Desahucio por incumplimiento de contrato

El desahucio es el procedimiento legal mediante el cual un propietario o arrendador recupera la posesión de un inmueble que ha sido cedido en alquiler cuando el inquilino incumple las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Este incumplimiento puede deberse a diversas razones, aunque la causa más frecuente es el impago de rentas. En España, el marco legal que regula el proceso de desahucio es claro y detallado, con disposiciones específicas que establecen los derechos y deberes tanto del propietario como del inquilino.

El proceso de desahucio es un recurso que permite a los propietarios garantizar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento, pero a menudo también es fuente de conflicto social y legal, especialmente en contextos de crisis económica.

A lo largo de este artículo, analizaremos de manera detallada los pasos legales que deben seguirse en un proceso de desahucio por incumplimiento de contrato en España, centrándonos en las leyes aplicables, las fases del procedimiento y las posibles defensas que puede alegar el inquilino.

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2. Legislación aplicable

El desahucio en España está regulado principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Estos textos legales establecen los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de arrendamiento, así como el procedimiento judicial que debe seguirse en caso de incumplimiento por parte del inquilino.

Además, es importante destacar que en los últimos años ha habido varias reformas legales que han introducido modificaciones en el procedimiento, con el objetivo de acelerar los trámites judiciales y proteger tanto los derechos de los arrendadores como de los inquilinos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos es el pilar normativo en lo que se refiere a los contratos de arrendamiento de viviendas y locales comerciales.

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales puede rescindirse un contrato de arrendamiento y los procedimientos que deben seguirse para reclamar la devolución del inmueble.

El Código Civil, por su parte, establece las bases generales del derecho contractual, incluyendo los principios de cumplimiento de contratos y los derechos de las partes en caso de incumplimiento.

Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento judicial para llevar a cabo el desahucio, incluyendo los plazos, las notificaciones y las vías de recurso.

3. Causas comunes de desahucio por incumplimiento de contrato

Los contratos de arrendamiento suelen incluir una serie de cláusulas que ambas partes, arrendador e inquilino, deben respetar.

Cuando el inquilino incumple alguna de estas obligaciones, el arrendador tiene el derecho de iniciar el proceso de desahucio. Las causas más comunes de incumplimiento contractual que justifican la interposición de una demanda de desahucio son las siguientes:

  • Falta de pago de rentas: Esta es, con diferencia, la causa más frecuente de desahucio. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que si el inquilino no paga la renta acordada, el arrendador puede exigir el desalojo de la vivienda o local comercial. Por lo general, los contratos de arrendamiento establecen un plazo de entre tres y cinco días para el pago de la renta, pasado el cual el arrendador puede iniciar acciones legales.
  • Subarriendo no autorizado: El contrato de arrendamiento suele incluir una cláusula que prohíbe el subarriendo de la vivienda o local sin el consentimiento expreso del arrendador. Si el inquilino cede total o parcialmente el uso del inmueble a un tercero sin autorización, el propietario puede iniciar el proceso de desahucio.
  • Uso indebido del inmueble: Otra causa común de desahucio es cuando el inquilino utiliza el inmueble para fines distintos a los pactados en el contrato, como la realización de actividades ilegales o la alteración del orden público, lo cual constituye un incumplimiento grave del contrato. Este tipo de situaciones son comunes en casos de viviendas utilizadas para actividades delictivas o locales convertidos en espacios comerciales sin la debida autorización.
  • Finalización del contrato sin desalojo del inmueble: Cuando el contrato de arrendamiento ha finalizado y el inquilino no desaloja el inmueble voluntariamente, el arrendador tiene derecho a iniciar el desahucio. Esto también puede ocurrir cuando el propietario ha notificado al inquilino con la debida antelación sobre la no renovación del contrato, y este no cumple con el plazo establecido para el desalojo.
  • Daños graves a la propiedad: Si el inquilino causa daños considerables al inmueble, que exceden el desgaste normal del uso habitual, el arrendador puede demandar el desahucio, así como el pago de los daños causados. Estos daños suelen estar relacionados con el deterioro estructural del inmueble o el incumplimiento de las normativas de conservación establecidas en el contrato.

4. Procedimiento legal de desahucio

El proceso de desahucio por incumplimiento de contrato en España es relativamente ágil y está diseñado para proteger los derechos del arrendador. Este procedimiento sigue una serie de pasos, que detallaremos a continuación:

4.1. Notificación del incumplimiento al inquilino

Antes de iniciar cualquier acción judicial, es fundamental que el arrendador notifique al inquilino el incumplimiento del contrato.

