Puertas rotas, cerraduras cambiadas y llaves no entregadas: reclama el coste de la seguridad de tu vivienda
Recuperas tu piso tras la marcha del inquilino y te encuentras con esto: puerta interior rajada a patadas, la cerradura de la puerta de entrada cambiada sin tu permiso, ninguna copia de llaves entregada y, en algunos casos, incluso copia hecha para terceros que tú ni conoces. Es decir, gente que ya no vive ahí podría seguir entrando a tu casa.
Ese escenario no es un simple “desgaste”. Es un riesgo de seguridad y un coste directo para ti. Y ese coste se le puede reclamar al inquilino.
Vamos a ver cómo actuar cuando el arrendatario manipula accesos, rompe puertas o se lleva llaves. Te explicaré qué pruebas debes obtener, cómo justificar el gasto de cerrajero, cuándo puedes cargarle el cambio de cerradura y bombín, y cómo exigirlo formalmente para que responda. No se trata solo de daños materiales, se trata de recuperar el control sobre tu propiedad sin asumir tú la factura.
1. Por qué esto es más serio de lo que parece: la seguridad jurídica y física de la vivienda
Cuando un inquilino devuelve la vivienda con puertas interiores destrozadas, cerraduras manipuladas o se marcha sin entregar todas las llaves, hay dos problemas inmediatos:
- Pérdida de integridad y habitabilidad interna
Puertas arrancadas, marcos partidos, bisagras dobladas, picaportes reventados, roturas por golpes. Esto no es estético: te quedas con dormitorios sin puerta, baño sin intimidad, acceso a habitaciones que no cierran, sensación de piso en mal estado.
Eso reduce el valor inmediato de la vivienda y puede obligarte a repararla antes de poder volver a alquilarla. - Pérdida de control del acceso
Si el inquilino ha cambiado la cerradura principal y no te entrega la nueva llave, o directamente no entrega llaves, tú eres propietario… pero no tienes control real sobre quién puede entrar. Eso es gravísimo. Estás obligado a cambiar cerraduras, bombines y en su caso cilindros de seguridad. Y eso cuesta dinero.
Ese dinero no lo tienes que asumir tú por sistema. Se puede imputar al arrendatario como consecuencia directa de su incumplimiento de deberes básicos al finalizar el contrato.
2. Obligación del inquilino al finalizar el contrato: entregar la posesión y devolver todas las llaves
Esto es fundamental. Al terminar el arrendamiento, el inquilino tiene que entregarte:
- La posesión material de la vivienda (es decir, marcharse efectivamente).
- El acceso exclusivo (es decir, devolverte TODAS las llaves en su poder).
No vale darte “una llave” y quedarse con otra “por si acaso”. No vale decir “ya te la dejo luego”. No vale cambiar la cerradura durante el contrato y no informarte. Tampoco vale instalar por su cuenta una cerradura adicional, tipo cerrojo extra de seguridad, y abandonar la vivienda sin darte la llave de ese cerrojo.
Si el inquilino se marcha sin entregarte todas las llaves y/o con cerraduras que él ha instalado sin tu consentimiento, lo que hay es un incumplimiento claro de su obligación de restituir la vivienda en condiciones de uso y control por parte del propietario.
Eso tiene traducción económica: tú, para recuperar el control y poder ofrecer la vivienda otra vez, vas a tener que pagar cerrajero, bombines nuevos, reposición de herrajes, en ocasiones puerta nueva si la ha reventado. Esa factura va ligada a su conducta. Y se le reclama.
3. Primer paso siempre: recuperar la posesión legalmente y fijar pruebas ANTES de arreglar
Jamás empieces por “arreglar y ya está”. Ese es el error más caro. Primero necesitas prueba. Solo después viene la reparación.
El orden correcto es:
- Recuperas la posesión legalmente.
- Entrega voluntaria de llaves (aunque las entregue incompletas, el hecho de que deje de ocupar la vivienda es clave).
- Lanzamiento judicial tras un desahucio.
- Accedes y documentas el estado exacto de la vivienda en ese momento.
Aquí tienes que recoger tres cosas:- Daños físicos en puertas interiores y exteriores.
