Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1.º Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2.º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3.º Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.