Cuando un juez fija una pensión de alimentos para tus hijos, lo hace pensando en garantizar su bienestar, no en que se convierta en una promesa vacía. La ley es clara: esa pensión es obligatoria y debe pagarse puntualmente cada mes, independientemente de los conflictos personales entre los progenitores.
Sin embargo, en JR Abogados vemos cada semana cómo muchos padres o madres dejan de cumplir con esta obligación, perjudicando directamente a los menores. Si este es tu caso, no tienes por qué esperar ni un mes más: un requerimiento formal puede ser el primer paso para recuperar lo que tus hijos necesitan y forzar al deudor a cumplir.
📌 La pensión de alimentos: un derecho irrenunciable de los hijos
Es importante dejar claro que la pensión de alimentos no es un favor ni una ayuda voluntaria, sino una obligación legal que:
- Está fijada por sentencia judicial o convenio regulador aprobado por un juez.
- Se destina exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos menores o mayores de edad que no sean independientes económicamente.
- Incluye vivienda, alimentación, vestimenta, estudios, atención médica y otros gastos esenciales.
Fundamento legal:
- Artículo 93 del Código Civil: Obliga al juez a establecer la contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos.
- Artículo 142 CC: Define los alimentos en sentido jurídico amplio.
- Artículo 154 CC: Los padres tienen el deber de velar por sus hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
🚨 Qué hacer ante el primer impago
Muchos padres y madres esperan varios meses antes de actuar, con la esperanza de que el otro progenitor se ponga al día. Pero cada mes que pasa sin reclamar es un mes que se pierde en recursos para los hijos y un mes más de ventaja para el deudor.
En JR Abogados siempre recomendamos:
- Actuar desde el primer mes de impago.
- Documentar la falta de pago (extractos bancarios, recibos, etc.).
- Usar un requerimiento formal como primer paso antes de iniciar medidas judiciales.
📜 Qué es un requerimiento formal y por qué es tan efectivo
Un requerimiento formal es una comunicación fehaciente —normalmente un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo— en la que:
- Se exige el pago de las mensualidades impagadas.
- Se concede un plazo breve para pagar.
- Se advierte de que, si no se cumple, se acudirá al juzgado para ejecutar la sentencia.
Ventajas clave:
- Prueba legal sólida: Demuestra que el deudor fue informado de la deuda.
- Interrupción de la prescripción: Evita que se pierda el derecho a reclamar pensiones atrasadas.
- Efecto psicológico: Muchos deudores pagan para evitar un procedimiento judicial y posibles embargos.
⚖️ Base legal para el requerimiento
Aunque no es obligatorio enviar un requerimiento antes de demandar, está respaldado por:
- Art. 581 LEC: La ejecución de sentencia dineraria se puede instar en cualquier momento mientras no haya prescrito la deuda.
- Art. 570 LEC: La ejecución se mantiene abierta hasta el pago total.
- Art. 1966 CC: Las pensiones periódicas prescriben a los 5 años.
🛠 Cómo lo preparamos en JR Abogados
Nuestra experiencia nos dice que un requerimiento genérico tiene poco impacto. Por eso, en JR Abogados:
- Incluimos el detalle exacto de cada mensualidad impagada.
- Calculamos intereses moratorios desde la fecha de impago.
- Citamos expresamente la sentencia que obliga al pago.
- Advertimos de medidas concretas como el embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes.
Este enfoque directo y contundente consigue que muchos deudores paguen sin llegar a juicio.
📈 Qué pasa si no paga tras el requerimiento
Si el deudor ignora el requerimiento:
- Presentamos demanda de ejecución de sentencia.
- Solicitamos embargos simultáneos de todas las fuentes de ingresos y bienes localizados.
- Incluimos intereses y costas judiciales, que incrementan la deuda.
- En casos graves, podemos denunciar por delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal).
🏛 Jurisprudencia que respalda esta estrategia
- TS, 14/06/2018: La pensión de alimentos es prioritaria frente a cualquier otra deuda del progenitor obligado.
- AP Madrid, 21/05/2019: El burofax con certificación de contenido es prueba fehaciente de requerimiento previo.
- AP Valencia, 02/03/2021: El requerimiento previo puede reducir la oposición del deudor en la ejecución.
⚠️ Errores que debes evitar
- Esperar meses para actuar: El tiempo juega a favor del deudor.
- Reclamar solo de palabra: Los mensajes o llamadas no tienen la misma fuerza probatoria que un burofax.
- No calcular intereses: Puedes perder dinero que te corresponde.
- Negociar sin respaldo legal: Un acuerdo verbal no es garantía de pago.
📊 Actuar solo vs. con JR Abogados
Situación | Actuando por tu cuenta | Con JR Abogados |
---|---|---|
Eficacia del requerimiento | Baja. Puede ignorarlo sin consecuencias inmediatas. | Alta. Redactado con fundamento legal y amenaza real de ejecución. |
Tiempo de reacción | Lento. | Rápido. Se envía en 24-48h. |
Pruebas en juicio | Débiles o informales. | Sólidas y válidas para ejecución. |
Resultado | Incierto. | Alta probabilidad de pago voluntario o forzoso. |
❓ Preguntas frecuentes
¿Sirve el requerimiento para reclamar pensiones atrasadas?
Sí, y además interrumpe la prescripción de 5 años.
¿Y si el deudor alega que no puede pagar?
Mientras no haya modificación judicial, la obligación sigue vigente.
¿Es obligatorio enviar un requerimiento antes de demandar?
No, pero es muy recomendable por su valor probatorio y efecto disuasorio.
¿Qué pasa si no tiene bienes?
Se mantiene la ejecución y se cobrará en cuanto disponga de ingresos o patrimonio.

📞 Cada mes de impago es un perjuicio directo para tus hijos.
No lo dejes pasar: contacta con JR Abogados para que redactemos y enviemos el requerimiento que puede cambiar la situación.
📱 Teléfono: 647 33 52 43
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🌐 https://consultalegal.abogado/
En JR Abogados transformamos la reclamación en una presión legal real que obliga al deudor a moverse… y pagar.
