Del Monitorio A La Ejecución: Cuándo Pedir Embargo Inmediato Y Sobre Qué Bienes

Cuando un deudor recibe el requerimiento de pago del monitorio tiene dos opciones: paga o se opone. Si no paga ni se opone, el Juzgado dicta decreto que cierra el monitorio y habilita a solicitar ejecución forzosa. Si se opone y después pierde (sentencia estimatoria total o parcial), tu título ejecutivo será la sentencia o el auto que ponga fin al procedimiento.
A partir de ese momento la pregunta decisiva es: ¿cuándo pido el embargo y sobre qué bienes lo hago para cobrar de verdad?
Aquí tienes la guía práctica —paso a paso— que utilizamos en JR Abogados para transformar el papel en dinero ingresado.


1) Punto de partida: ¿tienes ya título para ejecutar?

Hay ejecución inmediata cuando:

  1. Monitorio sin oposición ni pago: pasado el plazo legal de 20 días hábiles, el LAJ dicta decreto que cierra el monitorio. Ese decreto permite despacho de ejecución sin necesidad de nuevo juicio.
  2. Monitorio con oposición y victoria del acreedor: la resolución final (sentencia/auto) es el título; desde su notificación puedes pedir ejecución.
  3. Acuerdo incumplido homologado o título ejecutivo equivalente (pagaré con cambiario ganado, transacción judicial, etc.): también abre vía ejecutiva.

Qué pedimos en el mismo escrito inicial de ejecución:

  • Despacho de ejecución por principal + intereses + costas (con cuadro de liquidación).
  • Embargo inmediato sobre bienes líquidos (cuentas, saldos en pasarelas de pago, créditos frente a clientes, devoluciones fiscales), sin esperar a que el deudor “conteste”.
  • Diligencias de averiguación patrimonial por todos los canales judiciales disponibles.
  • Oficios en paralelo a bancos, DGT, Registro de la Propiedad, TGSS/INSS, AEAT, plataformas TPV, marketplaces y clientes detectados.
  • Anotación preventiva de embargo en los registros correspondientes cuando interese.

Idea clave: el tiempo entre tu solicitud de ejecución y la primera traba decide el cobro. Quien arrastra los pies pierde saldos. Quien embarga en caliente cobra.


2) ¿Puedo pedir “embargo preventivo” antes de tener título?

Sí, cuando todavía no ha terminado el procedimiento (p. ej., si prevés oposición y riesgo real de vaciamiento patrimonial), puedes solicitar medidas cautelares de embargo preventivo. Exigen apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y, normalmente, caución (garantía) por parte del acreedor.
Se usan en casos con indicios serios de alzamiento de bienes, movimientos sospechosos o historial de insolvencias encadenadas. Si el juez las concede, bloqueas activos antes de la sentencia.

Cuándo compensa pedirlas:

  • El deudor activa cierres, traspasos o bajas; hay señales de despatrimonialización.
  • La deuda es alta, la empresa presenta pérdidas y gira con proveedores críticos (donde puede drenarse el efectivo).
  • Se detectan ventas apresuradas de vehículos o cancelaciones de cuentas.

3) La ventana de oro: embargo con el despacho de ejecución

En ejecución clásica tras monitorio, pedimos que el Auto/Decreto de despacho incluya:

  1. Embargo inmediato de dinero y cuentas (orden de prioridad máxima),
  2. Retención de créditos frente a terceros (clientes del deudor),
  3. Embargo de salarios/pensiones (con límites legales),
  4. Señalamiento de bienes registrales (vehículos e inmuebles) con anotación preventiva.

No esperes a que el Juzgado “pregunte” al deudor por sus bienes (declaración de bienes). Solicítalo todo desde el minuto uno. Si luego el deudor aporta un plan de pago serio, siempre estás a tiempo de modular la traba.


4) Orden legal de embargo (y por qué lo respetamos… estratégicamente)

La ley fija un orden de preferencia para embargar (dinero, créditos, joyas/arte, rentas, sueldos, inmuebles, etc.).
Nuestra regla práctica: respetar el orden pero atacar en paralelo varios activos de cobro rápido, para que el deudor no pueda reordenar su tesorería a tu costa.

