Hay propietarios que pueden permitirse esperar meses a que el juzgado señale fecha de lanzamiento. Pero hay otros que no llegan a fin de mes sin esa renta: jubilados con pensión corta, familias con hipoteca, personas con discapacidad, autónomos que han perdido ingresos… Para ellos, cada mes que el inquilino sigue en la vivienda sin pagar es una losa.
En esos casos, no basta con “esperar a que el juzgado actúe”. Hay herramientas jurídicas para pedir un lanzamiento urgente y explicar al órgano judicial que el casero también es vulnerable y necesita una solución rápida.
A continuación se expone, de forma clara y práctica, cómo enfocar esa petición, qué documentos conviene aportar y qué puede hacer un despacho especializado como JR Abogados para que el procedimiento no se eternice.
1. Qué es realmente el lanzamiento y por qué se retrasa
El lanzamiento es el acto en el que la comisión judicial acude a la vivienda, desaloja al inquilino (si sigue dentro) y entrega la posesión al propietario. Es el final práctico del desahucio: a partir de ese momento el casero recupera las llaves y puede volver a disponer de su inmueble.
En la teoría, el camino es sencillo:
- Demanda de desahucio (normalmente por impago o por fin de contrato).
- Admisión a trámite y requerimiento al inquilino.
- Vista o decreto, según responda o no el arrendatario.
- Sentencia o decreto estimatorio.
- Señalamiento de fecha de lanzamiento.
En la práctica, sobre todo en ciudades como Madrid y su entorno, se añaden varios factores:
- Sobrecarga de los juzgados: agendas llenas, retrasos acumulados.
- Incidentes de suspensión por vulnerabilidad del inquilino.
- Dificultades de los servicios sociales para ofrecer alternativa habitacional.
- Peticiones constantes de aplazamiento de la parte arrendataria.
El resultado es que el propietario recibe un auto que suspende o difiere el lanzamiento “mientras se estudia la situación” y, si no reacciona, el asunto puede quedar en una especie de limbo. Por eso es tan importante pedir expresamente que se fije una fecha y justificar la urgencia.
2. El casero que necesita la renta: dejar claro que el daño es real
No todos los propietarios están en la misma situación. El juzgado decide en función de lo que ve en el expediente. Si sólo está la demanda y poco más, la impresión puede ser:
“Propietario genérico que reclama un alquiler; inquilino dice ser vulnerable; mejor suspender y ya veremos”.
Para romper esa idea, es esencial mostrar desde el principio que el casero no es un gran tenedor, ni un fondo, ni alguien que juega con viviendas como si fueran acciones en bolsa. Hay perfiles muy habituales:
- Jubilado que complementa una pensión baja con la renta del piso.
- Matrimonio con hijos que paga hipoteca tanto de su vivienda habitual como de la arrendada.
- Persona con discapacidad que compró ese piso como “colchón” para su vejez.
- Autónomo que, tras una mala racha, depende de esa renta para pagar sus propios gastos básicos.
Si nada de eso se explica, el juez no tiene por qué saberlo. De ahí la importancia de pedir lanzamiento urgente acompañando documentos que acrediten esa dependencia económica.
3. En qué momento puede pedirse un lanzamiento urgente
La petición de fecha de lanzamiento puede y debe adaptarse al estado del procedimiento. Hay situaciones distintas:
3.1. Sentencia o decreto estimatorio, pero sin fecha de lanzamiento
Ocurre cuando:
- Se ha ganado el desahucio.
- El juzgado ha reconocido el derecho del propietario a recuperar la vivienda.
- Sin embargo, no se ha señalado todavía fecha de lanzamiento o se ha pospuesto sine die.
En este caso, se presenta un escrito de impulso procesal dirigido al Letrado de la Administración de Justicia solicitando:
- Que se señale fecha de lanzamiento en la primera fecha disponible de agenda.
- Que se notifique a las partes con la antelación legal exigida.
- Que se tenga en cuenta la situación económica del arrendador, debidamente documentada.
