sigue asumiendo gastos (IBI, comunidad, suministros mínimos, seguros) y, además, deja de cobrar la renta. Lo que muchos desconocen es que, en escenarios concretos, cabe pedir una compensación por los perjuicios que ocasiona esa suspensión. No es automática ni universal, pero existe y se puede conseguir si se actúa con método, prueba sólida y solicitudes bien formuladas en plazo.

A continuación te explico cuándo puedes solicitarla, cómo hacerlo paso a paso, qué documentos marcan la diferencia, cómo calcular el importe, errores frecuentes que arruinan la petición y modelos prácticos que puedes adaptar hoy mismo. Si quieres que nos encarguemos de todo (redacción, anexos, registros y presentación), contáctanos:
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1) Idea clave: suspensión excepcional = compensación posible (si justificas el daño)

La suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad tiene naturaleza excepcional y temporal. Su finalidad es dar un margen para activar soluciones habitacionales alternativas (familia, pareja, recursos públicos, ayudas), no convertir tu vivienda en una solución permanente. Durante ese margen, si cumples los requisitos y acreditas perjuicio real, puedes solicitar compensación.

Qué entiende la Administración y los tribunales por “perjuicio compensable” en este contexto:

  • Privación de uso y disfrute de tu inmueble durante la suspensión.
  • Lucro cesante: rentas que habrías percibido (precio de mercado razonable o renta contractual si el contrato sigue vivo por impago).
  • Daño emergente: gastos inevitables para mantener el bien (IBI, comunidad ordinaria, seguro obligatorio, mínimos de suministro si los soportas tú).
  • Costes del procedimiento directamente conectados a la suspensión (p. ej., desplazamientos a actos obligatorios, depósitos o consignaciones).

No todo gasto entra, y no basta con “decirlo”: hay que probarlo con facturas, justificantes y un cálculo limpio.


2) Cuándo procede solicitarla: semáforo práctico

Verde (alta probabilidad si justificas bien):

  • Auto o decreto que suspende el lanzamiento por vulnerabilidad, con mención a coordinación con servicios sociales o realojo.
  • Actuación diligente del propietario (burofax, mediación MASC, oposición técnica a la suspensión, ofertas razonables de salida).
  • Demostración de pérdida real (rentas no percibidas + gastos soportados) en el periodo exacto de suspensión.

Ámbar (depende de prueba y marco autonómico/municipal):

  • Suspensiones sucesivas con informes sociales poco individualizados.
  • Situaciones en que el inquilino incumple el plan social (incomparecencias, rechazo de recursos), pero falta constancia documental.
  • Vivienda con rentas antiguas muy por debajo del mercado; hay que justificar con pericial de valor.

Rojo (difícil):

  • Suspensiones por causas no imputables a vulnerabilidad (incidencias procesales no relacionadas).
  • Propietario pasivo que no activó MASC, no ordenó el expediente o no probó daños concretos.
  • Falta total de documentos de gasto e ingresos.

3) Dónde se pide y a quién: dos carriles frecuentes (y compatibles)

  1. Vía administrativa (habitualmente la más natural):
    • Frente al órgano competente en materia de vivienda/servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, según el caso.
    • Se articula como solicitud de compensación por suspensión del lanzamiento, acompañada de auto, dossier probatorio y cálculo.
    • Suele requerir formularios o escritos tipo + presentación por registro (electrónico o presencial).
  2. Vía judicial (cuando proceda):
    • Petición expresa en el propio procedimiento de desahucio para que se deje constancia del perjuicio y, llegado el caso, se derive a la Administración competente o se ordene lo que corresponda.
    • Incidentes o diligencias donde acreditas la evolución de la suspensión y pides constancia de que cumples requisitos para resarcimiento.

Consejo operativo: usar ambas: deja huella judicial (actas, escritos, oposición a la suspensión, constancia de gastos) y presenta la solicitud administrativa con el paquete de prueba ya ordenado.


4) Requisitos de oro (checklist rápido)

  • Título: ser propietario/arrendador legitimado.
  • Auto/decreto que acuerda la suspensión por vulnerabilidad (con fechas).
  • Buena fe: burofax de requerimiento, activación MASC y oposición técnica (demostrable).
  • Daño cuantificable:
    • Rentas no percibidas (precio de mercado razonable o renta pactada, según encaje).
    • Gastos soportados: IBI (periodo afectado), cuotas de comunidad (ordinarias), seguro (parte proporcional), mínimos de suministros si acreditas pago.
    • Intereses por inmovilización del capital (cuando se permite).
  • Documentación: facturas, recibos, justificantes bancarios, informes de valor de la renta de mercado (pericial/inmobiliaria).
  • Boletín de evolución: cada mes de suspensión, actualiza: ¿hubo propuesta de realojo?, ¿hubo incomparecencias?, ¿qué gastos seguiste soportando?

5) Cómo calcular el importe: método claro y defendible

5.1. Periodo indemnizable

Del día en que se acuerda la suspensión (o el día del primer lanzamiento frustrado por esa causa) hasta:

  • el levantamiento de la suspensión, o
  • la recuperación efectiva de la posesión (entrega de llaves/lanzamiento), el hito que suceda antes.

5.2. Conceptos habituales

A) Lucro cesante (rentas no percibidas)

  • Si hay contrato vigente, parte de renta contractual.
  • Si el contrato terminó (expiración), usa renta de mercado: aporta 3–5 ofertas comparables (misma zona, m², estado) y, si puedes, informe pericial corto (2–3 páginas).
  • En ambos casos, prorratea por días exactos del periodo.

B) Daño emergente (gastos inevitables)

  • IBI: parte proporcional del periodo (recibo anual / 365 × días).
  • Comunidad ordinaria: cuotas del periodo.
  • Seguro de hogar/continente (prorrateo).
  • Suministros mínimos si demuestras que los pagaste tú (recibos y pagos).

C) Intereses

  • Interés legal desde cada mensualidad debida, si la normativa o la convocatoria lo prevé (argumenta y cuantifica).

5.3. Ejemplo numérico (guía)

  • Periodo: 120 días de suspensión.
  • Renta de mercado: 850 €/mes → 850/30 = 28,33 €/día → 28,33 × 120 = 3.399,60 €.
  • IBI anual: 420 € → 420/365 × 120 = 138,08 €.
  • Comunidad: 65 €/mes × 4 meses = 260,00 €.
  • Seguro: 180 €/año → 180/365 × 120 = 59,18 €.
  • Suministros mínimos (si tú los soportas): 25 €/mes × 4 = 100,00 €.
  • Subtotal: 3.399,60 + 138,08 + 260,00 + 59,18 + 100,00 = 3.956,86 €.
  • Intereses: (opcional según encaje) calcula por mensualidades.

Entrega final: cuadro-resumen, anexos numerados y hoja de cálculo por si el órgano lo solicita.


6) Documentos que convencen (y cómo presentarlos)

  • Auto/decreto de suspensión (con sello/CSV).
  • Burofax con contenido y acuse (requerimiento, propuesta de entrega, convocatoria MASC). Envíalo con certificación: https://burofaxabogado.es/
  • Acta MASC: si la parte contraria no comparece, no propone o incumple, deja rastro.
  • Oposición a la suspensión (si existió) con prueba contradictoria: alternativa habitacional, capacidad de pago, consumos.
  • Recibos de IBI, comunidad, seguro y pagos bancarios.
  • Informe de renta de mercado (pericial breve) + anexos con comparables.
  • Actas o diligencias posteriores que consten la persistencia de la suspensión y su levantamiento.

Forma: índice, foliado, tabla de correlación “Concepto–Folio–Importe”, y conclusión con el total solicitado.


7) Procedimiento paso a paso (30–60 días)

Día 1–7

  1. Reúne auto de suspensión, contrato/escrituras, cuadro de impagos o de expiración, burofax y acta MASC.
  2. Descarga y organiza IBI, comunidad, seguro, suministros y movimientos bancarios.
  3. Encarga informe de renta de mercado (rápido y conciso) si procede.

Día 8–15
4. Prepara memoria de cálculo: periodo, conceptos, prorrateos y total.
5. Redacta el escrito de solicitud de compensación (vía administrativa) + anexos.
6. Presenta por registro (electrónico/presencial) y guarda el resguardo.

Día 16–30
7. Si piden subsanación o aclaraciones, responde en plazo con precisión y anexos numerados.
8. En el juzgado, solicita por escrito que conste tu intención de reclamar compensación y aporta actualizaciones mensuales de gastos.

Día 31–60
9. Atiende requerimientos de la Administración y aporta nuevas evidencias si la suspensión se prorroga.
10. Si la resolución estima parcialmente, valora recurrir para mejorar el importe (si procede).