Prioridades tácticas:

  1. Dinero en cuentas (el mejor activo: paga hoy).
  2. Créditos a tu favor: dinero que terceros deben al deudor (sus clientes, plataformas, pasarelas).
  3. Salarios y pensiones (con tramos de embargabilidad).
  4. Saldos en TPV/pasarelas (retención “en origen” de ventas).
  5. Vehículos (rápidos de anotar, más lentos de convertir en dinero).
  6. Inmuebles (anotación → subasta: más lento, pero contundente).
  7. Otros derechos: devoluciones de Hacienda, ayudas y subvenciones, derechos de propiedad industrial, dominios, etc.

5) Bienes líquidos que pagarán tu crédito antes

5.1. Cuentas corrientes y depósitos

Qué pedimos: embargo de cualquier cuenta a nombre del ejecutado en todas las entidades, con retención de saldos hasta el importe del principal, intereses y costas estimados.
Por qué funciona: es dinero preparado; el banco retiene y remite.
Precauciones: si en la cuenta se ingresan prestaciones inembargables (determinadas ayudas, parte del SMI), el banco/juzgado aplicará la inembargabilidad o los tramos. Aun así, la traba congela saldos y evita fugas.

5.2. Créditos frente a clientes del deudor (retención a terceros)

Qué pedimos: embargo de facturas que esos clientes deben pagar al ejecutado.
Cómo se cobra: el tercero retiene y paga al Juzgado o al ejecutante.
Ventaja: si el deudor vive de cobros B2B, esta vía es demoledora: cada pago de su cliente pasa a tu ejecución.
Requisito práctico: identificar quiénes son esos clientes (documentos del pleito, web, redes, referencias de entregas, notas de transporte, pedidos). Lo ideal es haber hecho inteligencia previa ya en el monitorio.

5.3. TPV, pasarelas de pago y marketplaces

Qué pedimos: oficio a entidades adquirentes (TPV físico) y a pasarelas (Stripe, Redsys, etc.) y a plataformas marketplace (si venden allí), para que retengan un porcentaje de cada cobro del deudor hasta cubrir la ejecución.
Cuándo brilla: negocios con ventas diarias; incluso pequeñas retenciones diarias liquidan deudas medianas en semanas.

5.4. Devoluciones y créditos con la Administración

Qué pedimos: oficio a AEAT y Haciendas autonómicas para retener devoluciones (IRPF/IVA) y pagos a favor del ejecutado.
Cuándo sirve: campañas de devolución, proveedores del sector público, beneficiarios de subvenciones o con expedientes de pago en marcha.


6) Salarios y pensiones: embargar sin romper la ley (y cobrando de forma estable)

El SMI es inembargable. A partir de ahí, la ley fija tramos decrecientes (sobre el exceso): 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %.
Cómo lo planteamos:

  • Pedimos embargo periódico sobre la nómina (o pensión) del ejecutado en su empresa/INSS.
  • Requerimos a la empresa para que calcule y ingrese mensualmente la parte embargable.
  • Si hay pagas extra, pedimos extensión de la traba a esas pagas.
  • Si el ejecutado cambia de empresa, actualizamos con nuevo oficio (de ahí la importancia de las averiguaciones periódicas).

Ventajas: flujo constante que amortiza deuda e intereses.
Limitación: ritmo de cobro más lento; por eso combinamos nómina + cuentas + clientes.


7) Vehículos: anota hoy, decide mañana

Qué pedimos: embargo de vehículos (consulta a DGT) y anotación en el Registro para bloquear su transmisión.
Estrategia:

  • Si hay otros activos que cobren antes (dinero, nómina, clientes), preferimos anotar ahora y realizar si faltan importes más adelante.
  • Si el vehículo tiene alto valor (camión, flota, vehículo premium), estudiamos realización temprana vía subasta o entidad especializada.

8) Inmuebles: la traba que impide “escapar” (y cómo convertirla en dinero)

Qué pedimos: anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad sobre inmuebles del ejecutado.
Para qué sirve:

  • Bloquea la venta “limpia” a terceros; quien compra acepta el embargo.
  • Aflora activos: a veces el deudor “olvida” inmuebles antiguos o herencias.
  • Abre puerta a subasta si el resto no cubre.

Cuándo vamos a subasta:

  • Si la deuda es alta y otros embargos no la satisfacen.
  • Si el inmueble es libre o con cargas inferiores y el valor lo justifica.
  • Si el deudor se niega a cualquier acuerdo realista.

Atención a bienes gananciales: si embargas bien ganancial por deuda privativa, hay que notificar al cónyuge para que pueda oponerse o designar bienes privativos; si no, la traba puede caer. Es un formalismo crítico.


