Reincidente en delito de alcoholemia
Si eres reincidente en un delito por alcoholemia tenemos un problema.
Seguramente, la primera vez te condenaron fue a 8 meses de retirada del permiso de circulación y a una multa.
La reincidencia supone que, sin que tengas cancelados los antecedentes penales, has vuelto a cometer el mismo delito.
Esto no le va a gustar ni al fiscal ni al juez.
Sabes que todos los delitos contra la seguridad vial están penados con prisión, pero, la primera vez, el juez y el fiscal, suelen utilizar la pena de multa o la de trabajos en beneficios de la comunidad (barrer una iglesia, por ejemplo).
EXCELENTE A base de 149 reseñas Beatriz Gómez2025-08-07Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. grandes profesionales. Muy buen asesoramiento Acompañando durante todo El proceso. Gran agilidad en sus gestiones . Mi Confianza absoluta en JR abogados En caso de necesitar servicios legales sin duda 100% recomendable 👌 I FDZ2025-07-22Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hola Es el segundo iPhone que me roban y estoy harto de ver como se pasean tanto los ladrones como sus familiares con teléfonos de gama alta que no son suyos. Mi pregunta es, qué pasa si sustraigo un móvil a una persona que estoy convencido de que el móvil no es suyo. A qué me puedo enfrentar, me podrían denunciar por hurtar un teléfono robado anteriormente y que la persona no pueda demostrar que es suyo. Un saludo David Bermejo2025-07-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Tras un juicio rápido por dos delitos contra la seguridad vial, uno de negativa a someterme a las pruebas de alcoholemia y dos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (por negarme a soplar porque no estaba conduciendo) en el que fui asistido por una abogada de oficio, y en el cual me negué a aceptar la culpa por una rebaja en la condena contacté con este despacho para contratarle la asistencia a juicio ordinario penal. Este despacho me pidió la información y documentación por email y tras varios días al fin contacte telefónicamente con Jose Ramón diciéndome que no iba a ofertarme los servicios. Que me fuera haciendo a la idea de que iba a salir condenado en ambos delitos, según su experiencia. Nunca me llegó a enviar oferta de honorarios para llevarme el caso. Reeditando la reseña según su contestación, quiero recalcar que les envié la documentación y una explicación detallada y extensa de los hechos en el texto del email, no sólo los atestados. Si no contraté con vosotros los servicios ni hoja de encargo es porque Jose Ramón se negó a ofertármelos. Muy decepcionado con este despacho y con Jose Ramón en particular. otto skorzeny2025-07-04Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia personal no cuenta mucho porque era mi primera y espero última incursión en el mundo judicial. En cualquier caso he de decir que dadas las circunstancias y la pena que se me podía aplicar, el desempeño de JR fue muy competente. Le estoy sinceramente agradecido. Anahit Harutyunyan2025-06-14Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un placer haber contado la representación de José Ramón. Miguel Mi2025-05-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me ha representado en un juicio de alcoholemia, y solo tengo palabras de agradecimiento por su eficacia, transparencia, cercanía y amabilidad. Con un resultado favorable que no me esperaba. Es un gran profesional recomendable al 100 %. Si alguna vez tuviera que necesitar un abogado no tendré dudas. Gracias por todo Pedro Serrera2025-04-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. José Ramón es un magnífico abogado, por varios motivos: a) entiende tu caso y tus circunstancias personales; b) busca la mejor solución, primando la negociación y el acuerdo por encima de la confrontación; c) conoce muy bien los mecanismos procesales; d) anticipa perfectamente los riesgos y advierte a su cliente, dejando que sea éste, en última instancia, quien tome la decisión. Muchas gracias José Ramón, por haberme representado. Quiero mencionar también algo sorprendente: la Letrada de la Administración de Justicia, durante la vista, ha felicitado públicamente a José Ramón por su excelente trabajo. No sé si es habitual, pero me ha parecido muy significativo. Jaime De Carlos2025-03-31Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. José Ramón es un magnífico profesional y sumamente eficaz , un abogado recomendable al 100%. Luis Pimentel2025-01-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El servicio profesional muy eficiente. Lo recomiendo.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Lo primero que va a hacer el juzgado cuando reciba el atestado de la policia o de la guardia civil será pedir tus antecedentes penales.
Es lo primero que miran, luego, todo, para ellos, serán excusas que no valdrán para nada en el 99% de los casos.
Se han dado cuenta de que con la multa no es suficiente, no haces caso, y quizá, puedan pensar que merezcas un reproche penal mucho mayor.
Quizá pienses que al ser la pena del delito de alcoholemia articulo 379.2 CP de 3 a 6 meses de cárcel, nunca entrarás en la cárcel.
Bien, siento decirte que estás equivocado. Ahora bien, eso no quiere decir que entres en prisión.
Como sabes, el juez, para todas las penas que no superen los 2 años de prisión PODRÁ suspender la pena.
La ley dice PODRÁ, es decir, que es una discrecionalidad del juez.
Y si, se entra en prisión por 3, 4, 5 o 6 meses.
No obstante, habrá que ver las circunstancias del caso concreto.
No es lo mismo un delito de alcoholemia donde te paran en un control de alcoholemia, que en un accidente con daños, lesionados o fallecidos


No obstante, la reincidencia supone que, las penas se te van a imponer en su mitad superior.
Es decir, que como mínimo, para la retirada del permiso de conducir, lo mínimo que te van a pedir son 2 años y 6 meses.
Como sabrás, si la retirada supera los dos años, tendrás que volver a sacarte el carnet de nuevo.
Lo más recomendable es que busques en letrado especialista en delitos por alcoholemia para que pueda asesorarte y buscar la mejor solución para tu caso.