- Modificaciones en cerraduras (bombín cambiado, cerrojos añadidos, escudos arrancados, llaves que no giran).
- Falta de llaves entregadas.
- Dejas constancia por escrito de que el inquilino NO ha devuelto todas las llaves o ha cambiado la cerradura.
Porque ahí está el núcleo: tú has perdido control del acceso a tu propio inmueble por culpa de su actuación. - Haces fotos y vídeo ANTES de que el cerrajero toque nada.
Si llamas al cerrajero sin documentar, luego el inquilino te va a decir “eso ya estaba así cuando entré yo”, o “yo no cambié ninguna cerradura, él se inventa que no tenía llaves para cargarme el bombín”.
No le des esa oportunidad.
4. Cómo documentar las puertas rotas y las cerraduras manipuladas
Hazlo con mentalidad de juicio. Esto no es “para ti”, es para que un tercero que no estaba allí (un juez) entienda, viendo las imágenes, qué ha pasado.
Vídeo continuo narrado
- Entra con el móvil grabando vídeo sin cortes.
- Empieza por la puerta principal:
- Muestra el bombín, el escudo, el tirador, el estado del marco.
- Prueba la llave que tú tienes (la llave original del contrato si la conservas) y graba cómo no abre.
- Narra en voz alta: “Llave original del contrato no abre. Cerradura cambiada sin consentimiento. El inquilino no entrega llave de la nueva cerradura.”
- Recorre las puertas interiores:
- Puerta de dormitorio rajada, marco astillado a la altura de la cerradura, señales de patada.
- Puerta del baño descolgada, bisagra inferior arrancada.
- Puerta del salón sin manilla o con manilla arrancada.
Fotografías generales y de detalle
- Haz una foto general de cada puerta dañada para ubicarla en la estancia.
- Luego, primer plano de la rotura: astillado del marco, marca de patada, grieta en vertical, cerradura arrancada.
- En la puerta de entrada, fotografía el bombín actual de cerca: a veces se ve claramente que es otro modelo distinto al que se instaló al inicio del alquiler.
Acta de estado con testigo
Ese mismo día, levanta un acta sencilla firmada por ti y otra persona adulta que esté contigo (administrador de fincas, agente inmobiliario, familiar). ¿Qué debe constar?
- Fecha y hora de acceso tras la marcha del inquilino.
- Estado de la puerta principal: cerradura distinta, imposibilidad de apertura con la llave original, ausencia de entrega de copia de esa nueva llave.
- Estado de las puertas interiores: roturas por golpe, marcos arrancados, puertas descolgadas que impiden el uso normal de la vivienda.
- Conclusión clara: “El inmueble no se puede ofrecer en alquiler inmediato sin cambiar cerradura y reparar puertas, por motivos de seguridad y habitabilidad.”
Ese acta firmada es muy potente, sobre todo cuando el inquilino luego diga “yo entregué todas las llaves”.
5. Prueba del estado inicial: cómo desmontar el “eso ya estaba así”
Cada vez que reclamas daños, la defensa estándar del inquilino es: “ya estaba así cuando entré”. Para que eso no te desmonte la reclamación, hay que tener documentado el estado inicial.
Lo ideal es que al firmar el contrato tú hubieras hecho:
- Un inventario / acta de entrega inicial, donde conste que la puerta principal funcionaba con X llave, que el bombín era el original, que las puertas interiores estaban en correcto estado y que todas las estancias cerraban y abrían con normalidad.
- Fotografías o vídeo del piso justo antes de la entrada del inquilino, mostrando la puerta principal, el tipo de bombín y el estado de las puertas interiores (sin grietas, sin patadas, sin marcos arrancados).
Si lo tienes, lo adjuntas a la reclamación. Si no lo tienes, utiliza todo lo que sí tengas: mensajes de WhatsApp de la entrada donde tú le enviaste el juego de llaves original (“Te dejo 3 copias”), correo electrónico donde dices “te entrego la vivienda con todas las puertas funcionando”, e incluso el propio contrato si incluye una cláusula tipo “se hace entrega de la vivienda en correcto estado de conservación y de un juego completo de llaves”.
