Ley Mordaza y sanciones sin pruebas: cómo recurrir si solo está el testimonio del policía

Recibes una carta de la Delegación del Gobierno y en unas pocas líneas te acusan de haber desobedecido a un agente, de haber faltado al respeto o de haber participado en una reunión no autorizada. Pero cuando lees el expediente, solo hay un testimonio: el del policía. No hay vídeos, no hay testigos, no hay fotos. Solo un relato escueto y general. Y aun así, te proponen una sanción de 601 euros, 1.500 o incluso más de 3.000.

¿Es esto legal? ¿Puede sancionarte el Estado sin pruebas, solo por la palabra de un agente?
Sí… pero con muchas condiciones. Y lo que nadie te dice es que la mayoría de esas multas se pueden recurrir y anular si se hace bien.

En JR Abogados llevamos más de 25 años recurriendo sanciones impuestas por la Ley Mordaza. Conocemos los errores que comete la Administración, los límites legales y las claves para desmontar estas multas arbitrarias. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo defenderte cuando todo se basa únicamente en la palabra de un policía.


La trampa de la “Ley Mordaza”: multas por decreto y sin defensa

La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprobó en un contexto de conflictividad social y manifestaciones masivas. Desde su entrada en vigor, se ha convertido en una de las herramientas más criticadas por vulnerar derechos fundamentales. Y uno de los aspectos más preocupantes es la facilidad con la que se imponen sanciones sin necesidad de pruebas objetivas, amparadas únicamente en el testimonio de un agente.

Esto incluye infracciones como:

  • Desobediencia leve a la autoridad (art. 36.6)
  • Falta de respeto a agentes de policía (art. 37.4)
  • Reuniones o manifestaciones no comunicadas (art. 36.1)
  • Grabaciones a policías (art. 36.23)
  • Negativa a identificarse (art. 36.6)

¿El testimonio del policía vale como prueba suficiente?

Es cierto que el Tribunal Supremo ha señalado que el testimonio de un agente goza de presunción de veracidad. Pero eso no significa que sea infalible ni que esté por encima del derecho de defensa.

El artículo 137 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común exige que toda resolución sancionadora esté debidamente motivada y basada en hechos acreditados. Si no hay prueba más allá de la palabra del agente, el expediente debe ser analizado con lupa.


¿Cuándo puedes tumbar la multa?

En JR Abogados hemos conseguido anular decenas de sanciones similares, sobre todo en estos casos:

1. El atestado es genérico y sin hechos concretos

Multitud de propuestas de sanción se redactan con fórmulas tipo:
“El sancionado mostró una actitud desafiante y vociferante contra los agentes, negándose a colaborar con las instrucciones dadas”.

¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Qué instrucciones? ¿Qué dijo exactamente? Si no hay detalle, hay vulneración del principio de presunción de inocencia.

2. No hay grabaciones ni testigos

En la era del móvil, es llamativo que no se acompañen pruebas audiovisuales. Y muchos agentes llevan cámaras corporales, por lo que si no aportan vídeo, hay margen para exigirlo.

3. Incoherencias en el relato

Si en el expediente hay contradicciones (por ejemplo, entre la propuesta de sanción y el informe policial), es posible desmontar la sanción por falta de motivación suficiente.

4. Exceso de subjetividad

La sanción no puede basarse en valoraciones como “tenía una actitud chulesca” o “su tono era agresivo”. Las expresiones deben ser objetivas y detalladas, no impresiones personales.


Ejemplo real: multa anulada por falta de motivación

✅ Cliente de JR Abogados multado por desobediencia leve (601 €)
Supuestamente, durante una concentración no autorizada, se negó a identificarse. El informe policial solo decía: “Requerido en varias ocasiones para mostrar su documentación, hizo caso omiso y mostró actitud pasiva-agresiva”. Nada más. Presentamos recurso alegando:

  • Falta de concreción del lugar y hora exacta.
  • Ausencia de medios de prueba adicionales.
  • No se detallaron las órdenes dadas.
  • El lenguaje era valorativo, no descriptivo.