8) Errores que arruinan la compensación (evítalos)

  • Pedir “porque sí”: sin cálculo ni documentos, la respuesta será negativa o mínima.
  • No prorratear: solicitar importes anuales completos sin ajustar al periodo suspendido.
  • Olvidar el “rastro de buena fe”: sin burofax y MASC, parecerá que no intentaste una salida ordenada.
  • Confundir renta pactada con renta de mercado: si el contrato ya no está vigente por expiración, argumenta mercado con prueba.
  • Entregar el expediente desordenado: el revisor no hará tu trabajo; índice y folios son tu mejor aliado.

9) Modelo breve de solicitud (para adaptar)

Asunto: Solicitud de compensación por suspensión de lanzamiento por vulnerabilidad
Órgano competente: [Consejería/Área de Vivienda o Servicios Sociales]

EXPONE

  1. Que soy propietario de la vivienda sita en [dirección y referencia catastral].
  2. Que en el procedimiento [nº autos] se acordó la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad mediante resolución de fecha [], por un periodo que se ha extendido desde [] hasta [__].
  3. Que durante dicho periodo he sufrido privación del uso, rentas no percibidas y gastos inevitables (IBI, comunidad, seguro, suministros mínimos), conforme se detalla en la memoria de cálculo y anexos.

SOLICITA
Se reconozca compensación por importe de [____ €], conforme al detalle adjunto, y se acuerde su abono a favor del solicitante, con las comunicaciones y requisitos adicionales que se estimen.

Se acompaña:
– Resolución judicial de suspensión y de levantamiento (si existe).
– Contrato/escritura y cuadro de rentas o informe de renta de mercado.
– Burofax y acta de mediación MASC.
– Recibos IBI/comunidad/seguro/suministros y justificantes bancarios.
– Memoria de cálculo con prorrateos.

[Firma, fecha y medio de notificación preferente]


10) Preguntas frecuentes (respuestas claras)

¿La compensación es automática?
No. Hay que solicitarla con prueba y cálculo.

¿Puedo pedirla si el contrato estaba vencido?
Sí, pero justifica renta de mercado con comparables o pericial.

¿Puedo incluir desperfectos del piso?
No forman parte directa de esta compensación; reclámalos aparte (amistosamente o vía judicial).

¿Cuánto tardan en resolver?
Depende del órgano y carga de trabajo. Tu labor: presentar impecable, subsanar rápido y hacer seguimiento.

¿Y si deniegan o dan menos de lo debido?
Cabe recurso administrativo (y, en su caso, contencioso). Dependerá de la motivación y de tu prueba.


11) Estrategia complementaria: prepara la compensación desde el minuto uno

  • Antes de la suspensión: envía burofax de requerimiento y convoca MASC con propuesta real (entrega ordenada, quita condicionada): https://burofaxabogado.es/
  • Durante la suspensión: actualiza gastos cada mes, guarda todas las facturas y comunicaciones; si el inquilino incumple el plan social, pide constancia en autos.
  • Al levantar la suspensión: solicita certificación de fechas y prepara el cierre de cálculo.

12) Lista de verificación final

  • Auto/decreto con fechas de suspensión y levantamiento.
  • Burofax con acuse y contenido + acta MASC.
  • Contrato y/o informe de renta de mercado (si expirado).
  • IBI (prorrateado), comunidad, seguro, suministros mínimos.
  • Cuadro de cálculo (periodo, conceptos, prorrateos).
  • Escrito de solicitud claro y ordenado con índice y folios.
  • Registro de presentación y seguimiento de expediente.
  • Preparado el recurso por si hiciera falta.

Recupera lo que es tuyo (y no solo la vivienda)

Si la suspensión te ha dejado sin uso ni ingresos, no te resignes. La compensación no llega sola: se construye con prueba, cálculo y un escrito impecable. Da hoy el primer paso: ordena tus documentos, cuantifica el perjuicio y presenta la solicitud con un expediente que el revisor pueda aprobar sin dudas.

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No te pagan las ganancias en una casa de apuestas: exige tu dinero legalmente con JR Abogados

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¿Por qué no pagan las casas de apuestas?

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❌ “Actividad sospechosa”

Dicen que detectaron un comportamiento irregular, pero no te explican nada. A menudo es una excusa estándar, sin pruebas ni justificación.

❌ “Duplicidad de cuentas”

Te acusan de tener más de una cuenta, usar VPN o compartir IP con otra persona… aunque tú hayas actuado con total legalidad.

❌ “Fallo de sistema”

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❌ “Verificación pendiente”

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Aplican cláusulas opacas para negarte el pago, aunque tú hayas cumplido las reglas del juego.


¿Y qué dice la ley?

La legislación española protege al usuario frente a abusos contractuales o bloqueos injustificados. Estas son algunas normas clave:

  • Artículo 1.258 del Código Civil: obliga a las partes de un contrato a cumplirlo con buena fe.
  • Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios: prohíbe cláusulas abusivas.
  • Ley 13/2011 de Regulación del Juego: impone transparencia, igualdad y protección del usuario en plataformas de apuestas.

Esto significa que no pueden retener tu dinero sin pruebas ni justificación documentada. Y tú puedes exigirlo legalmente.


¿Qué puedes reclamar con JR Abogados?

Desde JR Abogados gestionamos de forma integral la recuperación de tus ganancias. Si no te pagan, reclamamos por vía legal:

✅ El importe íntegro del saldo retenido
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✅ Costas del proceso, para que ellos paguen tu defensa


¿Cómo te ayudamos paso a paso?

🔹 1. Estudio gratuito del caso

Nos envías la información básica: nombre de la casa de apuestas, cuánto dinero te deben, y pruebas disponibles (capturas, emails, etc.). Te decimos si es viable sin compromiso.


🔹 2. Envío de burofax legal

Redactamos y enviamos un burofax firmado por abogado especialista, en el que requerimos a la empresa que:

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Esto suele funcionar en muchos casos: cuando ven que va en serio, reaccionan para evitar una demanda.

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🔹 3. Reclamación ante la DGOJ

La Dirección General de Ordenación del Juego supervisa todas las casas de apuestas con licencia en España. En JR Abogados te ayudamos a presentar una denuncia formal, aportando:

  • Historial del caso
  • Documentación del bloqueo
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Esto puede suponer multas, inspecciones o sanciones para la casa de apuestas, lo que suele acelerar los pagos.


🔹 4. Demanda civil

Si siguen sin pagar, presentamos demanda judicial por reclamación de cantidad. En ella solicitamos:

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Y lo mejor: si ganamos, ellos pagan tu defensa.


Casos reales gestionados por JR Abogados

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El cliente apostó durante semanas, ganó con una apuesta combinada y Bet365 bloqueó su cuenta. Enviamos burofax y 7 días después, ingresaron el total más 48 € en intereses.

🎯 Caso 2: Sportium se niega a pagar bono ganado
La casa alegó mal uso de la promoción. Reclamamos ante la DGOJ y recuperamos los 1.500 € del bono + saldo asociado.

🎯 Caso 3: Codere cierra cuenta con 3.850 € por “actividad sospechosa”
No aportaron ninguna prueba. Demandamos. El juez obligó a pagar la cantidad completa + costas del juicio.

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¿Y si firmaste condiciones de uso?

Sí, tú aceptaste las condiciones al registrarte. Pero eso no les da derecho a hacer lo que quieran.

Muchos contratos online tienen cláusulas abusivas, nulas según la legislación española. En JR Abogados sabemos cómo anular esas excusas en juicio y hacer valer tus derechos.


¿Y si no tienes todas las pruebas?

No te preocupes. Aunque no hayas hecho capturas, podemos solicitar:

  • Historial de movimientos bancarios
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En muchos casos, la ley nos permite obligar a la casa de apuestas a entregar esa información.


¿Tienes derecho a reclamar si eres extranjero?

Sí. Si la casa de apuestas opera en España, puedes reclamar aunque tengas residencia o nacionalidad extranjera.

Desde JR Abogados ya hemos tramitado reclamaciones con éxito para clientes en:

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¿Qué pasa si la empresa está en otro país?

Muchas casas de apuestas tienen su sede en Malta, Gibraltar o Reino Unido. Pero si aceptan jugadores españoles y tienen licencia de la DGOJ, están obligadas a cumplir la legislación española.

Y los juzgados españoles tienen competencia para juzgar esos casos.


¿Por qué elegir JR Abogados?

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Preguntas frecuentes

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Sí. El plazo legal para reclamar es de 5 años desde el momento del impago.

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Te bloquea el pasaporte de tu hijo antes de vacaciones: solución urgente

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Todo preparado para las vacaciones… pero no puedes viajar: tu ex ha bloqueado el pasaporte de tu hijo

Llevas meses preparando el viaje. Has reservado los vuelos, los hoteles, los días de tus vacaciones laborales… y tu hijo está ilusionado con su primer viaje al extranjero.

