La negativa a soplar se pena con hasta 1 año de prisión

Jamás hay que negarse a soplar en un control de alcoholemia, o como consecuencia de un accidente.

La razón es bien sencilla, pues el castigo con pena de prisión está asegurado 100%.

Si te niegas a soplar, como mínimo te impondrán 6 meses de prisión y como máximo 1 año.

Además de eso, te quitarán el carnet de 1 a 4 años.

Des la tasa de alcohol que des, es siempre más beneficioso soplar puesto que tienes la posibidad de evitar que te condenen a prisión, sobre todo si no eres reincidente.

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Andres Rodriguez
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Javier Castaño Fernàndez
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luz maria munoz garcia
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Víctor Ruíz
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JUAN MANUEL DIAZ MONTERO
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Le pongo 5 estrellas por que es lo máximo que me deja poner , yo le pondría 10. Tenía el problema que la empresa no me pagaba la liquidacion ,y me puse en contacto con JR ABOGADOS ,en dos días ya estaba todo solucionado .
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Nieves Martinez Fernandez
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Por primera vez en mi larga vida he llamado a este Despacho de Abogados y aunque es difícil que a éstas alturas alguien te sorprenda, pues José Ramón, lo ha hecho con su asesoramiento, paciencia y empatía a mi consulta. Seguiré con Vds.Muchas gracias.
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dreamsfulfilled
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Javier R
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penas por negarse a la prueba de alcoholemia

Simular que no puedes soplar es delito

Cuando el policía te dice que soples, tienes que soplar.

Si lo haces mal, te indicará cómo hacerlo bien, pero si observa que lo haces a propósito, no te librarás de la imputación de un delito del artículo 383 del Código Penal, negativa a soplar.

Es decir, dará igual que le digas al policia que no soplas porque no te da la gana, que intentes soplar y lo hagas mal.

Hay que soplar con intensidad para que el aparato (etilómetro) pueda calibrar la cantidad de alcohol en aire espirado que llevas (tasa de alcohol).

penas por alcoholemia

Te van a imputar un delito de alcoholemia y otro de negativa a soplar

El Tribunal Supremo lo tiene claro, aunque te nieges a soplar, si la policía observa síntomas de que te encuentras bajo la influencia de bebidas alcohólicas, van a imputarte no un delito, sino dos.

Es decir, la negativa a soplar (artículo 383 C.P) y el delito de alcoholemia (artículo 379.2 C.P).

Algunas Audiencias Provinciales consideraban que el delito más grave, la negativa, integraba el delito de la alcoholemia y, por tanto, había que castigar solo por un delito.

Pues no, el fiscal siempre acusará por dos delitos, lo que supone una pena de prisión garantizada y una retirada mínima del carnet de conducir por 16 meses, en el mejor de los casos, y 8 años en el peor. Además de eso, una multa que dependerá de tu capacidad adquisitiva.

Si no soplas en la segunda prueba es delito

Como sabes, la prueba de alcoholemia se hace en dos fases. 

Hay que soplar dos veces con un intervalo de 10 minutos entre prueba y prueba.

Puedes soplar en la primera, pero no en la segunda, por cualquier razón, no importa (en muchos casos porque ha dado positivo en la primera y se asusta. ¿Qué pasa?

Te van a imputar un delito de negativa.

El Tribunal Supremo ha dicho que soplar la segunda vez no solo es una garantía para el ciudadano sino también para el conjunto del sistema.

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Cuando negarse a soplar es una multa administrativa

Solo estas obligado a soplar en los siguientes supuestos:

  1. Un control de alcoholemia.
  2. Si tienes un accidente de tráfico.
  3. Si tienes síntomas de ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  4. Si cometes alguna infracción de tráfico.

Si te niegas a soplar fuera de estos 4 casos, será una multa. No obstante, será complicado que eso pase.

Jurisprudencia

  • La negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia al ser esta de carácter obligatorio, ya que la jurisprudencia así lo ha establecido, tomando como ejemplo la SAP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 6.ª, 148/2020, de 14 de mayo , en la que el acusado realizó la primera prueba de alcoholemia, pero, cuando se le fue a practicar la segunda, cambió de actitud poniéndose agresivo y negándose a ello;
  • La realización de acciones por parte del conductor tendentes a no realizar de forma correcta la prueba, tales como no soplar con la intensidad necesaria y suficiente de forma voluntaria, al realizar la prueba mediante etilómetro, (SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 244/2020, de 23 de abril); así como, la negativa a las posibles pruebas que puedas realizar los facultativos para la determinación de esta sustancia, como la analítica de sangre.
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