Cuando el juzgado suspende un lanzamiento por vulnerabilidad, el propietario sufre una consecuencia inmediata: pierde la posesión de su vivienda durante un tiempo que no controla, sigue asumiendo gastos (IBI, comunidad, suministros mínimos, seguros) y, además, deja de cobrar la renta. Lo que muchos desconocen es que, en escenarios concretos, cabe pedir una compensación por los perjuicios que ocasiona esa suspensión. No es automática ni universal, pero existe y se puede conseguir si se actúa con método, prueba sólida y solicitudes bien formuladas en plazo.
A continuación te explico cuándo puedes solicitarla, cómo hacerlo paso a paso, qué documentos marcan la diferencia, cómo calcular el importe, errores frecuentes que arruinan la petición y modelos prácticos que puedes adaptar hoy mismo. Si quieres que nos encarguemos de todo (redacción, anexos, registros y presentación), contáctanos:
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1) Idea clave: suspensión excepcional = compensación posible (si justificas el daño)
La suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad tiene naturaleza excepcional y temporal. Su finalidad es dar un margen para activar soluciones habitacionales alternativas (familia, pareja, recursos públicos, ayudas), no convertir tu vivienda en una solución permanente. Durante ese margen, si cumples los requisitos y acreditas perjuicio real, puedes solicitar compensación.
Qué entiende la Administración y los tribunales por “perjuicio compensable” en este contexto:
- Privación de uso y disfrute de tu inmueble durante la suspensión.
- Lucro cesante: rentas que habrías percibido (precio de mercado razonable o renta contractual si el contrato sigue vivo por impago).
- Daño emergente: gastos inevitables para mantener el bien (IBI, comunidad ordinaria, seguro obligatorio, mínimos de suministro si los soportas tú).
- Costes del procedimiento directamente conectados a la suspensión (p. ej., desplazamientos a actos obligatorios, depósitos o consignaciones).
No todo gasto entra, y no basta con “decirlo”: hay que probarlo con facturas, justificantes y un cálculo limpio.
2) Cuándo procede solicitarla: semáforo práctico
Verde (alta probabilidad si justificas bien):
- Auto o decreto que suspende el lanzamiento por vulnerabilidad, con mención a coordinación con servicios sociales o realojo.
- Actuación diligente del propietario (burofax, mediación MASC, oposición técnica a la suspensión, ofertas razonables de salida).
- Demostración de pérdida real (rentas no percibidas + gastos soportados) en el periodo exacto de suspensión.
Ámbar (depende de prueba y marco autonómico/municipal):
- Suspensiones sucesivas con informes sociales poco individualizados.
- Situaciones en que el inquilino incumple el plan social (incomparecencias, rechazo de recursos), pero falta constancia documental.
- Vivienda con rentas antiguas muy por debajo del mercado; hay que justificar con pericial de valor.
Rojo (difícil):
- Suspensiones por causas no imputables a vulnerabilidad (incidencias procesales no relacionadas).
- Propietario pasivo que no activó MASC, no ordenó el expediente o no probó daños concretos.
- Falta total de documentos de gasto e ingresos.
3) Dónde se pide y a quién: dos carriles frecuentes (y compatibles)
- Vía administrativa (habitualmente la más natural):
- Frente al órgano competente en materia de vivienda/servicios sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, según el caso.
- Se articula como solicitud de compensación por suspensión del lanzamiento, acompañada de auto, dossier probatorio y cálculo.
- Suele requerir formularios o escritos tipo + presentación por registro (electrónico o presencial).
- Vía judicial (cuando proceda):
- Petición expresa en el propio procedimiento de desahucio para que se deje constancia del perjuicio y, llegado el caso, se derive a la Administración competente o se ordene lo que corresponda.
- Incidentes o diligencias donde acreditas la evolución de la suspensión y pides constancia de que cumples requisitos para resarcimiento.
Consejo operativo: usar ambas: deja huella judicial (actas, escritos, oposición a la suspensión, constancia de gastos) y presenta la solicitud administrativa con el paquete de prueba ya ordenado.
4) Requisitos de oro (checklist rápido)
- Título: ser propietario/arrendador legitimado.
- Auto/decreto que acuerda la suspensión por vulnerabilidad (con fechas).