Vas a la comisaría para renovar o solicitar el pasaporte.
Pero algo no cuadra.

El funcionario consulta en su sistema y te dice:

“Lo siento, no podemos tramitar el pasaporte de su hijo. Hay una oposición registrada por el otro progenitor.

Te quedas en shock. No sabías nada. Nadie te avisó.
Y lo peor: el viaje es en 10 días.


¿Puede el otro progenitor bloquear el pasaporte sin tu consentimiento?

Sí. Y lo que es peor: puede hacerlo sin avisarte previamente.

La legislación española exige que ambos progenitores deben prestar su consentimiento expreso para la expedición del pasaporte de un menor de edad.
Así lo recoge el artículo 156 del Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.”

Pero también existe la posibilidad de que uno de los progenitores registre su oposición en el sistema informático de la Policía, lo que impide que el menor obtenga o renueve el pasaporte sin autorización judicial o consentimiento expreso de ambos.


¿Cómo funciona la oposición al pasaporte?

El progenitor que lo solicita presenta un escrito en comisaría alegando su oposición a que el otro tramite el pasaporte o viaje con el menor al extranjero sin su permiso.

🔹 Se registra en el Sistema de Documentación de la Policía Nacional
🔹 Bloquea cualquier expedición o renovación del pasaporte del menor
🔹 La medida no caduca automáticamente: puede mantenerse hasta que haya orden judicial

Y lo más grave: tú no recibes notificación inmediata. Puedes enterarte cuando ya es tarde.


¿Qué hacer si descubres el bloqueo justo antes del viaje?

Actuar con urgencia. Y con ayuda legal experta.

En JR Abogados llevamos más de 25 años solucionando estas situaciones en tiempo récord, consiguiendo autorizaciones judiciales en días, incluso horas en casos de emergencia.

Soluciones urgentes:

✅ 1. Solicitar autorización judicial para obtener el pasaporte del menor

Debes presentar un escrito ante el juzgado de familia, solicitando que:

  • Se autorice la expedición del pasaporte
  • Se elimine el bloqueo
  • Se autorice expresamente el viaje, si ya está planificado

Incluiremos:

  • Billetes, reservas y fechas
  • Justificación de que el viaje no supone riesgo para el menor
  • Alegación de urgencia (fecha inminente)

📌 El juez puede resolverlo de forma exprés por medidas cautelares urgentes.


✅ 2. Medidas cautelares urgentes

Si hay riesgo de perder el viaje o se vulnera el interés del menor, se puede solicitar una medida cautelarísima sin audiencia previa del otro progenitor.

Esto permite que el juzgado:

  • Acepte tramitar tu solicitud de forma inmediata
  • Emita un auto provisional en menos de 72 horas
  • Permita la expedición del pasaporte por razones de urgencia

👉 En JR Abogados hemos conseguido resoluciones en menos de 48 horas.


✅ 3. Demostrar que no existe peligro ni secuestro internacional

Uno de los motivos por los que un progenitor bloquea el pasaporte es el miedo (real o infundado) a que el niño no regrese.

Por eso, en tu solicitud judicial debes:

  • Adjuntar copia de los vuelos de ida y vuelta
  • Mostrar que el viaje es turístico, con duración limitada
  • Justificar que el menor regresará contigo
  • Probar tu arraigo y domicilio fijo en España

Cuanto más documentación entregues, más fácil será para el juez autorizar el viaje.


¿Qué pasa si el otro progenitor no quiere firmar?

Aunque la ley exige el consentimiento de ambos, si el otro progenitor se niega sin causa justificada, puedes conseguir la autorización solo con tu firma, mediante resolución judicial.

El juzgado valorará:

  • El interés superior del menor
  • El uso del pasaporte (viaje puntual, necesidad médica, etc.)
  • La conducta del otro progenitor (si hay abuso de derecho o mala fe)

📌 La negativa sistemática puede ser considerada obstaculización del ejercicio de la patria potestad.


¿Cuándo puedo obtener una resolución judicial rápida?

En estos casos:

  • Viaje inminente con billetes ya adquiridos
  • Necesidad médica o familiar en el extranjero
  • Campamentos, torneos deportivos o actividades educativas
  • Retiros familiares organizados con mucha antelación

Los juzgados entienden estas circunstancias y, si actúas con rapidez, puedes conseguir una solución.


Casos reales resueltos por JR Abogados

Caso 1 – Viaje familiar a Italia en 7 días

Una madre vino a nuestro despacho desesperada: su ex había bloqueado el pasaporte de su hijo sin decirle nada. Tenía todo reservado para un viaje a Roma.

👉 Presentamos medidas urgentes
👉 En 48 horas conseguimos autorización judicial
👉 La comisaría expidió el pasaporte con copia del auto
👉 La familia pudo volar sin problemas

Caso 2 – Bloqueo tras separación conflictiva

Padre separado que llevaba años viajando con su hijo al extranjero. Tras una discusión, la madre bloqueó el pasaporte por venganza emocional.

👉 Demostramos abuso de derecho
👉 El juez eliminó el bloqueo y emitió auto de autorización
👉 Se estableció que el padre no necesitaba más su consentimiento para viajes de corta duración


¿Es legal bloquear el pasaporte como forma de chantaje?

No. Es una vulneración del derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y disfrutar de su tiempo de ocio y vacaciones.

La utilización del sistema como forma de castigo o venganza puede ser sancionada judicialmente.

En JR Abogados pedimos al juzgado que:

  • Valore la intencionalidad del bloqueo
  • Determine si existe daño emocional al menor
  • Ponga límites a futuros bloqueos arbitrarios

¿Puedo viajar al extranjero con DNI?

Solo dentro del Espacio Schengen (UE).
Pero si el país de destino exige pasaporte (EE.UU., Reino Unido, Marruecos, Turquía…), lo necesitas obligatoriamente.

👉 No intentes salir sin pasaporte si no está permitido: la Policía de fronteras puede retener al menor y generar una denuncia penal.


¿Qué pasa si insisto en sacar el pasaporte sin consentimiento?

No podrás. El sistema lo bloquea. Y si falsificas una firma o engañas al funcionario, cometes un delito de falsedad documental, penado con cárcel.


¿Puede bloquear el pasaporte sin tener la custodia?

Sí. Ambos progenitores con patria potestad compartida tienen el mismo poder para autorizar o impedir viajes.

Aunque uno tenga la guarda y custodia, no puede tomar decisiones unilaterales en este tema sin el otro.


¿Cómo puede ayudarte JR Abogados?

En JR Abogados sabemos que:

  • Hay casos que no pueden esperar
  • El sufrimiento de un hijo por no poder viajar deja huella
  • La justicia debe ser rápida cuando hay urgencia

Por eso, tenemos un protocolo exprés para casos de pasaportes bloqueados:

✅ Te atendemos en menos de 2 horas
✅ Redactamos tu solicitud judicial de urgencia
✅ La presentamos en el juzgado de tu localidad
✅ Hacemos seguimiento diario hasta obtener el auto
✅ Te acompañamos a la comisaría si es necesario

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud urgente?

Entre 24 y 72 horas si el juzgado acepta la urgencia. Cuanto antes actúes, mejor.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. Para tramitar una solicitud judicial de medidas cautelares se requiere abogado y procurador. En JR Abogados te lo gestionamos todo.

¿El juez siempre autoriza el viaje?

No siempre. Pero si aportas pruebas, fechas, billetes y todo está bien justificado, las probabilidades de éxito son muy altas.

¿Puede el juez retirar el bloqueo para siempre?

Puede hacerlo. Especialmente si se demuestra que el otro progenitor usa esta medida de forma abusiva o vengativa.

¿Cuánto cuesta este procedimiento?

Nuestros honorarios son claros, cerrados y adaptados a la urgencia. Consulta gratuita previa.

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No dejes que tu ex arruine las vacaciones de tu hijo

Tu hijo merece viajar, disfrutar, vivir.
No permitas que una acción unilateral, injustificada y oculta lo prive de experiencias valiosas.

Si te han bloqueado el pasaporte de tu hijo y tienes poco tiempo, contacta ya con:

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En JR Abogados reaccionamos rápido. Resolvemos legalmente. Defendemos lo que más te importa.

Ganaste dinero apostando y no te lo dan: así puedes denunciar y recuperar tu dinero

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Empiezan las excusas:
“Verificación pendiente”,
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Y mientras tanto, tu dinero sigue ahí, bloqueado, sin opción de cobro.

Si esto te ha ocurrido, no estás solo y no tienes por qué rendirte. Desde JR Abogados hemos ayudado a decenas de clientes a recuperar el dinero que les pertenecía. Y aquí te explicamos cómo puedes hacerlo tú también.


