cómo dejar tu herencia atada sin venir a España
Vives fuera de España, tienes tu vida montada en otro país, quizá hijos nacidos allí, pero sigues teniendo vínculos claros con España: una vivienda, cuentas, una futura herencia de tus padres, un negocio familiar o simplemente la sensación de que “lo importante” sigue estando aquí.
Sabes que deberías hacer testamento, pero ir a una notaría española implica viajes, tiempo, papeleo y, a veces, ni siquiera sabes cuándo volverás. Mientras tanto, te ronda una idea:
“¿Y si hago un testamento ológrafo, escrito de mi puño y letra aquí fuera, que luego sirva en España?”
La respuesta, bien hecha, es sí. El testamento ológrafo es una herramienta muy útil para españoles que residen en el extranjero, siempre que se entienda cómo encaja con el Derecho español y con las normas europeas e internacionales sobre herencias.
Este texto te explica, con rigor jurídico y en lenguaje claro, cómo funciona el testamento ológrafo para españoles en el extranjero, qué requisitos exige, cómo se combina con las reglas de sucesiones internacionales y qué pasos prácticos conviene seguir para que, el día de mañana, tu voluntad se cumpla en España sin que tu familia tenga que enfrentarse a un caos jurídico.
Qué es un testamento ológrafo y por qué interesa tanto si vives fuera
En Derecho español, el testamento ológrafo es aquel que:
- Está enteramente escrito de puño y letra por el testador.
- Está firmado por el testador.
- Indica claramente año, mes y día en que se otorga.
- Solo puede otorgarlo una persona mayor de edad.
La ley añade que, si hay palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el propio testador debe “salvarlas” bajo su firma para que no haya dudas.
No interviene notario en el momento de redactarlo: eso es lo que lo hace tan atractivo para quien vive fuera de España. No necesitas cita en notaría, ni billetes de avión. Basta papel, bolígrafo y tener las ideas claras.
Pero ese aparente “truco” tiene una cara B importante:
- El testamento ológrafo es fácil de hacer,
- Pero es aún más fácil de hacer mal: sin respetar la forma, sin tener en cuenta las legítimas, sin considerar qué ley se aplicará a tu herencia por residir fuera… y entonces se convierte en un foco de problemas para tus herederos.
Doble plano: forma del testamento y ley aplicable a tu herencia internacional
Para un español que vive en el extranjero no basta con preguntarse “¿vale un testamento ológrafo?”. Hay que distinguir siempre dos planos:
- La forma del testamento
- Es decir, si el documento manuscrito cumple los requisitos formales para ser reconocido como testamento ológrafo según el Código Civil español.
- La ley aplicable al fondo de la sucesión
- Desde el Reglamento (UE) 650/2012, la ley que rige una herencia con elementos internacionales suele ser la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que éste haya hecho una elección expresa de la ley de su nacionalidad.
Dicho en sencillo:
- Forma: que el papel sea un testamento ológrafo válido.
- Fondo: qué ley se va a aplicar para decidir quién hereda, qué legítimas hay, cómo se reparte realmente el patrimonio.
Un español que vive, por ejemplo, en Alemania, Francia o México puede:
- Hacer un testamento ológrafo siguiendo la forma española (art. 688 CC).
- Y, dentro de ese mismo testamento, elegir expresamente que su herencia se rija por la ley española (la de su nacionalidad), tal y como permite el art. 22 del Reglamento 650/2012.
Si no se hace esa elección y tu residencia habitual está fuera de España, puede terminar aplicándose la ley del país donde resides, con reglas sucesorias diferentes que quizá no tienes en mente.
¿Puedo hacer un testamento ológrafo viviendo en el extranjero?
Sí. El Código Civil no exige que el testamento ológrafo se escriba físicamente en territorio español. Lo que exige es:
- Que seas mayor de edad.
- Que esté enteramente escrito y firmado por ti.
- Que conste el año, mes y día.
Da igual que lo redactes en Madrid, en Londres o en Buenos Aires. Incluso prevé expresamente que los extranjeros puedan otorgar testamento ológrafo en su propio idioma, lo que confirma que el lugar físico no es el problema.
Para un español residente fuera, el esquema práctico es:
- Escribes tu testamento ológrafo en el país donde vives, con forma válida según el Código Civil español.
- Guardas el original en un lugar seguro y, preferiblemente, informas a una persona de confianza y/o a un despacho de abogados en España de que existe.
- Cuando fallezcas, tus herederos podrán traer el original a España y tramitar su adveración y protocolización ante notario español, dentro de los cinco años siguientes a tu muerte.
Lo relevante no es dónde lo escribes, sino:
- Que cumpla la forma ológrafa.