Cuanto más claro sea el “antes estaba bien”, más sencillo es imputar el “después está destrozado” a la conducta del inquilino.
6. ¿Por qué el cambio de cerradura sin entregar copia es directamente imputable al inquilino?
Porque cambia un elemento esencial: el control del acceso.
El propietario tiene derecho a recuperar la posesión material y el control de acceso a la vivienda al finalizar el arrendamiento. Si el inquilino se lleva las llaves o te entrega llaves que ya no abren, te obliga a contratar de urgencia a un cerrajero para:
- Abrir la puerta.
- Cambiar bombín / cerradura.
- Reponer seguridad (en su caso un escudo protector o cerradura completa si está dañada).
- Emitir nuevos juegos de llaves.
Todo eso cuesta dinero, y no es un gasto que habrías tenido si él hubiera devuelto la vivienda como debe: con la cerradura original o, si la cambió durante el contrato, entregándote las llaves válidas.
Ese coste es un daño directo derivado de su incumplimiento, y por tanto se reclama como parte de la liquidación final.
Además, hay un segundo argumento que muchos propietarios olvidan: aunque logres abrir la puerta con un cerrajero sin tener la llave que falta, sigues estando obligado moral y jurídicamente a cambiar el bombín, porque esa llave sigue por ahí. El riesgo de que esa llave esté en manos de terceros (amigos, parejas, desconocidos que han pasado por fiestas en la vivienda) te obliga a reasegurar el inmueble. Ese gasto de seguridad es perfectamente justificable.
7. Pide presupuestos (o factura) del cerrajero y de la reparación de puertas
No inventes cifras. No sirve “me debes 500 € porque sí”. Tienes que poder enseñar dos cosas:
- Qué trabajo hubo que hacer.
- Cuánto ha costado.
Necesitas:
- Factura / presupuesto del cerrajero
Debe reflejar: “Apertura de puerta por imposibilidad de acceso con llave original”, “sustitución de bombín por modelo equivalente”, “entrega de X copias nuevas”.
Si además hubo que sustituir cerradura completa o escudo protector por daños, que conste. - Presupuesto de carpintería / reparación de puertas interiores
Que detalle: “Reposición de puerta dormitorio nº1 rota por impacto; sustitución de marco astillado; nueva bisagra en baño por rotura; ajuste de puerta del salón que no cierra porque la condenaron de un portazo”.
Debe venir con importe desglosado por cada puerta o cada reparación, para que se vea que no es una cifra arbitraria sino coste real. - Si hubo que reforzar la puerta principal por intentos de forzarla desde dentro o desde fuera
Algunos inquilinos convierten la vivienda en un lugar de fiestas, discusiones o incluso situaciones de violencia. Acaban dejando la puerta principal deformada, marco cedido, cerradero roto, señales de patada.
Si el carpintero o cerrajero ha tenido que reforzar o sustituir parte del marco para devolver seguridad al inmueble, que lo escriba en la factura/presupuesto. Eso conecta el daño con el riesgo de intrusión y justifica aún más tu reclamación.
Estos documentos son clave porque convierten tu queja en una deuda cuantificada.
8. ¿Y la fianza? ¿Puedo retenerla por este motivo? Sí, y además reclamar más
La fianza del alquiler no es un depósito sagrado del inquilino. Es una garantía.
Sirve para cubrir:
- Rentas impagadas.
- Suministros pendientes.
- Desperfectos imputables al inquilino que exceden el desgaste normal.
Cambiar una cerradura sin permiso y no entregar llaves al finalizar el contrato, obligando al propietario a pagar cerrajero, es un supuesto clásico de gasto imputable.
Rotura violenta de puertas interiores, marcos y bisagras a patadas, igual.
Por tanto:
- Sumamos todos los gastos derivados de recuperar la seguridad y la funcionalidad de la vivienda (cerrajero, bombín, copia de llaves nueva, reparación/sustitución de puertas, recomposición de marcos).
- Restamos la fianza.
Ejemplo realista:
- Cerrajero y cambio de bombín + copias: 280 €
- Reparación de dos puertas interiores reventadas: 450 €
- Ajustes y sustitución de marco dañado en puerta del salón: 220 €
- Total: 950 €
Fianza: 800 €
Resultado:
- Retienes la fianza con justificación por escrito.