El problema oculto de las casas de apuestas que no pagan

A diario, usuarios de casas como Bet365, Codere, Sportium, Bwin, PokerStars, LeoVegas o William Hill ganan dinero y no pueden cobrarlo. Las casas de apuestas operan con licencias legales en España, pero muchas veces aprovechan la falta de reacción del usuario para no pagar lo que deben.

Esto se repite con frecuencia:

  • Cuentas que se bloquean tras una gran ganancia
  • Bonos cancelados cuando el usuario cumple las condiciones
  • Apuestas válidas que se anulan por supuestos “errores”
  • Solicitudes de retiro que nunca se procesan

El objetivo es claro: no pagar. O al menos, retrasarlo hasta que te canses.


¿Qué motivos alegan para no pagarte?

Aquí van las excusas más comunes:

❌ Verificación pendiente (KYC)

Aunque hayas mandado tu DNI, justificante de domicilio y extractos bancarios, alegan que el proceso no ha terminado.

❌ Error de sistema o error en la cuota

Dicen que la cuota estaba mal y anulan la apuesta ganadora. Pero no anulan las perdedoras cuando hay errores, ¿verdad?

❌ Uso indebido de promociones

Afirman que hiciste “trampas” con un bono, aunque cumpliste con todas las condiciones.

❌ Juego fraudulento o irregular

Sin darte pruebas, aseguran que has usado un software ilegal, una IP duplicada o cualquier excusa similar.

❌ Incumplimiento de términos y condiciones

Una de las más habituales. Alegan que rompiste el contrato sin darte ninguna explicación concreta ni acceso a tus movimientos.


¿Es legal que no te paguen después de ganar?

No. No lo es.

Aunque hayas aceptado los términos y condiciones al registrarte, eso no les permite retener tu dinero sin justificarlo claramente y con pruebas.

La legislación española protege a los consumidores frente a este tipo de prácticas abusivas:

  • Código Civil – Art. 1.258: los contratos deben ejecutarse con buena fe.
  • Ley 13/2011 del Juego: exige trato equitativo, transparente y seguro para el usuario.
  • Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios: prohíbe cláusulas abusivas y obliga a informar de forma clara y comprensible.

🔍 Por tanto, si jugaste conforme a las reglas y ganaste, tienes derecho a que te paguen.


¿Qué puedes hacer para recuperar tu dinero?

En JR Abogados tenemos una hoja de ruta clara y efectiva:


✅ 1. Guarda todas las pruebas

Antes de actuar, reúne todo lo que tengas:

  • Capturas de tus apuestas ganadas
  • Emails o mensajes del servicio de atención
  • Historial de ingresos y retiradas
  • Justificantes de identidad enviados
  • Comunicaciones previas con la casa

Cuanta más documentación tengamos, más fuerza tendrá tu caso legal.


✅ 2. Reclama por escrito

Lo primero es exigir una explicación formal. Envía un correo a la casa de apuestas solicitando:

  • Motivo específico del impago
  • Acceso al historial de apuestas y movimientos
  • Fecha de resolución
  • Contacto directo para seguimiento

🛑 Si no responden o dan excusas vagas en 5-7 días, pasamos a la vía legal.


✅ 3. Envío de burofax legal

Un burofax con requerimiento de pago, redactado por abogado, tiene valor legal y demuestra que vas en serio.

En JR Abogados preparamos un burofax personalizado donde:

  • Reclamamos el pago íntegro del premio
  • Exigimos justificación legal del impago
  • Marcamos un plazo de respuesta
  • Advertimos de acciones judiciales y denuncia ante la DGOJ

📬 Puedes solicitarlo en: https://burofaxabogado.es


✅ 4. Reclamación ante la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ)

La DGOJ supervisa todas las casas de apuestas en España. Si no te pagan, puedes denunciar:

  • Retención de premios sin causa
  • Incumplimiento de condiciones
  • Cierre arbitrario de cuentas

Desde JR Abogados nos encargamos de redactar y presentar la denuncia correctamente, acompañada de las pruebas necesarias.


✅ 5. Demanda judicial para recuperar tu premio

Si no hay respuesta o se niegan a pagar, presentamos demanda civil.
Reclamamos:

  • El importe ganado
  • Intereses legales por la demora
  • Daños morales si se acredita el perjuicio
  • Costas del proceso (para que no tengas que pagar abogado ni procurador)

Y sí, muchas casas de apuestas prefieren pagar antes de llegar al juicio.


Casos reales ganados por JR Abogados

📂 Codere canceló apuesta ganadora de 2.100 € alegando “error en la cuota”
Redactamos burofax + demanda. Se logró sentencia favorable con abono completo e intereses.

📂 Cliente de Bet365 no pudo cobrar 3.850 € tras ganar una combinada
Alegaron “actividad sospechosa”. Enviamos burofax, presentamos denuncia en la DGOJ y cobraron en 6 días.

📂 Sportium bloqueó cuenta con 1.700 € tras ganar un bono
Afirmaban uso indebido del bono. Se probó lo contrario y se recuperó la totalidad más 190 € de intereses.


¿Cuánto puedes recuperar?

✔ El saldo íntegro retenido
✔ Apuestas canceladas sin motivo
✔ Intereses por el tiempo sin cobrar
✔ Indemnización si sufriste perjuicio económico o emocional
✔ Costes del proceso si el juez condena en costas a la casa de apuestas


¿Y si firmaste sus condiciones?

Sí, todos lo hacemos. Pero eso no anula tus derechos legales. La jurisprudencia española ha tumbado muchas cláusulas abusivas por:

  • Falta de transparencia
  • Desproporción entre partes
  • Limitación de derechos del consumidor

Así que si la empresa intenta escudarse en esos términos para no pagar, podemos combatirlo legalmente.


¿Y si eres extranjero o vives fuera de España?

Ningún problema. Si la casa de apuestas está registrada y autorizada por la DGOJ, puedes reclamar desde cualquier país.

📌 En JR Abogados hemos ayudado a usuarios en Alemania, Francia, Colombia, Argentina y Marruecos a recuperar sus ganancias, todo por vía digital.


¿Cuánto tarda todo?

⏳ Burofax: respuesta en 3-7 días
⏳ DGOJ: resolución en 2-4 semanas
⏳ Juicio: varía según el juzgado, pero mientras tanto, se pueden negociar acuerdos extrajudiciales


¿Es caro reclamar?

No. En JR Abogados te explicamos desde el primer momento cuánto costará cada paso, y en caso de juicio, si ganamos, ellos pagan las costas.


¿Por qué confiar en JR Abogados?

✅ Más de 25 años reclamando lo que te pertenece
✅ Expertos en derecho digital y juego online
✅ Redacción de burofax legal con efecto inmediato
✅ Presentación de denuncias administrativas y judiciales
✅ Altísima tasa de éxito en reclamaciones contra casas de apuestas


No dejes que se salgan con la suya

🔹 Has jugado legalmente
🔹 Has ganado con mérito
🔹 Te han negado lo que es tuyo

Y puedes hacer que paguen.

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Contacto inmediato con JR Abogados

📞 Teléfono directo: 647 33 52 43
📧 Email: [email protected]
🌐 Web: https://jrabogados.es
📲 Consultas urgentes: https://consultalegal.abogado
📬 Envío de burofax: https://burofaxabogado.es


Preguntas frecuentes

¿Y si me deben menos de 500 €?
Puedes reclamar. El importe no importa, lo importante es que es tuyo y te lo deben.

¿Qué pasa si no tengo capturas de pantalla?
Podemos reconstruir el caso con emails, extractos bancarios o requerir la información a la empresa en juicio.

¿Puedo reclamar si usé un bono para ganar?
Sí, si cumpliste las condiciones del bono, la empresa no puede anularlo arbitrariamente.

¿Tendré que ir al juzgado?
No necesariamente. Muchos casos se solucionan antes gracias al burofax o la denuncia administrativa.


Ganaste. Y tienes derecho a cobrar.
No aceptes excusas. No dejes que te ignoren.
Defiende tu victoria.
Con JR Abogados.

Preguntar a ChatGPT

No esperes a la sentencia cómo las medidas provisionales devuelven el contacto inmediato con tus hijos

Un divorcio o una separación no solo rompe la vida de pareja. Muchas veces rompe lo más doloroso: el contacto inmediato con los hijos. La frialdad de los plazos judiciales no entiende de infancia ni de emociones. Y así, miles de padres y madres en España se ven apartados de la vida de sus hijos porque la sentencia tarda en llegar.

La pregunta es inevitable: ¿es justo esperar meses para volver a abrazar a tus hijos?
La respuesta es un claro no.