9) Otros bienes y derechos que suelen olvidarse (y pagan)

  • Marcas, dominios y propiedad intelectual: pueden licitarse o negociarse cesión. Útil en negocios digitales con tráfico.
  • Derechos de cobro futuros con aseguradoras o grandes clientes: cartas de confirmación de saldo y traba sobre próximos pagos.
  • Fianzas y depósitos (arrendamientos, suministros): oficio a la parte depositaria para retener.
  • Criptoactivos: si tienes indicios (operativa declarada, wallets custodiados por exchanges), solicita oficio a los custodios; requieren datos concretos para que sea eficaz.
  • Maquinaria y stock: más lentos (depósito y realización), pero efectivos en industrias y comercios.

10) Inembargables absolutos y relativos: evita trabas inútiles

Inembargables absolutos: bienes de uso personal indispensable, mobiliario esencial del hogar, libros y herramientas indispensables para el oficio (con matices), etc.
Relativos: salarios/pensiones hasta el SMI, y tramos sobre el exceso.
Regla de oro: evita solicitar embargos manifiestamente ineficaces. Te consume tiempo, genera incidentes y difumina la presión donde hay dinero.


11) Averiguación patrimonial eficaz: 10 movimientos en paralelo

Con la solicitud de ejecución pedimos al Juzgado que active todas las fuentes públicas y reservadas accesibles desde órgano judicial. En paralelo, aportamos lo que ya sabemos (web, catastro, proveedores, redes).

Checklist operativo:

  1. Bancos: relación de cuentas y saldos embargables.
  2. TGSS/INSS: empresa empleadora, bases de cotización, pensiones.
  3. DGT: titularidad de vehículos y cargas.
  4. Registros de la Propiedad: inmuebles y cargas.
  5. AEAT: devoluciones y pagos pendientes.
  6. Clientes clave: oficios nominativos (si los has identificado).
  7. Pasarelas/TPV: retención porcentual de ventas.
  8. Subvenciones/contratos públicos: pagos a favor.
  9. Propiedad industrial: marcas, patentes.
  10. Plataformas de economía colaborativa: saldos de vendedor.

Si el deudor no declara bienes cuando el Juzgado se lo exige, puede imponérsele multas y apremios. Si miente o oculta dolosamente, abrimos la puerta a acciones adicionales (civiles y, en supuestos extremos, penales), pero lo que nos interesa es cobrar; por eso la presión patrimonial bien dirigida es mucho más rentable que un debate sobre su conducta.


12) ¿Embargo único o múltiple? La táctica de “tres frentes”

No dependas de un solo activo. La experiencia demuestra que la combinación de tres frentes cobra más y mejor:

  • Cuentas (impacto inmediato).
  • Nómina (flujo estable).
  • Clientes/TPV (captura el corazón del negocio).

Con esos tres grifos abiertos, el deudor comprende que resistir le cuesta cada día. La mayoría negocia en términos asumibles (pago casi total + costas) cuando ve que la ejecución es seria.


13) ¿Y si el deudor es una sociedad sin bienes? Palancas adicionales

No puedes embargar directamente al administrador si no es parte del título. Pero sí puedes preparar la extensión de responsabilidad:

  • Acción por deudas del administrador (por incumplir deberes legales ante causa de disolución).
  • Acción individual si su conducta te dañó directamente (apropiación de cobros, contratos simulados).
  • Levantamiento del velo en supuestos de pantalla o grupo instrumental.

Efecto práctico: mientras ejecutas a la sociedad, el administrador recibe cartas serias anunciando estas acciones con borrador de demanda y, a menudo, aparece el pago.


14) Cronograma realista desde que ganas hasta que cobras

  1. Día 1–3: solicitud de ejecución con cuadro de intereses, petición de embargo inmediato y averiguaciones.
  2. Día 7–20: despacho de ejecución y primeras trabas (cuentas y retenciones a terceros).
  3. Mes 1–3: entradas periódicas por nómina/TPV; anotaciones en vehículos e inmuebles.
  4. Mes 3–6: si no se cubre con lo líquido, subasta de vehículo/bien mueble; propuesta de subasta de inmueble si compensa.
  5. Mes 6+: cierre de ejecución, tasación de costas y liquidación final de intereses hasta el pago completo.

Consejo: cada pago parcial reduce principal y recalcula intereses desde esa fecha. Mantén la hoja de liquidación actualizada; evita discusiones innecesarias.