3.2. Lanzamiento señalado pero suspendido por vulnerabilidad del inquilino
Aquí la situación es más delicada, pero también hay margen:
- El juzgado suspende el lanzamiento por informe de servicios sociales.
- A menudo se fija un plazo máximo de suspensión (3, 6 meses…).
- O se condiciona el alzamiento de la suspensión a que se estudien alternativas habitacionales.
Pasado ese plazo, o cuando ya queda claro que servicios sociales no pueden ofrecer solución real, el propietario puede pedir:
- Que se alce la suspensión.
- Que se señale nueva fecha de lanzamiento, lo más próxima posible, justificando que la situación de vulnerabilidad del casero es grave y no se puede prolongar indefinidamente.
3.3. Retrasos injustificados sin resolución clara
Hay asuntos en los que simplemente todo se frena:
- El expediente “duerme” en un juzgado saturado.
- Nadie dicta resolución nueva.
- Pasa el tiempo y no se avanza.
En estas situaciones es crucial que el abogado de la parte arrendadora presente un escrito firme pidiendo que se provea de inmediato sobre el estado de la ejecución, se fije fecha de lanzamiento o, al menos, se explique por qué no se señala.
4. Cómo debe plantearse por escrito la solicitud de lanzamiento urgente
No basta con decir “tengo prisa”. El escrito tiene que combinar técnica jurídica y realidad humana del propietario. Un esquema habitual es:
4.1. Encabezamiento y datos del procedimiento
- Juzgado y número de autos.
- Identificación de arrendador y arrendatario.
- Referencia a la resolución que dio la posesión al propietario (sentencia/decreto).
4.2. Exposición breve de lo ocurrido
En pocos puntos numerados:
- Fecha de la demanda y causa del desahucio (impago, fin de contrato).
- Fecha de la resolución que estima la demanda.
- Deuda actualizada (si se ha ido acumulando).
- Situación concreta del procedimiento:
- Sin fecha de lanzamiento, o
- Lanzamiento suspendido, o
- Lanzamiento aplazado sin señalamiento nuevo.
4.3. Situación económica y personal del casero
Este bloque es clave. Debe ser claro, sincero y apoyado en documentos:
- Tipo de ingresos: nómina, pensión, paro, autónomos.
- Cuantía mensual aproximada.
- Existencia de hipoteca y otros gastos fijos.
- Cargas familiares (hijos, padres, familiares dependientes).
- Enfermedades o discapacidades relevantes.
No se trata de dramatizar sin prueba, sino de explicar por qué la renta arrendaticia no es un lujo sino una necesidad.
4.4. Argumento jurídico de fondo
El escrito debe sostener, en esencia:
- Que la finalidad de la suspensión o de la tolerancia de la ocupación ya se ha cumplido o sobrepasado.
- Que mantener indefinidamente al inquilino sin pagar dentro de la vivienda vulnera el derecho del propietario a disfrutar de su bien o a percibir lo pactado.
- Que el equilibrio entre la protección del inquilino vulnerable y la del arrendador exige dar ya una fecha real de lanzamiento.
4.5. Petición concreta
Siempre clara, sin rodeos:
- Que se señale lanzamiento en la primera fecha disponible en la agenda de la comisión judicial.
- Que, en su caso, se alce la suspensión acordada.
- Que se notifique a servicios sociales para que, si consideran necesario, actúen, pero sin impedir la recuperación de la posesión por el propietario.
5. Documentos que refuerzan la urgencia: qué conviene adjuntar
La diferencia entre un escrito que el juez lee con atención y otro que pasa desapercibido suele estar en la calidad de la documentación adjunta. Algunos documentos especialmente útiles:
5.1. Nóminas, pensiones y prestaciones
- Últimas tres nóminas si el arrendador es trabajador por cuenta ajena.
- Certificado de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad).
- Certificados de prestaciones por desempleo.
Con ello se acredita el nivel real de ingresos y se desmonta la idea de que el casero tiene “espalda suficiente” para aguantar.