La ley española prevé un mecanismo para frenar esta injusticia: las medidas provisionales. Son resoluciones rápidas que dicta un juez mientras el procedimiento principal (divorcio, separación o medidas paternofiliales) está en trámite. Su función es garantizar desde el primer momento la custodia, las visitas y la pensión de alimentos.

En JR Abogados, con más de 25 años defendiendo a padres y madres en situaciones extremas, lo vemos cada día: quien pide medidas provisionales recupera el contacto con sus hijos en cuestión de semanas. Quien espera a la sentencia, pierde meses irrecuperables de infancia.


Qué son las medidas provisionales en derecho de familia

Las medidas provisionales son un conjunto de decisiones que toma un juez de forma temporal mientras se resuelve el procedimiento de divorcio o separación. Se regulan en los artículos 771 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y tienen un objetivo claro: proteger el interés de los menores y evitar que el tiempo destruya vínculos familiares.

Existen dos tipos:

  • Medidas provisionales previas (art. 771 LEC): se pueden solicitar incluso antes de presentar la demanda principal, cuando la urgencia es extrema.
  • Medidas provisionales coetáneas (art. 773 LEC): se piden junto con la demanda y permiten al juez resolver de inmediato sobre custodia, visitas y pensiones.

Ambas son armas legales poderosas para que ningún progenitor quede apartado de sus hijos durante el proceso judicial.


Qué regula el juez con las medidas provisionales

Las medidas provisionales no son simples orientaciones. Tienen fuerza legal inmediata. El juez puede decidir:

  • Custodia provisional: compartida o exclusiva.
  • Régimen de visitas: fines de semana alternos, visitas intersemanales, vacaciones escolares, videollamadas y llamadas telefónicas.
  • Pensión de alimentos: para cubrir las necesidades básicas de los hijos.
  • Uso de la vivienda familiar: quién se queda en ella mientras dure el proceso.
  • Normas sobre la patria potestad: decisiones sobre salud, educación o actividades.

Lo fundamental es que estas medidas entran en vigor inmediatamente, sin necesidad de esperar a la sentencia.


Por qué no debes esperar a la sentencia

Muchos padres llegan a JR Abogados con lágrimas en los ojos diciendo lo mismo: “llevo meses sin ver a mis hijos porque mi expareja no me deja y me dicen que tengo que esperar al juicio”.

La realidad es que si no solicitas medidas provisionales:

  • Puedes pasar medio año o más sin ver a tus hijos.
  • Los menores pueden ser manipulados por el otro progenitor.
  • El vínculo afectivo se debilita y los niños se acostumbran a tu ausencia.
  • El juez, al dictar sentencia, puede interpretar esa ausencia como “normalizada”.

El tiempo perdido no se recupera. Con medidas provisionales, en cambio, el juez establece un régimen inmediato que garantiza el contacto desde ya.


Procedimiento paso a paso

  1. Consulta con un abogado especializado
    La solicitud debe estar bien fundamentada y acompañada de pruebas.
  2. Preparación de la demanda
    Se redacta una solicitud en la que se explica la urgencia de las medidas y se aportan documentos (mensajes, testigos, informes médicos o escolares).
  3. Presentación ante el juzgado
    Puede hacerse como medida previa o junto con la demanda principal.
  4. Vista rápida
    El juez convoca a las partes en pocas semanas para escuchar argumentos.
  5. Resolución inmediata
    El juez dicta un auto con las medidas provisionales.
  6. Ejecución en caso de incumplimiento
    Si el otro progenitor no cumple, se puede ejecutar judicialmente con sanciones.

Ejemplos reales

  • Padre en Madrid: llevaba tres meses sin ver a su hija de 6 años porque la madre lo impedía. Con medidas provisionales, el juez fijó visitas de fines de semana alternos y llamadas diarias en 18 días.
  • Madre en Alcalá de Henares: fue expulsada de la vivienda tras la ruptura. Con medidas provisionales, obtuvo la custodia provisional y uso de la vivienda en tres semanas.
  • Caso en Valencia: padres en guerra por el colegio del niño. El juez, con medidas urgentes, ordenó mantenerlo en su centro actual hasta la sentencia definitiva.

El daño psicológico de esperar

Los psicólogos advierten: los niños no entienden de plazos judiciales.

  • La ausencia de un progenitor puede generar ansiedad, tristeza y sensación de abandono.
  • El menor puede asumir que la culpa es suya.
  • Existe riesgo de alienación parental si un progenitor manipula la relación.

Las medidas provisionales no son solo un derecho del progenitor: son una protección psicológica para los hijos.


Errores que debes evitar

  • Esperar a la sentencia creyendo que no hay nada que hacer.
  • No aportar pruebas que acrediten la urgencia.
  • No acudir a un abogado especialista: un error procesal puede retrasarlo todo.
  • Confiar en la buena voluntad de tu expareja: muchas veces no llega.
  • Retrasar la solicitud: cada día cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir medidas aunque no haya matrimonio?
Sí. También en procedimientos de medidas paternofiliales.

¿Cuánto tarda el juez en resolver?
Normalmente en pocas semanas, muy lejos de los plazos de una sentencia definitiva.

¿Qué pasa si el otro progenitor incumple las medidas?
Se pueden ejecutar judicialmente, con multas y sanciones.

¿Se pueden modificar estas medidas?
Sí, si cambian las circunstancias económicas o familiares.


JR Abogados: expertos en derecho de familia

En JR Abogados sabemos que un divorcio no es solo un proceso judicial: es un terremoto emocional. Y que cada día sin tus hijos es un daño que no se repara.

Por eso, nuestra forma de trabajar se centra en:

  • Actuar de inmediato para frenar la injusticia.
  • Redactar solicitudes sólidas con base legal y emocional.
  • Aportar pruebas contundentes que convenzan al juez.
  • Acompañarte en todo el proceso, porque entendemos que detrás del procedimiento hay un padre o una madre con miedo y angustia.

Con más de 25 años de experiencia, hemos conseguido que muchos clientes recuperen el contacto con sus hijos en tiempo récord gracias a las medidas provisionales.


Actúa hoy: no esperes a la sentencia

El tiempo perdido con tus hijos no se recupera. La ley te da un recurso legal para evitarlo: las medidas provisionales.

📞 Contacta ahora con JR Abogados:

No dejes que la espera destruya tu vínculo. Tus hijos te necesitan hoy, no dentro de seis meses.

Un simple WhatsApp puede llevarte a juicio: así arruinan su vida quienes no consultan a un abogado

Hoy en día, todos usamos WhatsApp para hablar con amigos, familiares, compañeros o incluso con desconocidos. Lo que pocos saben es que un solo mensaje puede convertirse en una prueba en tu contra en un juicio penal o civil.

La confianza o el enfado del momento pueden llevarte a escribir algo que, leído por un juez, parezca una amenaza, una coacción o incluso una confesión. En JR Abogados hemos visto cómo personas arruinan su vida por no consultar antes con un profesional.


1. WhatsApp: prueba reina en los tribunales

Los tribunales ya aceptan los mensajes de WhatsApp como pruebas válidas. Se presentan en divorcios, despidos, desahucios, querellas, reclamaciones de cantidad e incluso en denuncias penales.

Ejemplos reales:

  • Una amenaza en caliente que acaba en orden de alejamiento
  • Un mensaje que implica una deuda no reconocida previamente
  • Una discusión con tu expareja que acaba en denuncia de malos tratos
  • Un acuerdo informal que luego se convierte en vinculante

2. Casos que hemos visto en JR Abogados

  • Cliente denunciado por acoso tras insistir en hablar con su ex por WhatsApp.
  • Inquilino que admite por mensaje deber meses de alquiler, y pierde el juicio por impago.
  • Empleado que critica a su jefe en un grupo de WhatsApp, y acaba despedido disciplinariamente.

3. Consecuencias reales de un mal mensaje

  • Multas de miles de euros
  • Antecedentes penales
  • Pérdida de custodia o visitas
  • Despidos sin indemnización
  • Demandas civiles por daños o injurias

Y todo por escribir sin pensar. Por no consultar antes a un abogado. Por dejarte llevar por las emociones.


4. ¿Cómo evitar caer en la trampa digital?

  • No escribas nada que no dirías delante de un juez
  • Evita contestar cuando estés alterado o enfadado
  • Guarda copia de todas las conversaciones relevantes
  • No reenvíes ni publiques conversaciones privadas
  • Consulta SIEMPRE con un abogado si hay conflicto

5. Y si ya lo escribiste… no borres nada

En caso de que ya hayas mandado un mensaje comprometedor:

  • No borres el chat, podría considerarse destrucción de pruebas
  • Haz copia completa de la conversación
  • No vuelvas a escribir a esa persona
  • Ponte en contacto inmediato con un abogado

Conclusión: WhatsApp no es un juego

Una palabra mal escrita puede costarte mucho. No se trata de tener miedo, sino de ser conscientes de que lo digital también es legal.