- Que tu sucesión internacional esté bien planificada (elección de ley, coordinación con bienes en varios países, legítimas, etc.).
Pasos prácticos para españoles en el extranjero que quieren hacer testamento ológrafo “para España”
1. Analiza tu situación familiar y patrimonial en dos países
Si vives fuera, tu vida probablemente esté repartida:
- En España:
- Vivienda familiar o de origen.
- Cuentas bancarias, ahorros, participación en empresa familiar, posible futura herencia de tus padres.
- En el país de residencia:
- Vivienda actual (en propiedad o alquiler).
- Salario, fondos de inversión, planes de pensiones, empresa propia, etc.
Y en lo familiar:
- Hijos nacidos en el extranjero o con doble nacionalidad.
- Pareja o cónyuge que quizá no es español.
- Padres o hermanos que siguen viviendo en España.
Todo esto condiciona:
- Qué leyes pueden “querer” intervenir en tu herencia.
- Qué expectativas tienen tus familiares en uno y otro país.
- Qué quieres realmente que ocurra con tus bienes de aquí y de allí.
Antes de escribir nada, conviene que un abogado revise tu mapa familiar y patrimonial pensando en las consecuencias jurídicas cuando faltes.
2. Elegir la ley aplicable: la gran decisión que casi nadie toma
El Reglamento (UE) 650/2012 te permite, si eres ciudadano español:
- Elegir que toda tu sucesión se rija por la ley española, aunque residas habitualmente en otro Estado.
Si no eliges nada:
- Por defecto se aplicará, en muchos casos, la ley del país donde tengas tu residencia habitual en el momento de fallecer.
Esto puede suponer diferencias importantes en:
- Quién tiene derecho a legítima y en qué proporción.
- Libertad de testar.
- Tratamiento de la pareja de hecho.
- Reglas sobre determinados bienes.
Por eso, en el testamento ológrafo de un español residente fuera suele ser muy recomendable incluir una cláusula clara de elección de ley española para la sucesión, redactada con técnica jurídica para que sea válida.
3. Diseñar el contenido con ayuda de un abogado en España
Lo prudente no es sentarse sin más y escribir lo que salga. Lo inteligente es:
- Tener una consulta con un abogado español especializado en herencias internacionales, por teléfono o videollamada, donde le expliques:
- Tu país de residencia.
- Qué bienes tienes en España y fuera.
- Tu situación familiar (hijos, parejas, matrimonios anteriores, etc.).
- Qué te gustaría que ocurriera realmente con tu patrimonio.
Con esa información, el abogado puede:
- Explicarte qué se puede y qué no se puede hacer (por las legítimas, por ejemplo).
- Ajustar tus deseos a lo que permite la ley española (y, en su caso, la del país donde resides).
- Proponer un esquema de testamento que:
- Respete la legítima de tus herederos forzosos.
- Aproveche al máximo la parte de libre disposición para cumplir tu voluntad real.
- Incluya, si conviene, designación de albacea o contador-partidor para evitar bloqueos entre herederos.
- Introd uzca la elección de ley aplicable y demás cláusulas internacionales de forma correcta.
Ese esquema se te puede enviar por escrito (como borrador orientativo). Después, serás tú quien lo copie a mano, de principio a fin, para que adquiera forma de testamento ológrafo válido.
4. Pasar el contenido a mano: forma ológrafa pura
Una vez tengas claro el texto:
- Elige un lugar tranquilo.
- Usa papel en blanco, sin encabezados de empresa ni impresos.
- Coge un bolígrafo (no lápiz, ni tinta que pueda borrarse).
Al escribir:
- Comienza identificándote: nombre completo, DNI o pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, país de residencia.
- Identifica a tu familia esencial: cónyuge o pareja, hijos, etc.
- Indica que estás otorgando tu “última voluntad”, revocando testamentos anteriores, si ese es el caso.
- Redacta la institución de herederos (quién hereda y en qué proporción).
- Añade, en su caso, legados concretos (vivienda, cantidades, bienes determinados).
- Introduce la cláusula de elección de ley española, redactada según lo acordado con el abogado.
- Designa, si conviene, albacea/contador-partidor.
- Finaliza con la fecha completa y el lugar (ciudad y país donde lo firmas).
- Firma al final del todo. Si hay varias hojas, es muy recomendable firmarlas todas y numerarlas (“1 de 3”, “2 de 3”…).
Evita:
- Tachones que puedan generar dudas.
- Añadidos al margen o entre líneas sin “salvar” la enmienda bajo tu firma.
- Mezclar hojas manuscritas con impresas: el ológrafo debe ser íntegramente de tu letra.
Si detectas un error importante, normalmente es mejor rehacer entero el documento en un nuevo folio que intentar remiendos dudosos.