Esta notificación debe hacerse por escrito, ya sea mediante un burofax o carta certificada, y debe incluir una exigencia clara del cumplimiento de la obligación incumplida, como el pago de las rentas atrasadas o el cese de la actividad prohibida.

El inquilino tiene un plazo para subsanar el incumplimiento o responder a la notificación, lo que podría evitar la demanda de desahucio si se resuelve el conflicto. Sin embargo, en muchos casos, si el inquilino no responde o no cumple con la obligación, el arrendador puede proceder a la vía judicial.

4.2. Demanda de desahucio

Si la notificación no resulta en una solución, el siguiente paso es interponer una demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

La demanda debe incluir una copia del contrato de arrendamiento, las pruebas del incumplimiento, como facturas impagadas o informes de daños, así como las comunicaciones previas con el inquilino.

En el caso de impago de rentas, es crucial demostrar que el arrendador ha reclamado formalmente el pago antes de acudir a la vía judicial.

La demanda puede incluir también una solicitud de que se condene al inquilino al pago de las rentas atrasadas y las costas del proceso. Una vez presentada la demanda, el juez la examina para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales.

4.3. Admisión a trámite

Una vez que el juez ha revisado la demanda y comprobado que cumple con los requisitos formales, se dicta una resolución en la que se admite a trámite la demanda de desahucio. Esta resolución es clave, ya que pone en marcha el proceso judicial propiamente dicho.

Si la demanda no cumple con los requisitos, puede ser inadmitida, en cuyo caso el arrendador deberá subsanar los errores formales y volver a presentar la demanda.

4.4. Citación del inquilino

Tras la admisión de la demanda, el Juzgado notifica al inquilino que ha sido demandado por desahucio, concediéndole un plazo para contestar la demanda.

En el caso de impago de rentas, el inquilino puede en este momento regularizar la situación abonando la cantidad adeudada, lo que se conoce como “enervación del desahucio”, siempre que no se haya enervado el derecho anteriormente o el arrendador lo haya rechazado expresamente en el contrato.

El inquilino también puede presentar oposición a la demanda, alegando defensas como la existencia de vicios en el contrato o la falta de prueba del incumplimiento.

Si no presenta oposición ni regulariza la deuda, el juez dictará sentencia condenatoria.


5. Fases del procedimiento judicial de desahucio

5.1. Vista judicial

Si el inquilino presenta oposición a la demanda, el Juzgado fijará una fecha para la celebración de la vista judicial, en la que ambas partes podrán presentar sus argumentos y pruebas.

En este momento, el arrendador debe demostrar el incumplimiento del contrato por parte del inquilino, ya sea mediante facturas impagadas, pruebas de uso indebido del inmueble o cualquier otro documento relevante.

El inquilino, por su parte, puede intentar defenderse alegando razones como la existencia de defectos graves en el inmueble que justifiquen la retención de las rentas, o la nulidad de alguna cláusula contractual.

Tras la celebración de la vista, el juez tiene un plazo para dictar sentencia.

5.2. Sentencia

Una vez celebrada la vista o si el inquilino no presenta oposición, el juez dicta sentencia.

Si el juez estima la demanda del arrendador, se ordena el desahucio del inquilino y, en su caso, el pago de las rentas adeudadas y de las costas procesales.

Por otro lado, si el juez desestima la demanda, el inquilino podrá continuar en el inmueble y no se producirá el desahucio.

Las sentencias de desahucio suelen ser ejecutables de manera rápida, aunque el inquilino tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación en un plazo determinado.

Sin embargo, la apelación no suspende normalmente la ejecución del desahucio, salvo en casos excepcionales.


6. Ejecución de la sentencia de desahucio

Una vez dictada la sentencia favorable al arrendador, comienza la fase de ejecución del desahucio, que puede dividirse en dos etapas: la fase voluntaria y el desalojo forzoso.

6.1. Fase voluntaria

En esta fase, el Juzgado concede al inquilino un plazo para abandonar el inmueble voluntariamente. La sentencia de desahucio debe ser notificada al inquilino, quien tendrá que cumplir con el mandato judicial.

Si el inquilino desaloja el inmueble dentro del plazo fijado por el juez, el proceso finaliza sin necesidad de intervención forzosa.

