Juicio rapido por atentado contra la autoridad

¿En qué consiste el delito de «atentado contra una autoridad pública»?

El delito de «atentado a una autoridad pública» es la agresión o resistencia grave (incluida la intimidación grave o la violencia) contra una autoridad pública, sus empleados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Regulación e intereses jurídicos protegidos Se regula en los artículos 550-556 del Código Penal, en el capítulo II, titulado «Agresión a la autoridad del Estado, sus agentes y funcionarios, y resistencia e insubordinación«.

El delito puede consistir en agresión, resistencia violenta grave o intimidación grave o lesiones corporales. Se trata de un delito deliberado, lo que requiere que exista una intención delictiva.

El interés jurídico protegido por el delito de «atentado contra una autoridad pública» es garantizar el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

A efectos penales, según el artículo 24 del Código Penal, autoridad es toda persona que, por sí sola o como miembro de un órgano, tribunal o colegio, tiene poder de mando o ejerce su propia jurisdicción.

Por otra parte, un funcionario público es toda persona que, en virtud de una disposición legal directa, por elección o nombramiento de una autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas.

En otras palabras, el nombramiento y la participación en funciones públicas son suficientes para extender la protección de este delito a los funcionarios públicos.

De hecho, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 550 menciona específicamente a los profesores y a los funcionarios de salud pública en el ejercicio de sus funciones.

Todos los sujetos pasivos protegidos por este derecho deben desempeñar las funciones propias de su cargo.

Sin embargo, también están protegidos si el acto se basa en un acto previo en el ejercicio de sus funciones.

El ejercicio excesivo o indebido de sus funciones conlleva la pérdida de autoridad y, por tanto, de la protección especial.

Forma agravada del delito de «atentado a autoridad pública». 

El delito de «atentado a una autoridad pública» se regula de forma agravada en el artículo 551.

Las penas más elevadas se imponen si el atentado coincide con alguna de estas circunstancias: Agresión con armas u otros objetos peligrosos.

Si el acto violento cometido supone un peligro potencial para la vida humana o puede causar lesiones graves. Esto incluye el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, los incendios provocados y el uso de explosivos.

Agresión a una autoridad pública, a su agente o funcionario utilizando un vehículo de motor.

Si los hechos se cometieron con ocasión de un motín, sublevación o incidente colectivo en un establecimiento penitenciario.

¿Quién está protegido de este delito?

Los sujetos pasivos de este delito son los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, las penas previstas en los artículos 550 y 551 se aplican cuando la agresión se dirige contra una persona:

La autoridad, sus funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

Miembros de las fuerzas armadas que, en uniforme, desempeñan funciones profesionales que les asigna la ley.

Personas que acuden en ayuda de la Autoridad, sus funcionarios o empleados.

Bomberos, personal médico o equipos de rescate que intervienen en caso de catástrofe, emergencia pública o urgencia con el fin de impedirles ejercer sus funciones.

Personal de seguridad privada debidamente identificado que realiza actividades de seguridad privada en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y bajo su mando.