La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.º Por sentencia firme.
La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente:
1.º Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
2.º Por sentencia firme.