👉 Resultado: multa anulada por falta de motivación suficiente.


Qué dice la jurisprudencia: no basta con la palabra del agente

Los tribunales ya han dejado claro que la presunción de veracidad no es absoluta. Por ejemplo:

  • Sentencia TSJ Castilla-La Mancha, 23/02/2023:
    “La falta de prueba objetiva adicional convierte en insuficiente el único relato policial para sustentar una sanción administrativa grave”.
  • Sentencia del TSJ de Madrid, 15/06/2021:
    “El agente tiene presunción de veracidad, pero no de veracidad absoluta: si no hay corroboración, la sanción no se sostiene”.
  • Sentencia del Constitucional 176/2013:
    “La presunción de inocencia exige que cualquier sanción esté sustentada en prueba válida y suficiente”.

¿Qué puedes hacer si te sancionan?

1. Revisa el expediente completo

Solicita copia íntegra del procedimiento: informe policial, propuesta de resolución, notificaciones. Anota todo lo que esté redactado de forma vaga o contradictoria.

2. Comprueba si hay pruebas adicionales

¿Aportan vídeo? ¿Hay testigos? ¿Algún documento firmado por ti? Si no hay nada más allá del testimonio del agente, ya tienes base para recurrir.

3. Haz alegaciones bien fundamentadas

Tienes 10 días hábiles desde que te notifican la propuesta para presentar alegaciones. En JR Abogados redactamos por ti un escrito legal detallado, con base jurídica y referencia a sentencias que nos han dado la razón.

4. No pagues por pronto pago sin consultar

Si pagas la multa con el 50% de descuento, pierdes el derecho a recurrir. Es una decisión importante: consúltanos antes. Muchas veces, pagar rápido significa renunciar a tus derechos.


¿Y si ya me llegó la resolución final?

Aún puedes interponer:

  • Recurso de reposición (plazo de 1 mes).
  • Recurso contencioso-administrativo (plazo de 2 meses).

En algunos casos excepcionales, incluso puede solicitarse la revisión de oficio o la declaración de nulidad de pleno derecho, especialmente si se vulneraron derechos fundamentales.


El miedo, la prisa y el silencio: aliados de las sanciones injustas

Muchos ciudadanos pagan por miedo. Otros, por no saber cómo actuar. Y algunos, porque creen que no se puede hacer nada. Eso es justo lo que quiere el sistema.

En JR Abogados no aceptamos eso. Estamos aquí para darte voz, defensa y estrategia.


¿Por qué confiar en JR Abogados?

✅ Porque llevamos más de 25 años defendiendo a personas sancionadas por la Ley Mordaza.
✅ Porque conocemos los errores más habituales en estos expedientes.
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Enlaces útiles


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿El testimonio de un agente es siempre suficiente para sancionar?
No. Debe ir acompañado de hechos concretos, motivación suficiente y, en muchos casos, otras pruebas.

¿Qué pasa si no hay vídeo, testigos ni pruebas físicas?
Se puede recurrir. Muchas sanciones se anulan por falta de pruebas objetivas o por informes mal redactados.

¿Puedo grabar yo la actuación del policía?
Sí, siempre que no interfieras ni uses la imagen para causar daño. Esa grabación puede ayudarte como prueba en tu defensa.

¿Puedo ir directamente a juicio si me imponen la multa?
Sí, mediante recurso contencioso-administrativo si la Administración desestima tus alegaciones.

¿Qué coste tiene recurrir con JR Abogados?
Analizamos gratis tu expediente y te damos un presupuesto cerrado, sin sorpresas. Luchamos hasta el final si hay base para anular la multa.

sancion.foto.policia
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No te calles. No te resignes. Defiéndete.

Recibir una multa sin pruebas no es justicia: es abuso. Pero el abuso solo prospera si te quedas de brazos cruzados. Da el primer paso.

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