5. Custodia: el punto débil de muchos españoles en el extranjero
Hecho el testamento ológrafo, el siguiente problema es que:
- No se pierda.
- No se destruya.
- No quede totalmente oculto.
Algunas opciones sensatas:
- Guardarlo en una carpeta claramente identificada entre tu documentación importante en tu domicilio.
- Informar expresamente a tu cónyuge, pareja o a uno de tus hijos de:
- Que has hecho un testamento ológrafo.
- Dónde está guardado el original.
- Enviar una copia escaneada (no como testamento en sí, sino como referencia) a tu abogado en España, indicándole dónde se encuentra el original y dando instrucciones a la familia para acudir a ese despacho cuando faltes.
Ten en cuenta que, una vez fallezcas, quien tenga el testamento:
- Está obligado a presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer tu fallecimiento, bajo responsabilidad por daños si no lo hace.
- Y el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario en los cinco años siguientes a tu muerte; pasado ese plazo, ya no podrá hacerse.
Que el documento esté localizable y bien custodiado no es un detalle: es la diferencia entre que tu voluntad se cumpla o que, en la práctica, se actúe como si nunca hubieras hecho testamento.
Qué pasará en España cuando faltes: adveración y protocolización
Aunque el testamento lo hagas “sin notario” y desde el extranjero, tarde o temprano la notaría española entra en escena.
Cuando falleces:
- Tus herederos localizan el testamento ológrafo
- En el domicilio donde vivías fuera.
- O en manos del familiar o del despacho al que se lo confiaste.
- El original se envía o entrega a España
- No vale una mera fotocopia: el proceso se hace siempre sobre el original manuscrito.
- Presentación ante notario competente
- El testamento ológrafo debe presentarse ante un notario del lugar de tu último domicilio o residencia habitual en España, donde radique la mayor parte de tu patrimonio o donde hayas fallecido, si esto ocurre en España.
- Adveración y protocolización
- El notario abre un expediente (antes se hacía en juzgado, ahora lo prevé la Ley de Jurisdicción Voluntaria) para:
- Verificar que el documento cumple los requisitos del testamento ológrafo (mayoría de edad, manuscrito, firma, fecha…).
- Comprobar, si hace falta con peritos, que la letra y la firma son tuyas.
- Si todo es correcto, el notario levanta acta de adveración y protocolización: el testamento pasa a formar parte de su protocolo como escritura pública.
- El notario abre un expediente (antes se hacía en juzgado, ahora lo prevé la Ley de Jurisdicción Voluntaria) para:
- Tramitación normal de la herencia
- Con ese testamento ya protocolizado, tus herederos pueden:
- Otorgar escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Liquidar impuestos, inscribir inmuebles, mover cuentas bancarias, etc.
- Con ese testamento ya protocolizado, tus herederos pueden:
Todo esto puede gestionarse por poder, sin que tus herederos tengan que venir físicamente a España: otorgan poderes ante notario de su país (o en el consulado español) y un despacho aquí se ocupa de notaría, Registro y Hacienda.
Opción alternativa o complementaria: testamento ante consulado o notario extranjero
El testamento ológrafo no es la única opción de un español en el extranjero.
Tienes, al menos, dos alternativas importantes:
- Testamento ante cónsul español
- Los cónsules actúan como notarios españoles en el extranjero.
- Puedes pedir cita y otorgar un testamento abierto notarial, que se incorpora al sistema español (Registro de Últimas Voluntades, etc.) como si lo hubieras firmado en una notaría de España.
- Testamento ante notario local del país donde resides
- En muchos países, el testamento otorgado según la forma local será reconocido como válido en España si cumple alguna de las formas admitidas por el Convenio de La Haya sobre conflictos de leyes en materia de forma de disposiciones testamentarias y por las normas de Derecho internacional privado. BOE+1
¿Qué ventaja concreta tiene entonces el ológrafo?
- Es inmediato: no dependes de citas.
- Es barato: no pagas arancel notarial al otorgarlo.
- Es útil como solución rápida cuando quieres dejar algo previsto ya, sin esperar.
¿Qué ventaja tiene el testamento notarial (cónsul o notario local)?
- Llega ya “blindado” en cuanto a forma y autenticidad.
- Evita la fase de adveración y protocolización, o la simplifica mucho.
- Reduce el margen de impugnación por parte de herederos descontentos.
Una estrategia razonable para muchos españoles en el extranjero es:
- Hacer ya un testamento ológrafo bien asesorado, para no estar desprotegidos.
- Y, cuando sea posible, otorgar un testamento notarial (en consulado o ante notario local), que será el que finalmente quede como referencia principal.