En JR Abogados te ayudamos a:

  • Defenderte si te han denunciado por un mensaje
  • Utilizar tus conversaciones como prueba a tu favor
  • Prevenir que un conflicto escale a juicio

Consulta ya en jrabogados.es, en consultalegal.abogado o solicita un burofax legal desde burofaxabogado.es.

Antes de escribir… piénsalo dos veces. Y si dudas, habla con JR Abogados.

Electrodoméstico roto en tu piso de alquiler: ¿quién debe repararlo y cuándo puedes exigirlo?

jrabogados.alquileres

Estás de alquiler y, de pronto, se rompe la lavadora. O el frigorífico deja de enfriar. O el horno se apaga solo. ¿Debes pagar tú la reparación? ¿Le corresponde al casero? ¿Puedes exigir que lo arreglen? ¿Qué pasa si se niega o ignora tu reclamación?

En JR Abogados te explicamos claramente quién tiene la obligación legal de reparar un electrodoméstico en una vivienda de alquiler y cómo actuar si tu casero no responde.


¿Quién tiene que reparar un electrodoméstico averiado en un alquiler?

Depende de varios factores. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al inquilino.

Así que:

  • Si el electrodoméstico estaba incluido en el contrato o inventario, la reparación corresponde al casero, salvo mal uso.
  • Si tú mismo lo has roto (por mal uso, golpe o negligencia), la reparación es tu responsabilidad.
  • Si es una avería derivada del uso normal, antigüedad o desgaste, el propietario debe asumir la reparación o sustitución.

¿Qué electrodomésticos se consideran incluidos?

  • Los que estén especificados en el contrato de arrendamiento.
  • Los que figuren en el inventario anexo firmado.
  • Aquellos que estaban en la vivienda desde el inicio y cuya existencia puedes probar (fotos, correos, anuncios, etc.).

Si el horno, lavadora o frigorífico estaban desde el principio y eran parte del alquiler, forman parte del conjunto arrendado y el casero debe mantenerlos operativos.


¿Cuándo puedes exigir la reparación al casero?

Inmediatamente, desde que detectas la avería. Es recomendable:

  1. Comunicarlo por escrito lo antes posible (WhatsApp, email o mejor aún: burofax).
  2. Describir el problema, la fecha y el electrodoméstico afectado.
  3. Solicitar la reparación o sustitución en un plazo razonable (normalmente 48-72 h si es esencial como nevera o lavadora).

¿Y si el casero se niega a repararlo?

Tienes varias opciones legales:

  • Enviar un burofax formal de reclamación (en JR Abogados lo redactamos y enviamos por ti).
  • Realizar tú mismo la reparación, previo aviso, y descontarlo del alquiler (con cautela y respaldo legal).
  • Reclamar judicialmente la reparación, compensación o incluso la resolución del contrato si la avería afecta a la habitabilidad.

Casos en los que sí puede negarse a repararlo:

  • Si se trata de una rotura causada por uso inadecuado o negligencia del inquilino.
  • Si el aparato no figuraba en el contrato ni en inventario y fue prestado de forma puntual.
  • Si la avería es leve o de mantenimiento ordinario, como cambiar una bombilla del horno o limpiar el filtro de la lavadora.

¿Y si el electrodoméstico ya no tiene reparación?

Si el técnico acredita que el aparato no tiene arreglo, el casero está obligado a sustituirlo por uno funcional equivalente, salvo que haya cláusula expresa que diga lo contrario (y aun así, puede discutirse si afecta a la habitabilidad).


¿Qué no debes hacer nunca?

  • No cambiar la cerradura del piso o retener llaves por represalia.
  • No dejar de pagar el alquiler sin base legal.
  • No romper el contrato de forma unilateral sin asesorarte antes.
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¿Puedo pedir una rebaja del alquiler?

Sí. Si la avería afecta a la habitabilidad (por ejemplo, no tienes frigorífico o cocina durante semanas), puedes solicitar una reducción proporcional del alquiler mientras dure la incidencia. Se recomienda hacerlo con abogado.


¿Cómo podemos ayudarte en JR Abogados?

  • Revisión gratuita de tu contrato e inventario.
  • Redacción y envío de burofax con reclamación legal.
  • Negociación directa con el arrendador o su abogado.
  • Reclamación judicial si no hay solución amistosa.

Actuar con respaldo legal es la forma más efectiva de solucionar el problema sin riesgos.


Preguntas frecuentes

¿Y si el electrodoméstico era muy antiguo?
Si se estropea por desgaste normal, el casero debe repararlo o sustituirlo.

¿Y si la lavadora no está en el contrato, pero estaba en el piso?
Puedes reclamar si puedes probar que formaba parte del arrendamiento.

¿Y si el casero me dice que lo repare yo?
No estás obligado, salvo que tú hayas causado la avería.

¿Y si no actúa durante semanas?
Puedes repararlo tú tras avisarle por burofax y reclamar el coste.


En resumen

  • Si el electrodoméstico forma parte del alquiler, el casero debe mantenerlo en funcionamiento.
  • Tú puedes reclamar la reparación o sustitución legalmente.
  • Con JR Abogados, puedes hacerlo con respaldo jurídico y sin riesgos.

Contáctanos hoy mismo si estás sufriendo esta situación:

👉 www.jrabogados.es
👉 www.consultalegal.abogado

Un cliente te debe dinero y no responde: el truco legal que asusta más que una demanda

recuperar.deuda

Un cliente te debe dinero y no responde: el truco legal que asusta más que una demanda

Has sido paciente. Has insistido con educación. Has enviado emails, whatsapps, incluso llamadas que han quedado en buzones de voz. Pero ese cliente sigue sin pagarte.
Y lo peor: ya ni responde.

La mayoría piensa que la única salida es poner una demanda judicial, con el coste, el tiempo y el desgaste emocional que ello conlleva.

Pero en JR Abogados, después de más de 25 años ayudando a clientes como tú, te vamos a contar un truco legal mucho más rápido, barato y aterrador para el deudor que una demanda: el BUROFAX PROFESIONAL CON EFECTO PREJUDICIAL.


Cuando un cliente no paga… y se esconde

Tú cumpliste. Entregaste el trabajo. Le diste el servicio. Esperaste a que fluyeran los pagos.

Pero ese cliente:

  • Ignora tus mensajes
  • No responde a las facturas
  • Evita tus llamadas
  • Desaparece en cuanto mencionas el dinero

Y tú, con impotencia, ves cómo pasan los días sin cobrar.
Es el escenario más común hoy entre autónomos, empresas pequeñas y profesionales liberales.

La duda ahora no es si te debe. Es: ¿cómo hacer que reaccione sin perder tiempo y sin gastar en juicios?


¿Demandar o no demandar? El dilema del acreedor

Una demanda judicial puede resolver el problema… pero suele generar otros:

  • Gastos de abogado y procurador
  • Meses o años de procedimiento
  • Necesidad de pruebas y testigos
  • Embargos que quizás no recuperen el total
  • Coste emocional y desgaste

Por eso, muchos optan por no hacer nada. Y ese es el peor error: dejar que la deuda prescriba.

📌 El plazo para reclamar judicialmente una deuda es de 5 años desde su exigibilidad (tras el vencimiento de la factura o contrato).


El truco legal que usamos en JR Abogados: el burofax que cambia las tornas

Un burofax con redacción legal profesional es mucho más que una carta. Es una advertencia formal, inequívoca y documentada, que cumple tres funciones clave:

1. Interrumpe la prescripción de la deuda

Legalmente, reinicia el plazo de 5 años para reclamar judicialmente. Es decir: evita que pierdas tu derecho a reclamar.

2. Asusta más que una demanda

Cuando un deudor recibe un burofax de un despacho de abogados como JR Abogados:

  • Sabe que va en serio
  • Sabe que puede venir una demanda
  • Ve que estás dispuesto a llegar hasta el final
  • Ve su nombre expuesto legalmente

Y eso, psicológicamente, genera reacción inmediata.

3. Sirve como prueba en juicio

Si más adelante decides demandar, el burofax es prueba de requerimiento fehaciente, lo que refuerza tu posición frente al juez y puede acarrear costas para el deudor.


¿Qué debe tener un burofax profesional para que funcione?

No vale cualquier texto. Un burofax redactado por JR Abogados:

🔷 Utiliza lenguaje jurídico persuasivo
🔷 Cita la normativa aplicable (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil)
🔷 Amenaza con acciones reales (procedimiento monitorio, ejecución, inclusión en fichero de morosos)
🔷 Da un plazo claro de pago
🔷 Ofrece la posibilidad de acuerdo extrajudicial (cumpliendo con la Ley MASC)
🔷 Va firmado por abogado y enviado de forma que quede constancia legal de su recepción

Este tipo de documento marca la diferencia entre un mensaje ignorado y un pago realizado.