15) Errores que retrasan meses el cobro (y cómo evitarlos)

  1. Pedir ejecución “descafeinada”: sin embargo inmediato y sin averiguaciones completas.
  2. Centrarse solo en inmuebles al principio: es lo más lento; primero dinero y créditos.
  3. Olvidar TPV/pasarelas: en negocios con ventas diarias, es un chorro de cobro.
  4. No identificar clientes del deudor: sin terceros no hay retención en origen.
  5. Embargar bienes inembargables: pierdes tiempo y credibilidad ante el Juzgado.
  6. No notificar al cónyuge en bienes gananciales: la traba puede caer.
  7. No pedir costas de ejecución: estás dejando dinero en la mesa.
  8. No vigilar cambios (empleo, cuentas, vehículos): renueva oficios si detectas movimientos.

16) Modelos de párrafos útiles (adaptables)

Petición de embargo inmediato con el despacho:

“Se interesa que, junto con el despacho de ejecución por principal, intereses y costas, se decrete embargo inmediato de dinero y cuentas del ejecutado en cualesquiera entidades; retención de créditos frente a terceros (en particular, [clientes X, Y, Z] si constasen); embargo de salarios/pensiones con aplicación de tramos legales; oficios a TPV/pasarelas por retención porcentual; y anotación preventiva de embargo sobre vehículos e inmuebles.”

Retención a clientes del ejecutado:

“Constando que [Cliente A] adeuda a la ejecutada facturas periódicas por suministros, se libre oficio para que retenga e ingrese en la cuenta de consignaciones del Juzgado hasta [importe].”

Ampliación de embargo por nuevos intereses/costas:

“Se solicita ampliación del embargo por actualización de intereses devengados y costas causadas, acompañando hoja de liquidación.”

Advertencia sobre bienes gananciales:

“Constando el carácter ganancial del bien trabado y la deuda de carácter privativo, se interesa la notificación al cónyuge conforme a derecho, a efectos de oposiciones o designación de bienes.”


17) Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar a que el Juzgado “averigüe” bienes para embargar?
No. Puedes —y debes— solicitar embargo inmediato de activos líquidos desde el primer escrito de ejecución.

¿Qué se embarga primero?
Dinero y créditos (cuentas, clientes, TPV). Luego nóminas y, si hace falta, vehículos e inmuebles.

¿Puedo embargar a la vez nómina y cuentas?
Sí. El embargo múltiple acelera el cobro y evita evasiones.

¿Y si el deudor trabaja “en B”?
La vía judicial captura activos bancarios, clientes, vehículos, inmuebles y pagos de terceros. El trabajo en B no impide embargar pasarelas, TPV o vehículos.

¿Cuánto tardaré en ver dinero?
Si hay saldos en cuenta o clientes identificados, puedes ver las primeras entradas en semanas. Las nóminas aportan flujo mensual; las subastas tardan más.

¿Puedo embargar bienes del administrador?
No con el título contra la sociedad. Hay que demandarlo por su propia responsabilidad (vías específicas). Es una palanca adicional que solemos activar si procede.


18) Hoja de ruta JR Abogados para cobrar de verdad

  1. Ejecución en caliente: escrito con despacho + embargo inmediato + averiguación patrimonial completa.
  2. Tres frentes simultáneos: cuentas, nómina/pensión y clientes/TPV.
  3. Anotaciones en vehículos e inmuebles para impedir fugas.
  4. Actualización mensual de la hoja de intereses y ampliación de embargo cuando proceda.
  5. Negociación con dientes: retiramos trabas solo tras cobro efectivo y con costas.
  6. Plan B: si es sociedad hueca, preparamos acción contra administrador mientras seguimos embargando lo embargable.

19) Conclusión

Del monitorio a la ejecución hay un salto táctico: pasar de “tengo razón” a “tengo el dinero”. La diferencia la marca cuándo pides el embargo y sobre qué. Si atacas dinero y créditos desde el minuto uno, aseguras entradas rápidas; si además fijas nómina, vehículos e inmuebles, blindas el cobro total. Y si el deudor intenta escapar, las anotaciones y las retenciones a terceros cortan la huida.

En JR Abogados convertimos tu resolución en cobro efectivo con un plan de ejecución agresivo y ordenado. Si necesitas embargo inmediato, lo pedimos hoy. Si quieres cobrar todo, trazamos la secuencia de trabas que no deja huecos. Porque el objetivo no es ganar un pleito: es cerrar la deuda y que el dinero llegue a tu cuenta.

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