Errores típicos de españoles en el extranjero al hacer testamento ológrafo
Cuando un español fuera de España intenta “arreglarlo todo” con un papel escrito a mano sin asesorarse, suelen aparecer los mismos errores:
- No elegir ley aplicable
- No se menciona nada sobre la ley que regirá la sucesión, con lo que puede terminar aplicándose la ley del país de residencia habitual, en vez de la española, con resultados muy distintos a los imaginados.
- Redactar el testamento en idioma que la familia no domina
- Por ejemplo, escribirlo en alemán o francés, cuando toda la familia está en España y no habla ese idioma.
- El testamento puede ser válido, pero obliga a traducción jurada y puede generar malentendidos.
- Ignorar la legítima de los hijos o del cónyuge
- Intentar “desheredar de facto” a hijos sin causa legal, dejándolo todo a otra persona.
- Eso casi garantiza una impugnación y que la distribución final no se parezca mucho a la que imaginabas.
- No coordinar los bienes de dos países
- Redactar un testamento ológrafo “pensando solo en España”, cuando una parte importante del patrimonio está fuera y puede someterse a normas diferentes.
- O tener testamentos distintos en varios países que se contradicen entre sí.
- Forma incorrecta
- Mezclar ordenador y escritura a mano.
- Olvidar poner la fecha.
- No firmar todas las hojas.
- Hacer añadidos tardíos entre líneas sin salvarlos bajo firma.
- Custodia negligente
- Dejar el testamento en un cajón en el país de residencia sin que nadie sepa que existe.
- No informar a nadie en España, ni a familiares ni a un abogado de confianza.
Todos estos errores son muy fáciles de evitar si el testamento se diseña con ayuda de un despacho especializado en herencias con elemento internacional y luego se pasa a mano siguiendo sus instrucciones.
Cuándo conviene revisar o rehacer tu testamento si vives fuera
Un testamento no es para siempre. Debes plantearte revisarlo cuando:
- Cambias de país de residencia (y, por tanto, puede cambiar la ley aplicable por defecto).
- Te casas, te divorcias o inicias una relación estable con nueva pareja.
- Nacen hijos, o fallece alguno de los herederos que habías previsto.
- Adquieres o vendes inmuebles importantes, sobre todo si están en países distintos.
- Cambian de forma relevante tus circunstancias económicas o familiares (por ejemplo, un hijo con una discapacidad sobrevenida que requiere protección reforzada).
En esos momentos, conviene:
- Volver a hablar con tu abogado en España.
- Ver si sigue interesando mantener la elección de ley española o matizarla.
- Redactar un nuevo testamento ológrafo (o notarial), dejando claro que revocas los anteriores.
Recuerda: el último testamento válido será el que se aplique. Pero es fundamental que ese último testamento esté bien pensado, no que sea el primero que se te ocurrió escribir sin consejo.
Cómo puede ayudarte un despacho especializado si eres español en el extranjero
Vivir fuera no debería significar dejar tu herencia “a la suerte de las leyes que toquen”. Precisamente cuando tienes familia y bienes repartidos entre países, la planificación cobra más importancia.
Un despacho con experiencia en herencias internacionales puede acompañarte en todo el recorrido:
- Análisis inicial de tu caso
- Dónde resides, qué bienes tienes en España y fuera, cómo es tu familia y qué temes que ocurra si no dejas nada firmado.
- Diseño de la estrategia sucesoria
- Decidir si te interesa elegir la ley española para toda la sucesión.
- Ver si conviene un único testamento que abarque todo, o combinar testamento ológrafo con testamento notarial (consular o local).
- Redacción de un borrador jurídico sólido
- Preparar un texto claro, conforme a la ley española y al Reglamento europeo, que tú luego copiarás a mano para que sea testamento ológrafo válido.
- Evitar contradicciones, lagunas y posibles causas de nulidad.
- Instrucciones de custodia y protocolo familiar
- Indicar dónde guardarlo, a quién comunicar su existencia, cómo actuar cuando faltes.
- Ofrecer, si lo deseas, custodia profesional y punto de referencia para tus herederos.
- Acompañamiento a tus herederos cuando llegue el momento
- Tramitación de la adveración y protocolización del testamento ológrafo ante notario.
- Escrituras de herencia, coordinación con notarios y registros, comunicación con herederos que estén fuera de España, etc.
Todo puede hacerse a distancia, por teléfono, videollamada y correo electrónico. No necesitas venir a España para ordenar tu herencia ni para proteger a tu familia.
Planificar un testamento ológrafo para españoles en el extranjero no es solo rellenar un folio: es tomar el control de lo que pasará con tu patrimonio y con los tuyos cuando tú ya no puedas decidir. Hacerlo con información, calma y respaldo jurídico es la diferencia entre una herencia sencilla y un problema internacional que tus hijos y tu pareja pueden arrastrar durante años.