5.2. Declaración de la Renta
- IRPF del último ejercicio (o de los dos últimos, si se quiere reforzar).
Sirve para que el juzgado vea que no hay otros ingresos relevantes, negocios, alquileres múltiples, etc.
5.3. Hipoteca y gastos del inmueble
- Recibos de hipoteca de la vivienda arrendada.
- Recibos de hipoteca de la vivienda habitual del propietario, si los hay.
- IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar.
Estos documentos demuestran que el propietario sigue pagando todos los costes del inmueble aunque el inquilino no abone nada.
5.4. Cargas familiares
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- Justificantes de gastos escolares o de cuidados de menores o mayores.
Con ellos se explica que el impacto de la falta de renta no recae solo en el propietario, sino en toda una unidad familiar.
5.5. Salud y discapacidad
Cuando existen:
- Resoluciones de reconocimiento de discapacidad.
- Informes médicos recientes que acrediten patologías serias.
- Resoluciones de incapacidad permanente.
Aquí el mensaje es claro: no se puede pedir a una persona enferma o limitada que financie indefinidamente el problema habitacional de otro.
6. Supuestos habituales en los que procede pedir lanzamiento urgente
En la práctica, hay varias situaciones donde tiene pleno sentido presentar este tipo de escrito.
6.1. Inquilino que no paga nada desde hace meses o años
El caso clásico:
- Larga cadena de rentas impagadas.
- Propietario cargando con hipoteca y gastos.
- Procedimiento ya ganado pero sin fecha de lanzamiento clara.
Es uno de los supuestos más claros para pedir que el juzgado ponga fin a la situación y señale fecha próxima.
6.2. Suspensión concedida, plazo agotado y servicios sociales sin solución
Aquí suele ocurrir lo siguiente:
- El auto de suspensión hablaba de un plazo concreto o de una revisión.
- Ese plazo ha pasado con creces.
- Servicios sociales han emitido informes sin ofrecer alternativa real.
En ese caso, la petición se apoya en que la finalidad protectora de la suspensión ya está cumplida y prolongarla solo perjudica al arrendador, sin lograr una mejora para el inquilino.
6.3. Inquilino que no colabora
También es muy frecuente:
- Servicios sociales tratan de ayudar, pero el inquilino no aporta documentación, no acude a citas o rechaza las alternativas ofrecidas.
- El propietario sigue sin cobrar y sin recuperar su vivienda.
Aquí puede argumentarse que no es razonable mantener la suspensión cuando el propio beneficiado no coopera. El lanzamiento urgente se plantea como una consecuencia de esa falta de colaboración.
6.4. Incumplimiento de acuerdos previos
En algunos procedimientos se pactan:
- Pagos fraccionados de la deuda.
- Compromisos de abandonar la vivienda en determinada fecha.
Si el inquilino no cumple, el escrito puede recordar esos acuerdos y pedir que, ante el incumplimiento, se ejecute definitivamente el lanzamiento.
7. Diferencia entre acelerar la vista y acelerar el lanzamiento
A veces el propietario se confunde entre dos momentos distintos:
- Señalamiento de la vista de juicio: cuando todavía no hay sentencia.
- Señalamiento de lanzamiento: cuando el desahucio ya se ha ganado.
En este texto nos centramos en el segundo, pero es importante saber que, si el procedimiento aún está en fase de juicio:
- También puede pedirse señalamiento prioritario de vista, explicando la situación económica del arrendador.
- En casos graves, incluso se puede interesar que se tramite el asunto con la mayor preferencia posible, dentro de los criterios de reparto del juzgado.
No es lo mismo un casero con varias viviendas que un jubilado con un solo piso alquilado del que depende; este matiz, reflejado de forma correcta, puede ayudar a que el juzgado no deje el asunto al final de la cola.
8. El papel del abogado especializado en desahucios
Aunque el propietario pueda tener una intuición clara de la injusticia que está sufriendo, necesita que alguien hable en el lenguaje del juzgado. Ahí entra la labor del abogado.