- Reclamas al inquilino los 150 € restantes.
Y si los daños superan de largo la fianza (por ejemplo, si la puerta principal blindada queda inservible y hay que cambiarla entera, hablamos de cifras mucho más altas), reclamas toda la diferencia. La fianza no fija el máximo. La fianza es solo la primera cobertura.
9. ¿Puedo reclamar también el tiempo que no puedo alquilar porque el piso no es seguro?
Sí. Y debes hacerlo si el daño de seguridad te impide ofrecer la vivienda.
Piensa en esto:
No puedes enseñar la vivienda a un nuevo inquilino si:
- No tienes control total de las llaves (porque hay copias en manos de terceros).
- La cerradura está forzada o improvisada y no ofrece seguridad mínima.
- Las puertas interiores están destrozadas y el piso parece conflictivo, lo que ahuyenta a cualquier interesado mínimamente serio.
Ese periodo en el que tú no puedes alquilar porque primero tienes que asegurar la vivienda es un perjuicio económico directo para ti. Se llama lucro cesante.
¿Cómo lo calculas?
- Determinas tu renta mensual normal.
Imaginemos 900 € al mes. - Calculas los días que tardas en dejar la vivienda segura y presentable:
- 1 día para que el cerrajero cambie bombín, haga copias nuevas y te devuelva el control.
- 2-3 días para que el carpintero repare puertas interiores, marcos y manillas, deje todo funcional.
Total: 4 días (por ejemplo).
- Prorrateas:
900 € / 30 días = 30 € al día.
30 € x 4 días = 120 €.
Esos 120 € son el lucro cesante: el dinero que dejas de percibir porque el inquilino, con su conducta (cambiar cerraduras sin llave, reventar puertas), ha provocado que la vivienda no sea comercializable inmediatamente. Ese importe se añade a la reclamación.
Y esto es importante: no es una “indemnización inventada”, es una pérdida real documentable. No puedes enseñar un piso al que tú mismo no tienes llave única.
10. Cómo hacer la reclamación formal para que tenga fuerza real
Una vez que tienes:
- Prueba visual (vídeo y fotos del estado al recuperar la posesión).
- Acta de estado con testigo.
- Prueba del estado inicial / inventario de entrega original.
- Factura del cerrajero y presupuestos/facturas del carpintero.
- Cálculo de la suma total.
- Imputación de la fianza.
- Cálculo del lucro cesante.
Toca requerir el pago de forma seria. Eso no se hace a gritos, no se hace por WhatsApp y no se hace con amenazas improvisadas. Se hace por escrito y de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), dejando huella documental de que se ha reclamado correctamente.
Ese requerimiento al inquilino debe contener:
- Identificación del inmueble arrendado y fecha de inicio del contrato, para que no haya duda de a qué vivienda nos referimos.
- Fecha de recuperación de la posesión, dejando claro que a partir de ese día la vivienda vuelve a manos del propietario.
- Descripción de los incumplimientos:
- “Cambio unilateral de la cerradura principal sin entrega de llaves válidas al propietario.”
- “No devolución de todas las llaves en el momento de la entrega.”
- “Puertas interiores rotas por golpes, marcos arrancados, bisagras forzadas.”
- Consecuencia directa de seguridad y habitabilidad:
- “Imposibilidad de control exclusivo de acceso al inmueble hasta sustitución de bombín.”
- “Imposibilidad de mostrar la vivienda a terceros por falta de cerramiento interior y apariencia de vivienda insegura.”
- Costes acreditados (adjuntar facturas y/o presupuestos):
- Cerrajero (apertura, cambio de bombín, llaves nuevas).
- Reparación/sustitución de puertas y marcos.
- Mano de obra.
- Lucro cesante:
- Días en que la vivienda no ha podido ser ofrecida en condiciones normales por falta de seguridad.
- Valor económico prorrateado de esa indisponibilidad.
- Aplicación de la fianza:
- “La fianza depositada se destina a cubrir parcialmente dichos daños.”
- Cantidad final pendiente de abono.
- Plazo de pago breve y cerrado (por ejemplo, 7 días naturales).