- Buena fe: burofax de requerimiento, activación MASC y oposición técnica (demostrable).
- Daño cuantificable:
- Rentas no percibidas (precio de mercado razonable o renta pactada, según encaje).
- Gastos soportados: IBI (periodo afectado), cuotas de comunidad (ordinarias), seguro (parte proporcional), mínimos de suministros si acreditas pago.
- Intereses por inmovilización del capital (cuando se permite).
- Documentación: facturas, recibos, justificantes bancarios, informes de valor de la renta de mercado (pericial/inmobiliaria).
- Boletín de evolución: cada mes de suspensión, actualiza: ¿hubo propuesta de realojo?, ¿hubo incomparecencias?, ¿qué gastos seguiste soportando?
5) Cómo calcular el importe: método claro y defendible
5.1. Periodo indemnizable
Del día en que se acuerda la suspensión (o el día del primer lanzamiento frustrado por esa causa) hasta:
- el levantamiento de la suspensión, o
- la recuperación efectiva de la posesión (entrega de llaves/lanzamiento), el hito que suceda antes.
5.2. Conceptos habituales
A) Lucro cesante (rentas no percibidas)
- Si hay contrato vigente, parte de renta contractual.
- Si el contrato terminó (expiración), usa renta de mercado: aporta 3–5 ofertas comparables (misma zona, m², estado) y, si puedes, informe pericial corto (2–3 páginas).
- En ambos casos, prorratea por días exactos del periodo.
B) Daño emergente (gastos inevitables)
- IBI: parte proporcional del periodo (recibo anual / 365 × días).
- Comunidad ordinaria: cuotas del periodo.
- Seguro de hogar/continente (prorrateo).
- Suministros mínimos si demuestras que los pagaste tú (recibos y pagos).
C) Intereses
- Interés legal desde cada mensualidad debida, si la normativa o la convocatoria lo prevé (argumenta y cuantifica).
5.3. Ejemplo numérico (guía)
- Periodo: 120 días de suspensión.
- Renta de mercado: 850 €/mes → 850/30 = 28,33 €/día → 28,33 × 120 = 3.399,60 €.
- IBI anual: 420 € → 420/365 × 120 = 138,08 €.
- Comunidad: 65 €/mes × 4 meses = 260,00 €.
- Seguro: 180 €/año → 180/365 × 120 = 59,18 €.
- Suministros mínimos (si tú los soportas): 25 €/mes × 4 = 100,00 €.
- Subtotal: 3.399,60 + 138,08 + 260,00 + 59,18 + 100,00 = 3.956,86 €.
- Intereses: (opcional según encaje) calcula por mensualidades.
Entrega final: cuadro-resumen, anexos numerados y hoja de cálculo por si el órgano lo solicita.
6) Documentos que convencen (y cómo presentarlos)
- Auto/decreto de suspensión (con sello/CSV).
- Burofax con contenido y acuse (requerimiento, propuesta de entrega, convocatoria MASC). Envíalo con certificación: https://burofaxabogado.es/
- Acta MASC: si la parte contraria no comparece, no propone o incumple, deja rastro.
- Oposición a la suspensión (si existió) con prueba contradictoria: alternativa habitacional, capacidad de pago, consumos.
- Recibos de IBI, comunidad, seguro y pagos bancarios.
- Informe de renta de mercado (pericial breve) + anexos con comparables.
- Actas o diligencias posteriores que consten la persistencia de la suspensión y su levantamiento.
Forma: índice, foliado, tabla de correlación “Concepto–Folio–Importe”, y conclusión con el total solicitado.
7) Procedimiento paso a paso (30–60 días)
Día 1–7
- Reúne auto de suspensión, contrato/escrituras, cuadro de impagos o de expiración, burofax y acta MASC.
- Descarga y organiza IBI, comunidad, seguro, suministros y movimientos bancarios.
- Encarga informe de renta de mercado (rápido y conciso) si procede.
Día 8–15
4. Prepara memoria de cálculo: periodo, conceptos, prorrateos y total.
5. Redacta el escrito de solicitud de compensación (vía administrativa) + anexos.
6. Presenta por registro (electrónico/presencial) y guarda el resguardo.
Día 16–30
7. Si piden subsanación o aclaraciones, responde en plazo con precisión y anexos numerados.
8. En el juzgado, solicita por escrito que conste tu intención de reclamar compensación y aporta actualizaciones mensuales de gastos.