Un despacho especializado, como JR Abogados, se ocupa de:
- Revisar a fondo el auto de suspensión, la sentencia y todo el expediente.
- Identificar el mejor momento para presentar el escrito pidiendo lanzamiento urgente.
- Indicar al cliente qué documentos concretos debe recopilar (nóminas, IRPF, hipotecas, certificados, etc.).
- Ordenar esa documentación de manera que el juez pueda entender en un vistazo la situación del propietario.
- Redactar un escrito firme, respetuoso pero contundente, que no se limite a decir “tengo prisa”, sino que justifique la urgencia con base jurídica y humana.
- Hacer seguimiento activo del expediente, preguntando en el juzgado, comprobando el estado en la oficina judicial y reaccionando ante cualquier nueva incidencia.
El objetivo no es “ir contra el inquilino” a cualquier precio, sino lograr que el derecho del propietario se respete y que el desahucio no se convierta en una condena interminable para quien vive de ese alquiler.
9. Preguntas frecuentes sobre el lanzamiento urgente
¿Puedo pedir que el lanzamiento sea “ya mismo”?
No existe un botón mágico para que el lanzamiento se produzca de un día para otro. Hay agendas, turnos de comisión judicial, plazos de notificación. Lo que sí se puede conseguir es que el juzgado dé prioridad razonable al caso cuando:
- La situación del propietario está suficientemente acreditada.
- La suspensión ya ha cumplido su finalidad.
- Prolongar más el asunto supone un perjuicio grave para el arrendador.
¿El juez puede negarse a señalar una fecha cercana?
Puede hacerlo si considera que:
- La vulnerabilidad del inquilino sigue siendo muy intensa y no hay alternativas inmediatas.
- O si la documentación aportada por el propietario no demuestra un perjuicio especial.
Por eso es tan importante que el escrito no se limite a generalidades, sino que apoye la urgencia en documentos sólidos.
¿Y si el inquilino se opone al lanzamiento urgente?
Es esperable que lo haga. Podrá presentar escritos, pedir nuevos aplazamientos, alegar nuevas circunstancias. La clave está en que el juzgado vea que:
- El proceso ya lleva mucho tiempo.
- El propietario ha soportado durante meses o años la falta de pago.
- El equilibrio entre ambos exige, en este momento, reactivar el procedimiento y señalar fecha.
¿Necesito necesariamente abogado para pedir el lanzamiento urgente?
En la práctica, sí. Aunque algunos trámites puedan hacerse sin letrado, en un desahucio con incidentes de suspensión, informes de servicios sociales y documentación económica compleja, ir sin abogado es renunciar a defender bien tu posición. Un buen escrito puede significar la diferencia entre seguir bloqueado o ver por fin una fecha clara de recuperación de la vivienda.
10. Mensaje final para el propietario que no puede esperar más
Si llevas meses, incluso años, sin cobrar la renta; si sigues pagando hipoteca, comunidad, impuestos y, además, mantienes a tu familia con ingresos justos, sabes que cada día sin fecha de lanzamiento es un día perdido. No se trata de falta de empatía con quien está dentro, sino de una realidad: también tú necesitas protección.
La ley permite suspender lanzamientos en determinados casos, pero no autoriza a que un propietario viva indefinidamente al límite mientras otra persona ocupa su vivienda sin pagar. La clave está en:
- Explicar bien tu situación.
- Aportar la documentación adecuada.
- Pedir de forma correcta y en el momento oportuno un lanzamiento urgente que cierre por fin el desahucio.
Con una estrategia procesal ordenada y la ayuda de un despacho especializado en desahucios, como JR Abogados, es posible trasladar al juzgado que ya no se puede demorar más la recuperación de tu vivienda, y que ha llegado el momento de fijar una fecha real, cercana y efectiva para el lanzamiento. Porque el derecho a una vivienda digna no puede construirse a costa de arruinar silenciosamente la vida del propietario que, precisamente, vive de ese alquiler.