Casos reales en JR Abogados: cómo el burofax resolvió el problema sin ir a juicio

Caso 1 – Cliente desaparecido tras reforma

Un autónomo nos contactó tras hacer una obra de 12.000 €. El cliente se negaba a pagar los últimos 5.000 €. Ya no contestaba ni a su pareja.

👉 Redactamos y enviamos burofax firmado
👉 En 72 horas recibimos email del cliente pidiendo fraccionar
👉 En una semana tenía los primeros 2.000 € ingresados

Caso 2 – Empresa que debía 8.000 € por servicios informáticos

Cliente de Barcelona no pagaba. Se negaba a dar la cara. Nuestro cliente ya daba la deuda por perdida.

👉 Burofax con amenaza de inclusión en fichero de morosos
👉 Llamada del abogado de la empresa: “Vamos a pagar, por favor no publiquen nada”
👉 Acuerdo de pago inmediato


¿Y si no hay respuesta al burofax?

Entonces sí. Pasamos al procedimiento monitorio.

Pero ahora la situación ha cambiado:

  • El deudor ya ha sido advertido legalmente
  • Tenemos prueba de requerimiento previo
  • El juez verá que actuaste con buena fe
  • Puedes incluso pedir intereses legales y costas procesales

Y lo mejor: muchos deudores pagan solo al recibir la notificación del monitorio, para evitar embargos o antecedentes judiciales.


¿Cuándo usar este truco legal?

Es ideal si:

  • Te deben más de 300 €
  • La factura está vencida
  • No tienes respuesta en semanas o meses
  • Tienes miedo de que prescriba
  • No quieres ir directamente a juicio

Y también si:

  • Quieres causar impacto psicológico inmediato
  • Deseas dejar constancia legal de tu reclamación
  • Vas a negociar pero quieres mostrar fuerza

Qué diferencia un burofax hecho por JR Abogados

Muchos creen que pueden enviar un burofax desde Correos o por internet. Pero la clave no es el medio: es el contenido.

En JR Abogados, nuestros burofaxes:

🔷 Se adaptan a tu caso exacto
🔷 Son redactados con lenguaje firme y técnico
🔷 Van firmados por abogado colegiado
🔷 Incluyen cita de artículos legales aplicables
🔷 Abren la puerta a la vía judicial si no hay respuesta
🔷 Incluyen posibilidad de pacto extrajudicial para mostrar buena fe

Y lo más importante: llevan el sello de un despacho con reputación. Eso asusta. Y hace reaccionar.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo enviar el burofax yo mismo?

Sí, pero no tendrá la misma fuerza legal ni psicológica que uno redactado por abogado. Ni interrumpirá la prescripción de forma tan clara.

¿Cuánto cuesta?

Los honorarios de JR Abogados para redactar y enviar un burofax profesional son ajustados. Consulta gratuita y presupuesto cerrado.

¿Cuánto tarda?

En menos de 24h puedes tener tu burofax enviado con acuse de recibo.

¿Qué pasa si el deudor lo niega?

Correos o el operador legal entrega acuse de recepción. Legalmente, se presume recibido si firmó él o alguien de su domicilio.

¿Puedo añadir intereses?

Sí. En el burofax ya se pueden reclamar intereses legales o de demora. Esto sirve como presión adicional.


¿Cuándo prescribe la deuda?

En general, las deudas derivadas de contratos civiles o mercantiles prescriben en 5 años desde que pudieron reclamarse.

Pero si envías un burofax legal, interrumpes ese plazo y empieza a contar de nuevo.

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Llamada a la acción: deja de esperar. Actúa ya.

Cuanto más tiempo pase, más difícil será cobrar.
Y cada día que pasa, es un paso más cerca de perder tu dinero.

Tienes una opción rápida, poderosa y legal:
📌 El burofax profesional de JR Abogados

Haz que tu cliente se lo piense dos veces antes de seguir ignorándote.
Hazle ver que esto va en serio.

📞 Llama ya al 647 33 52 43
🌐 https://jrabogados.es
📲 https://consultalegal.abogado/

Reclama tu dinero con la fuerza de la ley. Y con la experiencia de un equipo que lleva más de 25 años haciéndolo por otros.

JR Abogados. No gritamos. No amenazamos. Actuamos.

Tu hermano cobró el seguro de tu padre sin decírtelo: ¿puedes reclamar?

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Tu padre falleció. La pérdida fue dolorosa. Entre papeles, bancos y notarios, todo parecía estar en orden. Hasta que un día, por casualidad, descubres que tu hermano cobró un seguro de vida que nadie mencionó.

¿Te engañó? ¿Se apropió de algo que no era solo suyo? ¿Tenía derecho a cobrarlo? ¿Puedes hacer algo?

Sí. Puedes reclamar. Y a veces, puedes incluso recuperar todo. Pero el tiempo corre.


Herencias y seguros de vida: ¿es lo mismo?

Aquí está la primera gran confusión que muchas familias cometen. La gente cree que los seguros de vida forman parte de la herencia. Pero no siempre es así.

🔹 ¿Qué es un seguro de vida?

Es un contrato entre una persona (asegurado) y una aseguradora, donde esta última se compromete a pagar una cantidad determinada a quien él elija (beneficiario), cuando fallezca.

Ese beneficiario puede ser:

  • Un hijo
  • Un cónyuge
  • Un amigo
  • O incluso una persona jurídica

🔹 ¿Forma parte del caudal hereditario?

No. El seguro de vida NO entra en la herencia, salvo que:

  • No haya beneficiario designado
  • El beneficiario fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado
  • Se haya pactado expresamente que la indemnización pase a los herederos legales

👉 Si hay beneficiario designado con nombre y apellidos, el seguro es suyo.
👉 Si NO hay beneficiario, la prestación va a los herederos legales, a partes iguales.


¿Y si mi hermano lo cobró sin decírmelo?

Eso cambia todo.

Hay dos escenarios muy distintos:

✅ Caso 1: Él aparece como beneficiario en la póliza

Legalmente, tiene derecho a cobrar todo el seguro. No está obligado a repartirlo, ni siquiera a informarte.
La aseguradora pagó según el contrato. Y aunque moralmente duela, no hay ilegalidad.

📌 Pero atención: puede haber fraude, manipulación o vicios de voluntad. Te lo explicamos más abajo.

✅ Caso 2: No había beneficiario designado

En este caso, el capital del seguro debe repartirse entre todos los herederos legales. Si tu hermano lo cobró sin decir nada, está cometiendo una apropiación indebida.

Y eso, según el Código Penal (art. 253), es delito.
Además, civilmente, puedes exigir la parte que te corresponde por vía judicial.


¿Cómo saber si había seguro de vida?

Es una de las preguntas más frecuentes en JR Abogados. Muchísimas personas ni siquiera saben que existía un seguro.

Por eso, el primer paso es:

🔎 Solicitar el certificado de seguros de vida del fallecido

Se solicita en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.

Requisitos:

  • Certificado de defunción
  • DNI o libro de familia del solicitante
  • Justificante del pago de tasas
  • Esperar 15 días tras la fecha de fallecimiento

Este certificado indicará:

  • Si había póliza
  • Con qué entidad aseguradora
  • Número de póliza
  • Fecha de contratación

No indica el beneficiario. Pero sí te da el punto de partida para investigar.


¿Qué hago si descubro que hubo seguro y no me lo dijeron?

1. Contacta con la aseguradora

Solicita copia del contrato de seguro y consulta quién figura como beneficiario.

La compañía solo facilitará esa información si demuestras ser heredero legal o afectado.

2. Exige a tu hermano que aclare la situación

Puede que simplemente no te lo haya dicho por ignorancia o desinformación. O puede que haya actuado con mala fe.

En cualquier caso, es recomendable enviarle un burofax con requerimiento formal de información y rendición de cuentas.

3. Si no responde, acude a JR Abogados

Desde nuestro despacho podemos:

  • Investigar el contrato y beneficiarios reales
  • Verificar si hubo irregularidades
  • Iniciar negociación extrajudicial
  • Interponer demanda civil por apropiación de cantidad
  • Iniciar, en su caso, procedimiento penal por apropiación indebida o falsedad documental

¿Qué pasa si manipuló el seguro antes de fallecer?

Aquí entramos en terreno muy delicado. A veces descubrimos que un hermano o familiar:

  • Convenció al padre para cambiar el beneficiario a su nombre poco antes de morir
  • Firmó documentos que el fallecido ni entendía
  • Ocultó la póliza al resto de herederos
  • Usó falsificaciones o coacciones

En estos casos, se puede alegar:

  • Vicio del consentimiento (error, engaño, intimidación)
  • Incapacidad del asegurado (demencia, Alzheimer, enfermedad terminal)
  • Abuso de poder si el hermano era tutor o tenía poder notarial
  • Deslealtad hereditaria

Con pruebas médicas, testigos o documentos, se puede anular la designación de beneficiario y reclamar el seguro completo.

