Vendiste tus participaciones. Cediste tu parte. Cerraste un capítulo profesional creyendo que lo hacías con elegancia, madurez y respeto. Firmaste ante notario. Pactaste un precio. Y te marchaste pensando que todo estaba en orden.
Pero no. Desde entonces, silencio. No te pagan lo pactado, no responden tus llamadas, no cumplen con los acuerdos. Te ignoran. Y lo peor: sientes que no sabes por dónde empezar.
Si estás en esta situación, la ley está de tu lado. Pero no puedes quedarte quieto. En JR Abogados llevamos más de 25 años ayudando a personas como tú a recuperar hasta el último euro tras una venta de participaciones frustrada o incumplida. Y aquí te explicamos, paso a paso, qué puedes hacer ya mismo.
¿Qué pasa legalmente cuando vendes tu parte de la empresa?
Cuando cedes participaciones sociales o acciones:
- Se produce una transmisión contractual: tú entregas tu parte, y el comprador debe pagarte el precio acordado.
- Si se firma ante notario, se refuerza el valor probatorio del acuerdo (aunque también es válido un contrato privado).
- Una vez firmada la venta y hecha la entrega, el comprador está obligado a pagar en los términos pactados.
💥 Si no lo hace, estamos ante un claro incumplimiento contractual.
¿Qué hacer si el comprador no te paga?
1. Recopila toda la documentación disponible
Para reclamar con eficacia necesitas pruebas:
- Escritura pública o contrato de venta.
- Justificante del acuerdo (correos, mensajes, actas).
- Cualquier documento donde se indique el precio pactado.
- Datos de contacto del comprador.
Ojo: aunque no se haya pactado un plazo exacto de pago, la ley presume que debe realizarse en un tiempo razonable.
2. Reclama el pago mediante un burofax fehaciente
No sirve una llamada o un WhatsApp. Necesitas dejar constancia jurídica de que:
- Exiges el cumplimiento del acuerdo.
- Adviertes de las consecuencias legales.
- Das un plazo claro para el pago (por ejemplo, 7 días).
👉 En JR Abogados redactamos por ti este burofax, de forma estratégica, incluyendo todos los elementos legales y de presión necesarios.
📌 Enlaces útiles para actuar ya:
3. Demanda civil por incumplimiento contractual
Si no responden a tu burofax o directamente te ignoran, puedes presentar una demanda judicial para:
- Reclamar el importe íntegro pactado.
- Exigir intereses legales desde la fecha del incumplimiento.
- Solicitar daños y perjuicios si puedes demostrar perjuicio económico derivado.
- Recuperar costas procesales, que pagará el demandado si pierdes el juicio.
Esta vía es especialmente poderosa si firmaste ante notario, ya que eso aporta fuerza probatoria a tu favor.
¿Y si no tienes contrato escrito?
Aunque no haya escritura pública, puedes reclamar igualmente. La clave está en demostrar:
- Que hubo un acuerdo.
- Que entregaste tu parte.
- Que la contraparte no ha cumplido.
Pruebas válidas:
- Mensajes, correos, actas de junta.
- Testigos que estuvieron presentes.
- Documentos internos de la empresa.
La jurisprudencia reconoce la validez de acuerdos verbales o tácitos cuando hay indicios razonables de que se celebraron.
¿Qué puedes conseguir legalmente?
✅ El cobro total del precio pactado.
✅ Intereses legales desde el incumplimiento (art. 1108 CC).
✅ Indemnización por perjuicios (si demuestras pérdidas reales).
✅ Costas procesales del juicio.
✅ Posibilidad de embargo de bienes si no te pagan voluntariamente.
En JR Abogados actuamos con rapidez, estudiamos tu caso, y planteamos la demanda en menos de 48 horas si el caso lo permite.
¿Qué ocurre si el comprador alega que no hubo venta?
Lo hemos visto muchas veces. Personas que:
- Dicen que «nunca se cerró la operación».
- Alegan que «el pago era simbólico».
- Dicen que «la otra parte no cumplió con su entrega».
Ahí es donde entra nuestro trabajo. Desde JR Abogados:
- Demostramos la realidad del acuerdo con pruebas sólidas.
- Analizamos si hay simulación contractual o mala fe.
- Y, si es necesario, pedimos medidas cautelares, como el embargo preventivo.
¿Y si se ha apropiado de tu parte y ni siquiera te notificaron?
Puede pasar: te han quitado del Registro de Socios, no te avisan de juntas, usan tu nombre sin autorización… En ese caso:
- Podríamos estar ante un delito de apropiación indebida (art. 253 del Código Penal).
- O ante una vulneración grave de tus derechos societarios.
En estos casos, además de la vía civil, abrimos la vía penal, presentando una querella contra el comprador si se demuestra dolo o engaño.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo general para reclamar una deuda por incumplimiento contractual es de 5 años (art. 1964 CC).
Pero cada día que pasa el deudor puede ocultar patrimonio, disolver la sociedad o desaparecer.
Actuar ya te protege. Retrasarte puede costarte tu dinero y tu tranquilidad.
Casos reales que resolvemos en JR Abogados
🔹 Venta de participaciones sin pago del precio pactado.
🔹 Ex socio que firma pero no transfiere el dinero.
🔹 Deudas entre empresas del grupo tras la salida de uno de los socios.
🔹 Reclamaciones con simulación de venta o abuso de confianza.
🔹 Conflictos donde uno de los socios se queda con todo y el otro no cobra.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el comprador dice que no tiene dinero?
Puedes solicitar embargo preventivo y ejecución de bienes. Incluso sueldos, coches, cuentas…
¿Y si me ignoró después de meses?
El tiempo no elimina tu derecho a reclamar. Mientras no hayan pasado 5 años, puedes demandar. Pero cuanto antes, mejor.
¿Puedo reclamar si el comprador es una sociedad?
Sí. Las empresas también están obligadas a cumplir. Y si hay fraude, se puede reclamar incluso a los administradores personalmente.
¿Qué ocurre si el notario no incluyó todo en la escritura?
La escritura es una prueba más, pero puedes aportar documentación adicional para reforzar tu reclamación.
¿Y si el comprador ha vendido mi parte sin pagarme antes?
Podríamos hablar de doble venta, simulación o incluso estafa. Se analiza caso a caso.
No dejes que el silencio destruya tus derechos
Has sido prudente. Cediste tu parte. Actuaste legalmente. No puedes permitir que tu ex socio o comprador te deje atrás.
La ley está de tu lado. Y en JR Abogados te ofrecemos la experiencia, la fuerza legal y el compromiso necesarios para recuperar lo que te pertenece.
📞 Actúa ya. No dejes pasar ni un día más:

Vendiste tu parte. Cumpliste.
Ahora es momento de reclamar lo que te deben.
Con un abogado experto, sí puedes recuperar tu dinero.