Día 31–60
9. Atiende requerimientos de la Administración y aporta nuevas evidencias si la suspensión se prorroga.
10. Si la resolución estima parcialmente, valora recurrir para mejorar el importe (si procede).
8) Errores que arruinan la compensación (evítalos)
- Pedir “porque sí”: sin cálculo ni documentos, la respuesta será negativa o mínima.
- No prorratear: solicitar importes anuales completos sin ajustar al periodo suspendido.
- Olvidar el “rastro de buena fe”: sin burofax y MASC, parecerá que no intentaste una salida ordenada.
- Confundir renta pactada con renta de mercado: si el contrato ya no está vigente por expiración, argumenta mercado con prueba.
- Entregar el expediente desordenado: el revisor no hará tu trabajo; índice y folios son tu mejor aliado.
9) Modelo breve de solicitud (para adaptar)
Asunto: Solicitud de compensación por suspensión de lanzamiento por vulnerabilidad
Órgano competente: [Consejería/Área de Vivienda o Servicios Sociales]
EXPONE
- Que soy propietario de la vivienda sita en [dirección y referencia catastral].
- Que en el procedimiento [nº autos] se acordó la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad mediante resolución de fecha [], por un periodo que se ha extendido desde [] hasta [__].
- Que durante dicho periodo he sufrido privación del uso, rentas no percibidas y gastos inevitables (IBI, comunidad, seguro, suministros mínimos), conforme se detalla en la memoria de cálculo y anexos.
SOLICITA
Se reconozca compensación por importe de [____ €], conforme al detalle adjunto, y se acuerde su abono a favor del solicitante, con las comunicaciones y requisitos adicionales que se estimen.
Se acompaña:
– Resolución judicial de suspensión y de levantamiento (si existe).
– Contrato/escritura y cuadro de rentas o informe de renta de mercado.
– Burofax y acta de mediación MASC.
– Recibos IBI/comunidad/seguro/suministros y justificantes bancarios.
– Memoria de cálculo con prorrateos.
[Firma, fecha y medio de notificación preferente]
10) Preguntas frecuentes (respuestas claras)
¿La compensación es automática?
No. Hay que solicitarla con prueba y cálculo.
¿Puedo pedirla si el contrato estaba vencido?
Sí, pero justifica renta de mercado con comparables o pericial.
¿Puedo incluir desperfectos del piso?
No forman parte directa de esta compensación; reclámalos aparte (amistosamente o vía judicial).
¿Cuánto tardan en resolver?
Depende del órgano y carga de trabajo. Tu labor: presentar impecable, subsanar rápido y hacer seguimiento.
¿Y si deniegan o dan menos de lo debido?
Cabe recurso administrativo (y, en su caso, contencioso). Dependerá de la motivación y de tu prueba.
11) Estrategia complementaria: prepara la compensación desde el minuto uno
- Antes de la suspensión: envía burofax de requerimiento y convoca MASC con propuesta real (entrega ordenada, quita condicionada): https://burofaxabogado.es/
- Durante la suspensión: actualiza gastos cada mes, guarda todas las facturas y comunicaciones; si el inquilino incumple el plan social, pide constancia en autos.
- Al levantar la suspensión: solicita certificación de fechas y prepara el cierre de cálculo.
12) Lista de verificación final
- Auto/decreto con fechas de suspensión y levantamiento.
- Burofax con acuse y contenido + acta MASC.
- Contrato y/o informe de renta de mercado (si expirado).
- IBI (prorrateado), comunidad, seguro, suministros mínimos.
- Cuadro de cálculo (periodo, conceptos, prorrateos).
- Escrito de solicitud claro y ordenado con índice y folios.
- Registro de presentación y seguimiento de expediente.
- Preparado el recurso por si hiciera falta.
Recupera lo que es tuyo (y no solo la vivienda)
Si la suspensión te ha dejado sin uso ni ingresos, no te resignes. La compensación no llega sola: se construye con prueba, cálculo y un escrito impecable. Da hoy el primer paso: ordena tus documentos, cuantifica el perjuicio y presenta la solicitud con un expediente que el revisor pueda aprobar sin dudas.
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