- Advertencia de acciones legales:
- “Transcurrido el plazo sin abono íntegro se iniciarán las acciones judiciales de reclamación de cantidad, con expresa petición de costas.”
¿Por qué todo esto es importante?
Porque si después presentas demanda, el juzgado verá que tú has sido ordenado, transparente y proporcionado: has identificado los daños, los has cuantificado, has dado la oportunidad de pago amistoso y sólo ante el incumplimiento acudes a la vía judicial. Esa actitud pesa.
11. Y si el inquilino dice “demándame, no tengo dinero”
Respuesta clásica. Intento de frenar al propietario a base de desgaste psicológico: “Vas a gastar más en abogados que lo que vas a sacar”.
Esto hay que entenderlo fríamente: si interpones una demanda civil de reclamación de cantidad y obtienes sentencia favorable, esa sentencia se convierte en un título ejecutivo. Con un título ejecutivo se puede pedir embargo:
- De la nómina del inquilino.
- De saldos bancarios.
- De devoluciones de Hacienda.
- De ingresos si trabaja por cuenta propia.
Que hoy diga “no tengo nada” no significa que no cobre dentro de seis meses. Y la deuda queda fijada jurídicamente. Además, esa condena puede incluir las costas del procedimiento, es decir, que acabe pagando también el coste de haberte obligado a ir a juicio.
Tu objetivo como propietario no es entrar en discusiones morales. Es fijar documentalmente una deuda que luego puedas ejecutar.
12. Resumen práctico: tu protocolo cuando el inquilino te deja la casa vulnerable
Vamos a dejarlo claro, paso a paso, como hoja de ruta:
- Recupera la posesión legalmente.
Sin eso, no entres. Una vez recuperada, actúa con método. - Congela la escena antes de reparar.
Vídeo continuo narrado mostrando la puerta de entrada, la cerradura que no abre con la llave original, las puertas interiores rotas.
Fotos generales y de detalle.
Nada de arreglar antes de documentar. - Levanta un acta con testigo ese mismo día.
Que conste por escrito que:- El inquilino no ha devuelto todas las llaves.
- La cerradura está cambiada.
- Las puertas interiores están rotas por golpes, no por desgaste.
- La vivienda no es segura ni presentable para un nuevo arrendatario en ese estado.
- Aporta prueba del estado inicial.
Inventario o fotos de entrega: todas las llaves entregadas, puerta principal en buen estado, puertas interiores íntegras. - Encarga presupuestos / facturas profesionales.
Cerrajero (apertura, cambio de bombín, copias nuevas).
Carpintero (puertas reventadas, marcos, bisagras, cerraduras interiores).
Que quede por escrito que esas reparaciones son consecuencia directa de golpes, patadas o cambio unilateral de cerraduras. - Cuantifica el daño total.
Suma cerrajero + carpintero + refuerzo de seguridad.
Añade el lucro cesante por los días en que no puedes alquilar por falta de control de llaves o por puertas destrozadas que hacen el piso inmostrable. - Aplica la fianza.
Imputa la fianza a esos daños y calcula la diferencia pendiente. Si los daños superan la fianza, reclama el resto. - Requiere el pago formalmente.
Burofax (o equivalente fehaciente) al inquilino: descripción de daños, importes, fianza aplicada, diferencia a pagar, plazo breve y aviso de acción judicial. - Si no paga, demanda civil de reclamación de cantidad.
Reclama:- Coste de devolver la seguridad y la funcionalidad de la vivienda.
- Lucro cesante por el tiempo sin poder alquilar.
- Intereses.
- Costas.
- Ejecución si no paga voluntariamente.
Con sentencia favorable, solicitas embargo de nómina, cuentas, devoluciones fiscales, etc.
Este es el camino correcto. Si el inquilino rompe puertas interiores a patadas, cambia cerraduras sin permiso y no devuelve llaves, no es “una molestia más del alquiler”. Es un incumplimiento que afecta directamente a la seguridad de tu propiedad y a tu capacidad de alquilarla de inmediato.
Y eso, bien documentado, no lo paga el propietario. Lo paga el inquilino que lo ha provocado.