6.2. Desalojo forzoso (continuación)

El desalojo forzoso es la última fase del procedimiento de desahucio, y solo se lleva a cabo cuando el inquilino no ha abandonado voluntariamente el inmueble en el plazo establecido por el juez.

En este caso, el Juzgado fija una fecha y hora para la ejecución forzosa, en la que un funcionario judicial, acompañado en ocasiones por la policía, se presenta en el inmueble para desalojarlo.

El funcionario judicial da un último aviso al inquilino y le ofrece la oportunidad de abandonar el inmueble por su propia voluntad.

Si el inquilino se niega a desalojar, las fuerzas de seguridad proceden a retirarlo del lugar y el inmueble se entrega al arrendador, quien recupera la posesión legal.

En esta fase, es común que se haga un inventario de los bienes personales del inquilino que hayan quedado en la propiedad.

Dependiendo de la normativa autonómica y local, los bienes pueden ser almacenados por un tiempo determinado antes de ser entregados al inquilino o, en caso de no reclamarse, desechados o subastados.


7. Consecuencias para el inquilino tras el desahucio

El desahucio tiene múltiples consecuencias legales y financieras para el inquilino, que van más allá de la pérdida de la vivienda o local. Las principales repercusiones son las siguientes:

  • Deudas pendientes: Si el inquilino ha acumulado rentas impagadas o ha causado daños a la propiedad, la sentencia de desahucio puede incluir una condena al pago de estas cantidades. Además de las rentas vencidas, el inquilino puede ser responsable del pago de las costas del procedimiento judicial, que incluyen los honorarios del abogado y del procurador del arrendador.
  • Registro en bases de datos de morosos: En muchos casos, las deudas impagadas relacionadas con arrendamientos son reportadas a registros de morosos como ASNEF o RAI. La inclusión en estos registros puede dificultar al inquilino acceder a créditos, financiación o incluso futuros alquileres, ya que muchos propietarios consultan estas bases de datos antes de firmar un nuevo contrato de arrendamiento.
  • Dificultad para alquilar en el futuro: Los arrendadores suelen pedir referencias de alquileres anteriores, y un historial de desahucio puede complicar al inquilino encontrar una nueva vivienda o local comercial en el futuro. Muchos propietarios pueden rechazar a inquilinos con antecedentes de impago o desahucio, o imponerles condiciones más estrictas, como el pago de fianzas más elevadas o la exigencia de avales.
  • Acciones legales adicionales: En algunos casos, el desahucio no pone fin a todas las disputas entre el arrendador y el inquilino. Si el arrendador considera que los daños causados a la propiedad son especialmente graves o si existe una deuda significativa que no fue cubierta en la sentencia de desahucio, puede interponer nuevas acciones legales para reclamar una indemnización adicional.

8. Alternativas al desahucio: Soluciones extrajudiciales

Aunque el desahucio es el recurso legal más utilizado por los arrendadores en casos de incumplimiento, existen alternativas extrajudiciales que pueden evitar la judicialización del conflicto y, en algunos casos, salvar la relación contractual entre las partes.

Entre las opciones más comunes se encuentran:

  • Negociación directa entre arrendador e inquilino: Antes de iniciar un procedimiento judicial, el arrendador y el inquilino pueden intentar llegar a un acuerdo. Por ejemplo, si el incumplimiento se debe al impago de rentas, el arrendador puede aceptar un plan de pagos fraccionado o una rebaja temporal del alquiler hasta que el inquilino recupere su capacidad financiera. Este tipo de acuerdos suele formalizarse por escrito para mayor seguridad jurídica.
  • Mediación: La mediación es una herramienta extrajudicial en la que una tercera persona imparcial, el mediador, ayuda a las partes a encontrar una solución amistosa al conflicto. La mediación tiene ventajas claras, como la rapidez, el menor coste en comparación con un proceso judicial y la posibilidad de mantener una relación cordial entre las partes. Además, la mediación permite una mayor flexibilidad en los acuerdos alcanzados.
  • Acuerdo de finalización del contrato: Si las partes consideran que la situación es irreconciliable, pueden optar por finalizar el contrato de manera anticipada mediante un acuerdo mutuo. En este caso, el inquilino se compromete a desalojar el inmueble en una fecha acordada, y el arrendador puede renunciar a reclamar las rentas atrasadas o a iniciar acciones legales. Este tipo de acuerdos son útiles cuando ambas partes desean evitar el desgaste de un procedimiento judicial.

