La vivienda huele a quemado, las paredes ennegrecidas aún conservan las marcas del incendio, los vecinos están asustados… y el inquilino sigue dentro, como si nada hubiera pasado. No pide perdón, no repara los daños, no se marcha. Solo guarda silencio, quizá esperando que el tiempo borre su imprudencia. Pero el propietario no puede ni debe quedarse de brazos cruzados.
Porque cuando un inquilino causa un siniestro, ya no se trata solo de impagos o cláusulas contractuales: estás frente a una situación de peligro, perjuicio y responsabilidad. Y la ley te ampara para recuperar tu propiedad antes de que la tragedia se repita.
Un incendio no es un accidente cualquiera
Muchos arrendadores creen que, si el inquilino no ha dejado de pagar, no hay motivos para desahuciarlo. Pero eso es rotundamente falso. Un incendio, aunque haya sido accidental, cambia completamente el escenario legal:
- Pone en riesgo la seguridad del inmueble.
- Puede afectar a vecinos o zonas comunes.
- Causa daños materiales cuantificables.
- Rompe la relación de confianza entre las partes.
Y lo más grave: si el inquilino oculta lo sucedido o no colabora para reparar o desalojar, está agravando aún más su incumplimiento.
¿Qué puedes hacer legalmente si el inquilino causó un incendio?
La vía jurídica es clara: si el arrendatario provoca un siniestro y no abandona el inmueble, puedes iniciar un procedimiento de resolución del contrato y desahucio.
Fundamento legal:
- Artículo 27.2.e y f de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): permite resolver el contrato por:
- Daños dolosos en la finca.
- Realización de actividades peligrosas.
- Artículo 1555 del Código Civil: obliga al arrendatario a usar la vivienda como un buen padre de familia. Cualquier imprudencia grave (como dejar velas encendidas o manipular aparatos eléctricos) vulnera este deber.
- Artículo 1563 del Código Civil: obliga al arrendatario a responder por los daños causados por él o por las personas que viven con él.
Si se demuestra que el inquilino es responsable del fuego, se refuerza enormemente tu posición como propietario.
¿Y si el inquilino alega que fue un accidente?
Incluso en caso de accidente, puede existir imprudencia grave, especialmente si:
- Había velas encendidas sin vigilancia.
- Se dejó una sartén al fuego.
- Se manipuló el cuadro eléctrico.
- Se usaron estufas o braseros sin protección.
- Se descuidaron instalaciones de gas.
La jurisprudencia ha considerado estas situaciones como negligencia grave, suficiente para resolver el contrato y reclamar daños.
¿Qué pruebas necesitas?
Para tener éxito legal, es esencial acreditar lo sucedido:
✅ Parte de bomberos: fundamental para probar el origen y alcance del incendio.
✅ Informe pericial del seguro: suele incluir análisis de causas.
✅ Actas de la comunidad: pueden reflejar quejas de vecinos o daños comunes.
✅ Fotografías y vídeos: documenta visualmente los daños.
✅ Comunicación escrita del inquilino, si reconoce su responsabilidad.
✅ Testigos: vecinos que vieron o escucharon lo ocurrido.
Con estas pruebas, puedes sustentar la resolución del contrato y acudir al juzgado.
¿Y si el inquilino no se va? Silencio, resistencia o negación
En muchos casos, el arrendatario se limita a guardar silencio, evita hablar del tema o niega su responsabilidad. Pero no puedes esperar indefinidamente.
Aquí tienes las opciones legales para actuar:
1. Requerimiento previo (por burofax)
Envíale un burofax con acuse de recibo exigiendo:
- La entrega de llaves.
- La resolución del contrato.
- La indemnización por daños si procede.
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2. Demanda de desahucio y resolución de contrato
Si no responde ni se marcha, presenta demanda en el juzgado. Puedes pedir:
- Desahucio por incumplimiento.
- Daños y perjuicios por el siniestro.
- Gastos judiciales y costas del procedimiento.
3. Reclamación paralela al seguro
Si tienes póliza de hogar, reclama los daños. Pero recuerda: el seguro puede rechazar la cobertura si hubo negligencia grave del inquilino. En ese caso, la reclamación debe ir directamente contra él.
