Será competente para autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.