9. Desahucio exprés: Requisitos y diferencias con el procedimiento ordinario

En los últimos años, el sistema judicial español ha introducido una serie de reformas para acelerar el proceso de desahucio en casos de impago de rentas.

El desahucio exprés es una modalidad del procedimiento judicial que permite agilizar los trámites y reducir los plazos, ofreciendo una solución más rápida al arrendador.

Requisitos del desahucio exprés:

  • Impago de rentas: El desahucio exprés se aplica principalmente en casos de falta de pago de alquiler. El arrendador debe presentar pruebas claras y documentadas del impago, como los recibos no abonados o la falta de respuesta a los requerimientos de pago.
  • Notificación previa: Como en el desahucio ordinario, el arrendador debe haber notificado previamente al inquilino el incumplimiento y haberle dado la oportunidad de subsanar la deuda.
  • Contrato de arrendamiento por escrito: Para iniciar un desahucio exprés, es imprescindible que el contrato de arrendamiento esté formalizado por escrito, y no de manera verbal o implícita, lo que garantiza una mayor seguridad jurídica.

Diferencias con el procedimiento ordinario:

  • Plazos reducidos: Uno de los principales beneficios del desahucio exprés es que los plazos se acortan significativamente. El juez puede fijar una fecha de desalojo en un plazo de apenas unas semanas desde la interposición de la demanda, siempre que el inquilino no haya presentado oposición o no haya subsanado el incumplimiento.
  • Simplificación de trámites: En muchos casos, el juez puede ordenar el desalojo sin necesidad de celebrar una vista oral si el inquilino no presenta oposición o no comparece ante el tribunal, lo que acelera aún más el proceso.

10. Reformas recientes en el marco jurídico del desahucio en España

En respuesta a la crisis económica y a la creciente precariedad de muchas familias, en los últimos años se han implementado reformas legislativas para proteger a los inquilinos en situaciones de vulnerabilidad.

Estas reformas han tenido un impacto significativo en el proceso de desahucio, introduciendo nuevas normas y medidas de suspensión en casos específicos.

Entre las reformas más importantes destacan:

  • Suspensión de desahucios para colectivos vulnerables: Durante la pandemia del COVID-19, el gobierno español aprobó varias medidas que permitieron la suspensión de desahucios para personas en situaciones de especial vulnerabilidad, como desempleados de larga duración, familias con menores a cargo o víctimas de violencia de género. Estas medidas se han prorrogado en varias ocasiones y, en algunos casos, siguen vigentes.
  • Fomento de alquileres sociales: Para evitar la exclusión social derivada de los desahucios, se han promovido políticas de fomento del alquiler social, donde se ofrece una vivienda a un precio asequible para personas o familias en riesgo de exclusión. Estas políticas pretenden paliar el impacto de los desahucios y ofrecer alternativas habitacionales a las personas afectadas.

11. Análisis de casos prácticos y jurisprudencia relevante

El estudio de la jurisprudencia revela cómo los tribunales españoles han interpretado y aplicado las leyes de desahucio. Un caso destacado es la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, en la que se reafirmó el derecho del arrendador a recuperar la propiedad en caso de impago de rentas, incluso si el inquilino alega circunstancias personales difíciles.

El Tribunal dejó claro que el cumplimiento de las obligaciones contractuales es clave, aunque también reconoció la necesidad de valorar las situaciones de especial vulnerabilidad.

Otro caso relevante es el de la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2019, que puso en tela de juicio la rapidez del desahucio exprés en ciertos casos, abriendo la puerta a una interpretación más garantista de los derechos del inquilino.


12. Conclusión

El proceso de desahucio por incumplimiento de contrato en España está diseñado para equilibrar los derechos tanto del arrendador como del inquilino, aunque en la práctica es un procedimiento que puede generar tensiones sociales, especialmente en contextos de crisis económica.

Mientras que la ley ofrece mecanismos rápidos y eficaces para que los propietarios recuperen su inmueble, también se han implementado medidas protectoras para los inquilinos vulnerables, lo que refleja un sistema en constante evolución.

Es fundamental que tanto arrendadores como inquilinos conozcan sus derechos y obligaciones para evitar situaciones de conflicto y recurrir a las soluciones extrajudiciales siempre que sea posible.

Las reformas recientes y la jurisprudencia seguirán marcando el rumbo del sistema de desahucio en España