¿Qué pasa con la fianza?
Tienes derecho a retener total o parcialmente la fianza si:
- Hay daños materiales.
- No ha entregado llaves.
- Has tenido que hacer reparaciones.
Incluso si la fianza no cubre el total, puedes reclamar la diferencia judicialmente.
Casos reales que te pueden inspirar
- Valencia: el juez dio la razón a un propietario que desahució a un inquilino tras provocar un incendio con un brasero mal colocado. Aunque no hubo dolo, la imprudencia fue evidente.
- Madrid: desahucio exitoso tras que el inquilino quemara la cocina por dejar una sartén al fuego. El silencio posterior fue interpretado como negativa a colaborar.
- Barcelona: la Audiencia confirmó la resolución de contrato por daño grave tras un incendio que afectó al sistema eléctrico. El inquilino se negó a marcharse y fue finalmente desalojado por orden judicial.
¿Y si el inquilino inicia una estrategia para alargar el proceso?
Debes prepararte. Algunos inquilinos optan por:
- No recoger el burofax.
- Presentar escritos alegando vulnerabilidad.
- Solicitar justicia gratuita para retrasar.
Pero un abogado experto puede:
🔷 Aportar pruebas contundentes.
🔷 Solicitar medidas cautelares.
🔷 Activar mecanismos para evitar dilaciones.
En JR Abogados hemos gestionado cientos de desahucios complejos, incluyendo los derivados de siniestros, y sabemos cómo neutralizar las tácticas dilatorias de inquilinos que no colaboran.
¿Cuándo es el momento de actuar?
En cuanto tengas conocimiento del siniestro y el inquilino no asuma su responsabilidad o no colabore. Cuanto más tardes:
❌ Mayor será el deterioro del inmueble.
❌ Menor la posibilidad de reclamar daños.
❌ Peores serán las condiciones de prueba.
Y recuerda: si vuelve a suceder, puede haber consecuencias penales, especialmente si se produce un nuevo incendio o daño a terceros.

El camino hacia la recuperación legal de tu vivienda
✅ Paso 1: Recoge pruebas del siniestro.
✅ Paso 2: Redacta y envía burofax de resolución.
✅ Paso 3: Prepara demanda judicial si no responde.
✅ Paso 4: Evalúa daños e inicia reclamación.
✅ Paso 5: Recupera tu propiedad con base jurídica sólida.
Todo esto puede hacerlo por ti un abogado especializado, sin que tengas que enfrentarte directamente al inquilino ni al sistema judicial.
En JR Abogados te ayudamos desde el primer minuto
🚨 ¿Tu inquilino causó un incendio y no se va?
🚨 ¿Tienes miedo de actuar mal y que la justicia se te vuelva en contra?
🚨 ¿Te han dicho que “no puedes echarlo si no deja de pagar”?
No estás solo. Y no es verdad que no puedas hacer nada.
Con JR Abogados puedes:
🔹 Resolver el contrato por vía legal.
🔹 Reunir las pruebas necesarias.
🔹 Enviar un burofax con redacción profesional.
🔹 Recuperar tu inmueble cuanto antes.
🔹 Reclamar daños e incluso denunciar si hubo imprudencia grave.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la cerradura si el piso ha quedado inhabitable?
No sin autorización judicial. Podrías incurrir en delito si el inquilino sigue con acceso.
¿Puede el inquilino alegar que no tiene dónde ir?
No exime de su responsabilidad. Y si causó el siniestro, pierde cualquier privilegio moral o legal.
¿Qué plazo hay para actuar?
Lo antes posible. Si no haces nada, puede interpretarse que aceptas la situación.
¿Y si el seguro me indemniza? ¿Aún puedo desahuciar?
Sí. La indemnización no anula el derecho a resolver el contrato si el inmueble quedó dañado o si hay riesgo para terceros.
¿Puedo denunciar penalmente al inquilino?
En casos graves de imprudencia, sí. Especialmente si hubo peligro para otros.
No permitas que el silencio del inquilino se convierta en tu condena.
Actúa con firmeza, con pruebas y con un equipo legal detrás.
JR Abogados. Protección jurídica total para tu propiedad.