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¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia ha sido clara en muchos casos:

📌 Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (2018)
Anuló la designación de beneficiario a favor de un hijo por haberse producido cuando el padre estaba incapacitado legalmente. El capital del seguro pasó a la masa hereditaria.

📌 Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (2021)
Un hermano cobró el seguro de vida sin comunicarlo. Otro heredero lo descubrió 2 años después. El tribunal le dio la razón y ordenó devolver el 50% más intereses.

📌 Tribunal Supremo, Sentencia 662/2013
Recalcó que el seguro de vida no entra en la herencia salvo que no haya beneficiario designado. Pero advirtió que la designación puede impugnarse por fraude o abuso.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Muy importante: no esperes demasiado.

  • Para acciones civiles (reclamación de cantidad): plazo general de 5 años
  • Para acciones penales: depende del tipo de delito, pero de 3 a 5 años desde que conoces el hecho
  • En algunos casos, el plazo se interrumpe con un burofax o demanda extrajudicial

Por eso, lo primero es consultar con abogados especialistas en herencias y seguros de vida.


Cómo puede ayudarte JR Abogados

Con más de 25 años de experiencia, hemos resuelto con éxito casos de herederos engañados, manipulaciones en seguros y ocultación de indemnizaciones.

🔷 Investigamos si hay seguro y quién es el beneficiario
🔷 Reclamamos extrajudicialmente a la aseguradora o al familiar
🔷 Demandamos judicialmente si procede
🔷 Evaluamos la posibilidad de delito penal
🔷 Protegemos tu parte de la herencia
🔷 Te asesoramos para evitar nuevos engaños en el futuro

Porque lo que es tuyo, debe volver a ti.


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Si mi hermano aparece como beneficiario puede quedarse todo?

Sí, si el contrato lo dice así. Pero puedes impugnar si hubo manipulación, coacción o incapacidad del asegurado.

¿Qué pasa si el seguro se contrató poco antes de morir?

Puede sospecharse de fraude o presión. Analizaremos la situación, los informes médicos y si hubo consentimiento libre.

¿Puedo pedir a la aseguradora una copia de la póliza?

Sí, si eres heredero legal o tienes interés legítimo. Puede requerirse orden judicial si no colaboran.

¿Y si ya pasaron varios años desde que murió?

Aún puedes reclamar si el plazo legal no ha prescrito. Pero cuanto antes actúes, mejor.

¿Qué pasa si hay varios beneficiarios?

Cada uno cobra su parte proporcional. Si uno cobra todo indebidamente, puede ser obligado a devolver lo que no le corresponde.


¿Sospechas que alguien cobró un seguro de vida sin decirte nada?

No estás solo. No te resignes. Actúa. Reclama. Recupera lo que te pertenece.

📞 Contacta con JR Abogados
🔵 https://jrabogados.es
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📱 Teléfono directo: 647 33 52 43

Confía en expertos. Lucha por tus derechos.
Porque hay silencios que esconden injusticias.
Y herencias que se intentan robar en la sombra.
Pero la justicia tiene memoria.

¿Puede mi ex llevarse a mi hijo a otra ciudad sin permiso?

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Lo que dice la ley y cómo actuar

Te enteras por tu hijo o por terceros de que tu ex pareja está pensando en mudarse con él a otra ciudad. O peor aún: ya se ha ido. Sin aviso, sin tu consentimiento, sin diálogo.

Y te preguntas:
👉 ¿Puede hacerlo sin mi autorización?
👉 ¿Está vulnerando mis derechos como padre o madre?
👉 ¿Puedo denunciarlo? ¿Reclamar judicialmente?

La respuesta corta es: no puede hacerlo sin consecuencias legales. La respuesta completa te la explicamos a continuación.


⚖️ ¿Qué dice la ley sobre cambiar de residencia de un hijo menor?

El Código Civil español, en su artículo 156, establece que ambos progenitores deben tomar conjuntamente las decisiones que afecten de forma relevante al menor, incluso cuando uno tenga la custodia exclusiva.

Una de esas decisiones importantes es el cambio de residencia habitual del menor, especialmente si implica:

  • Cambiar de ciudad o comunidad autónoma
  • Modificar el colegio
  • Afectar al régimen de visitas del otro progenitor
  • Alterar la estabilidad del menor

❌ ¿Puede mi ex llevarse a mi hijo sin decírmelo?

No. Ni siquiera si tiene la custodia exclusiva.

El cambio de residencia debe ser consensuado entre ambos progenitores. Si no hay acuerdo, debe autorizarlo un juez.

Llevarse al menor sin consentimiento ni resolución judicial puede considerarse:

  • Una infracción civil (modificación unilateral del convenio regulador)
  • Un delito de sustracción de menores (Art. 225 bis del Código Penal), si hay ánimo de alejamiento y ocultación

🚨 ¿Qué puedo hacer si mi ex ya se ha llevado al niño?

✅ 1. Pedir medidas cautelares urgentes

Puedes solicitar al juzgado:

  • Que ordene el regreso inmediato del menor
  • Que impida el traslado hasta que se resuelva el conflicto legal
  • Que imponga medidas al progenitor que ha actuado de forma unilateral

✅ 2. Solicitar modificación del convenio regulador

Para actualizar las condiciones de custodia y visitas, y adaptarlas a la nueva situación si el cambio ya se ha producido.


✅ 3. Denunciar penalmente si se ha ocultado al menor

Si tu ex ha cambiado de ciudad y además te impide comunicarte con el niño o saber dónde está, puedes denunciar por sustracción de menores, delito penado con hasta 4 años de prisión y pérdida de la patria potestad.


📍 ¿Qué requisitos debe cumplir un traslado legal del menor?

Para que el traslado del niño sea legal, debe cumplirse alguno de estos requisitos:

  • Que esté pactado expresamente en el convenio regulador
  • Que haya consentimiento por escrito del otro progenitor
  • Que haya una resolución judicial que lo autorice

Si no se da ninguna de estas circunstancias, puede recurrirse judicialmente y pedir el regreso.


👨‍⚖️ ¿Qué valoran los jueces al decidir si permiten el traslado?

El criterio principal es el interés superior del menor. Para ello, valoran:

  • La estabilidad emocional, escolar y familiar del niño
  • El impacto del traslado en la relación con el otro progenitor
  • Si existe una motivación legítima (trabajo, entorno familiar, mejor calidad de vida…)
  • Si el cambio mantiene un régimen de visitas viable

⚠️ El deseo del progenitor custodio no es suficiente por sí solo para justificar un traslado.


🧠 Casos reales en los que actuamos en JR Abogados

  • 👩‍👧 Madre se llevó a la hija a otra ciudad tras conseguir un nuevo empleo. El juez ordenó el regreso al municipio original al no haber consentimiento del padre.
  • 👨‍👧 Padre trasladó al hijo sin comunicarlo. Fue denunciado y perdió la custodia compartida.
  • 👩‍👦 Madre cambió de colegio sin permiso. Se modificó el convenio y el padre obtuvo custodia exclusiva.

🛡️ ¿Cómo te ayudamos en JR Abogados?

✔️ Estudiamos tu caso con urgencia
✔️ Presentamos medidas cautelares para impedir el traslado
✔️ Redactamos la demanda de modificación del convenio
✔️ Te defendemos si eres tú quien ha sido acusado de trasladar al menor
✔️ Negociamos un régimen viable y equilibrado para el menor

📞 Llama al 647 33 52 43
🔗 https://jrabogados.es
🔗 https://consultalegal.abogado


❓ Preguntas frecuentes

¿Y si el convenio no dice nada sobre traslados?
Aunque no lo diga, sigue siendo una decisión que afecta gravemente al menor y requiere acuerdo o autorización judicial.

¿Puedo impedir que se lleve al niño si tiene la custodia exclusiva?
Sí, puedes presentar demanda para evitar el traslado si afecta negativamente al menor o a tu relación con él.

¿Qué pasa si yo soy quien quiere mudarse con el niño?
Antes de hacerlo, consulta con un abogado. Si no tienes el permiso del otro progenitor, necesitas autorización judicial.

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✅ Conclusión

Tu ex no puede llevarse a tu hijo a otra ciudad sin tu permiso. Si lo ha hecho o lo está planeando, tienes derecho a actuar legalmente. No dejes pasar el tiempo: cuanto más tardes, más difícil será revertir la situación.

En JR Abogados te ayudamos a proteger tu vínculo con tu hijo y a frenar decisiones unilaterales que puedan dañarle.